Tema7

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TEMA 7: El administrado o ciudadano7.1 DEFINICIÓN Y CLASES DE ADMINISTRADO
Los sujetos que normalmente entablan relaciones jurídico-administrativas con las administraciones públicas son los particulares, a los que se denominan, tradicionalmente, ciudadanos o administrados. Las normas emplean con cierta igualdad ambos términos.
Actualmente está totalmente supuesta la concepción de los ciudadanos o administrados como sujetos pasivos o subordinados a la admón., concepción que pudo primar en otras épocas (por ejemplo, en la monarquía absoluta, época en a que se hablaba de súbditos).
Actualmente, la propia constitución puede servir de punto de partida para afirmar que los particulares son los sujetos a los que sirve la admón.
Así, el artículo 103.1 ya comienza indicando que las admones. sirven con objetividad los intereses generales.

7.2 CAPACIDAD DEL ADMINISTRADO
Para hablar de la capacidad del administrado conviene recordar los conceptos de capacidad jurídica y capacidad de obrar.
La capacidad jurídica alude a la posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones, y esta capacidad se adquiere con la personalidad.
Por su parte, la capacidad de obrar alude a la posibilidad de poder ejercitar por uno mismo y de responder por uno mismo los derechos y obligaciones de los que se es titular.
A la capacidad de los administrados se refieren los artículos 30 de la Ley 30/92 y 18 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en términos muy similares.
En concreto, el art 30 de la Ley 30/92 dispone que tendrán capacidad de obrar ante las admones. públicas, además de las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, los mayores de edad, para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté emitida por el ordenamiento jurídico-administrativo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.
Se exceptúa de este supuesto los menores incapacitados cuando la incapacitación afecte a la defensa de los derechos e intereses de los que se trate.
Algunas circunstancias que afectan a la persona, por ejemplo, ser vecino de un municipio, ser hombre o mujer, etc., han podido y pueden afectar a la capacidad jurídica de la persona en las relaciones que puede entablar con la admón.

7.3 SITUACIONES JURÍDICAS DEL ADMINISTRADO
Los administrados han de realizar las actuaciones que lleven a cabo con las admones. públicas dentro del margen de la capacidad jurídica y capacidad de obrar que les reconoce el
ordenamiento jurídico.
Es por ello que se dice que pueden ser titulares de una serie de situaciones que normalmente se clasifican en 2 grandes grupos:1)Situaciones jurídicas activas o de ventaja: son aquellas que comportan una actuación de su esfera jurídica.2)Situaciones jurídicas pasivas o de desventaja o de gravamen: limitan su esfera de actuación.
Esta clasificación no es perfecta, pero si la tomamos como referencia podemos decir que:

TEMA 7: El administrado o ciudadano


A)En cuanto a las situaciones jurídicas activas, los administrados pueden ser titulares de derechos subjetivosfrente a las admones. públicas en los siguientes casos:---Derechos de naturaleza patrimonial: puede ser contractual o real.---Derechos creados, declarados o reconocidos por actos administrativos (por ejemplo, el titular de una licencia).---Situaciones de libertad individual.B)En las situaciones jurídicas pasivas supone el tener que soportar el ejerciciode una potestad por parte de la admón. Al hablar de situaciones jurídicas pasivas conviene hablar de 2 supuestos:---El deber tiene origen directamente en una norma. Tiene carácter genérico.---La obligación surge en el marco de una relación concreta y consiste, básicamente, en una concreción del deber genérico.7.4 DERECHOS Y DEBERES DE LOS ADMINISTRADOS
Los administrados tienen frente a la admón. una serie de derechos por los que pueden exigir respeto por la admones.
El reconocimiento normativo de toda una pluralidad de derechos de los ciudadanos frente a la admón. puede verse como un intento claro de afianzar la situación del ciudadano frente a la admón. como una relación no subordinada.
Actualmente en España es significativo lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 30/92.
Los derechos que reconoce este precepto a favor de los administrados pueden clasificarse en 3 apartados:
1)
Derechos que desarrollan previsiones constitucionales:---Drcho. a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de la CCAA.---Drcho. a acceder a archivos y registros de las admones. públicas.---Drcho. a exigir responsabilidades a las admones. públicas y a su personal cuando así corresponda legalmente.2)Derechos que persiguen garantizar una adecuada tramitación de los procedimientos administrativos:---Drcho. a conocer el estado de tramitación de los procedimientos administrativos.---Drcho. a obtener copia sellada de los documentos que el particular presenta.---Drcho. a obtener copia de cualquier documento que obre en el expediente.---Drcho. a identificar a las autoridades y funcionarios que tramitan el procedimiento, lo cual puede tener relevancia al objeto de abstenciones y acusaciones.--- Drcho. a la devolución de los documentos originales que presente el particular, salvo una norma que por una razón exija que los documentos originales formen parte de ese expediente.---Drcho. a formular alegaciones en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de la audiencia.---Drcho. a no presentar documentos que ya obren en poder de la admón. actuante, o que no sean exigidos por la normativa reguladora de ese procedimiento.---Drcho. a obtener información sobre los requisitos que impone la legislación para las actuaciones o solicitudes que se quieren realizar por el interesado.---Drcho. a ser tratado con respeto por las autoridades y funcionarios.
3)
Cualquier otro derecho que reconozca la constitución o las leyes.Frente a todo este grupo de derechos, la Ley 30/92 sólo enumera el deber de los ciudadanos de colaborar con la admón. facilitándole informes, documentos,…
A pesar de esto, a lo largo de otras partes del ordenamiento jurídico también se recogen otros deberes de los administrados.

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