Tema 6

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U.T.6: CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO
6.1 CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO
6.2 ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO
6.3 ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO DE TRABAJO
6.4 LA FORMA DEL CONTRATO DE TRABAJO
6.5 EL NACIMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO
6.6 LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT)
6.1 CONCEPTO Y NATURALEZA DEL CONTRATO DE TRABAJO
concepto: un contrato es el acuerdo de voluntades que se produce entre dos o más partes para crear obligaciones, modificarlas o regular una situación relativa a las mísmas.
Existe autonomía de la libertad en las partes para contratar, si bien hay que respetar las leyes.
Contrato de trabajo: es un acuerdo de voluntades entre un empresario (empresa) y un trabajador, mediante el cual el trabajador se compromete a prestar personalmente a la empresa sus servicios retribuidos y actuar bajo su dirección, cediéndole cualquier resultado que obtenga con su actividad.
Características del derecho de trabajo:
1.- es consensual: nace en el momento en que las partes hacen efectivo su consentimiento.
2.- es bilateral: generan obligaciones para las dos partes.
3.- es oneroso: no es gratis, nacen obligaciones de carácter patrimonial (salario)
4.- de tacto sucesivo: el contrato no se extingue por el cumplimiento de las obligaciones (pagar y trabajar)
5.-normativizado: la libre voluntad de las partes está sometida a la ley y los convenios colectivos.

6.2 ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO
sin ellos el contrato no existe. Son tres los elementos del contrato de trabajo:
1.- el consentimiento ( acuerdo de las partes)
2.- el objeto (trabajo/salario)
3.- causa (puesta a disposición del trabajador hacia la empresa
simulación: con cierta frecuencia aparecen contratos que no son laborales aunque tengan todos sus elementos aborales.

6.3 ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO DE TRABAJO
condiciones que debe reunir el trabajador:
- edad
- sexo
- extranjería
LA EDAD Y LA CAPACIDAD:


18 años o más
16 ,17 años emancipados
16, 17 años no emancipados
deben de tener consentimiento de padres

Para suscribir un contrato de trabajo

SEXO: la única diferencia de trato entre hombres y mujeres en el de trabajo es la protección a la maternidad con un descanso de 16 semanas ampliando 2 semanas más si son más de un hijo por cada hijo. De momento parte del permiso puede ser disfrutado por el padre.
Existe también un permiso por lactancia que puede ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre.

EXTRANJERÍA
:
Trabajadores de la U.E: pueden circular libremente por el continente, sólo se pide tarjeta de residencia que se solicita y obtiene 1 mes después de la entrada en España. No se precisa permiso de trabajo a los países sobre el acuerdo espacio-económico europeo.


6.4 LA FORMA DE ENCONTRAR TRABAJO
artículo 8 del estatuto de los trabajadores
CONTRATO DE TRABAJO:
A) REGLA GENERALà liberdad de forma
B) EXCEPCIONESà por escrito o en modelo oficial( si no se cumple este modelo oficial explicando limitaciones; es indefinido o de jornada completa si no se pone ninguna limitación en el contrato de modelo oficial.
6.5.- NACIMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO

Nacimiento del declaración de
Ct unidad
PERIODO DE PRUEBA

Se puede pactar por escrito un periodo de prueba durante el cual el empresario como el trabajador puedan comunicar a la otra parte con plena libertad la ruptura del contrato sin que se deba ningún tipo de indemnización. La duración del periodo de prueba será la fijada o acordada por los contratantes sin que exceda la fijada del convenio colectivo y del artículo 14 del estatuto de trabajadores.
-Términos titulados: 6 meses
-Otros empleados: a)empresa con 25 o + trabajadores. 2 meses
b)empresa con 24 o - trabajadores. 3 meses

Los trabajadores en periodo de prueba tienen los mismos derechos y obligaciones que los demás. El periodo de prueba se computa como antigüedad. En caso de incapacidad temporal se interrumpe el cómputo del periodo de prueba si lo han acordado así las partes.

6.6.- EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT)
: las ETT aparecen con la reforma laboral de 1994 y son reguladas por la ley de ETT, que garantiza a los trabajadores contratados por la ETT y seguidos a la empresa usuaria y retribución como menor o igual a la prevista para puestos equivalentes en el convenio colectivo de la empresa donde prestan sus servicios.
Una ETT es aquella cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria con carácter temporal a trabajadores contratados por el.


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