La Teoría del Derecho de H.L.A. Hart: Reglas Primarias y Secundarias

Enviado por Chuletator online y clasificado en Filosofía y ética

Escrito el en español con un tamaño de 3,38 KB

Crítica a la Teoría de Austin y Kelsen

Hart comienza cuestionando la teoría de Austin, y por extensión las bases de Kelsen, que define al derecho como órdenes respaldadas por amenazas dadas por un soberano habitualmente obedecido. Hart demuestra que el concepto de hábito de obediencia es insuficiente para explicar dos rasgos esenciales de los sistemas jurídicos:

  • La continuidad del derecho: Un hábito de obediencia a una persona no explica por qué las órdenes de su sucesor son derecho antes de que se forme un nuevo hábito.
  • La persistencia del derecho: No explica por qué leyes dictadas por legisladores fallecidos hace siglos siguen siendo vigentes hoy.

El soberano no siempre es "ilimitado", pues existen reglas constitucionales que imponen incompetencias jurídicas al legislador supremo, las cuales no son simples deberes de obediencia a otros.

La Unión de Reglas: El Nuevo Punto de Partida

Hart propone que el derecho no consiste en meras órdenes coercitivas, sino en la unión de dos tipos de reglas; esta tesis marca su 'nuevo punto de partida' para superar la postura kelseniana que reduce toda norma a una orden de sanción:

  • Reglas Primarias: Imponen deberes y prescriben que los seres humanos hagan u omitan ciertas acciones.
  • Reglas Secundarias: Confieren potestades para crear, modificar o extinguir reglas primarias.

Un sistema social basado solo en reglas primarias tendría tres defectos: falta de certeza, carácter estático e ineficiencia. Estos se remedian con tres reglas secundarias:

  1. Regla de Reconocimiento: Especifica los criterios para identificar de forma incontrovertible las reglas válidas del sistema. Es una regla última cuya existencia es un hecho empírico manifestado en la práctica de los tribunales.
  2. Reglas de Cambio: Facultan a individuos a introducir nuevas reglas y eliminar las anteriores.
  3. Reglas de Adjudicación: Facultan a los jueces para determinar si se ha transgredido una regla primaria.

Textura Abierta y Discrecionalidad Judicial

Hart critica tanto el formalismo como el escepticismo ante las reglas. Sostiene que el lenguaje jurídico tiene una textura abierta: las reglas tienen un núcleo claro, pero también una zona de duda donde los jueces deben decidir con discreción, guiados por fines sociales.

Derecho, Moral y Contenido Mínimo

Hart distingue la justicia (un segmento de la moral que exige tratar los casos semejantes de la misma manera) de la moral en general. Identifica cuatro rasgos de la moral que la distinguen del derecho:

  • Importancia.
  • Inmunidad al cambio deliberado.
  • Carácter voluntario de las transgresiones.
  • Forma de presión moral.

Finalmente, defiende un positivismo jurídico que separa la validez del mérito moral. No obstante, admite un contenido mínimo de Derecho Natural basado en rasgos básicos de la condición humana (vulnerabilidad o escasez de recursos) que exige reglas mínimas para proteger a las personas y la propiedad. Concluye que una norma puede ser jurídicamente válida y, aun así, moralmente injusta, por lo que su obediencia exige un juicio moral final del individuo.

Entradas relacionadas: