Sujetos y Garantías de los Derechos Fundamentales: De la Persona Física a la Jurídica

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Titularidad y Ejercicio de los Derechos Fundamentales

1. Introducción: Parte orgánica y parte dogmática de la Constitución Española

La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. La Constitución garantiza y reconoce los derechos y deberes fundamentales, regulando el orden político, la organización y el funcionamiento de todos los poderes del Estado. Todas las constituciones se dividen en una parte dogmática y una parte orgánica.

Parte dogmática

La parte dogmática reconoce los principios constitucionales que guían e inspiran el desarrollo de la sociedad. En el caso español, dichos principios inspiran la sociedad nacida tras la dictadura. Un dogma es una proposición considerada cierta y un principio innegable; por ello, la parte dogmática recoge los valores y principios fundamentales sobre los que se asienta el Estado.

Parte orgánica

La parte orgánica establece y estructura la organización del Estado, regula los distintos poderes y determina las funciones de cada uno. Contiene la regulación política y jurídica esencial del Estado.

Un órgano se define como:

  • Una persona o conjunto de personas que actúan en representación de una organización o persona jurídica dentro de un ámbito de competencia determinado.

El Preámbulo de la Constitución Española de 1978

El Preámbulo es una declaración solemne de los objetivos y propósitos de la Constitución. Recoge de forma sintética los valores, principios y necesidades de la Nación, definiendo el lugar que España aspira a ocupar en el mundo y estableciendo las pautas que guiarán a la Nación para alcanzar esos objetivos. Contiene un mínimo contenido ideológico e incorpora una referencia histórica entre la situación de partida y las metas a alcanzar.

Redacción y supervisión del texto constitucional

El Preámbulo fue redactado por Enrique Tierno Galván, conocido como «el viejo profesor», quien incorporó el denominado «elemento utópico». La supervisión gramatical del texto constitucional fue encargada a Camilo José Cela, quien obtuvo el Premio Nobel de Literatura en 1989 y fue senador por designación regia. Cela presentó cuarenta enmiendas de redacción, entre las que destaca una modificación relativa al artículo 4 sobre la bandera de España.

La redacción del artículo 14 CE

Camilo José Cela intervino especialmente en la redacción del artículo 14, fundamental para comprender el sistema de derechos fundamentales. La redacción original contenía la expresión «sin discriminaciones por razón de...», pero Cela propuso sustituirla por la frase: «Todos los españoles son iguales ante la Ley». Consideró innecesario añadir más elementos y defendió que la prohibición de discriminación debía formularse de manera taxativa y general mediante la expresión «sin que pueda prevalecer discriminación alguna».

Artículo 14 CE

El artículo 14 establece que los españoles son iguales ante la ley y prohíbe toda discriminación por razón de:

  • Nacimiento.
  • Raza.
  • Sexo.
  • Religión.
  • Opinión.
  • Cualquier otra circunstancia personal o social.

Relación entre derechos y Constitución

El artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano afirma que una sociedad sin garantía de derechos y sin separación de poderes carece de Constitución. La parte dogmática refleja máximas o principios de comportamiento, mientras que la parte orgánica tiene una función principalmente instrumental. La relación entre ambas responde al principio de control y equilibrio de poderes (check and balance).

Existe una doble justificación para la existencia de una parte dogmática:

  1. Primera justificación: Permite conocer los derechos fundamentales reconocidos por el Estado, los cuales se encuentran especialmente identificados en el texto.
  2. Segunda justificación: Refuerza la protección de los derechos fundamentales frente al legislador, destacándolos como merecedores de un desarrollo especial.

Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

El Preámbulo de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea señala la necesidad de reforzar la protección de estos derechos para otorgarles mayor presencia. Este refuerzo responde a la evolución de la sociedad, al progreso social y a los avances científicos y tecnológicos.

Importancia de la parte dogmática

La parte dogmática representa los límites al poder del Estado. Sin esos límites no existe el contrato social. Los derechos fundamentales son una condición indispensable para cualquier pacto social y para la existencia de la democracia. Por esta razón, suelen regularse antes que la parte orgánica.

3.1. Introducción: Los vocablos de la titularidad

Se denomina titular de un derecho fundamental a toda persona facultada para beneficiarse de los efectos del reconocimiento constitucional. La titularidad es la atribución concreta de un derecho o deber que genera distintas posiciones jurídicas frente a los poderes públicos y particulares.

Concepto de ejercicio de un derecho fundamental

El ejercicio consiste en la decisión del titular de utilizar la facultad que el derecho le reconoce, realizándose conforme a su libre criterio.

Formas de identificar a los titulares en la Constitución

  • Los españoles: Derechos atribuidos específicamente (ej. Art. 14 CE).
  • Los ciudadanos: Derechos de participación en asuntos públicos.
  • Todos: Derechos reconocidos a todas las personas (ej. Art. 15 CE, derecho a la vida).
  • Nadie o ningún: Fórmulas negativas (ej. Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología).
  • Fórmulas impersonales: Garantizan libertades (como la ideológica) sin identificar expresamente al sujeto.

