Se suspende el plazo para dictar sentencia si se ha planteado cuestión de inconstitucionalidad?

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 6,41 KB

D. Procedimiento:


- Admisión a trámite y traslado de la demanda a Congreso, Senado, Gobierno y, si se impugna una norma automática, Parlamento y Gobierno de la C.A.
- 15 días para presentar alegaciones.
- Suspensión de la norma impugnada (art. 30 LOTC).
- Solo la puede pedir el PG, frente a normas de la CCAA, invocando el art. 161.2 CE.
- La suspensión pedida se da de forma automática por 5 meses (y entonces el TC decidirá si la mantiene hasta el final o no).
- La LOTC dispone que el TC dictará sentencia en 10 días, plazo ampliable, por resolución motivada, a 30.

7. La Cuestión de Inconstitucionalidad

Art. 35 a 37 LOTC.

A. Objeto y legitimación:


Pedir al TC que se pronuncie sobre la constitucionalidad de una ley o norma con rango de ley, que un juez ha de aplicar en un proceso, y sobre cuya constitucionalidad duda. Por tanto:

- La duda ha de surgir en el marco de un procedimiento judicial.

- Ha de ser relevante, debiendo depender el fallo de ella.

- Hay que motivar y fundamentar dicha duda.

- No hay plazo, cuando surja la duda se plantea la cuestión.

- La plantea el juez: las partes se la pueden sugerir, pero el juez no está obligado por esa petición.

B) Procedimiento



El juez sólo podrá
plantear la cuestión una vez concluido el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia.

- Antes de plantearla, oírá a las partes y al Fiscal.

- Si decide interponerla, el proceso queda suspendido.

- TC: si admite a trámite, da traslado de la cuestión a:

  - Fiscal General del Estado, Gobierno, Congreso, Senado y, si es el caso, al gobierno y parlamento automáticos afectados.

  - También a las partes del proceso judicial originario.

- El TC dictará sentencia en 15 días prorrogables a 30.

- Dictada sentencia por el TC, el órgano judicial podrá dictar la suya.

8. La Autocuestión de Inconstitucionalidad

Art. 55.2. LOTC.

Se refiere a cuando el TC está resolviendo un recurso de amparo y detecta una posible inconstitucionalidad en una norma legal que ha de aplicar para resolverlo:

- En tal caso, la sala o sección suspenden el plazo para dictar sentencia y enviar la cuestión al Pleno.

- El Pleno examina la cuestión, dicta sentencia, y entonces ya se puede dictar la sentencia del recurso de amparo inicial.   

10

Entradas relacionadas: