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LECCIÓN 20. CLASES DE PROCESOS.
1 LOS PROCESOS DECLARATIVOS: SISTEMATIZACIÓN.
Todo el conjunto de procesos que contempla nuestro ordenamiento pueden ser clasificados en procesos
declarativos y de ejecución. Los primeros de ellos tienen por objeto declarar la existencia de un derecho subjetivo o relación jurídica, modificarla, constituirla o anularla, o condenar al deudor al cumplimiento de una determinada prestación. De lo que se trata es de otorgar satisfacción jurídica a
una determinada pretensión mediante la solución definitiva del conflicto.Los procesos declarativos son, a su vez, susceptibles de ser sistematizados con arreglo a distintos criterios. Atendiendo a la amplitud o limitación de su objeto y a la extensión de los efectos de la sentencia, tales procesos declarativos se clasifican en ordinarios, sumarios y especiales. De conformidad con la naturaleza de la relación jurídico-material debatida pueden distinguirse procesos para la aplicación del Derecho público y de Derecho privado; al primer grupo pertenecen el proceso penal, el constitucional y el contencioso-administrativo. Al segundo pertenecen el proceso civil y el del trabajo.
2 PROCESOS ORDINARIOS, ESPECIALES Y SUMARIOS.
LOS PROCESOS ORDINARIOS.
Los procesos sumarios están destinados a la composición de cualquier tipo de relación jurídica, a excepción de aquellas en materia que deba seguir el procedimiento especial.
Los procesos ordinarios o plenarios se caracterizan por la plenitud de su cognición. En ellos, ha de plantearse la totalidad de la relación jurídica material debatida, a diferencia de los “sumarios”, en donde tan sólo cabe formalizar determinados aspectos de dicha relación.Las sentencias en ello recaídas gozan de la totalidad de los efectos materiales de la cosa juzgada y, de modo particular, el efecto negativo o excluyente, consiste en la imposibilidad de volver a reproducir el conflicto en un proceso ulterior cuando haya recaído una sentencia firme en un proceso ordinario y naturalmente se cumplan las tres identidades (de sujetos, cosas, y título de pedir) de la cosa juzgada. Finalmente, el proceso ordinario se distingue también de los especiales y sumarios por el mayor
incremento de las garantías de las partes y de las osibilidades de alegación, prueba e impugnación.
Las partes puede fundamentar sin limitación alguna sus respectivas pretensiones y resistencias; pueden practicar en ellos la totalidad de los medios de prueba para evidenciar los hechos que las fundamentan y, contra la Sentencia, está la parte gravada autorizada a interponer el recurso pertinente, es decir, siempre el de apelación y el de casación, si se cumple la suma de gravamen, a diferencia de los sumarios que no suelen tener reconocida esta última posibilidad.
Todo proceso cuenta, al menos, con dos procesos declarativos ordinarios, con la sola excepción del proceso penal, que mantiene tres (el común para delitos graves, el abreviado para los delitos menos graves y leves, y el de faltas para el conocimiento de tales contravenciones, junto con el procedimiento ante el tribunal del jurado).
PROCESOS ESPECIALES
Procedimientos sustancialmente acelerados. La característica primordial de tales procesos reside, pues,en la especialidad de su objeto. En los procedimientos especiales tan sólo se puede debatir la relación jurídico material para cuya protección fue creado al procedimiento especial. Cuando surge cualquier
conflicto, habrá de solucionarse a través del correspondiente procedimiento especial. Las sentencias en ellos recaídas gozan así mismo de la plenitud de los efectos materiales de cosa juzgada.



PROCESOS SUMARIOS.
La causa de la creación de los procesos sumarios es la misma que la de los especiales: la lentitud y demás efectos de los procesos declarativos.El proceso sumario se caracteriza, en primer lugar, por tener una cognición (conocimiento) limitada a un solo aspecto o parte de la relación material debatida (así, ej., a determinadas característica del derecho de crédito y a las tasadas excepciones que posibilita una letra de cambio o una escritura de hipoteca). Por tanto, tienen las partes limitados sus medios de ataque y, sobre todo, de defensa: el deudor tiene restringidas sus posibilidades de plantear excepciones o motivos de oposición frente a la
pretensión de condena. Además suelen tener limitados los medios de prueba. Las sentencias recaídas en los procesos sumarios no producen los efectos materiales de la cosa juzgada, o para ser más exactos,los limitan a la relación jurídica debatida en el proceso sumario.
3 TIPOLOGÍA MATERIAL DE PROCESOS.
El proceso es un instrumento de la Jurisdicción para la aplicación del Derecho objetivo a los casos concretos. Partiendo de éste carácter instrumental del proceso con respecto a la aplicación del Derecho material, pueden distinguirse, tantos procesos, como disciplinas sustantivas que contempla nuestro ordenamiento. De este modo, en una primera clasificación, pueden distinguirse los procesos para la
aplicación del Derecho público, de aquellos en los que se individualizan normas del Derecho privado.Al primer grupo pertenece el proceso penal, el contencioso y el constitucional, en tanto que, en el segundo, pueden encuadrarse el proceso de trabajo y el civil.
EL PROCESO PENAL.
Se encuentra regulado por la LECrim de 1882 y dispone de reformas posteriores.El objeto del proceso penal es la pretensión punitiva, que consiste en la petición de aplicación de una pena al acusado fundamentada en la presunta comisión de un hecho punible. Las pretensiones penales son siempre, pues, de condena y su elemento esencial lo constituye el hecho punible. Frente a la pretensión penal, que es ejercitada por las partes acusadoras (el MF, el ofendido-acusador privado y el acusador popular) se opone la defensa, que es una parte dual, integrada por dos sujetos procesales, el imputado y su Abogado defensor, cuya misión consisten en hacer valer dentro del proceso el derecho undamental a “la libertad” que ha de asistir a todo ciudadano que, por no haber sido condenado, se presume inocente. El proceso penal se rige por el principio “acusatorio”El procedimiento penal aparece dividido en dos fases: la instructora y la del juicio oral. La primera de ellas recibe el nombre de “sumario” en el proceso ordinario, o “diligencias previas” en el abreviado,transcurre ante el Juez de Instrucción y su función consiste en preparar el juicio oral, mediante la determinación del hecho punible y de su presunto autor, denominado imputado o procesado. Si no se
determinara alguno de aquellos elementos (hecho punible o autor), el proceso finalizará mediante el auto de sobreseimiento.A diferencia de la fase instructora, que está regida por el principio de la escritura y del secreto de las
actuaciones, la del juicio oral, como su nombre indica, está presidida por los principios oralidad,inmediación y publicidad. La fase de juicio oral está destinada a formalizar la pretensión penal o acusación y aprobar, bajo los principios de contradicción, igualdad y publicidad, los hechos que la
fundamentan, tras lo cual, el Juez o Tribunal pronunciará su sentencia, contra la cual siempre podrán las partes interponer bien el recurso de apelación (delitos leves), bien el de casación (delitos graves).En el proceso penal, y de conformidad con la gravedad del hecho punible, subsisten tres procesos

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