Teoría del Delito: Análisis de Elementos y Consecuencias
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DERECHO PENAL. PARTE GENERAL
TEORÍA DEL DELITO
: Parte del Derecho Penal que estudia el hecho punible y sus implicancias.
A fin de determinar si existe un hecho punible se debe analizar si existen los siguientes elementos en forma excluyente:
CONDUCTA – TIPICIDAD – ANTIJURIDICIDAD – REPROCHABILIDAD – PUNIBILIDAD
- La conducta no forma parte de la Teoría del Delito.
ACCIÓN:
Existen varias teorías que explican cómo se determina la presencia de este elemento.
- Teoría Causal (Científico – Naturalista): Precursor Von Liszt.
Condiciones: - Conducta realizada por un ser humano en forma voluntaria que produzca cambios perceptibles en el mundo que lo rodea.
CAUSA – EFECTO
- Teoría Final (Voluntarista): Precursor Hans Welzel.
Condiciones: - Capacidad de razonamiento del agente. Intención que tenía el ser humano de realizar y conseguir un resultado.
CAUSA – FIN
- Crítica: Estas dos teorías dan una respuesta razonable en el caso de las acciones, pero no la de las omisiones. Actualmente la teoría causal es más usada en los casos de hechos culposos y la teoría final en los hechos dolosos.
Teoría Social
: Precursor Jeshtack.
Condiciones: - Es acción todo comportamiento socialmente relevante para el bien jurídico.
- Crítica: Todavía se encuentra en desarrollo. No se puede fijar un criterio uniforme acerca de la relevancia de un comportamiento. Explica omisiones.
Casos de exclusión de la acción
:
- Fuerza irresistible
- Naturaleza personal: Propia fuerza del agente. (Casos de avalancha).
- Naturaleza física: Fenómenos de la naturaleza.
- Movimientos reflejos.
- Estados de Inconciencia: Sueño. Hipnotismo. Sonambulismo.
En todos estos casos impera la ACTIO LIBERA IN CAUSA que implica retrotraer el acto hasta el momento antes de la inconsciencia. |
TIPICIDAD
A – Objetiva:
Comprende los factores externos, ajenos a la voluntad del autor.
Descripción de la conducta en la ley.
B – Subjetiva:
Comprende los elementos internos y voluntarios del autor.
Estructura de los Tipos Penales
A – Sujeto activo: Autor
- Indeterminado: No necesita una cualidad especial.
- Calificado.
B – Sujeto Pasivo: Víctima.
- Indeterminada.
- Calificada.
C – Conducta:
- Activa.
- Omisiva.
- Con modalidades especiales.
D – Consumación:
- Resultado.
- Peligro potencial de resultado.
E – Sanción:
- Delito.
- Crimen.
Tipo Penal Objetivo. Hechos Punibles de Acción
1 – Sujetos.
2 – Resultado: Lesión o puesta en peligro del bien jurídico.
3 – Causalidad: Relación conducta – resultado.
Vínculo autor – resultado.
4 – Modalidad: Forma de realización de la conducta.
Análisis. Partes del Tipo Penal Objetivo
- Bien jurídico protegido.
- Objeto.
- Sujetos: Activo (autor). Pasivo (Víctima).
- Verbo rector + elemento subjetivo (dolo) en forma tácita.
- Conducta.
- Causalidad (tácita).
- Resultado.
- Modalidad (mediante, de forma tal): Responde a la pregunta Cómo?
- Otras modalidades de tiempo y lugar (modalidades de ejecución).
Tipo Penal Subjetivo
1 – Dolo: Conocer y querer todos los elementos del tipo objetivo.
No se requiere que conozca la norma acerca de ese hecho.
QUERER | CONOCER | |
Seguridad | Probabilidad | |
Anhelar | Dolo Directo. 1° Grado. | Dolo Directo. 1° Grado. |
No anhelar | Dolo Directo. 2° Grado. | Dolo Eventual Culpa |
INTENCIONALMENTE = Dolo Directo. A SABIENDAS. CON CERTEZA = Dolo Indirecto. Autor conoce y quiere la realización de A como medio para producir B. INTENCIONALMENTE + A SABIENDAS = Excluye el Dolo Eventual. Dolo eventual: Posibilidad de producción de un resultado que la autor no le importa o le da igual. Su existencia elimina el dolo indirecto. SILENCIO DEL TIPO PENAL = Se admite cualquier tipo de dolo. |
2 – Culpa: Imprudencia + Falta al deber de cuidado.
LA DIFERENCIA ENTRE EL DOLO EVENTUAL Y LA CULPA RADICA EN LA FALTA DE VOLUNTAD QUE EXISTE EN ESTA ÚLTIMA.
