Suspensión del Contrato de Trabajo: Causas, Requisitos y Derechos Laborales

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Suspensión de contrato, situación en la que se cesan, temporalmente, las obligaciones de trabajar y de abonar el salario, por los motivo que recoge la ley.

Motivos de suspensión:
Relacionados con la salud del trabajador, relacionados con la maternidad, causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor.


Requisitos para cobrar la prestación: estar afiliado y en alta en la fecha del accidente o la enfermedad; y en caso de incapacidad temporal por enfermedad común, haber cotizado 180 días en los 5 años anteriores a la baja.


Riesgo durante embarazo o lactancia: hasta que el riesgo desaparezca o la trabajadora pueda incorporarse a un puesto compatible con su estado, si no puede hasta los 9 meses de edad del niño.


Paternidad: 1 mes ininterrumpidos, ampliables 2 días más en partos la madre puede compartir con su consentimiento,si es adopción será acordada entre los dos y cobra el 100%.


Tipo de excedencias: 
-Forzosa: por designación o elección para cargo público cuyo desempeño impide asistir al trabajo, duración la del cargo que se va a desempeñar y los efectos se conserva el puesto de trabajo, computa como antigüedad y hay riesgo de solicitar el reingreso dentro del mes siguiente al cese en el cargo.
-Voluntario: solicita por escrito  con la antelación prevista en el convenio colectivo, por trabajadores con al menos 1 año de antigüedad, dura de 4 meses a 5 años pudiendo solicitar una segunda excedencia, no se conserva el puesto y no computa como antigüedad.
-Para el cuidado de cada hijo: 3 años desde el nacimiento, el acogimiento o la adopción y para cuida de un familiar de hasta 2º grado, hasta 2 años o lo que diga el convenio.


Suspensión por causas económicas, técnicas, organizativos o de producción: 
-Motivos: económicos, técnicos, organizativos, de producción.
-Procedimiento: abrirá el empresario un periodo de consultas y se lo comunicará ala autoridad laboral.
-Efectos: Durante la suspensión del contrato, la empresa promoverá acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los afectados, y el trabajador podrá solicitar la prestación por desempleo, o trabajar para otra empresa.


Motivo de suspensión: por acuerdo entre las partes, o las causas recogidas en el contrato; por motivos disciplinarios, por privación de libertad, por huelga y por cierre patronal y por ser victima de violencia de género.

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