Tema 6 - Obligaciones Contables

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Tema 6 - Obligaciones Contables

6.1. Conceptos generales. La obligación de llevanza de una contabilidad

Todo empresario mercantil está obligado a llevar una contabilidad ordenada y adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de sus operaciones mercantiles o industriales, a la elaboración periódica de sus balances e inventarios.

SANCIONES

El código penal sanciona a los empresarios que incumplen sus obligaciones contables de los siguientes artículos:

  • 310 C.P.

  • 290 C.P.

  • 392 C.P.

    Resumiendo cualquier tipo ocultación o falsificación sea de balances, anotaciones, certificados, contratos, cuentas o inventarios será penalizado.

    Los libros contables: Libros obligatorios y libros postetativos (no son obligatorias).

    La ley establece una serie de libros art. 28 C.Co. hay unos libros obligatorios y otros voluntarios. Los obligatorios son, todos empresarios, el libro diario, el inventario y el libro de cuentas anuales.

    OBLIGATORIOS:

Libro diarios. Art. 28.2 del c. come. en este libro DIA a DIA se apunta la facturación o los movimientos realizados en la empresa.

Libro inventario y libro de cuentas anuales. Este libro se abre con un balance o inventario inicial, trimestralmente realizas balances de comprobación y cierras cada ejercicio con un balance final estableciendo cual es el resultado y cuentas que arrojan ese ejercicio.

Pero luego tenemos aquellos libros que solo son EXIGIBLES a las sociedades mercantiles.

Libro de actas. Art. 26.1. C.Co. en este libro se recogen todos los acuerdos de junta general y por los demás órganos sociales. SL y SA

Libro registro de acciones nominativas/libro registro de socios. Art. 27.3 en el que se mencionan las acciones o participaciones con expresa alusión a la persona física o jurídica titular de las mismas. SA y SL

REQUISITOS PARA LA LLEVANZA DE LOS LIBROS:

Extrínseco: Legalización. Art. 27.1. son requisitos de carácter legal que se lleva a cabo al inicio del uso de los libros mediante el registrador mercantil. El registro de los libros.

Intrínseco: Claridad. Orden en las anotaciones contables, Art. 29 C. de Co. También decir que las anotaciones contables deberán ser hechas expresando los valores la moneda nacional (euros).

Plazo: La obligación de guardar esta contabilidad o estos libros, es obligatoria durante 6 años a partir del último asiento.

INTERESES PROTEGIDOS POR LAS NORMAS DE CONTABILIDAD

Elemento necesario para la organización de la empresa. Es la propia empresa la que se ve beneficiada de esta contabilidad organizada. A través de esta contabilidad cada empresario puede

concretar el estado de su patrimonio, la marcha de sus negocios y le sirve como herramienta para proyectar en un futuro la marcha de su negocio. BENEFICIA EL PROPIO EMPRESARIO, tiene un control mayor de su empresa.

Apariencia creada frente a terceros. Tiene una protección frente a terceros. Los acreedores con fundamento a esta contabilidad concederán o no crédito a la empresa.

  • Intéres de la Hacienda Pública. Intéres de carácter fiscal. Sería beneficiaria de esta contabilidad en tanto y cuanto tanto para verificación del patrimonio y liquidación del impuesto, también puede ser beneficiario de subvenciones.

  • Intereses de socios y trabajadores. Socios: Art. 32.3 C.Comer. Permite a los socios que han participado en actos y documentos de la empresa a obtener la exhibición parcial de los beneficios. Trabajadores: Art. 64. E.T. Derecho sobre la información, posibilidad de que el comité de la empresa (trabajadores) a través de esta vía para proteger sus derechos, en caso de ver peligrar sus intereses.

    6.2.- LAS CUENTAS ANUALES, ESTRUCTURA, FORMACIÓN, APROBACIÓN y DEPÓSITO.

    ESTRUCTURA DE LAS CUENTAS ANUALES.

    Cuentas anuales: reflejan los ejercicios económicos durante un periodo máximo de un año y se regulan en el ART. 34 del C. Co; este ejercicio económico, al no ser que ponga otra cosa en los estatutos, pero nunca puede superar un año.

    Obligación de formación: administradores sociales son el que formulan las cuentas anuales y ellos que la llevan en la junta general.

    Que componem las cuentas anuales? --> Art. 257 LSC. Las cuentas anuales están formadas por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria:

1- El balance: esta formado por todos elementos del patrimonio de la empresa, aquí tenemos el activo, el pasivo y lo restante será el patrimonio neto, es un resumen del inventario del patrimonio social; el balance puede ser de dos tipos
Ordinario y el abreviado- es un balance que realiza la sociedad durante dos ejercicios económicos consecutivos
requisitos para el abreviado:

  • - El activo no puede ser más de 2850000

  • - Su beneficio económico no sea superior a 5.700000

  • - No sea superior 50 trabajadores

2- LAS CUENTAS DE PERDIDAS Y GANANCIAS; es la valorización económica del beneficio o de la pérdida que ha tenido la empresa.