Tipos Penales Omisivos: En la omisión hay un curso causal que debe ser evitado o interrumpido.
Tipos de Omisiones:
1 – Propias:
- Simples.
- Dejar de hacer algo que se está obligado a hacer sin importar el resultado.
- Están tipificadas directamente.
Ej: Artículo N° 181: Violación del deber de llevar libros de comercio.
2 – Impropias:
- Comisión por omisión.
- Se debe evitar el resultado previsto en el tipo penal de acción.
- Concordancia con otro artículo.
Existe una división tripartita en:
- Propias.
- Impropias.
- Propias de evitar resultado.
Elementos de la Tipicidad Omisiva
Todas las omisiones
1 – Situación típica generadora del deber.
2 – No realización de la acción. (Todo lo posible).
3 – Capacidad de acción.
Omisiones propias de evitar resultado
4 – Imputación objetiva del resultado a evitar.
Omisiones impropias
5 – Posición de garante: Situación por la cual una persona está especialmente obligada a evitar el resultado.
6 – Equivalencia entre la acción y la omisión.
Fuentes de la posición de garante:
1 – Ley. (Funcionarios, cargos públicos y electivos).
2 – Aceptación voluntaria. (Contratos)
3 – Injerencia: Hecho causal anterior.
- Ilícito.
- Lícito.
4 – Comunidad de vida. (Cónyuge y relaciones familiares).
5 – Convivencia social.
6 – Comunidad de peligro.
7 – Sano sentimiento del pueblo alemán (Escuela de Kiel).
Límites a la posición de garante:
1 – Cuidado de un bien jurídico.
2 – Cuidado de una fuente de peligro.
ANTIJURIDICIDAD: Implica ausencia de causas de justificación.
CONDUCTA TÍPICA ANTIJURÍDICA = HECHO ANTIJURÍDICO INJUSTO – ILÍCITO
Es importante determinar si la conducta es típica y antijurídica para determinar:
1 – Aplicación de Medidas.
2 – Responsabilidad civil emergente del ilícito.
NO HACE FALTA QUE LA CONDUCTA TÍPICA SEA REPROCHABLE NI PUNIBLE PARA LA APLICACIÓN DE 1 Y 2.
ANTIJURIDICIDAD | ILICITUD |
Ausencia de causas de Justificación | Conducta típica y antijurídica |
Causas de Justificación
: Tipos permisivos en ciertas situaciones que permiten:
- Realizar hechos prohibidos.
- No realizar hechos obligados.
Categorías:
A- Expresas en el Código Penal:
- Legítima defensa. (Artículo N° 19): Bienes personalísimos. Peligro presente. Conducta antijurídica.
- Estado de Necesidad Justificante. (Artículo N° 20): Contraposición de bienes jurídicos. Resultado no pueda ser evitado de otra manera.
- Muerte indirecta del feto. (Artículo N° 109): Estado de necesidad disculpante.
B-Tácitas:
- Cumplimiento de un deber legal.
- Ejercicio legítimo de un derecho.
- Consentimiento.(Ciertos casos).
Se discute mucho acerca de la causa de justificación llamada obediencia debida, pero se afirma que si la misma es lícita se encuadraría dentro de CUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL y si es ilícita no sería causa de justificación, pero si da pie a un ERROR DE PROHIBICIÓN.
REPROCHABILIDAD: Reprobación social basada en la capacidad de conocer que el hecho es antijurídico y actuar conforme a la norma.
Error de Prohibición
: Desconocimiento sobre la antijuridicidad de la acción que anula o disminuye la reprochabilidad o la culpa.
- Evitable: Existencia de una probabilidad de salvar el error. Atenúa la pena (Artículo N° 67).
- Inevitable: Imposibilidad de salvar error. No existe reprochabilidad.
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
Son formas de intervención en los hechos punibles.
Autoría: Autor.
Participación: Partícipes – Instigadores.
- Cómplices.
Encubrimiento: Realización de un hecho distinto, es un tipo de ayuda post delito.
Autoría
-
Teorías
:
1 – Teoría formal objetiva: Perpetración directa. Realización de la conducta descripta directamente.
2 – Teoría subjetiva: Animus auctoris. Querer realizar el hecho para sí.
3 – Teoría de la consideración total: Preeminencia del elemento subjetivo. Animus.
4 – Teoría material objetiva: Dominio sobre el hecho.
Elementos
:
1 – Dominio sobre el hecho.
2 – Circunstancias especiales: Si no reúne la calidad exigida por el tipo no es autor pero sí partícipe.
