Sujetos, Formalización y Cláusulas en el Derecho del Trabajo

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Los Sujetos de la Relación Laboral

El Trabajador

El trabajador es la persona física que desempeña su labor voluntariamente. Puede ser trabajador cualquier persona mayor de 18 años, menor de 18 años legalmente emancipado o mayor de 16 años que viva de forma independiente o cuente con la debida autorización. A los menores de edad se les prohíbe expresamente la realización de trabajos nocturnos y de horas extraordinarias.

El Empresario

El empresario puede ser una persona física, jurídica o una comunidad de bienes. Son personas físicas los empresarios individuales (mayores de 18 años, menores emancipados o con la debida autorización) y personas jurídicas las sociedades en sus diversas clases (civiles o mercantiles como S.A. o S.L.).

Cuando un empresario contrata, tiene las siguientes obligaciones legales:

  • Comunicar la contratación al servicio público de empleo (SEPE) y entregar una copia básica del contrato al trabajador.
  • Afiliar al trabajador a la Seguridad Social (en caso de que no lo esté) y tramitar su alta.
  • Cotizar a la Seguridad Social por el trabajador contratado desde el inicio de la prestación de servicios.

Formalización del Contrato de Trabajo

Forma del Contrato

  • Verbal: Se admite únicamente en contratos eventuales por circunstancias de la producción (cuya duración sea inferior a 4 semanas) y en el contrato indefinido ordinario a tiempo completo.
  • Escrito: Se exige para el resto de las modalidades. Si no se formaliza por escrito, se presumirá que el contrato es indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el tiempo parcial.

Contenido y Cláusulas del Contrato

  • Confidencialidad: El trabajador mantendrá en secreto toda la información revelada u obtenida en el seno de la empresa.
  • No competencia: El trabajador se compromete a no realizar la misma actividad por cuenta propia o ajena durante 2 años como máximo (para técnicos) o 6 meses (para los demás trabajadores) una vez finalizada la relación laboral, a cambio de una compensación económica adecuada.
  • No concurrencia y plena dedicación: Se pacta la plena dedicación del trabajador para el empresario, impidiendo el pluriempleo en empresas del mismo sector.
  • Permanencia: Tiene una duración máxima de 2 años. Se suscribe cuando el trabajador ha recibido una formación especializada a cargo de la empresa para poner en marcha proyectos determinados.

El Período de Prueba

El período de prueba debe constar obligatoriamente por escrito en el contrato; de lo contrario, se considera inexistente. Las duraciones máximas, salvo lo dispuesto en convenio colectivo, son:

  • Técnicos titulados: Hasta 6 meses.
  • Demás trabajadores: 2 meses como máximo, excepto en empresas de menos de 25 trabajadores, donde el período puede extenderse hasta los 3 meses.
  • Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (Grado Superior): 2 meses.
  • Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (Grado Medio): 1 mes máximo.
  • Contratos temporales de hasta 6 meses: El período de prueba no podrá superar el mes.

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