1. Del resultado del ejercicio que se somete a la aprobación en Junta. Luego todo es sometido a la junta general para que se apruebe o no.

2. Reservas: significan que una parte de los beneficios se van a quedar dentro de la empresa; esto se puede hacer bien porque lo dicen los estatutos, también se deciden voluntariamente y legalmente(273 y 274)

  1. Impuestos: Liquidación del impuesto de sociedades.

  2. Beneficio neto o líquido se tiene que presentar en junta general.

  3. Junta General, la Junta decidirá si:

    El beneficio se reparte en dividendo o en reservas. Como se elige una alternativa? En la Junta

General se decidirá qué camino tomar. No existe el pretendido derecho al dividendo, en caso de ser aprobada en Junta se podrá dar. El socio en caso de que la empresa tenga beneficio y durante de 10 años no se haya repartido dividendos. Podrá reclamar su derecho a cobro del dividendo.

Ha diferencia del balance que es solo un inventario, las cuentas de pérdidas y ganancias refleja la imagen patrimonial mucho más concreta y detallada, y nos dice las pérdidas y ganancias.

3- EL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO (EFE)

Son los cobros y los pagos de la empresa, cashflow.

4- LA MEMORIA

La memoria es un informe amplio de:

- Actividad de la empresa.

- Actividad contables

- La distribución del resultado de la empresa.

- El activo inmovilizado y el capital social.

- Otra información: importe total de las deudas, gastos del ejercicio y empresas del grupo o asociadas.

También existe la memoria abreviada. --> 261 LSC.

5-EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO (ECPN)

ECPN: Art. 35.3 C.Com. Comprenderá:

  • Ingresos y gastos de la actividad.
  • Cambios en el patrimonio, que vengan derivados de transacciones con los socios o de cambios

de criterios contables.

6-EL INFORME DE GESTIÓN

Comprenderá: Art. 262 LSC

  • Exposición situación mercantil.
  • Acontecimientos importantes.
  • Evolución previsible sociedad.

262.3 LSC. Las sociedades que formulen balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviado no estarán obligados a elaborar el informe de gestión.

6.3.- EL AUDITOR DE CUENTAS

Real Decreto Legislativo 22/2015, de la Ley de Auditoria de Cuentas.

La auditoria de cuentas es la actividad que, mediante la utilización de determinadas técnicas de revisión, tiene por objetivo la emisión de un informa acerca de la fiabilidad de los documentos contables revisados.

Ideas importantes:

La auditoria de cuentas solo es obligatoria para aquellas sociedades que deben presentar cuentas extensas Art. 263.2 LSC.

La obligación de la auditoria se predica de los grupos de sociedades (por ej. INDITEX) Art. 263.1 LSC. Y no a una única sociedad en caso de tener varias filiales.

Verifica si las cuentas anuales están correctas conforme la ley exige.

Art. 263 LSC: Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisados por auditores de cuentas.

Designación de los auditores:

  • En la propia escritura de constitución.
  • Acuerdo de la Junta General. (Lo más habitual)
  • Por el Registrador Mercantil (ver 4.2.). Cuando el socio adquiera un tanto por cien superior o igual al 5%, pueden exigir una auditoria de las cuentas de la empresa.
  • Por el Juez.
  • EL INFORME DEL AUDITOR DE CUENTAS

Definición: es el documento que el auditor comprueba el patrimonio, la situación financiera de la empresa, que el resultado del ejercicio sea correcto y que haya una relación entre el informe de gestión y las cuentas anuales; todo ello se lleva al cabo el informe de auditoria; este informe puede ser un informe favorable cuando existe una imagen fiel de la empresa, puede emitir un informe pero con reservas, desfavorable, no presa la imagen fiel de la empresa. Y luego opinión denegada, no puede hacer el informe.

En cuanto a la labor del auditor, la auditoria ha de comprobar de cuatro extremos:

  1. El patrimonio. Debe expresar una identidad entre las cuentas a fin de que ofrezca una imagen fiel del patrimonio.
  2. La situación financiera.
  3. La exactitud del resultado del ejercicio. Reflejado en la cuenta de pérdidas y ganancias.
  4. Correspondencia entre informe de gestión y las cuentas anuales.

Opinión técnica son las notas que pone el auditor acerca de que le merece la contabilidad de la empresa:

Sin reservas – Favorable (10). El auditor manifiesta que las cuentas anuales reflejan de modo incondicional la imagen fiel de la situación financiera, patrimonio y exactitud del resultado del ejercicio.

  • Con reservas – Salvedades. El auditor expresa alguna salvedad o reserva en la actividad auditora, por ejemplo: incidencias puestas en el manifiesto durante sus trabajos, integración de alguna norma legal o estatutaria de contabilidad o existencia de hechos comprobados que manifiestan un riesgo en la situación financiera.

  • Opinión adversa – Desfavorable (0). El auditor niega que las cuentas anuales expresen la imagen fiel de los cuatro extremos del auditor.

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