Suspensión del Contrato de Trabajo y Movilidad Funcional: Derechos y Normativa

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Causas de suspensión del contrato de trabajo

  • Maternidad, paternidad, adopción o acogimiento: Aplicable para la maternidad, la paternidad y la adopción o acogimiento de menor de 6 años.
  • Riesgo durante el embarazo o lactancia: Por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia de menor de 9 meses. Cuando el trabajo suponga un riesgo para la mujer embarazada, para el feto o durante su lactancia, en primer lugar se intentará eliminar el riesgo del puesto de trabajo. Si no es posible, se la cambiará de puesto, y si esto tampoco es posible, se le suspenderá el contrato y pasará a cobrar el 100% de la base de cotización por parte de la Mutua. No es preciso cotización previa para tener derecho a la suspensión del contrato, ya que es una contingencia profesional que no requiere haber cotizado antes.
  • Excedencia: Por solicitar una excedencia.
  • Causas objetivas: Económicas, tecnológicas, organizativas o de producción. Necesita un periodo de consultas de máximo 15 días con los representantes de los trabajadores y comunicación a la Autoridad Laboral. Mientras están suspendidos los contratos, los trabajadores pasan a cobrar el desempleo. Si posteriormente hubiese un despido por causas objetivas o colectivo, los días que se hayan cobrado de paro se mantendrían, siempre que no superen los 180 días.
  • Fuerza mayor temporal: Cuando exista una fuerza mayor (incendio, inundación, etc.) que durante un tiempo no permita desarrollar el trabajo. Una vez finalizada esta causa, los trabajadores vuelven al trabajo; mientras tanto, han estado cobrando el paro.
  • Huelga o cierre patronal: Por el ejercicio de una huelga legal o por el cierre legal de la empresa. Durante este periodo de tiempo no se trabaja y no se cobra salario.
  • Incapacidad temporal: Por estar de baja laboral (incapacidad temporal) por accidente o enfermedad. Durante este tiempo se cobra de la Seguridad Social.
  • Sanción disciplinaria: Por suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias, según las faltas leves, graves y muy graves que señale el convenio colectivo.
  • Cargo público representativo: Por el ejercicio de un cargo público representativo. Por ejemplo, ser elegido alcalde.
  • Privación de libertad: Por privación de libertad, mientras no exista sentencia de condena. Cuando ya exista condena, la empresa podrá extinguir el contrato.
  • Víctima de violencia de género: Por acreditar la condición de víctima de violencia de género. La trabajadora podrá solicitar la suspensión hasta un máximo de 6 meses, si bien el juzgado puede ampliarlo hasta los 18 meses.
  • Mutuo acuerdo: Por mutuo acuerdo o un pacto válido en el contrato.

1.1. Movilidad funcional

Es la capacidad que tiene la empresa de cambiar de puesto de trabajo a un trabajador dentro de la misma, dentro de los límites que señala la ley.

¿Qué es un grupo profesional y una categoría profesional?

  • Grupo profesional: Es aquel que agrupa aptitudes profesionales y titulaciones en una unidad por la semejanza que presentan entre ellas. El grupo profesional está formado a su vez por categorías profesionales. Un ejemplo de grupo profesional sería el de "operarios".
  • Categorías profesionales: Son las distintas especialidades o funciones dentro de un grupo profesional. Ejemplos de categorías profesionales serían oficial de 1ª y oficial de 2ª.

Movilidad dentro del grupo profesional

La empresa puede cambiar a los trabajadores de un puesto a otro dentro del grupo profesional o entre categorías profesionales equivalentes, pues son puestos semejantes. La duración del cambio puede ser indefinida o temporal, y no necesita aludir razones organizativas o técnicas para llevarlo a cabo. La retribución corresponde a las funciones del puesto en el que realmente se trabaja.

Movilidad fuera del grupo profesional

Debe existir una causa organizativa o técnica para realizar el cambio de puesto, y se realiza por el tiempo imprescindible.

Existen dos tipos: descendente y ascendente:

  • Descendente: Conlleva bajar de grupo profesional. Será por razones imprevisibles y se mantiene la retribución superior que tenía.
  • Ascendente: Supone un ascenso temporal. Cobrará por las funciones superiores. En el caso de que dure más de 6 meses en un año o de 8 meses en dos años, podrá solicitar el ascenso, teniendo en cuenta lo que señale el convenio en cuanto a ascensos.

Movilidad extraordinaria

Se trata de un cambio definitivo de puesto de trabajo fuera del grupo profesional, lo cual se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

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