Teoría General del Contrato en el Derecho Civil: Concepto, Elementos y Requisitos

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 6,07 KB

El Contrato

1. Concepto

El contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas dirigido a crear obligaciones y derechos entre ellas. En su respectivo artículo del Código Civil se establece que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de una u otras. El contrato es la manifestación más clara del principio de autonomía privada.

2. Elementos del contrato

Para la validez del contrato, es preciso que el consentimiento de los contratantes recaiga sobre el objeto, que el contrato tenga una causa y se manifieste de una forma determinada.

2.1. El consentimiento

Se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación. Está formado por dos o más declaraciones de voluntad (estas declaraciones deben coincidir en varios puntos de acuerdo). La forma de manifestación del consentimiento dependerá de las dos partes: puede variar desde la perfecta redacción de un contrato por un notario, hasta declaraciones puramente verbales. La voluntad debe haberse formado libre y conscientemente; si existe algún vicio del consentimiento, este será nulo (anulable).

1.1. Los vicios del consentimiento son:
  • El error: Consiste en una falsa representación de la realidad.
    • El error obstativo: Consiste en una adecuada formación interna de la realidad, pero con una equivocación al manifestarla.
    • El error interno: Es la equivocación interna en la mente del que emite la declaración.
    El error, para ser relevante, ha de ser:
    • Esencial o sustancial: Con respecto al objeto del contrato.
    • Error de motivos: Referido a los motivos subjetivos que llevan a firmar.
    • Error de cálculo.
    • Error sobre la persona.
    • Error excusable: Basado en el conocimiento de los extremos del objeto del contrato.
    Características del error: No puede ser inducido por una de las partes (de lo contrario, se consideraría dolo).
  • El dolo: Debe ser intencional y grave, y ha de producir la declaración de voluntad perseguida. Debe ser determinante, es decir, que las maquinaciones de una parte provoquen la declaración de voluntad de la otra.
    • Si el engaño no afecta a las partes esenciales del contrato, se denomina dolo incidental.
    • Las maquinaciones de ocultación constituyen el dolo omisivo.
    • La exageración de los beneficios se conoce como dolo bonus.
    • Debe recaer sobre la otra parte contratante y no sobre un tercero, evitando el dolo compensatorio.
  • Violencia e intimidación:
    • Existe violencia cuando, para arrancar el consentimiento, se emplea una fuerza física irresistible. Si alguien es obligado a firmar forzosamente, se considera que no hay consentimiento.
    • Hablamos de intimidación cuando uno de los contratantes infunde en el otro un temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes. En la intimidación intervienen tres factores esenciales: el mal (inminente y grave), la amenaza (debe anunciar un daño) y el temor (racional, fundado y real).

Consecuencias de los vicios de consentimiento: Los contratos que presenten estos vicios en sus requisitos esenciales podrán ser anulados, aun cuando no exista lesión económica para los contratantes.

2.2. El objeto

Es la materia que compone el contrato, fundamentado en la razón de ser del mismo. Se traduce en prestaciones de dar, hacer o no hacer. Los requisitos del objeto son: ha de ser posible, ha de ser lícito y ha de ser determinado o determinable.

2.3. La causa

Se refiere al fin social del contrato, a la razón de ser o al propósito común compartido por las partes. Los requisitos de la causa son: debe ser existente, lícita y verdadera.

3. Elementos accidentales

Las partes pueden introducir en el negocio jurídico previsiones complementarias de mutuo acuerdo. Estos elementos son:

  • 3.1. La condición: Definida como un "elemento no esencial". Tiene que ser posible, no puede ser contraria a la ley y no puede depender exclusivamente de la voluntad de los contratantes, aunque sí puede depender de la de un tercero. Distinguimos entre:
    • Condiciones suspensivas: Hasta que no se produzca el evento condicional, los efectos del contrato están suspendidos.
    • Condiciones resolutorias: El cumplimiento de la condición provoca la pérdida de eficacia o extinción del negocio jurídico.
    También diferenciamos la condición establecida por la ley (la cual no depende de la voluntad de las partes).
  • 3.2. El término o plazo: Es el momento temporal en el que comienzan o terminan los efectos del contrato. Constituye la fijación de una fecha inicial o final.
  • 3.3. El modo: Entendido como una obligación accesoria. Es una carga o gravamen impuesto al beneficiario de un acto de liberalidad.

4. Formas del contrato

Si existe consentimiento, objeto y causa, el contrato será perfecto. En el Código Civil se establece la forma como un mecanismo de garantía y un valor añadido que aporta claridad y certeza al contenido del contrato. Por lo tanto, decimos que la forma es un medio para hacer cumplir el contrato. Distinguimos principalmente entre:

  • Forma ad solemnitatem: Es aquella exigida por la ley en ciertos contratos como un requisito indispensable para su validez y existencia.
  • Forma ad probationem: Es la regla general, requerida únicamente como medio de prueba para acreditar la existencia del contrato ante terceros.

Entradas relacionadas: