Supremacía Constitucional y Control de Constitucionalidad en Argentina: Jerarquía Normativa, Reforma y Derechos
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Supremacía constitucional
Supremacía constitucional: sistema de prelación normativa de mayor a menor rango jerárquico.
Control de constitucionalidad
Control de constitucionalidad: sistema de revisión de actos funcionales ejercido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
Prelación normativa
- Constitución Nacional y tratados internacionales.
- Concordatos.
- Leyes del Congreso, etc.
Sistema de control
- Sistema difuso: CSJN y tribunales inferiores, vía directa ante la Corte.
- Sistema indirecto: Congreso.
Reforma constitucional
Artículo 30. Convención de reforma: la Constitución puede reformarse en todo o en alguna de sus partes mediante una ley especial del Congreso a tales efectos (quórum de 2/3 de miembros presentes de cada cámara) y formar una convención especial de reforma ad hoc.
Primera parte: dogmática
Comprende las declaraciones, derechos y garantías. Rígida: para ser reformada requiere convención ad hoc.
Segunda parte: orgánica
Flexible: puede reformarse sin declarar una ley especial a tales efectos.
Constitucionalismo
Constitucionalismo: proceso social, jurídico y político que impulsa la organización de un Estado de derecho por medio de la carta magna. Objetivo: limitar el ejercicio represivo del Estado.
Constitución y Estado de derecho
Constitución: ley fundamental que ordena al Estado de derecho mediante un sistema de prelación normativa.
Estado de derecho: sistema republicano, con división de poderes, representativo. El gobierno representa al pueblo por medio de sus representantes; es federal, y el territorio se divide en provincias autónomas.
Caracteres: libertad, igualdad, propiedad, división de poderes, democracia.
Poder constituyente
Poder constituyente: voluntad política y creadora del pueblo para fundar un Estado en etapa inicial mediante la carta magna, que organiza jurídicamente al país como Estado de derecho.
- Originario: se ejerció por primera vez en 1853 y se perfeccionó en 1860. Es el poder del pueblo que establece las primeras bases del Estado.
- Derivado: facultad de los gobernantes para realizar posteriores reformas constitucionales.
Preámbulo
El preámbulo es la declaración del espíritu del pueblo, basado en valores morales, políticos, sociales, religiosos, jurídicos y culturales: poder del pueblo, sistema democrático, unidad nacional, representativo, republicano y federal. Sus objetivos son afianzar la justicia, la paz interior, evitar las guerras civiles, promover la defensa, el bienestar y la libertad, y abrir las puertas a los inmigrantes. Menciona a Dios como fuente de razón.
Derechos y garantías
Derechos de primera generación: civiles e individuales
Libertad, igualdad, fraternidad y propiedad, frente a los poderes políticos.
Derechos de segunda generación: sociales, económicos y culturales
Ejercer la industria, la actividad gremial y sindical, y la seguridad social.
Derechos de tercera generación: difusos
Pertenecen a la comunidad y a grupos sociales afectados: consumidores, ONG, identidad de género y medio ambiente.
Garantías
Garantía: mecanismo de protección, como el amparo, el hábeas data y el hábeas corpus.
Declaración
Declaración: reconocimiento escrito de los derechos y garantías.
Derechos
Derechos: facultades de las personas para convivir en armonía.
Derechos enumerados y no enumerados
- Enumerados: enunciados en forma expresa, como la igualdad, la libertad y la propiedad.
- No enumerados: no enunciados expresamente, pero que surgen implícitamente.
Poder de policía
Poder de policía: facultad del Estado para restringir y reglamentar el ejercicio de los derechos en situaciones de crisis sociales.
- Restringido: salubridad, economía, educación, seguridad, propiedad y moralidad.
- Amplio: termina regulando derechos y se desnaturaliza.
Jurisprudencia citada
- Ercolano: afectación del derecho de propiedad y de contratación (arts. 14 y 17). El poder de policía se aplica sobre el derecho a la vivienda y las libertades económicas, y así se constituye un poder de policía en sentido amplio.
- Cayao: en materia económica, por falta de empleo, obliga a los empresarios a contratar para paliar la situación de desempleo. Medida desproporcionada y arbitraria, contraria al art. 28 sobre razonabilidad. Afecta el art. 14 (derecho a comerciar y contratar) y el art. 17 (propiedad).
- Saladeristas: restringe el ejercicio del comercio y de la industria lícita (arts. 14 y 17) sobre la propiedad privada, y en materia de prevención de daño ambiental y salubridad.