Tema 5

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TEMA 5 “LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

1. DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL PODER

Introducción:
El territorio es uno de los elementos constitutivos del Estado, junto con la población y la coacción.
La organización del Estado puede ser: vertical y horizontal
Horizontal: ejecutivo, legislativo, judicial, división de poderes que existen en todas los Estados democráticos, ya que es básico para la democracia.
Vertical: la división vertical del poder se refiere al reparto territorial del poder, según si el poder está disperso o concentrado (varios niveles de instituciones) territorialmente.
El Estado unitario: será un poder concentrado, un único nivel de instituciones. El referente más ideal es Francia, pero existen más países, como España, Italia.
Se caracteriza por: Una única estructura de poder. A todos los ciudadanos se les aplica las mismas leyes (única legislación para todo el Estado) la consecuencia de esto es la
absoluta igualdad de derechos de todos los ciudadanos y la máxima uniformidad.
El Estado compuesto: son los llamados Estado Federales, los países más representativos son EE.UU. y en Europa lo es Alemania.
Se caracteriza por el doble nivel de instituciones políticas.

1- La Federación División vertical
2- Cada uno de los Estados Federados. Del poder

Una común para toda la Federación
Esto conlleva a diversa legislación
Otra específica para cada uno de los Estados
Hay instituciones políticas propias de cada Estado Federal y otras de la Federación.

Las consecuencias son:
- hay desigualdad y diversidad hacia los ciudadanos pertenecientes a la misma Federación
- Distintas leyes en cada Estado miembro
- Distintas instituciones en cada Estado miembro.
- Es más complejo que el Estado Unitario.
- Requiere de más esfuerzo e ingeniería política para llegar a acuerdos y evitar conflictos.
- Requiere más instituciones.
- Mayor esfuerzo diplomático para las relaciones de Estado.

En todos los Estado, tanto Unitarios como Federales, hay otro nivel de instituciones, y es el de la institución local, que aunque pueden tener cierta autonomía, carecen de soberanía ya que dependen el poder del Estado y están sometidos a su legislación.
Cuando hablamos de Estado hablamos de una construcción humana, no hay modelos cerrados u homogéneos, sino que son evolutivos y se van adaptando, y hay fluctuaciones de modelos unitarios y centralizados a otros más descentralizados.
Siembre que hablamos e instituciones políticas y de Estado o poder, lo hacemos desde un punto de vista “ideal” ya que lo ideal choca con la realidad, donde factores humanos, históricos, sociales, etc. Hacen que no existan modelos exactos, sino que se teoriza sobre como deben de ser esos Estados, esas Instituciones y el Poder. Weber era el gran teorizador pero sus teorías chocaban con la realidad a la hora de aplicarlas.


RAZONES por las que un Estado opta por ser Unitario (centralista) o Federal (descentralizado)

1º Razón de Carácter funcional:
 Unitarios: Igualdad y equidad de trato hacia sus ciudadanos.
Ahorro de costes. (menos instituciones, menor gasto)
Federal: Mayor acercamiento de los ciudadanos y especificar políticas y dar mayor respuesta a las demandas
2º Razón de carácter simbólica:
 Federales: en estos estado, hay un simbolismo, hacia los autóctono, (nosotros los murcianos, los catalanes) optar por un estado federado, nos permite vivir con esta conciencia grupal de nosotros que compartimos historia, lenguaje, cultura, costumbres.
Unitarios: al ser una forma de estado centralizado, la autonomía se diluye, se imponen costumbres generales y se olvida el localismo o el regionalismo, da a sus ciudadanos mayor igualdad legal y política pero les quita el derecho de identidad colectiva.

Los Estados están cambiando cada vez más y hay una evolución en las formas de Estado políticas, hacia formas “macro” de alianza de países, donde se llegue a soluciones que superan el ámbito territorial de un país la famosa “globalización”. O por el contrario, frente a las soluciones macro continentales, existe también una desviación en la concepción de Estado y es la “localización” donde se exigen cada vez más la identidad local de los ciudadanos, sus costumbre, tradiciones, idiomas. Etc.

Para estudiar esta división hay que hacerlo de una manera realista y no nominalista, por lo que debemos fijarnos en el contenido y estructura territorial de su poder. Según la realidad histórica de cada país hace que siendo federalista se varíe mucho de un Estado a otro Estado federal, por esto hay que contextualizar.

2. EL ESTADO UNITARIO

Aclaración previa:
Las políticas de los Estados unitarios, pueden ser centralizadas y descentralizadas, según Lijphart los Estados se pueden dividir en los siguientes grupos:

Ø Estados
Federales y descentralizados: EE.UU, Canada, Australia. (F.D.)
Ø Estados Federales-centralizados: su estructura es federal, pero sus políticas con centralistas, ejemplos como Venezuela, Austria, India. (F.C.)

Ø Los Estados SEMIFEDERALES : España, Israel. (S.M.)

Ø Estados Unitarios y centralizados: Francia, Italia, Portugal, Reino Unido, Colombia, Grecia. (U.C.)
Ø Estados Unitarios-descentralizados: Dinamarca, Noruega, Suecia, Finlandia, Japón. (U.D.)

CARACTERISTICAS DEL ESTADO UNITARIO:
§ Único nivel institucional, hay un centro que toma decisiones y se aplica a la totalidad del territorio del Estado, es la forma más sencilla de Estado y la primera que se dio.
§ Favorece la idea de igualdad y equidad de los ciudadanos.
§ La soberanía es única e indivisible.
§ El Estado surge con el Estado-Nación, con la idea de concentración de poder. Con la Revolución francesa este modelo de Estado se perfecciona y serán las Reformas Napoleónicas, las que harán que se extienda por el continente europeo, el Estado unitario más elaborado sería el Imperio Napoleónico, seguido por los Estados Liberales del S. XIX, lo que busca la igualdad de trato hacia los ciudadanos.
§ Ordenamiento jurídico homogéneo.
§ La centralización es legitimadora del poder, en el S. XIX que es cuando se consolida, coincide con los nacionalismos, donde las fronteras del Estado deben coincidir con la de la nación, una Nación un Estado.
El Estado unitario es la forma más extendida de Nación y la más usada de las 36 democracias analizadas por Lijphart, solo 6 o 7 son federales.
§ Hay una única Constitución, con sus instituciones, parlamentos, gobierno, su principio de legitimidad es la igualdad de los ciudadanos.

Hay variaciones dentro del Estado unitario, unas son muy centralistas como es el caso de Francia (hasta la Reforma) y otros que son muy descentralizados.
Se dan en países pequeños y medianos y culturalmente homogéneos, no hay un porcentaje de población destacado que pida (revindique) la autonomía.
En rigor no existe ningún país que sea absolutamente centralizado ya que surgen necesidades específicas y complejas a las que hay que darle solución, por lo que hay que delegar una serie de competencias para un gobierno más eficaz. Pero sigue habiendo una clara jerarquía funcional.
Los recursos, la financiación, dependerán de la decisión del centro, del poder central.
Podrán tener (las unidades descentralizadas) más o menos funciones pero siempre estarán tuteladas por el Estado, pudiendo éste intervenir en cualquier momento.
Es importante en el Estado unitario la titularidad única del poder.
La descentralización existe en la mayoría de los casos que suele ser administrativa.

3. EL ESTADO FEDERAL (EE.UU. Canadá, Alemania, India, Brasil, Argentina, Méjico, Venezuela)

En primer lugar estudiaremos
El
Estado Compuesto (como idea más amplia y general de Estado Federado para después pasar a ver las características de éste).
Forma de organización política en las que las actividades del gobierno se dividen en 2 niveles: Central y Periférico.
En ambos tipos se adoptan decisiones finales, ambos son soberanos en el mismo territorio, hay un doble nivel de instituciones políticas el Central y el Periférico.
Hay otros modelos compuestos además del federal que se sitúan entre el federal y el unitario, son variaciones al federalismo clásico; las entidades subestatales, cuentan con parlamentos propios que elaboran legislación al mismo nivel (rango) que la que se elabora en el Estado. Tienen capacidad tributaria en mayor o menor medida. Son resultado de acuerdos políticos en virtud de los cuales, desde el poder central se confieren poderes y recursos.

