Tema8

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TEMA 8: Caracterización general del sistema constitucional de las fuentes del Derecho8.2 LA LEY Y SUS CLASES
Leyes:
A)Parlamentarias: con forma y rango de ley.
B)Elaboradas por el gobierno con rango de ley:
B.1) Decretos-legislativosB.2) Decretos-leyes
8.2.1CONCEPTO
Podemos entender por ley en sentido cualificado y, más concreto, por ley formal, aquella norma elaborada por el Parlamento como órgano que representa la soberanía popular.Las leyes formales o parlamentarias se distinguen de las restantes por la fuerza y el valor que se les atribuye dentro del esquema de jerarquía normativa.
8.2.2 LEYES ESTATALES Y LEYES AUTONÓMICAS
La primera clasificación de las leyes es la que distingue entre leyes estatales y leyes autonómicas. En la elaboración de las leyes los Parlamentos estatal y autonómico tendrán que respetar el reparto de competencias que existe entre ellos.
Las leyes estatales tendrán aplicación en todo el territorio nacional, mientras que las leyes autonómicas sólo tendrán aplicación dentro del territorio de la CCAA respectiva.
8.2.3 LEYES ORGÁNICAS Y LEYES ORDINARIAS
Otra clasificación es la que distingue entre leyes orgánicas y leyes ordinarias.
Esta distinción obedece a que en la regulación de determinadas materias tiene que alcanzarse un nivel de consenso entre los representantes parlamentarios superior al ordinario por la importancia o sensibilidad de los mismos. Es decir, la diferencia entre una ley orgánica y una ordinaria se refiere al contenido de la ley, así como la mayoría que se exige para aprobarla.
El artículo 81 alude de manera directa a las leyes orgánicas concretando las materias que deben someterse a esta mayoría cualificada, que son: la regulación de los derechos fundamentales y libertades públicas, los estatutos de autonomía y el régimen de derecho general.
8.3 LAS NORMAS DEL GOBIERNO CON VALOR DE LEY
A) Decretos-legislativos: Traen causa de una delegación que efectúa el Parlamento a favor del Gobierno. La delegación que efectúa el Parlamento puede tener 2 finalidades:1.Que el Gobierno dicte un texto articulado.2.Que el Gobierno dicte un texto refundido.Las Cortes Generales pueden decidir que una materia concreta que normalmente no presenta especial complejidad puede delegar su regulación en el Gobierno.
Para ello aprueba una ley de bases cuya característica radica en que esa ley tiene que tener en cuenta y respetar el Gobierno para dictar la ley delegada, que en este caso será un
texto articulado.------>



Por su parte, si lo que quieren las Cortes Generales es organizar en un sólo texto normativo las disposiciones legales vigentes existentes sobre una materia y dispersas en distintas normas, lo que hace es dictar una ley ordinaria constituida por artículos, atribuyendo al Gobierno la elaboración de ese texto refundido.
En ambos casos, la delegación legislativa que efectúa el Parlamento a favor del Gobierno debe realizarse de forma expresa para una materia concreta y con la fijación del plazo que tiene el Gobierno para elaborar el texto articulado o refundido correspondiente.
El artículo 85 dice que las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán la denominación de decretos-legislativos.
También en ambos casos, el control que realizan las Cortes Generales de las normas con rango de ley elaboradas por el Gobierno bajo la forma de decretos-legislativos es previo a la actuación del Gobierno. En cambio, sin perjuicio de este control previo, las leyes de delegación podrán fijar otras fórmulas adicionales de control. Además, hay que tener en cuenta el control que pueden realizar los tribunales del adecuado ejercicio de la delegación.
B)
Decretos-leyes: El decreto-ley es una norma dictada por el Gobierno a la que se le atribuye valor de ley cuando existe un supuesto que se considere de extraordinaria y urgente necesidad. El concepto de extraordinaria y urgente necesidad es lo que se llama un concepto jurídico indeterminado, a los que tienen que recurrir las normas en numerosas ocasiones dado su carácter general y abstracto.
La posibilidad de que el Gobierno dicte decretos-leyes está prevista en el artículo 86 C.E, en el cual se habilita a que el Gobierno dicte decretos-leyes cuando se den esas circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad, determinando que los decretos-leyes no pueden afectar o no pueden dictarse sobre las siguientes materias:1.Instituciones básicas del Estado.2.Drchos., deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I.3.El régimen de las CCAA.4.El régimen electoral general.

En el caso de los decretos-leyes, el control del Parlamento sobre los mismos se produce con posterioridad a la elaboración por el Gobierno del decreto-ley. A este control se refiere el artículo 86 C.E en sus apartados 2 y 3, determinando que los decretos-leyes, una vez dictados por el Gobierno, tendrán que ser sometidos a debate y votación en el Congreso de los Diputados en el plazo máximo de 30 días a contar desde su promulgación. Dentro de ese plazo el Congreso de los Diputados deberá pronunciarse expresamente sobre la convalidación o derogación de ese decreto-ley. En este mismo plazo, en lugar de convalidarlo, el Congreso puede decidir tramitar ese decreto-ley como un proyecto de ley por el trámite de urgencia. Si esto es así, cuando ese proyecto de ley llegue a aprobarse, tendremos una ley en sentido formal.

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