Clases
:
1 – Directa: Realización por sí mismo.
2 – Mediata: Realización por medio de otro.
- Instrumentalización de otra persona.
- Utilización de la conducta sin dolo, antijuridicidad o reprochabilidad.
3 – Coautoría:
a – Existencia de dos o más personas.
- Acuerdo de voluntades.
- Aporte objetivo.
- Codominio del hecho.
NO EXISTE COAUTORÍA EN LOS HECHOS CULPOSOS SÓLO PUEDE HABER AUTORÍAS SIMULTÁNEAS.
Partícipes
- Instigador: Induce a otro a perpetrar un hecho antijurídico doloso. Su influencia debe ser determinante. Tiene la misma pena que el autor.
- Complicidad: Ayuda.
Etapas de realización del hecho:
- Durante la preparación:
- Aporte indispensable: Cómplice (carácter necesario).
- Aporte prescindible: Cómplice (carácter secundario).
- Durante la ejecución:
- Aporte indispensable: Coautor (dominio).
- Aporte prescindible: Cómplice.
Cómplice sin circunstancias especiales = Doble atenuación (Artículo N° 67).
Accesoriedad en la Participación
1 – Iter críminis: Inicio de ejecución.
2 – Grados de accesoriedad:
- Mínima: Realización de la conducta.
- Media: Realización del hecho antijurídico.
- Máxima: Realización del hecho antijurídico y reprochable.
- Hiperaccesoriedad: Hecho típico, antijurídico, reprochable y punible.
GRADOS DE REALIZACIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Tentativa: Es un .
Grados:
1 – Ideación: Pensamiento. No es punible.
2 – Preparación: Reuníón de elementos. Sólo es punible en forma excepcional (Art. 270 y 271 del Código Penal).
DESDE LA ENTRADA EN EL CAMPO DE LA TENTATIVA LAS ACCIONES SON PUNIBLES
3 – Tentativa:
- Inicio de Ejecución: Autor comienza a realizar actos tendientes al resultado.
- Término de la Ejecución: Autor realiza todos los actos.
C- Pérdida de dominio sobre realización
4 – Consumación.
NO
REALIZACIÓN DE TODOS LOS ACTOS
DE EJECUCIÓN = TENTATIVA INACABADA.
REALIZACIÓN
DE TODOS LOS ACTOS
DE EJECUCIÓN = TENTATIVA ACABADA.
(Resultado no se produce por factores externos al autor).
Orden para el análisis:
1 – Se comienza por el tipo subjetivo.
2 – Conducta.
3 – Situación objetiva.
4 – Representación mental del hecho.
5 – Tipo objetivo incompleto.
Tentativa de Instigación: La instigación no se completa.
CONSECUENCIAS DE LOS HECHOS PUNIBLES
Objetivos de las Penas |
1 – Prevención especial positiva.
|
2 – Prevención general positiva: a – Protección de la sociedad: Bienes jurídicos penalmente protegidos. |
Fundamento de la Pena = Reprochabilidad.
Gradación: Pena es proporcional a la reprochabilidad.
Fundamento de las Medidas: Tipicidad + Antijuridicidad.
Gradación: Daño (real o potencial). Grado de peligrosidad.
Medición dela Pena
Criterios de División
Artículo N° 65. Inciso 1.
- Reprochabilidad.
- Efecto de la vida en sociedad.
1 – Móviles y fines: Qué quería el autor?. Por qué?-
2 – Actitud frente al Derecho: Participación social en todos los ámbitos.
3 – Energía criminal: Obstáculos a vencer para poder cometer el hecho.
4 – Grado de ilícito: Tipicidad + Antijuridicidad. Posición del autor (Quién es?. Cuáles son sus obligaciones?.).
5 – Forma de realización: Alevosía, ensañamiento y otros factores de violencia. Importancia del daño o del peligro.
LA FORMA DE REALIZACIÓN NO SE TIENE EN CUENTA SI EXISTE MODALIDAD EN EL TIPO LEGAL.
6 – Vida anterior del autor.
7 – Conducta posterior al hecho.
Para hacer la medición de pena se debe:
1 – Determinar hecho punible.
2 – Determinar marco legal: Penas mínima y máxima.
3 – Analizar las circunstancias en contra y a favor.
4 – Asignar un valor en medida de tiempo a cada circunstancia.
5 – Decidir desde dónde calcular.
- Término Medio: Se restan las circunstancias a favor y se suman las circunstancias en contra.
- Mínimo: Se suman las circunstancias en contra.
- Máximo: Se restan las circunstancias a favor.
6 – Determinar pena posterior.