Suspensión del Contrato de Trabajo y Tipos de Excedencias Laborales
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Suspensión del Contrato de Trabajo
Es fundamental diferenciar entre la suspensión y la extinción del contrato de trabajo. La extinción supone la ruptura definitiva del vínculo contractual y de la relación laboral. Por el contrario, en la suspensión, el vínculo contractual no se rompe, sino que se suspenden los efectos del contrato de manera temporal.
Características de la suspensión del contrato
- Temporalidad.
- Pervivencia del contrato.
- No prestación de servicios por parte del trabajador.
- No abono del salario por parte del empresario.
Causas de la suspensión
Las causas de suspensión se encuentran recogidas en el Estatuto de los Trabajadores (ET):
- Mutuo acuerdo entre las partes.
- Las consignadas válidamente en el contrato.
- Incapacidad temporal de los trabajadores.
- Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.
- Ejercicio de un cargo público.
- Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
- Suspensión de empleo y sueldo como medida disciplinaria.
- Fuerza mayor temporal.
- Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP).
- Excedencia.
- Huelga.
- Cierre patronal.
- Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
Efectos de la suspensión
Existen dos efectos de carácter genérico:
- Se exonera a las partes de sus obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
- Cuando cese la causa que da lugar a la suspensión, el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo, salvo en los siguientes casos:
- En caso de mutuo acuerdo, donde habrá que estarse a lo pactado entre las partes.
- En el supuesto de excedencia voluntaria.
Existen también otros efectos de carácter más específico, pero estos tendrán que ser examinados caso por caso, puesto que no todos los supuestos de suspensión son iguales.
Excedencias: Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores
De forma general, la excedencia es una causa suspensiva del contrato de trabajo. No obstante, de forma específica y atendiendo a los efectos que produce, pueden diferenciarse tres tipos:
- Excedencia voluntaria.
- Excedencia forzosa.
- Excedencia por cuidado de hijos y otros familiares a cargo.
Excedencia Voluntaria
Pueden solicitarla aquellos trabajadores que cuenten con, al menos, un año de antigüedad en la empresa. El periodo de duración debe ser superior a cuatro meses e inferior a cinco años. Este derecho solo podrá volver a ser ejercido por el mismo trabajador tras el paso de cuatro años desde que finalizó la anterior excedencia voluntaria.