Teoría del Acto Administrativo: Concepto, Clases y Recursos

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Teoría del Acto Administrativo: Concepto y Clases

Concepto

El acto administrativo es una manifestación de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo que realiza una Administración Pública en virtud de sus potestades y que está sometida al Derecho Administrativo.

De esta definición se pueden deducir las siguientes características:

  • Es una manifestación de voluntad. Se concreta con los actos definitivos o resolutorios, es decir, aquellas actuaciones de las Administraciones Públicas que terminan el procedimiento administrativo. Ejemplo: una sanción de tráfico.
  • Puede ser también un acto administrativo una manifestación de juicio. Estas manifestaciones de juicio son las que hace la Administración cuando emite informes, dictámenes o resuelve recursos administrativos. Por lo tanto, pueden ser:
    • Informes consultivos de la Administración hechos por órganos consultivos.
    • Informes de la propia Administración cuando revisa a través de un recurso administrativo su actuación.
  • También puede ser un acto una manifestación de conocimiento; la típica es la llamada "certificados" o "certificaciones" que emiten las Administraciones Públicas. Aquí la Administración declara que constan en sus archivos unos determinados datos.
  • Son actos también las manifestaciones de deseo. Las llamadas "propuestas de resolución" (art. 79 L 30/92), según las cuales la Administración, antes de decidir sobre un tema, debe tener una propuesta del órgano que haya instruido el procedimiento de resolución.
  • Será acto administrativo siempre que lo haga cualquier Administración Pública: Estado, CCAA o Local. Es acto administrativo si actúa una Administración Pública (art. 1 y 2 L 30/92 y art. 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/98 de 13 de julio).
  • En virtud de sus potestades y prerrogativas y, por tanto, sometidas al Derecho Administrativo. Esto quiere decir que las actuaciones de las Administraciones son actos administrativos cuando actúan sometidas al Derecho Administrativo.

Actividad de la Administración

Cuando la Administración actúa puede realizar tres tipos de actividad:

  • Reglamentos. Las diferencias entre un acto y un reglamento son dos:
    • El reglamento es generalista, en cambio el acto va dirigido a un ciudadano concreto.
    • El reglamento innova el ordenamiento jurídico, mientras que el acto no innova, sino que aplica el Derecho que ya existe.
  • Contratos. Las contrataciones. Normalmente son los contratos de obras, de servicios públicos o de suministros. Son acuerdos entre la Administración y los particulares. Se regulan por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
  • Actos administrativos. Que es la actividad diaria de las Administraciones Públicas.

Clases de Actos Administrativos

La clasificación de las actuaciones de las Administraciones Públicas tiene consecuencias jurídicas.

  • Multa: Es un acto administrativo.
  • Ordenanza: No es un acto, es un reglamento.
  • Ordenamiento de un cierre: Es un acto administrativo.
  • Contrato: No es un acto administrativo.

Ejercicio: Determinar si es acto administrativo, contrato o reglamento.

Actos Administrativos Definitivos (Resolutorios) y Actos de Trámite

  • Actos administrativos definitivos: Son aquellos que terminan el procedimiento administrativo. Son aquellos en que la Administración manifiesta su voluntad.
  • Actos de trámite: Son aquellos que integran el procedimiento administrativo. Son aquel conjunto de actuaciones necesarias para dictar el acto definitivo.

La diferencia entre los actos administrativos definitivos y los actos de trámite es importante de cara a posibles recursos administrativos (impugnaciones).

Ejemplo: A un funcionario se le abre un expediente disciplinario.

Nombramiento del Instructor > Pliego de cargos > Pliego de descargos > Prueba > Propuesta de resolución > Audiencia > SANCIÓN (6 años de suspensión de empleo y sueldo)

(Motivos y tipicidad) (Si se ha de sancionar o no y su tipicidad)

Todos son actos de trámite excepto el último, que es el acto definitivo.

No se puede presentar ningún recurso contra los actos de trámite. Si alguno de estos actos se realiza incorrectamente, hay que manifestarlo al final, en el recurso contra el acto definitivo.

