Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo: Conceptos y Normativa Laboral
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La suspensión del contrato de trabajo
1. Vicisitudes del contrato de trabajo
La suspensión del contrato de trabajo
La suspensión del contrato significa que, durante un tiempo, se “pausa” la relación laboral: ni trabajas ni cobras, pero el contrato no se rompe.
Ideas clave:
- El trabajador deja de prestar servicios temporalmente.
- La empresa deja de pagar el salario.
- Aun así, el contrato sigue vigente.
- Cuando desaparece la causa de suspensión, todo vuelve a la normalidad con los mismos derechos y obligaciones.
Principales causas:
- Mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.
- Maternidad y paternidad.
- Ejercicio de un cargo público.
- Sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo.
2. Excedencia forzosa y voluntaria
Excedencia forzosa
Está regulada en el art. 46.1 del Estatuto de los Trabajadores. Se da cuando el trabajador tiene que dejar su puesto temporalmente porque ocupa un cargo público o sindical que le impide trabajar.
Características:
- No se trabaja ni se cobra.
- El contrato no se extingue, solo se suspende.
- Se mantiene la antigüedad.
- Se conserva el puesto de trabajo.
- El trabajador tiene que pedir el reingreso en el mes siguiente a dejar el cargo.
- En principio, no se cotiza a la Seguridad Social durante este periodo.
Efectos importantes:
- Derecho a volver automáticamente al mismo puesto.
- Se sigue contando el tiempo a efectos de antigüedad.
Excedencia voluntaria
Regulada en el art. 46.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Es una pausa en el trabajo que pide el propio trabajador por motivos personales.
Requisitos y características:
- Se necesita al menos 1 año de antigüedad en la empresa.
- Puede durar entre 4 meses y 5 años.
- No se cobra salario.
- No se cotiza a la Seguridad Social.
- No se mantiene la antigüedad durante este tiempo.
Reincorporación:
- El trabajador tiene derecho preferente a volver.
- Pero solo podrá hacerlo si hay una vacante; si no, tendrá que esperar.
3. Extinción del contrato de trabajo
La extinción supone el final definitivo de la relación laboral y está regulada en el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores.
Principales causas:
- Mutuo acuerdo: Empresa y trabajador deciden terminar la relación. Suele pasar cuando el trabajador pide la baja y la empresa acepta. Se firma el finiquito, donde se liquidan las cantidades pendientes. No hay derecho a indemnización.
- Fuerza mayor: Son situaciones imprevisibles o inevitables que hacen imposible continuar con el trabajo (por ejemplo, un incendio o una inundación).
Requisitos:
- La autoridad laboral debe confirmar que existe esa fuerza mayor.
- La empresa tiene que iniciar el procedimiento y aportar pruebas.
- La resolución solo verifica si la causa es real.
- Puede ocurrir que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) pague toda o parte de la indemnización a los trabajadores afectados.