DIFERENCIAS BÁSICAS DEL ESTADO COMPUESTO respecto del ESTADO FEDERAL:

§ Las competencias están muy bien delimitadas.
§ La cláusula residual establece que todas las competencias que No estén perfectamente delegadas a los Estados Periféricos las asumirá el Estado, cosa que en el Estado federal es al contrario (los Estados periféricos asumen las competencias que No esté estrictamente asignadas al Estado Central)
§ Las instituciones centrales no existen o están poco desarrolladas, ausencia de las instituciones propias del Estado federalista.
§ Todo se resuelve con el dinero, el grado de centralización o federalismo, dependerá de los recursos económicos que el Estado (concreto) cuente, así como del número de funcionarios de ese Estado.

(según el Libro de Diego Marín Pag. 71-72) las diferencias entre Federalismo y Estado Compuesto son:
· Carecen de varios elementos característicos del federalismo clásico: los estados miembros no disponen de poder constituyente originario, por lo que su autonomía política está referida a su reconocimiento por una constitución creada en el nivel central; su papel en una posible reforma constitucional es muy limitado; la cláusula residual de poderes se decanta a favor del gobierno central; y tiene una segunda cámara que no es en sentido estricto una cámara de representación territorial o está claramente subordinada a la cámara baja (bicameralismo débil).
· Han desarrollado “asimetrías” entre el poder central y las unidades federadas para tratar de acomodar la diversidad nacional de sus subunidades. Estas “asimetrías” pueden ser muy limitadas (como en el caso de Bélgica), restringidas a algunas áreas concretas como la política lingüística y otras prerrogativas especiales (España, India), abarcar un mayor número de asuntos (como las atribuciones de los francocanadienses de Québec en temas de ecuación o inmigración) e incluso ser establecidas y ejercidas extra o anticonstitucionalmente por las unidades de la federación (en el caso de Rusia).
· Se caracterizan por tener diferentes sistemas de partidos en el nivel regional y que la federación y por incluir a distintos partidos que representan a las nacionalidades periféricas en os gobiernos centrales (como en España o La India en los años noventa).
· Están sujetas a continuas discusiones teórica y práctica. Desde el punto de vista conceptual, mientras ajuicio de algunos estudiosos el estado autonómico no es más que un estado unitario descentralizado con cotas muy importantes de autonomía política para las regiones o comunidades autónomas, otros consideran que retrata de un ejemplo de estado casi-federal, de federalismo imperfecto o asimétrico. Desde el punto de vista práctico, la apertura o indeterminación del modelo de organización territorial y la dinámica multinivel de la competición política origina demandas crecientes y cambios en el juego continuo.

(Libro de Diego Marín páginas 70/72)
El Estado federal supone una modalidad de la división de poderes entre el gobierno central y los estados o gobiernos regionales. Estas subunidades se designan de muy diversos modos: estados (en EE.UU. o Australia), länder (en Alemania), cantones (en Suiza), provincias (Canadá), regiones (en Bélgica), etc.
Según Riker, “el federalismo es una organización política en la que las actividades del gobierno están divididas entre los gobiernos regionales y el gobierno central de modo que cada tipo de gobierno tiene ciertas actividades en las que toma decisiones finales”

Características
básicas de un sistema federal:
· Una Constitución que regule y garantice la organización territorial federal del poder y defina las competencias de los diferentes niveles de gobierno.
· Un
órgano supremo de carácter jurisdiccional (Tribunal Constitucional, por ejemplo) como vía de resolución de los conflictos de competencias y las disputas acerca de la interpretación de la Constitución. Este tribunal protege y preserva la Constitución mediante su poder de revisión judicial.

