¿Qué es el supremo interprete de la Constitución Española?
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9. EL REGLAMENTO
Art. 97 CE: potestad reglamentariay función ejecutiva.
Distinción entrereglamentoy acto administrativo.
Eficacia general / Eficacia particular.
Clases de reglamentos
- Por sutitular:
- Dictados por el Consejode Ministros (Reales Decretos).
- Dictados por Ministros (Órdenes Ministeriales).
- Por su relación con la ley
:
- Ejecutivos
- Independientes. Prohibidos salvo excepciones (r.Internos).
Reserva de Ley
Intervención muy restringida del reglamento.
Control del reglamento
Cualquier juez debe inaplicaren reglamento si cree que es contrario a la CE o a la ley.
- Pero sólo los jueces del orden contencioso (TSJ, TS) pueden anularun reglamento por el procedimiento que dispone la LJCA.
TEMA 5: JUSTICIA CONSTITUCIONAL; EL TC
Naturaleza
- Órgano constitucional.
- Órgano jurisdiccional situado fuera del Poder Judicial.
- Intérprete supremo (no único) de la Constitución (art.
1 LOTC).
- Garantía del carácter de norma suprema de la CE.
- Independiente de otros poderes. Sometido sólo a ley LOTC.
Con un elemento de naturaleza políticapor:
- El modo de elección de sus miembros.
- Su contribución a dotar de contenido la CE.
- El hecho que anule leyes (por ser contraria a la CE, = legislador negativo).
- Regulación: Título IX CE (art. 159 - 165) y LOTC, 2/79 del 3 de Octubre.
2. Composición
Art. 159 CE: 12 miembros, nombrados por el Rey:
- 4 a propuesta del Congreso (mayoría ⅗).
- 4 a propuesta del Senado (mayoría ⅗).
- 2 a propuesta del CGPJ ( LOPJ: mayoría ⅗).
- 2 a propuesta del Gobierno.
- Mandato: 9 años. Cada 3 años se renueva un tercio de ellos, 4 magistrados.
-La CE (art. 159.2) y la LOTC (art. 18) exigen, para ser Magistrado del TC:
- Nacionalidad Española.
- Ser jurista.
- Tener al menos 15 años de ejercicio profesional.
- Acreditar ``reconocida competencia´´.
Estatuto personal
- Independència.
- Inamovilidad.
- Están sujetos a un régimen de incompatibilidades semejante al de los jueces.
Causas de cese
. Son, entre otras (rat. 23 LOTC):
- Renúncia, aceptada por el Presidente.
Expiración del mandato.
- Incapacitación por sentencia judicial.
- Haber sido condenado por delito doloso o por culpa grave.
- Falta de diligencia en la atención a los deberes del cargo.
- Romper el deber de reserva.
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