Tasas y Contribuciones Especiales: Claves de la Financiación Local

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Tasas Locales: Concepto y Regulación

Las tasas son tributos cuyo hecho imponible, regulado en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como en la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.

Requisitos para la exigencia de tasas

Para que proceda la exigencia de una tasa, debe concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que los servicios no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados (impuestos por ley o imprescindibles para la vida privada o social).
  • Que tales servicios o actividades no sean prestados por el sector privado.

Si no concurren estos requisitos, la contraprestación exigible tendrá la consideración de precio público (art. 127 TRLRHL), careciendo de naturaleza tributaria.

Sujetos pasivos y cuantía

El artículo 23 del TRLRHL distingue entre contribuyentes (quienes disfrutan del dominio público o reciben el servicio) y sustitutos del contribuyente (como propietarios de inmuebles, constructores o entidades aseguradoras, según el caso).

Respecto a la cuantía, el artículo 24 establece:

  • Utilización del dominio público: Se toma como referencia el valor de mercado.
  • Prestación de servicios: No podrá exceder del coste real o previsible del servicio ni del valor de la prestación recibida.

El establecimiento de la cuantía requiere la elaboración de un informe técnico-económico (art. 25).

Devengo y gestión

El devengo se produce generalmente al iniciar la utilización o prestación del servicio, aunque puede exigirse un depósito previo. En tasas de devengo periódico (como residuos), suele producirse el 1 de enero. La gestión puede realizarse mediante el sistema de autoliquidación (art. 27).

Contribuciones Especiales

Las contribuciones especiales son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio especial o un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos locales (art. 28 TRLRHL).

  • Sujetos pasivos: Propietarios de inmuebles, titulares de explotaciones empresariales, compañías aseguradoras y empresas suministradoras.
  • Base imponible: Como máximo, el 90 % del coste soportado por la entidad local.
  • Distribución: Se atiende a criterios como metros de fachada, superficie, volumen edificable o valor catastral.

Otros Recursos de las Entidades Locales

Además de los tributos propios, las entidades locales cuentan con:

  • Recargos: Sobre impuestos autonómicos o locales.
  • Participación en tributos del Estado: Basada en criterios de población, esfuerzo fiscal y capacidad tributaria.
  • Transferencias y subvenciones: Fondos finalistas destinados a financiar actuaciones concretas (art. 40 TRLRHL).

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