Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo: Procedimientos y Derechos
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Suspensión del Contrato de Trabajo
La suspensión del contrato supone la interrupción temporal de la prestación laboral y de la obligación de abonar el salario, sin que se extinga la relación jurídica entre las partes. Las causas principales son:
- Mutuo acuerdo entre las partes.
- Las consignadas válidamente en el contrato.
- Excedencia forzosa.
- Incapacidad temporal de los trabajadores.
- Nacimiento, adopción o acogimiento de menores de 6 años.
- Privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria.
- Fuerza mayor temporal que imposibilite la prestación de trabajo.
- Ejercicio de cargo público representativo.
- Por el ejercicio del derecho a la huelga.
- Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE).
Tipos de Excedencia
- Excedencia forzosa: Otorga derecho al puesto y al cómputo de antigüedad. Su duración será la designada por el ejercicio del cargo.
- Excedencia voluntaria: No otorga derecho a la reserva del puesto, pero sí un derecho preferente al reingreso en caso de vacante. Requiere una duración mínima de 4 meses y máxima de 5 años. El trabajador debe tener una antigüedad mínima de 1 año y solo podrá ejercer este derecho otra vez transcurridos 4 años.
- Por cuidado de hijos: Duración máxima de 3 años. Se reserva el puesto de trabajo durante el primer año; después, la reserva se refiere a un puesto del mismo grupo profesional o equivalente. Es computable a efectos de antigüedad.
- Por cuidado de familiar: Condiciones similares a la anterior, pero con una duración máxima de 2 años.
Extinción del Contrato de Trabajo
La extinción supone la finalización definitiva de la relación laboral por diversas causas:
Causas de Finalización y Liquidación
- Mutuo acuerdo entre las partes: No genera derecho a indemnización, salvo que se establezca específicamente en el contrato.
- Causas consignadas válidamente en el contrato: Extinción por cláusulas futuras que sobrevengan, siempre que no exista abuso de derecho.
- Expiración del periodo contratado: Si el contrato es superior al año, se deberá notificar a la otra parte con 15 días de antelación. Si la extinción es por decisión de la empresa, el trabajador tiene derecho a indemnización.
- Muerte, jubilación o extinción de la personalidad jurídica del contratante:
- Persona física: Si no continúa la actividad, el trabajador recibe una indemnización de un mes de salario.
- Persona jurídica: Tendrá derecho a una indemnización de 20 días por despido procedente debido a causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor.
- Dimisión del trabajador: Requiere preaviso con la antelación fijada en convenio, contrato o, generalmente, 15 días. No se recibe indemnización y no es necesario alegar motivos.
- Muerte, incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) del trabajador:
- Incapacidad permanente total: La empresa puede extinguir el contrato o recolocarlo en otro puesto compatible.
- Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez: Si hay recuperación y existe vacante, el trabajador puede reincorporarse.
- Fallecimiento: Por accidente de trabajo conlleva una indemnización de 6 mensualidades de la base reguladora. Por muerte natural, se abonan 15 días de salario a los herederos.
- Jubilación: Acceso a la pensión correspondiente.
- Fuerza mayor: Hechos imprevisibles o inevitables. Necesita autorización laboral a través de un expediente de regulación de empleo.
Despido Colectivo y Causas Objetivas
- Despido colectivo (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción): Debe contribuir a la viabilidad futura de la empresa. Se aplica cuando en un periodo de 90 días afecta a:
- 10 trabajadores en empresas de menos de 100 empleados.
- El 10% en empresas de entre 100 y 299 empleados.
- 30 trabajadores en empresas de 300 o más empleados.
- Voluntad del trabajador con causa justificada: Por modificación sustancial perjudicial, impago o retrasos continuados en el salario, o incumplimiento grave del empresario (salvo fuerza mayor). Se debe solicitar al Juzgado de lo Social y conlleva una indemnización de 33 días por año.
- Causas objetivas legalmente procedentes: Ineptitud conocida o sobrevenida, falta de adaptación a cambios técnicos (mínimo dos meses de adaptación), amortización del puesto por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, o insuficiencia presupuestaria en el sector público.
- Procedimiento: Notificación por escrito explicando causas, 15 días de preaviso, indemnización de 20 días (máx. 12 mensualidades) en el momento de la notificación, y 6 horas mensuales durante el preaviso para buscar empleo. Puede recurrirse como despido disciplinario.
Despido Disciplinario
Se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador:
- Causas: Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, indisciplina o desobediencia, ofensas verbales o físicas, transgresión de la buena fe y abuso de confianza, disminución voluntaria y continuada del rendimiento, embriaguez o toxicomanía con repercusión laboral, y acoso discriminatorio o sexual.
- Procedimiento: Debe notificarse dentro de los 60 días desde que la empresa conoce los hechos o 6 meses desde que ocurrieron. Notificación por escrito con hechos y fecha.
- Garantías: Expediente contradictorio si es representante legal y audiencia a delegados sindicales si está afiliado. El trabajador tiene 20 días para impugnar.
- Efectos: Si es improcedente, la empresa debe pagar 33 días por año. Si es procedente, el trabajador no recibe indemnización.
Finiquitos
El finiquito es el documento de liquidación que pone fin a la relación laboral, incluyendo las cantidades adeudadas:
- Días trabajados del mes en curso.
- Parte proporcional de pagas extraordinarias no cobradas.
- Vacaciones no disfrutadas.
- Indemnizaciones, en su caso.
- Importe correspondiente en caso de incumplimiento del plazo de preaviso.
- Retenciones por Seguridad Social e IRPF.
Nota sobre el cálculo: Para el cómputo del tiempo a indemnizar, se prorratean por meses los períodos inferiores a un año. Las fracciones de mes se considerarán como mes completo. Quedan excluidos del cómputo para la indemnización los pluses extrasalariales.