Suspensión y extinción del contrato laboral: causas y procedimientos

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  • TM 9: Suspensión del contrato: Causas para ello: riesgo de embarazo, fuerza mayor temporal, huelga legal, baja laboral, suspensión de empleo y sueldo, cargo público, privación de libertad, violencia de género, acuerdo en el contrato, nacimiento de hijos, por solicitar excedencia. Extinción del contrato:voluntad de la empresa:despido por causas objetivas: Inepto: no capacitado después de periodo de prueba. Falta de adaptación: a modificaciones técnicas de su puesto, cuenta a partir de 2 meses desde la modificación; antes el empresario ofrece curso de adaptación. Faltas de asistencia: aunque estén justificadas = 20% en 2 meses o 5% en 1 año. Finalizar contrata pública: finaliza la concesión con una entidad pública y que no se renueve el contrato. Amortización de puestos: tiene que haber causas objetivas: técnicas: robots. organizativas: cambios de sistema y métodos de trabajo. productivas: cambios en la demanda de productos. económicas: pérdidas, disminución de ingresos durante 3 meses consecutivos. Para realizar este despido necesitan carta de despido, aviso con 15 días y indemnización de 20 días por año trabajado. Si es improcedente se puede reclamar. Despido colectivo: despido por causas objetivas pero que afectan a más de una persona. El procedimiento consiste en la aprobación del E.R.E. Periodo de consultas: comisión negociadora de 13 miembros, periodo de 15 o 30 días. La empresa ofrece respuestas de por qué, memoria explicativa y fecha prevista. Aviso a los trabajadores antes de 30 días.



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  • TM 10: La libertad sindical : sindicatos reconocidos legalmente en 1977 con constitución española en art. 28. Tipos: Libertad sindical positiva: derecho a afiliarse, darse de baja, fundar sindicatos y confederaciones. Libertad sindical negativa: derecho a no afiliarse y pertenecer a sindicato. Debido a esto hay 2 modelos de participación del trabajador: Representación unitaria: delegados de personal y comité de empresa. Votados por compañeros y por elecciones. Representación sindical: delegados sindicales y secciones sindicales elegidos por sindicato para representar dentro de la empresa. Representación unitaria: realizadas cada 4 años. Presentar más de 18 años, antigüedad de 6 meses. Delegados del personal y comité de empresa : Delegados personales: en centros de 50 trabajadores, de 6 - 10 voluntarios, centros 11 - 49 obligatorio 1 - 3. Comité de empresa: obligatorio en centros de más de 50 trabajadores, ejerce funciones de forma colegiada. Competencias y garantías: son utilizadas por los delegados personales y comités para ejercer funciones. Competencias: recibir información; derecho a ser consultado y vigilar cumplimiento de normativa. Garantías: no ser despedido ni sancionado con discriminación; si despido improcedente: indemnización o readmisión; si sanción grave o más grave = escuchar representantes "apertura expediente contradictorio" sino = nulo; prioridad de permanencia en despido o traslado colectivo; expresión de opiniones; derecho a crédito horario; por convenio posibilidad de "liberados sindicales".



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  • Los sindicatos: asociaciones de trabajadores para defensa y promoción de intereses propios para mejorar condiciones de trabajo. Organización interna: esta es democrática, hay libertad para crear propios estatutos. No todos pueden afiliarse a uno: jueces, magistrados, fiscales, ejército, cuerpos de seguridad. Tipos de sindicatos: representativos a nivel estatal: más del 10% de delegados en elecciones sindicales, cuentan a nivel nacional. nivel autonómico: 15% de delegados de la comunidad autónoma y más de 1500. más representativos: en un ámbito funcional más del 10% de delegados. El convenio colectivo:ámbito de aplicación: ámbito personal: lo normal es que los convenios obliguen a la empresa y al trabajador; pero hay excepciones para algunas categorías profesionales. ámbito territorial: territorio en el que se aplica. ámbito funcional: sector económico donde se aplica. ámbito temporal: años pactados para el convenio. Los conflictos colectivos: la huelga: son un derecho de la constitución, para que una huelga sea legal debe ser laboral, directa, no alterar el convenio actual, no abusiva y cumplir con un procedimiento: huelga laboral: se excluyen las huelgas políticas. huelga directa: prohibidas las huelgas de solidaridad excepto las de apoyo a compañeros de trabajo. no alterar el convenio vigente: son huelgas abusivas: las huelgas rotatorias: rotan por demás puestos de trabajo y evitan su trabajo. estratégicas: cesan en puestos estratégicos.



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  • huelgas de celo: ralentizan el trabajo. huelgas a la japonesa: se excede la producción hasta el punto de que es difícil mantenerlo. convocatoria: la pueden convocar: comité de empresa y delegados de personal; sindicatos del ámbito; directamente los trabajadores que tienen que ser el 25% de la plantilla y con votación secreta; procedimiento para convocarla: avisar con 5 días, hay un pacto entre empresas y sindicatos para crear órganos que medien y las eviten. Si es un servicio indispensable el gobierno establece unos servicios mínimos. comité de huelga: los convocantes no pueden ser más de 12 miembros para resolver conflicto y asegurar seguridad. desarrollo de la huelga: empresarios no pueden sancionar y contratar a otros "esquirolaje"; los trabajadores pueden hacer piquetes informativos para dar publicidad a la misma; se pueden ocupar locales para reunión; respetar acudir o no acudir. consecuencias de la huelga: no se cobra, no te descuentan vacaciones y la empresa no cotiza a la seguridad social. cierre patronal: consiste en impedir el acceso a los trabajadores al centro de trabajo. causas legales para ello: ocupación violenta de los locales; huelga abusiva que impide continuar donde la empresa tiene que avisar en menos de 12 horas a autoridad laboral. consecuencias: la empresa no paga salarios a nadie.



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  • solución extrajudicial de conflictos: sirven para no llegar a los juzgados o la huelga. opciones que ofrecen: conciliación, mediación, arbitraje. El derecho de huelga: tienen derecho a reunirse dentro de la empresa. procedimiento: la convocatoria la pueden hacer los delegados de personal o el comité o el 33% de los trabajadores. Tiene que ser fuera del horario de trabajo. Lo presiden los representantes. Aviso con 48 horas de antelación. Los acuerdos afectan a toda la plantilla. el empresario puede limitar si: no han pasado 2 meses desde la anterior, no se han reparado daños anteriores en reuniones, cierre patronal.

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