Supremacía Constitucional y Control de Constitucionalidad

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Supremacía Constitucional

Supremacía constitucional: sistema de prelación normativa de mayor a menor rango jerárquico.

Control de Constitucionalidad

Control de constitucionalidad: sistema de revisión de actos funcionales ejercido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Prelación Normativa

  1. Constitución Nacional y tratados internacionales.
  2. Concordatos.
  3. Leyes del Congreso, etc.

Sistema Difuso

Sistema en el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los tribunales inferiores pueden ejercer control de constitucionalidad de forma directa (la Corte) o indirecta (el Congreso).

Artículo 30 - Convención de Reforma

La Constitución puede reformarse en su totalidad o en alguna de sus partes mediante una ley especial del Congreso, con un quórum de dos tercios de los miembros presentes de cada cámara. Para ello, se debe formar una convención especial de reforma ad hoc. La primera parte dogmática de la Constitución, que incluye las Declaraciones, Derechos y Garantías, requiere una convención ad hoc para ser reformada. La segunda parte, la parte orgánica, puede ser reformada sin necesidad de una ley especial.

Constitucionalismo

El constitucionalismo es un proceso social-jurídico-político que impulsa la organización de un Estado de Derecho a través de una carta magna. Su objetivo es limitar el aparato represivo del Estado.

Constitución

La Constitución es la ley fundamental que ordena al Estado de Derecho mediante un sistema de prelación normativa.

Estado de Derecho

El Estado de Derecho es un sistema republicano de división de poderes, representativo y federal. El territorio se divide en provincias autónomas. Sus principales características son la libertad, igualdad, propiedad, división de poderes y democracia.

Poder Constituyente

El poder constituyente es la voluntad política y creadora del pueblo para fundar un Estado en etapa inicial mediante una carta magna que organice jurídicamente al país en un Estado de Derecho. Se divide en poder constituyente originario y poder constituyente derivado. El poder constituyente originario se ejerció por primera vez en 1853 y se perfeccionó en 1860. Es el poder del pueblo que sienta las primeras bases del Estado. El poder constituyente derivado es la facultad de los gobernantes para realizar posteriores reformas constitucionales.

Preambulo

El preámbulo es una declaración del espíritu del pueblo basado en valores morales, políticos, sociales, religiosos, jurídicos y culturales. Menciona la unidad nacional, el sistema democrático, la representatividad, la república, el federalismo, la justicia, la paz interior, la defensa, el bienestar, la libertad, la apertura a los inmigrantes y menciona a Dios como fuente de razón.

Derechos de Primera Generación

Los derechos de primera generación son los derechos civiles e individuales, como la libertad, igualdad, fraternidad y propiedad.

Derechos de Segunda Generación

Los derechos de segunda generación son los derechos sociales, económicos y culturales, como el ejercicio de la industria, la actividad gremial y sindical, y la seguridad social.

Derechos de Tercera Generación

Los derechos de tercera generación son los derechos difusos de la comunidad y grupos sociales afectados, como los derechos de los consumidores, las ONGs, la identidad de género y el medio ambiente.

Garantías

Las garantías son mecanismos de protección, como el amparo, el habeas data y el habeas corpus.

Declaración y Reconocimiento de Derechos y Garantías

Las declaraciones son el reconocimiento escrito de los derechos y garantías. Los derechos son facultades de las personas para convivir en armonía.

Derechos Enumerados y No Enumerados

Los derechos enumerados son aquellos enunciados de forma expresa, como la igualdad, la libertad y la propiedad. Los derechos no enumerados surgen implícitamente.

Poder de Policía

El poder de policía es la facultad del Estado para restringir derechos y reglamentar el ejercicio de los mismos en situaciones de crisis social.

Poder de Policía Restringido

El poder de policía restringido se aplica en situaciones de salubridad, economía, educación, seguridad, propiedad y moralidad.

Poder de Policía Amplio

El poder de policía amplio termina regulando derechos y se desnaturaliza.

Ercolano

Ercolano se refiere a la afectación del derecho de propiedad y contratación (artículos 14 y 17). El poder de policía se aplica sobre el derecho a la vivienda y las libertades económicas. Es un poder de policía en sentido amplio.

Callao

Callao se refiere a la afectación del derecho de propiedad y contratación en materia económica por falta de empleo. Obliga a los empresarios a contratar para paliar la situación de desempleo. Esta medida es desproporcionada y arbitraria, contraria al artículo 28 sobre razonabilidad. Afecta el derecho a comerciar y contratar (artículo 14) y el derecho a la propiedad (artículo 17). También afecta el ejercicio del comercio y la industria lícita (artículos 14 y 17) y en materia de prevención de daño ambiental y salubridad.

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