Sujetos del Derecho Internacional: Estados, Reconocimiento e Inmunidad Soberana

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El Reconocimiento de Estado y de Gobierno

La aparición de un Estado en la escena internacional puede producirse sin que otros Estados se vean afectados. Muchos Estados han surgido a la vida internacional como consecuencia de los procesos de descolonización de territorios. Una vez que un Estado, creado por cualquiera de estas vías, reúne de hecho los elementos que lo caracterizan como tal, puede decirse que existe un sujeto pleno del Derecho Internacional (DI). Desde entonces, los otros Estados están en condiciones de verificar su existencia real, prestándole su reconocimiento.

El Instituto de Derecho Internacional asigna al reconocimiento de Estado un valor declarativo, definiéndolo como el acto libre por el cual uno o varios Estados constatan la existencia sobre un territorio determinado de una sociedad humana políticamente organizada. El nuevo Estado es sujeto de DI desde que nace, pero no puede ejercitar plenamente ciertos derechos hasta que haya sido reconocido, por lo cual se ha dicho que el acuerdo tiene un carácter constitutivo. Al ser el reconocimiento un acto voluntario o discrecional, solo el autor del reconocimiento queda vinculado por él.

Las Inmunidades de Jurisdicción y de Ejecución de los Estados

Los Estados extranjeros, en otros Estados, ejercen funciones de carácter administrativo, judicial o notarial a través de sus representantes diplomáticos y funcionarios consulares. Los Estados extranjeros pueden comprar o alquilar inmuebles, contratar, emitir empréstitos, etc. Como consecuencia, pueden surgir litigios en los que los Estados pueden acudir a los tribunales de otro Estado como demandantes o demandados.

El principio de la soberanía territorial y de la independencia protege el principio conocido con el nombre de inmunidad del Estado o inmunidad soberana, en virtud del cual los Estados no están sometidos a los tribunales u órganos administrativos de otro Estado. La inmunidad es un derecho que tiene alguien frente a otro que no puede ejercer su poder. En el orden internacional, la inmunidad presenta dos modalidades:

  • Inmunidad de jurisdicción: Por la cual un Estado no puede ser demandado ni sometido a juicio ante los tribunales de otros países.
  • Inmunidad de ejecución: Por la cual un Estado extranjero y sus bienes no pueden ser objeto de medidas de ejecución o de aplicación de las decisiones judiciales y administrativas por los órganos del Estado territorial.

La inmunidad de jurisdicción del Estado se refiere solo a los procedimientos judiciales ante los tribunales de otros países y no afecta en absoluto a la responsabilidad internacional del Estado en el caso de incumplimiento de sus obligaciones.

La Sucesión de Estados

Se produce una sucesión de Estados cuando, de forma lícita, un Estado pierde territorio y otro Estado adquiere territorio. A lo largo de la historia han tenido lugar numerosos casos de modificaciones territoriales. Las innumerables controversias territoriales en diferentes continentes y su paulatina solución pacífica mediante eventuales modificaciones territoriales, junto a los cambios producidos por el derrumbamiento ideológico de los países comunistas y el desmembramiento o disolución y separación de partes de otros Estados, añaden un renovado interés por esta institución.

La Comisión de Derecho Internacional (CDI) inició en los años 60 la tarea de la codificación y desarrollo progresivo del régimen de la sucesión de Estados. Su definición es: "la sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio".

Otros Sujetos de Normas Jurídicas Internacionales

Ideas Generales

Junto a los Estados y las Organizaciones Internacionales, existen otros actores de las relaciones internacionales de los que se puede predicar una subjetividad jurídica internacional, si bien esta está restringida en el plano de la capacidad, al ejercicio de unos derechos específicos y a la asunción de unas concretas obligaciones correlativas a esos derechos. Se trata de los pueblos, de ciertas entidades vinculadas a la actividad religiosa o a una situación de beligerancia y, mucho más discutiblemente, de las personas privadas en su consideración, bien de personas físicas, bien de personas jurídicas.

Los Pueblos

En el Derecho Internacional clásico, regulador de las relaciones entre los Estados soberanos, los pueblos no eran objeto de atención especial. Es cierto que en el siglo XIX y a principios del XX cobra pujanza el principio de las nacionalidades, pero este se presentaba como un principio político de aplicación en el área europea, sobre cuya base, dos grandes unidades nacionales europeas recibieron protección en virtud de los tratados que pusieron fin a la Primera Guerra Mundial. Los pueblos de los territorios coloniales —territorios cuyo reparto entre las potencias europeas había avalado precisamente el Derecho Internacional de la época— quedaban obviamente al margen de la aplicación del principio.

La evolución de la propia sociedad internacional, con la confluencia de una serie de factores políticos favorables a la descolonización, hizo que en pocos años la conservadora regulación contenida en la Carta de Naciones Unidas se desarrollara con una franca orientación favorable a las aspiraciones de los pueblos dependientes, con la consiguiente liquidación progresiva de las situaciones coloniales en el mundo, quedando hoy solo restos de dichas situaciones en pequeños territorios, algunos de ellos enclaves coloniales.

Los Insurgentes y Beligerantes

En el contexto de los conflictos armados internos, a veces los terceros Estados han reconocido como beligerantes a los grupos o facciones organizados que, en el seno de un Estado, se alzan contra el poder constituido a través de actos de hostilidad. Siendo el reconocimiento de beligerancia un acto discrecional, rara vez se ha hecho uso de él en la práctica, y ello en una fase avanzada del conflicto; por lo general, una vez que los rebeldes se han asegurado el control de una parte del territorio nacional y que las dos partes contendientes están en condiciones de ejercer los derechos de beligerancia en alta mar.

Para concluir, digamos que el grupo rebelde que goza del estatuto de beligerancia es titular de unos ciertos derechos y obligaciones derivados del orden jurídico internacional y, en este sentido, posee un cierto grado de subjetividad internacional, si bien esta está destinada a desaparecer, bien una vez que la sublevación es sofocada, bien cuando la suerte final de la contienda bélica le es favorable a dicho grupo, que al establecer su autoridad sobre todo el territorio estatal pasaría a convertirse en gobierno general de facto.

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