¿Qué es el supremo interprete de la Constitución Española?

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9. EL REGLAMENTO

Art. 97 CE: potestad reglamentariay función ejecutiva.

Distinción entrereglamentoy acto administrativo.

          Eficacia general / Eficacia particular.

Clases de reglamentos

Por sutitular:

  - Dictados por el Consejode Ministros (Reales Decretos).

  - Dictados por Ministros (Órdenes Ministeriales).

- Por su relación con la ley
:

  - Ejecutivos

  - Independientes. Prohibidos salvo excepciones (r.Internos).

Reserva de Ley


Intervención muy restringida del reglamento.

Control del reglamento



Cualquier juez debe
inaplicaren reglamento si cree que es contrario a la CE o a la ley.

- Pero sólo los jueces del orden contencioso (TSJ, TS) pueden anularun reglamento por el procedimiento que dispone la LJCA.

TEMA 5: JUSTICIA CONSTITUCIONAL; EL TC

Naturaleza

- Órgano constitucional.

- Órgano jurisdiccional situado fuera del Poder Judicial.

- Intérprete supremo (no único) de la Constitución (art.
1 LOTC).

- Garantía del carácter de norma suprema de la CE.

- Independiente de otros poderes. Sometido sólo a ley LOTC.

Con un elemento de naturaleza políticapor:

- El modo de elección de sus miembros.

- Su contribución a dotar de contenido la CE.

- El hecho que anule leyes (por ser contraria a la CE, = legislador negativo).

- Regulación: Título IX CE (art. 159 - 165) y LOTC, 2/79 del 3 de Octubre.

2. Composición

Art. 159 CE: 12 miembros, nombrados por el Rey:

- 4 a propuesta del Congreso (mayoría ⅗).

- 4 a propuesta del Senado (mayoría ⅗).

- 2 a propuesta del CGPJ ( LOPJ: mayoría ⅗).

- 2 a propuesta del Gobierno.

- Mandato: 9 años. Cada 3 años se renueva un tercio de ellos, 4 magistrados.

-La CE (art. 159.2) y la LOTC (art. 18) exigen, para ser Magistrado del TC:

- Nacionalidad Española.

- Ser jurista.

- Tener al menos 15 años de ejercicio profesional.

- Acreditar ``reconocida competencia´´.

Estatuto personal

- Independència.

- Inamovilidad.

- Están sujetos a un régimen de incompatibilidades semejante al de los jueces.

Causas de cese


. Son, entre otras (rat. 23 LOTC):

- Renúncia, aceptada por el Presidente.

 Expiración del mandato.

- Incapacitación por sentencia judicial.

- Haber sido condenado por delito doloso o por culpa grave.

- Falta de diligencia en la atención a los deberes del cargo.

- Romper el deber de reserva.




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