Características secundarias o garantes del federalismo (más que componentes):
· Un parlamento bicameral con una cámara federal fuerte (Senado) que represente a los estados o regiones en el proceso de “policy making central”
· Poder constituyente de los estados miembros para diseñar sus propias instituciones de autogobierno.
· Constitución rígida o difícil de enmendar, así como participación legalmente establecida de los estados o regiones en el proceso de reforma.
· Cláusula de reserva o residual que asigne o atribuya a los estados miembros las competencias no exclusivas o no asumidas por el gobierno central.
· Simetría o uniformidad en cuanto a la relaciones entre la federación y las unidades federadas y a las competencias propias de estas últimas (federalismo “simétrico”)
· Descentralización del poder: para Elazar lo esencial del federalismo es la “No centralización” del poder (a pesar de que algunos estados formalmente federales están muy centralizados como Venezuela, México, Austria o la India).
· Cultura Federal: desde un estrecho “nacionalismo” central o estatal se pone énfasis en la uniformidad o en la singularidad, mientras que una cultura federal implica hacer compatible la unidad con la diversidad y la heterogeneidad. Supone el desarrollo de una cierta “lealtad” o “confianza” federal (lo que los alemanes llaman Bundestreue).
· El federalismo se desarrolla en Estados-nación mononacionales (Alemania, Austria) o “naciones-estado” donde se ha generado un sentimiento o identificación nacional con la unidad política formada, incluso a pesar en algunos casos de su carácter multicultural o multilingüístico (EE.UU., Suiza)

06-03-07
El Estado federal, tiene características similares al modelo de consenso, es el modelo más frecuente, agrupan entidades políticas territoriales que tienen distintas denominaciones, en (Alemania Landers, en Suiza Cantones, etc.)

Definición de Estado Federal: reparto territorial (espacial) del poder en unidades definidas geográficamente, el poder político está repartido (democracia de consenso) entre distintas instituciones de ámbito territorial diverso.
Hay como un acuerdo político para compartir el poder, de igual a igual no hay delegación de poder.
Ambos tienen el mismo nivel de legitimidad.
Hay un gobierno compartido en el que participan todos los Estados federados y característico del Estado federal el poder constituyente de los Estados Federados.
Principio de coordinación horizontal y no vertical, si bien se reparten competencias.
Simetría entre la relación del Estado Federal y la Federación.
Hay dos tipos de Federalismos:
Simétrico: sería donde todos los estado federales tienen la misma soberanía y poder.
Asimétrico: NO tienen todos los estados el mismo nivel competencial, unos tiene más que otros.
-Poder constituyente de cada uno de los Estados, se autogobiernan, hay competencia y materias propias del Estado federal.
No hay modelo único del Estado Federal.
Elementos caracterizadores del Federalismo: (Lijphart)
- Constitución federal escrita, que distribuye las competencias que corresponden a cada uno de los Estados y al Estado Federal.
- Al Estado Federal le corresponde algo que incumbe a todos los Estados, como defensa, hacienda, seguridad pública, etc.
- El resto de materias son propias de los Estados federados.
- La cláusula residual por defecto irá a cada uno de los Estado miembros, al contrario que en el modelo de Estado compuesto.
- Las constituciones establecen también derechos y deberes de los Estados miembros, límites a cada una de las constituciones de los estados y garantiza la participación de cada uno del Estado federal.
- La Constitución federal es Rígida para proteger el derecho de las minorías, solo se puede cambiar con el consentimiento de todos los Estados y tiene derecho de Veto.
- EL PARLAMENTO, institución básica del federalismo. Es Bicameral y simétrico en la mayoría de los casos (como sucede en España) participan con el mismo peso ambas cámaras.
Aunque hay distintos métodos de lección, una de las cámaras es por elección libre y la otra por el sistema proporcional.
- El gobierno suele ser descentralizado.
- Otras instituciones con las que cuentan: Banco Federal, Tribunal Superior, en las que participan para su elección los Estado federados..
- El Tribunal Federal es el tribunal de justicia que sirve de mediador de los conflictos entre los Estados y de estos con el Estado Federal, ya que debe haber una instancia que resuelva los conflictos.
- Elemento Importante: para que un Estado federal se consolide es necesaria la existencia de una “cultura Federal” donde sea posible compartir tus intereses con la unidad del Estado federal y la diversidad de los distintos estados. Se habla de “lealtad” hacia los otros estados y hacia el Estado federal.
ORIGENES DE LAS FEDERACIONES (según José María Vallés)
Hay tres escenarios (situaciones históricas) principales:
1) Modelo Clásico: donde los Estados independientes se unen y se crea la Federación, funcionan de forma independiente y se unen.
2) Primero hay un Estado Unitario y se divide en pequeños estados (como en el caso de Alemania) y posteriormente se crea la Federación, también Bélgica, Canadá, etc.
En el Modelo Clásico tiene dos escenarios:
como lo fue en el caso de EE.UU. ejemplo más característico, proceso por el que se integra en una sola entidad política las entidades que ya existían, poniendo en común recursos y ante una amenaza externa. En EE.UU. fue el paso de la Confederación a la Unión.
variante de la clásica se establece igual procedimiento 1 sola unidad Estatal a partir de diversas entidades. Se forma la Federación con excolonias pertenecientes a una misma metrópolis (saltándose el paso de la confederación).
Ponen en común recursos ante el enemigo común.
Para que se den estos escenarios es necesaria la existencia de una amenaza externa, para lograr la fuerza frente al enemigo.
El segundo modelo es el proceso inverso se pasa de un Estado Federado unificado a uno Federal, para dar respuesta a la diversidad antes de que el Estado se rompa. En ocasiones para evitar la ruptura de un Estado unitario, se hacen consideración y se constituye el Estado Federal.
07-03-07
Austria surge en 1820, como desmembramiento del imperio austro-húngaro.
Bélgica 1993, se reformó la constitución para convertirse en un Estado federal.
En política todo puede transformarse y está sujeto a cambios.
Vallés advierte sobre el Federalismo y diferencia entre:
a) Federalismo decimonónico (S.XIX), está en pleno apogeo el Estado liberal, le llama federalismo dual, donde los Estados desarrollan sus políticas en paralelo, con poca política en común, tienen independencia a la hora de hacer sus políticas.
b) Federalismo cooperativo del S. XX, se coordinan las políticas del Estado y de los distintos Estados.

