Sujetos de la Obligación Tributaria: Conceptos y Responsabilidades
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Sujetos de la Obligación Tributaria
1. Sujetos Activos
Los sujetos activos de la obligación son los entes públicos acreedores del pago de las deudas tributarias, es decir, los titulares del crédito tributario que constituye el contenido de aquellas. Estos entes poseen prerrogativas que exceden las de los acreedores privados, incluyendo la potestad de establecer tributos.
2. Obligados Tributarios
El legislador, bajo este concepto, hace referencia tanto al sujeto pasivo (deudor de la obligación principal) como a cualquier sujeto que se encuentre en el lado pasivo de una relación con el ente público surgida por la aplicación de un tributo. Según el Art. 35.1 de la LGT, se definen como las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.
3. Sujetos Pasivos
De acuerdo con el Art. 36.1 de la LGT, el sujeto pasivo es el obligado tributario que debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, ya sea como contribuyente o como sustituto.
- Características: Su determinación se efectúa mediante Ley. Es el principal deudor de la obligación tributaria.
- Repercusión: No pierde la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo disposición legal en contrario.
- Ámbito aduanero: Se considera sujeto pasivo al obligado al pago del importe de la deuda aduanera, conforme a la normativa específica.
A. Contribuyente
Es el titular del deber de contribuir al sostenimiento del gasto público según su capacidad económica. Según el Art. 36.2 de la LGT, es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible, aunque no siempre sea el titular de la capacidad económica que se somete a gravamen.
B. Sustituto
Según el Art. 36.3 de la LGT, es el sujeto pasivo que, por imposición de la Ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal y las formales. El sustituto puede exigir del contribuyente el importe de las obligaciones satisfechas, salvo que la Ley señale otra cosa. Existen dos modalidades:
- Con retención: El sustituto retiene la parte correspondiente al contribuyente, entregándole la diferencia.
- Con repercusión: El sustituto traslada al contribuyente el importe de las obligaciones satisfechas a la Administración.
4. Los Responsables
La Ley puede configurar a otras personas o entidades como responsables subsidiarios o solidarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales (definidos en el Art. 35.2 LGT).
- Características: Fijados siempre por Ley. Actúan junto a los deudores principales sin desplazarlos ni ocupar su lugar.
- Exclusiones: Se excluyen las obligaciones accesorias.
- Derechos: Los responsables tienen derecho de reembolso frente al deudor principal, cuya acción de regreso debe sustanciarse en la vía jurisdiccional civil.
5. Representación (Art. 46.2 LGT)
Será necesario acreditar el poder de representación para:
- Interponer recursos o reclamaciones y desistir de ellos.
- Renunciar a derechos.
- Asumir o reconocer obligaciones en nombre del obligado tributario.
- Solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos.
- Cualquier supuesto que requiera la firma del obligado tributario en procedimientos de aplicación de los tributos, infracciones, sanciones o revisión de actos tributarios.