Tema 12

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FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Extinción por voluntad d las partes, puede ser:
1.
Por parte del empresario:Extinción unilateral con causa objetiva: desp disciplinario, objetivo, y colectivo, extinciones por fuerza mayor . Extinciones no causadas, libres: desistimiento en periodo d prueba, desistimiento libre del empresario, en RRLL especiales d altos directivos y empleados d hogar.
2.
Por parte del trabajador: Libre dimisión rescisiones por traslado y modificaciones sustanciales, la resolución causal del art. 50 ET, por padecimiento de violencia de género y abandono.
Extinción pactada:
Extinción de contratos temporales
Otras
Extinción por la muerte, incapacidad y jubilación del trabajador
Extinción por la muerte, incapacidad y jubilación del empresario
DESPIDO DISCIPLINARIO . por incumplimiento contractual grave del trabajador
a.
Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. c. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas q trabajan en la empresa o a los familiares q convivan con ellos.
d. La trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo
e. La disminución continuada y reiterada del rendimiento del trabajo normal o pactado.
f. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión, discapacidad, orientación sexual al empresario o personas que trabajen en la empresa.
DESPIDO POR CIRCUNSTANCIAS OBJETIVASbasado en circunstancias que no son imputables a culpa o voluntad del trabajador, pero q hace q el mantenimiento de la relación laboral sea insostenible para el empresario.
A. Ineptitud del trabajador sobrevenida con posterioridad al vicio de la relación laboral
No se podrá utilizar esta causa para el despido en caso de movilidad funcional.
B. Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas del puest o No se podrá utilizar esta causa para el despido en caso de movilidad funcional.
C. Necesidad objetiva y acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.El nº d trabajadores afectados será inferior al límite q marca la norma, si rebasa este límite estaremos ante despido colectivo.
D. Faltas de asistencia del trabajador justificadas cuando adquieran cierto volumen y ciertas proporciones.
Quedan excluidas las faltas de puntualidad y las faltas justificadas por ejercicios de derechos colectivos, las de representación legal de los trabajadores, riesgo en el embarazo y violencia de género.
Están incluidas las de enfermedad común y accidente no laboral acreditadas con parte médico e inferiores a 20 días.
E. Las administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro, cuando tengan financiación y esta finalice.