4. LAS CONFEDERACIONES: definición: Agrupaciones de Estados independientes.

Ejemplos: EE.UU. fue confederación desde 1.776 a 1.786 (1.787 Declaración Universal de los Derechos del Hombre y la Constitución americana). Suiza fue hasta 1.848 confederación. C.E.I: Confederación de Estados Independientes de la antigua U.R.S.S.

Una confederación en rigor no es un Estado, son alianzas, es una fórmula en desuso por inestable, conflictiva que no da los rendimientos adecuados. Son un intermedio entre una Alianza Internacional y el Estado federal.
Elementos: Características.
o Dispersión del poder.
o Representa una agrupación de Estados que se unen para actuar concretamente en determinadas materias, en virtud de un pacto internacional.
o Pacto permanente y duradero que busca objetivos comunes.
o Los Estados mantienen su identidad y colaboran manteniendo su independencia.
o Objetivos muy marcados,
 carácter de defensa, de naturaleza económica (mercados comunes, comercio.
o Como los Estados no renuncian a su soberanía, tienen derecho de veto en todas las decisiones que adopte la Confederación.
o No tienen mecanismos para adoptar una decisión que afecten a los estados, por lo que todos deberán estar de acuerdo.
o Hay instituciones y órganos de gobierno en las que participan los representantes de los distintos Estados, pero que son más bien delegados, ya que obedecen instrucciones de su Estados, y están sujetos a mandato imperativo.
o Modelo propio de otras épocas, actualmente cualquier forma semejante a la confederación, se intenta no identificar con la confederación por su carácter negativo por los fracasos históricos que se ha producido.
(tablas interesantes en el libro de Valles pag. 180)
En estas tablas Valles hace un continuo entre la concentración del poder y la descentralización del poder.
1) Estado unitario centralizado: máxima concentración del poder (Portugal)
2) Estado compuesto autonómico
3) Estado compuesto federal.

