Se suspende el plazo para dictar sentencia si se ha planteado cuestión de inconstitucionalidad?
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D. Procedimiento:
7. La Cuestión de Inconstitucionalidad
Art. 35 a 37 LOTC.
A. Objeto y legitimación:
Pedir al TC que se pronuncie sobre la constitucionalidad de una ley o norma con rango de ley, que un juez ha de aplicar en un proceso, y sobre cuya constitucionalidad duda. Por tanto:
- La duda ha de surgir en el marco de un procedimiento judicial.
- Ha de ser relevante, debiendo depender el fallo de ella.
- Hay que motivar y fundamentar dicha duda.
- No hay plazo, cuando surja la duda se plantea la cuestión.
- La plantea el juez: las partes se la pueden sugerir, pero el juez no está obligado por esa petición.
B) Procedimiento
El juez sólo podrá plantear la cuestión una vez concluido el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia.
- Antes de plantearla, oírá a las partes y al Fiscal.
- Si decide interponerla, el proceso queda suspendido.
- TC: si admite a trámite, da traslado de la cuestión a:
- Fiscal General del Estado, Gobierno, Congreso, Senado y, si es el caso, al gobierno y parlamento automáticos afectados.
- También a las partes del proceso judicial originario.
- El TC dictará sentencia en 15 días prorrogables a 30.
- Dictada sentencia por el TC, el órgano judicial podrá dictar la suya.
8. La Autocuestión de Inconstitucionalidad
Art. 55.2. LOTC.
Se refiere a cuando el TC está resolviendo un recurso de amparo y detecta una posible inconstitucionalidad en una norma legal que ha de aplicar para resolverlo:
- En tal caso, la sala o sección suspenden el plazo para dictar sentencia y enviar la cuestión al Pleno.
- El Pleno examina la cuestión, dicta sentencia, y entonces ya se puede dictar la sentencia del recurso de amparo inicial.