Sobre la renuncia: Los ciudadanos pueden renunciar al ejercicio de sus derechos, pero la titularidad es irrenunciable.

3.2. Derechos de los extranjeros

Regulación constitucional

El artículo 13 CE regula la titularidad de los derechos de los extranjeros. El artículo 13.1 establece que gozarán de las libertades públicas del Título I en los términos previstos por los tratados y la ley.

Regla general

Los extranjeros pueden ser titulares de todos los derechos salvo que la Constitución disponga lo contrario. No obstante, su ejercicio puede estar condicionado y no siempre tiene eficacia inmediata en los mismos términos que para los españoles.

Doctrina del Tribunal Constitucional

El TC rechaza que la ley tenga un papel absoluto en esta regulación. El criterio decisivo es el grado en que las limitaciones afectan a la dignidad humana. Las restricciones nunca pueden vulnerar dicha dignidad ni afectar al contenido esencial de los derechos.

Doctrina de Pérez Royo

Sostiene que un derecho solo puede ser limitado en los términos previstos por el propio artículo que lo reconoce.

Triple clasificación de los derechos de los extranjeros no comunitarios

  1. Derechos vinculados a la dignidad humana: Deben reconocerse plenamente.
  2. Derechos políticos: El sufragio está reservado a españoles, salvo la excepción en elecciones municipales.
  3. Resto de derechos: Regulados por el legislador o tratados dentro de los límites constitucionales.

Extranjeros comunitarios

Los ciudadanos de la Unión Europea disfrutan de un estatuto muy próximo al de los españoles, con restricciones mínimas en funciones públicas que impliquen el ejercicio del poder o la salvaguarda de intereses del Estado.

Reforma constitucional de 1992

La primera reforma modificó el artículo 13.2 CE para añadir la expresión «y pasivo» al derecho de sufragio en elecciones municipales, tras la firma del Tratado de Maastricht (7 de febrero de 1992). Esto permite a los ciudadanos de la UE ser electores y elegibles bajo criterios de reciprocidad.

Supuestos reservados a españoles

  • Miembros del Gobierno: El artículo 11 de la Ley del Gobierno exige nacionalidad española, mayoría de edad y pleno goce del sufragio.
  • Función pública: Los comunitarios acceden en igualdad, salvo en puestos que impliquen ejercicio directo de poder público.

Principio de reciprocidad

Implica que un Estado condiciona sus actuaciones a que el otro actúe de igual forma (ej. voto de franceses en España porque Francia permite lo mismo a españoles).

3.3. Derechos de los menores de edad e incapaces

Factores clave para ser titular de derechos

  • Personalidad: Condición inherente al ser humano ligada a la dignidad.
  • Capacidad: Aptitud para realizar actos jurídicamente válidos.

Los menores son titulares de derechos; la cuestión es su ejercicio. El artículo 162 del Código Civil atribuye su representación legal a los padres, salvo en actos que el menor pueda realizar por su madurez o cuando exista conflicto de intereses.

Debate sobre la concepción constitucional del menor

  • Primera posición (Díez-Picazo): No hay cambio sustancial; se busca proteger los intereses del menor de forma tradicional.
  • Segunda posición (Macías y De Montalvo): Hay un cambio sustancial; el menor es un sujeto activo con capacidad progresiva para decidir.

La Ley Orgánica 1/1996 y la Ley Orgánica 26/2015 refuerzan que los menores son titulares de derechos y deberes, promoviendo que sean escuchados y aplicando el principio de interpretación menos restrictiva de su capacidad.

La cuestión de la madurez

Aunque la mayoría de edad son los 18 años (Art. 12 CE), la madurez suele alcanzarse entre los 12 y 15 años. El interés superior del menor es el criterio fundamental para resolver casos como el de los menores transexuales, donaciones de órganos o el rechazo a tratamientos médicos (caso Hannah Jones).

3.4. Derechos de las personas jurídicas

Fundamentación de la titularidad

La dimensión institucional de los derechos permite proteger a las organizaciones creadas por individuos. El artículo 9.2 CE apoya esto al mencionar que la libertad e igualdad deben promoverse en los grupos en que se integra el individuo.

Evolución de la jurisprudencia constitucional

Inicialmente, en la STC 107/1988, el TC negó el derecho al honor a las instituciones, hablando solo de dignidad o autoridad moral. Esta postura fue criticada por ser contradictoria.

Caso Violeta Friedman (STC 214/1991)

La doctrina cambió con este caso, donde Violeta Friedman denunció a Léon Degrelle por negar el Holocausto. El Tribunal Constitucional dio la r...

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