5. EL ESTADO AUTONOMICO: Estado mixto, no es unitario, no es federal.
Se enmarca en una época en la que el Estado unitario y el federalismo estaban ya muy usados y ponen el acento en un modelo nuevo con las circunstancias históricas propias de cada cual.
En España, el modelo autonómico es un tipo de descentralización política que se realiza en un Estado unitario, sin llegar a provocar una ruptura simbólica dentro de España.
Hay autores que dice que en las autonomías hay tendencias federalistas.
Se ha llegado a teorizar sobre características propias del Estado federal por ejemplo:
o No hay un poder constituyente originario de cada una de las entidades subestatales, sino que su identidad política es el reconocimiento a la Constitución del Estado.
o Estas entidades tienen un papel limitado en la Reforma de la Constitución.
o La cláusula residual está en beneficio del Estado Central.
o Bicameralismo asimétrico.
o Asimetría en las relaciones entre poder central y subestatales, no todos los estados o entidades son tratados de la misma forma.
o Distintos sistemas de partidos en el nivel federal y en el nivel subestatal.
o No hay un referente teórico práctica clara y hay discusión permanente sobre el modelo.



13-03-07
El Estado autonómico es una forma de distribución territorial del poder, original, singular y carente de referentes teóricos (exógenos) sin antecedentes.
La organización territorial de España se descentraliza políticamente a partir de la Constitución de 1978, que es producto de una transición política, optando por la descentralización para dar participación a todos los intereses.
Algunos autores señalan que el Estado de las autonomías es muy ambiguo y abierto (en España) y esto es una crítica, pero también es susceptible de modificación y durante estos años se ha estado adaptando y aún en estos días se sigue desarrollando.
El papel político de algunas autonomías es más importante que en algunos estados que se autoproclaman federales.
El Estado de las autonomías y la Reforma del Senado actualmente están en discusión, y su transformación dependerá del momento político.
Autonomía: etimológicamente significa “poder para aprobar leyes” y puede equipararse a autogobierno.
Es una forma de soberanía, ya que pone de igual a igual las leyes de las autonomías con las leyes del Estado en determinadas materias.
Es un Estado compuesto pero no termina de ser un Estado federal.
España se divide en 17 autonomías y 2 ciudades autónomas (Ceuta y Melilla).
Competencias políticas y recursos están repartidos entre los órganos centrales y autonómicos y es la Constitución y los Estatutos de Autonomía quienes establecen este reparto.
Constitución Española solo hay una la de 1978, y la autonomía española viene recogida en los respectivos Estatutos de Autonomía.
Regulan las instituciones del gobierno, las funciones de los mismos, en las Autonomías se reproducen los mismo poderes que en el Estado como son el Ejecutivo y el Legislativo, no así el Judicial.
La Constitución es la que establece cuales son las materias que pueden o no distribuirse en el título VIII “de la organización territorial del Estado” desde los artículos 137 al 158
(anexo final en este tema).
El Tribunal Constitucional es el competente para solucionar los problemas entre las Autonomías y entre estas y el Estado.
El Senado aunque es cámara de representación territorial No funciona como tal.
El balance del desarrollo del Estado autonómico ha sido muy positivo, ya que ha permitido desarrollas instituciones más cercanas y dando respuestas sociales.
Ha habido una buena adaptación por parte del Gobierno central.
El Estado de las Autonomías es más criticado por aquellas autonomías que tienen más privilegios o la llamada históricas.
Un autor (Eliseo Loja) dice que las Comunidades Autónomas tienen amplia autonomía, pero hay aspectos diferenciales que hacen que no sea en sí un Estado Federal.

5. EL SENADO: SU REFORMA.
 
Artículo 69
1. El Senado es la Cámara de representación territorial.
2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

El Senado es el resultado de la Constitución de 1978, hay un número de senadores por cada C.A. intentando dar presencia de las comunidades autónomas en las Cortes Generales.
Es la cámara Alta, una de las dos cámara de las Cortes Generales, está recogida en Constitución en el artículo 69, a esta cámara también se le conoce como la cámara de enfriamiento o de 2ª lectura, esto significa que todo lo que pasa por el Congreso tiene que pasar por el Senado aunque todas las decisiones del Senado deberán ser aprobadas o revocadas por el Congreso.
El Senado es el resultado de la Constitución del 78, la representación en el Senado es territorial que tratan de dar presencia a éstos en las Cortes Generales.
La elección de los senadores es distinta a la de los diputados, prima el factor territorial. Hay senadores autonómicos y otros por sufragio universal.
Por cada provincia hay cuatro senadores que son elegidos por sufragio universal son un total de 208 senadores. Además están los designados por la Comunidades Autónomas y un senador más en aquellas Comunidades por cada millón de habitantes, (51), dan como resultado 259 senadores en total.












