Tentativa inacabada ejemplos

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2) ERROR:


Cuando el sujeto no conoce lo que lleva a cabo. Una vez concluido que no hay dolo, mirar el Artículo 14.1 CP Y ver que tipo de error es: evitable (vencible)
O inevitable (invencible). El Artículo 14.1. CP Dice que el error Invencible Excluye la responsabilidady El evitable se califica como imprudencia.Cuando el Legislador no se pronuncia en el tipo subjetivo se refiere al caso Doloso, a menos que exista artículo que valga para la imprudencia Para ese delito. Si no lo hay, no hay responsabilidad.

Si Hay error Vencible, Será imprudente.

El Error in persona

Por Otra parte, además del dolo y el error está la ignorancia Deliberada Que es importada de la jurisprudencia norteamericana. La ignorancia Deliberada es que no tiene un error o es un error provocado por él Mismo, es decir, está provocado; pero tampoco tiene un conocimiento Concreto.

La “aberratio Ictus” O error En el golpe:
no Confundir con el error in persona. (Entender con el ejemplo)


*Modos A seguir:
1º definir lo que es dolo y alegar si existe o no y Para conocer si conocía el riesgo el acusado(dolo) hay que estudiar El contexto anterior, el tipo de arma, el número de golpes/disparos, El comportamiento posterior. Una vez concluido de que no tiene Conocimiento concreto, nos vamos al Artículo 14 CP hay que Determinar si el error es evitable o inevitable. Tiene Que haber una correlación temporal entre el caso objetivo y Subjetivo. También Hay que tener en cuenta si hay tentativa o no pero para que la haya, En el tipo subjetivo tiene que haber dolo.

3) LA TENTATIVA:


Los Delitos tienen una vida, es decir, si decidimos que vamos a matar a A, primero lo decidimos. Por eso decimos que la tentativa tiene 3 Fases: El Tiempo del delito comienza con la ideación, es decir, que primero Tiene que nacer la idea en la mente del criminal. Puede ser breve o No. La ideación nunca es punible si no se materializa.

Tras La ideación puede haber unos actos preparatorios. En los actos Preparatorios (como la conspiración y proposición para delinquir Son actos preparatorios) hay a veces que son punibles. Solo son Punibles cuando se dan las circunstancias que aparecen en el Artículo 17, pero además esos actos preparatorios solo son punibles cuando el Legislador así lo ha previsto (que solo lo hace para los más Graves).

En General un acto preparatorio de un delito NO es delito. Donde pone “casos especialmente previstos para la ley” son los delitos más Graves. La Tentativa puede ser: 

Tentativa Acabada:


Cuando ha realizado todos los actos es tentativa acabada.

Tentativa Inacabada:


Cuando ha realizado parte de los actos y No se continua.

En La tentativa lo que sucede es que un sujeto intenta cometer un delito (lo intenta consumar; matar, estafar, lesionar) pero no lo logra por Causas ajenas a su voluntad.


A)

En cuanto al d
esistimiento de la Tentativa:

Nos Imaginamos que A acuchilla a B con dolo de matar pero no lo mata, e Incluso lo lleva al hospital. Si el sujeto desiste, no es punible. Las tentativas fracasadas no se pueden desistir. Dentro de las Tentativas acabadas hay tentativas que ya no se puede desistir.

Las Tentativas Inidóneas:
Son Las que de ningún modo se pueden consumar. Hay dos tipos: - En los Medios: tentativa “normal”. No se absuelve. - En el Objeto: “se dice que no es posible” no es punible. Ejemplo: Cuando A quiere matar a B pero antes a B le da un infarto = inidóneo En objeto. Y cuando A le coge la pistola a un policía para matarlo Pero cuando dispara, la pistola no tenia balas = inidóneo en los Medios.

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