Suspensión del Contrato de Trabajo y Movilidad Funcional: Derechos y Normativa
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Causas de suspensión del contrato de trabajo
- Maternidad, paternidad, adopción o acogimiento: Aplicable para la maternidad, la paternidad y la adopción o acogimiento de menor de 6 años.
- Riesgo durante el embarazo o lactancia: Por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia de menor de 9 meses. Cuando el trabajo suponga un riesgo para la mujer embarazada, para el feto o durante su lactancia, en primer lugar se intentará eliminar el riesgo del puesto de trabajo. Si no es posible, se la cambiará de puesto, y si esto tampoco es posible, se le suspenderá el contrato y pasará a cobrar el 100% de la base de cotización por parte de la Mutua. No es preciso cotización previa para tener derecho a la suspensión del contrato, ya que es una contingencia profesional que no requiere haber cotizado antes.
- Excedencia: Por solicitar una excedencia.
- Causas objetivas: Económicas, tecnológicas, organizativas o de producción. Necesita un periodo de consultas de máximo 15 días con los representantes de los trabajadores y comunicación a la Autoridad Laboral. Mientras están suspendidos los contratos, los trabajadores pasan a cobrar el desempleo. Si posteriormente hubiese un despido por causas objetivas o colectivo, los días que se hayan cobrado de paro se mantendrían, siempre que no superen los 180 días.
- Fuerza mayor temporal: Cuando exista una fuerza mayor (incendio, inundación, etc.) que durante un tiempo no permita desarrollar el trabajo. Una vez finalizada esta causa, los trabajadores vuelven al trabajo; mientras tanto, han estado cobrando el paro.
- Huelga o cierre patronal: Por el ejercicio de una huelga legal o por el cierre legal de la empresa. Durante este periodo de tiempo no se trabaja y no se cobra salario.
- Incapacidad temporal: Por estar de baja laboral (incapacidad temporal) por accidente o enfermedad. Durante este tiempo se cobra de la Seguridad Social.
- Sanción disciplinaria: Por suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias, según las faltas leves, graves y muy graves que señale el convenio colectivo.
- Cargo público representativo: Por el ejercicio de un cargo público representativo. Por ejemplo, ser elegido alcalde.
- Privación de libertad: Por privación de libertad, mientras no exista sentencia de condena. Cuando ya exista condena, la empresa podrá extinguir el contrato.
- Víctima de violencia de género: Por acreditar la condición de víctima de violencia de género. La trabajadora podrá solicitar la suspensión hasta un máximo de 6 meses, si bien el juzgado puede ampliarlo hasta los 18 meses.
- Mutuo acuerdo: Por mutuo acuerdo o un pacto válido en el contrato.
1.1. Movilidad funcional
Es la capacidad que tiene la empresa de cambiar de puesto de trabajo a un trabajador dentro de la misma, dentro de los límites que señala la ley.
¿Qué es un grupo profesional y una categoría profesional?
- Grupo profesional: Es aquel que agrupa aptitudes profesionales y titulaciones en una unidad por la semejanza que presentan entre ellas. El grupo profesional está formado a su vez por categorías profesionales. Un ejemplo de grupo profesional sería el de "operarios".
- Categorías profesionales: Son las distintas especialidades o funciones dentro de un grupo profesional. Ejemplos de categorías profesionales serían oficial de 1ª y oficial de 2ª.
Movilidad dentro del grupo profesional
La empresa puede cambiar a los trabajadores de un puesto a otro dentro del grupo profesional o entre categorías profesionales equivalentes, pues son puestos semejantes. La duración del cambio puede ser indefinida o temporal, y no necesita aludir razones organizativas o técnicas para llevarlo a cabo. La retribución corresponde a las funciones del puesto en el que realmente se trabaja.
Movilidad fuera del grupo profesional
Debe existir una causa organizativa o técnica para realizar el cambio de puesto, y se realiza por el tiempo imprescindible.
Existen dos tipos: descendente y ascendente:
- Descendente: Conlleva bajar de grupo profesional. Será por razones imprevisibles y se mantiene la retribución superior que tenía.
- Ascendente: Supone un ascenso temporal. Cobrará por las funciones superiores. En el caso de que dure más de 6 meses en un año o de 8 meses en dos años, podrá solicitar el ascenso, teniendo en cuenta lo que señale el convenio en cuanto a ascensos.
Movilidad extraordinaria
Se trata de un cambio definitivo de puesto de trabajo fuera del grupo profesional, lo cual se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.