Los actos de trámite, en principio, no son recurribles, a excepción de 2 casos:

  • Los actos de trámite que causen indefensión, por ejemplo, la denegación de una prueba.
  • Los actos de trámite que impidan la continuación del procedimiento.

Ejemplos de indefensión:

  • Indefensión: Denegación de una prueba.
  • Impide la continuación (acto de trámite cualificado). Ejemplo: Oposiciones para Jefe de Negociado. 4 exámenes (actos de trámite). Si se suspende el 2º examen, no se puede seguir. Impide la continuación del procedimiento y, por tanto, se puede impugnar esa nota de forma autónoma.

Tipos de Actos Administrativos

Actos Favorables y Actos de Gravamen o Desfavorables

  • Actos favorables: Son aquellos que amplían la esfera de libertad o patrimonio de la ciudadanía. Ejemplos: Beca, subvención, medalla, bonificación tributaria, etc.
  • Actos desfavorables o de gravamen: Son los que restringen las libertades de los ciudadanos, son gravosos y desfavorables a sus destinatarios. Ejemplos: Sanción de tráfico, denegación de licencia de obras, expropiación de terreno, expulsión de un alumno, etc.

Las consecuencias jurídicas de esta clasificación son diversas y diferentes:

Para los actos desfavorables existen más requisitos que impone el ordenamiento y son un control para las actuaciones administrativas.

Estos límites para la Administración y garantías para los ciudadanos son, en primer lugar, la reserva de ley, es decir:

  1. Cualquier acto desfavorable debe tener una cobertura legal.
  2. Debe realizarse siguiendo un procedimiento administrativo.
  3. Debe estar debidamente notificado al destinatario (L 30/92).
  4. Debe estar debidamente motivado; la Administración debe explicar las razones.

Actos Expresos o Escritos, Actos Orales y Actos Mímicos

  • Acto expreso o escrito: Es la forma más habitual, la aceptada comúnmente. Es la forma habitual que utiliza la Administración Pública.
  • Acto oral: Es cuando la Administración Pública se relaciona con el ciudadano de palabra. Si no lo prevé expresamente la norma, no tiene validez jurídica. En algunos supuestos la ley otorga valor jurídico a estos actos, como por ejemplo las órdenes de ámbito jerárquico, o las órdenes policiales. Siempre debe haber la cobertura de la ley.
  • Acto mímico: El Ordenamiento Jurídico Administrativo otorga valor jurídico cuando la Administración se dirige al ciudadano a través de gestos. Ejemplo: Señales de un policía.

Actos Discrecionales y Reglados

  • Actos reglados: Son aquellos en los que la Ley no deja margen de interpretación a la Administración Pública. La Ley solo le permite una única solución justa en la aplicación de la norma; la Ley determina el cómo debe actuar la Administración, el cuándo y en qué sentido debe hacerlo. Únicamente hay una solución justa, como por ejemplo, para votar deben tenerse 18 años, el recurso administrativo se puede presentar en el plazo de un mes.
  • Potestades discrecionales: En contraposición a las anteriores, las potestades discrecionales son aquellas en que la Administración tiene un margen de apreciación subjetiva. La Administración, a la hora de aplicar la Ley, puede decidir entre varias opciones, todas justas, todas correctas, la más adecuada al interés general. En el ejercicio de las potestades discrecionales las leyes determinan el cómo debe actuar, el cuándo, o en qué sentido debe actuar, pero no todos los elementos, sino algunos. Estas potestades permiten diversas opciones a la Administración, siempre respetando unos límites. Por ejemplo: Ancho de las calles de un domicilio, notas de un examen, nombramiento de cargos de confianza.

Actos Firmes y No Firmes

  • Actos firmes: Son aquellos que son intocables, irrecurribles.
  • Actos no firmes: Son susceptibles de recurso por parte del particular.

Un acto no se puede recurrir cuando:



· Cuando se han interpuesto todos los recursos posibles.
· Cuando ha pasado el plazo para recurrir.

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