La primera propuesta del Senado es hacer de cada CC.AA. una circunscripción autónoma (ambientes donde se eligen a los diputados) son las provincias y el senado, quieren que sean la CC.AA., para darle un carácter más territorial.
Es necesario reformar la Constitución Española para reformar el Senado son tres los supuestos para que se produzca una reforma constitucional:
1º Que dicha reforma sea necesaria.
2º Que se defina con precisión lo que es la reforma.
3º Que la reforma cuente con suficientes apoyos con tantos o mas como tuvo la Constitución Española.




Se pueden sintetizar en cuatro grandes reformas constitucionales:

1) Desaparición del Senado (si no hay consenso en la reforma del Senado) son las CC.AA. las que interactúan con el Estado= relaciones bilaterales.
Minoría
2) Hacer del Senado una cámara de notables: gente de enfriamiento, reconocidos, políticos ya retirados, sino se acepta, que se entonces solo parte del senado.


3) Título III de la C.E.: Cortes Generales (+ mayoría)
Mayoritarias
4) Título VIII de la C.E.: Organización territorial del Estado competencias de las CC.AA.

3) Titulo III “Reforma Controlada” composición del Senado, su forma de elección, reforzar sus competencias en lo que atañe a la organización territorial del Estado. Se ciñe a la estructura de las cámaras: Congreso y Senado.

4) Acepta las reformas del Título III, y una nueva renovación del Título VIII Diseño automático. Tiene sobre todo la codificación del reparto de las competencias. (postulada en su mayoría por vascos y catalanes) no cuentan con apoyo suficiente. Lo que buscan es lograr hacer del senado una cámara de organización territorial y así las CC.AA. tengan más cabida en la representación.

TITULO III DE LA CE.: CORTES GENERALES: CONGRESO Y SENADO.

1. Composición del Senado.
2. Competencias del Senado.

1. Forma de elección de los senadores y número de senadores.
Las propuestas de reforma del senado para que puedan ser representantes autonómicos pasa por hacer de la comunidad autonómica la circunscripción electoral.
A) Sufragio directo universal: ciudadanos.
B) Asambleas Legislativas: parlamentos autonómicos, forma democrática de elección indirecta
 y posibilitaría expresar el pluralismo político de los grupos parlamentarios de cada CC.AA.
C) Por sus gobiernos autonómicos.
En cuanto al número de senadores tampoco hay acuerdo. Deberían tener el mismo número por CC.AA. y por habitantes.
2. El senado debería centrarse en materias de carácter autonómico que afectaran al reparto territorial del poder, se señalan 3 propuestas:
A) Aumentaran sus funciones políticas, que logre coordinar la relación entre CC.AA. y la organización central del Estado.
B) Incrementan su capacidad en la función legislativa. El senado tenga las mismas competencias o más que el congreso.
C) Incrementar las funciones de fiscalización, control y seguimiento de las políticas.




En el año 1995 se propuso dar más importancia a la reforma del titulo III que a la del título VIII. A pesar de ello se llegarán a algunos acuerdos:

1. Los senadores sean elegidos por el parlamento autonómico (acuerdo mayoritario). No provinciales.
2. Que los presidentes autonómicos tengan asiento en el senado.
3. Como el senado es elegido por los parlamentos, no puede ser disuelto por el presidente, convirtiéndose en cámara permanente de renovación parcial. Dejan de ser senadores cuando el parlamento autonómico se disuelva.
4. Funciones a desarrollar por el senado. Debe iniciar el proceso legislativo en proyectos de ley de carácter autonómico, competencias distributivas de recursos y debe prevalecer sobre el congreso en determinadas materias de carácter autonómico. Además debe tener competencia para controlar al ejecutivo en materias autonómicas.

A pesar el amplio consenso hay quién no está de acuerdo que procedan de las nacionalidades históricas, los que defiendan la reforma del título VIII. Estas comunidades no quieren perder su carácter de actores privilegiados. Prefieren mantener relaciones bilaterales con el Estado central (vascos y catalanes)

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