DESPIDO COLECTIVO
Procedimiento:
El empresario debe presentar una solicitud a la autoridad laboral para llevar a cabo estos despidos, lo hará por escrito y la autoridad laboral resolverá con el correspondiente expediente administrativo.
A. Solicitará ante la autoridad laboral la extinción con documentación y pruebas que acrediten las causas, con plazo de 10 días para la subsanación de posibles errores.
B. La autoridad laboral comunicará al INEM la solicitud de extinción y ellos pagarán las prestaciones por desempleo.
C. La autoridad laboral debe presentar informe a la inspección de trabajo, los cuáles presentarán un informe que no será vinculante para la administración.
D. La autoridad laboral podrá paralizar las conductas de la empresa que puedan poner en riesgo las indemnizaciones.
E. Cuando el expediente afecte a más del 50% de la plantilla el empresario deberá informar a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores, de cualquier venta de los bienes de la empresa.
F. La consulta de a los representantes de los trabajadores tendrá una duración no inferior a 30 días, o 15 días en caso de empresa con menos de 50 trabajadores.
Si se llega a un acuerdo, se comunicará a la autoridad laboral y esta tiene un plazo de 15 días para pronunciarse sobre la homologación del acuerdo si no dice nada se entenderá como aceptado.
Si la autoridad laboral sospecha que el acuerdo es fraudulento lo remitirá el expediente al juez.
Si no hay acuerdo la administración decide en un plazo de 15 días desde que finaliza el periodo de consultas, si no dice nada en el plazo se entenderá como aceptado. Si se pronuncia notificará su resolución y las razones.
Indemnizació n 20 días por año con tope de 12 mensualidades, el convenio colectivo puede mejorar , sino cumple el despido se declarará nulo.
POR FUERZA MAYOR El empresario tendrá que presentar una solicitud a la autoridad laboral para llevar a cabo estos despidos.
El empresario comunicará a los representantes pero no hay periodo de consultas.
La autoridad laboral se pronunciará en un plazo de 5 días y decidirá si fogasa abona parte de la indemnización.
La fecha de extinción es el momento de la fuerza mayor.
Los trabajadores cobrarán la indemnización de 20 días de salario con tope de 12 meses
DESESTIMIENTO DEL TRABAJADOR
A.Dimisión: Ruptura del contrato por el trabajador sin causa, ad-nutum (por nada). No cabe si hay pacto de permanencia . Cabe en contratos temporales salvo en las relaciones especiales de trabajo.Admite cualquier forma aunque es preferible la escrita.
B. Resolución causal del contrato o despido indirecto: (perjuicio mayor) Supone la extinción del contrato basada en un incumplimiento grave del empresario. Esto se puede dar de dos maneras: 1.Padecimiento de una modificación de las condiciones de trabajo perjudiciales para su dignidad o derechos de formación:
El trabajador puede resolver por el Art. 50 ET
2. Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario:
Se ha de conocer exactamente la cuantía. Por cualquier otro incumplimiento grave por parte del empresario salvo los supuestos de fuerza mayor.
C.Rescisiones por el trabajador basadas en modificaciones sustanciales o traslado que perjudiquen al trabajador. (perjuicio menor)
Si la causa es por modificaciones sustanciales perjudiciales se puede resolver el contrato con una indemnización de 20 días de salario con tope de 20 mensualidades.
En el caso de traslado se resolverá con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con tope de 12 mensualidades, no hace falta acreditar perjuicio.
El trabajador tendrá derecho a prestación por desempleo si cumple los requisitos oportunos.
D. Por abandono, que es la desaparición imprevista del trabajador. El empresario podrá reclamar daños y perjuicios.
OTRAS CAUSAS DE EXTINCIÓN
Mutuo acuerdo:
Puede producirse de manera sobrevenida y de manera prevenida.
Sobrevenida: Cuando 2 contratantes que han hecho contrato indefinido se ponen de acuerdo para extinguirlo.
Se exige que no haya abuso por parte del empresario ni renuncia a derechos fundamentales por parte del trabajador.
Ha de constar por escrito mediante el finiquito.
Finiquito es un documento donde consta el acuerdo, el hecho de que se firme no libera al empresario, el trabajador puede impugnar, cuando se firme el finiquito de podrá pedir que esté presente un representante de los trabajadores.
Prevenida: Cuando en el momento de hacer el contrato se han puesto de acuerdo las partes para la extinción haciéndola depender de una causa futura. Esta causa futura que determinará la extinción puede darse de 3 maneras:
1.Condición resolutoria. No se sabe si se va a dar ni se sabe cuando. Cabe siempre que no haya renuncia de derechos por parte del trabajador ni abuso por parte del empresario.
2.Se sabe que se va a dar pero no se sabe cuando, como por ejemplo el contrato por obra o servicio, por interinidad, por sustitución.
3.Se sabe que se va a dar y se sabe cuando, como por ejemplo el contrato eventual.
4. Muerte, incapacidad o jubilación del trabajador:
La muerte extingue el contrato automáticamente.
La incapacidad requiere resolución por parte de la seguridad social, la incapacidad para extinguir el contrato tendrá que ser permanente, total, absoluta o gran incapacidad. La incapacidad permanente parcial no extingue pero puede dar lugar a una falta de aptitud que si extinguirá el contrato.
La jubilación tendrá que ser total para extinguir, que implica el acceso a las prestaciones.
La jubilación es voluntaria, el trabajador podrá seguir trabajando si quiere. Respecto a esto la disposición décima del ET dice que los convenios colectivos podrán establecer la edad de jubilación obligatoria pero es preciso que el trabajador haya causado pensión de jubilación y que se establezcan por convenio a su vez medidas alternativas de promoción de empleo en la empresa.
5. Muerte, incapacidad o jubilación del empresario:
La muerte si es persona física en principio extinguirá el contrato.
Si es persona jurídica para que se produzca la extinción tiene que tramitarse el expediente de regulación de empleo.
La incapacidad, extinguirá el contrato.
Ninguna de estas causas determina automáticamente la extinción, ya que puede haber herederos o compradores, en este caso lo que se produce es la subrogación.
En casos de incapacidad o jubilación donde no hay venta de la empresa, el plazo para extinguir será el plazo prudencial para liquidar la empresa, si se pasa de este plazo prudencial no podrá extinguir por incapacidad o jubilación ya que se entenderá como subrogación.
La muerte, incapacidad o jubilación del empresario da lugar a una indemnización de 1 mes de salario.

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