Sujetos infractores, responsables y sanciones tributarias

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,47 KB

A4 – SUJETOS INFRACTORES

Art. 181 LGT. Sujetos infractores: personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad.

  • Concurrencia de sujetos infractores: régimen de solidaridad entre ellos frente a la Administración.

Art. 182 LGT. Responsables y sucesores de las sanciones.

  • Diferencia entre sujetos infractores/ responsable y sucesor sanciones.
  • Responsables solidarios de las sanciones: art. 42.1.a) (causantes o colaboradores en comisión infracciones) y c) (sucesión en la titularidad o ejercicio de explotaciones económicas). 42.2 Los que dificulten embargo de bienes.
  • Responsables subsidiarios: art. 43.1.a) (administradores de sociedades en activo), g) y h) (Sociedades pantalla)
  • Sucesores: solamente en el caso de sociedades, a los socios, partícipes, miembros (art. 40). NO en el caso de personas físicas. Se hereda la deuda, no las sanciones.

A5 – INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Concepto: (Art. 183 LGT):  acciones y omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negliencia, tipificadas y sancionadas por cualquier Ley.

Criterios de graduación entre leves, graves y muy graves: base de la sanción, ocultación datos y utilización medios fraudulentos):

  • Base de la sanción: Frontera: Leve hasta 3.000 euros.
  • Ocultación: No se presenten declaraciones o se presenten falseadas en conceptos o cuantías con una incidencia >10%  )Deuda/Base de sanción)
  • Medios fraudulentos: Utilización medios fraudulentos (art. 184.3 LGT).

                – Anomalías sustanciales en la contabilidad > 50% BS: No llevarla, llevanza incorrecta o llevar una contabilidad B

                – Facturas falsas > 10% BS

                – Personas o entidades interpuestas (testaferros)

La LGT califica cada infracción como leve, grave o muy grave y especifica la sanción que le corresponde y los criterios de graduación aplicables.

Lista de infracciones: arts. 191 a 206 LGT.

  • Dejar de ingresar deudas autoliquidables salvo excepciones (art. 191)
  • Incumplir obligación presentación completa y correcta de declaraciones para práctica liquidación salvo regularización (art.192).
  • Obtención y solicitud indebida de devoluciones y beneficios fiscales (arts.193 y 194).
  • Determinar, acreditar o imputar incorrectamente partidas positivas o negativas, bases imponibles, rentas, resultados, deducciones, bonificaciones...  (art. 195)
  • Imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles o resultados, deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta a los partícipes por las entidades sometidas a régimen de imputación de rentas ( Las entidades del art. 35.4 Comunidades de bienes, herencias yacentes) Art. 196 y 197
  • Infracciones de deberes formales: presentación fuera de plazo o incorrectas de autoliquidaciones negativas, declaraciones informativas, requerimientos de información, NIF, obligaciones contables y registrales, de facturación ... (arts.198 ss.) aún sin perjuicio económico.
  • Infracción por resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria: art. 203.
  • Infracción por incumplir obligación de comunicar correctamente datos a efectos de pagos a cuenta.
  • Nueva (Ley 34/2015): Infracción en supuestos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria (art.206.bis).

A6 – SANCIONES TRIBUTARIAS

CLASES: Art. 185 LG

  • Sanciones pecuniarias: multas fijas o proporcionales.
  • Sanciones accesorias (art 186): sólo para infracciones graves o muy graves, de importe igual o superior a 30.000 euros y si se ha utilizado como criterio de graduación la comisión repetida.
  • Imposibilidad obtención subvenciones o ayudas públicas y de aplicar beneficios e incentivos fiscales de carácter rogado.
  • Prohibición de contratar con Admon. Pública
  • Suspensión ejercicio profesiones oficiales no retribuidas por el Estado o ente público (notarios y registradores) para infracciones derivadas de la vulneración del deber de colaborra con la administración pública.

CRITERIOS DE GRADUACIÓN:

De aplicación simultánea si procede (art. 187) – Por la comisión repetida de infracciones de la misma naturaleza (durante los 4 años anteriores y hubiese recaído resolución firme en vía administrativa). Incrementos según tipo de infracción cometida anteriormente: 5% (leve), 15% (grave) o 25% (muy grave). -  Perjuicio económico = % que supone la cantidad defraudada sobre el total de la cuota tributaria

                               - >10% ≤ 25% = 10 puntos //  >25% ≤ 50% = 15 puntos //  >50% ≤ 75% = 20 puntos //  >75% = 25 puntos

 Incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación: Si incumplimiento afecta a > 20% importe operaciones sujetas al deber de facturación o cuando la Administración no pueda conocer el importe de las operaciones sujetas a tal deber.

Entradas relacionadas: