Sujetos: activo y pasivo.. Objeto: material y jurídico. Conducta: verbo rector y modelo descrptivo

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ADECUACIÓN TÍPICA:


es un proceso de subsunción De hechos en normas, el cual determina si la conductarealizada, sea acción u Omisión, encajan en un tipo penal.

ATIPICIDAD:


se da cuando un determinado Comportamiento no se adecua a un tipo legal. La atipicidad puede ser relativa o absoluta

üAbsoluta:
la  conducta examinada no es subsumible en ningún Tipo penal porque no está descrita en la ley como conducta punible. Podría Darse bien porque no existe el tipo penal o porque se encuentra derogado.

üRelativa:
se da Cuando la conducta ejecutada carece de algunos elementos del tipo penal. Como:

·Cuando carece Desujeto activo, esto quiere decir que la conductapunible es realizada Por una persona que no reúne las condiciones señaladas.

·Cuando carece de sujeto pasivo, esto quiere Decir que el titular del bien jurídico no reúne las calidades que la ley Señala.

·Cuando carece De conducta, es decir, cuando el comportamiento realizado por el sujeto Activo no puede subsumirse en la ley debido a la falta de un elemento Descriptivo o normativo que consagra.

·Cuando carece De objeto material.

ANTIJURICIDAD:


es un juicio de valor  hecho por el operador jurídico (juez) sobre Una conducta típica que  lesiona Gravemente  o pone en peligro un bien Jurídico tutelado y además que contraría una normal penal u ordenamiento Jurídico. La antijurícidad puede ser de 2 clases:

Antijuricidad  formal o desvalor del acto:


se da cuando la conducta Realizada por el sujeto activo es contraria al ordenamiento jurídico Establecido.

Antijuricidad material o desvalor del Resultado:


cuando La conducta lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.

Existen conductas Típicas antijurídicas materiales pero NO Formales.

Ej

La legítima defensa

Fundamento constitucional: Art 16 de la Constitución Política: Libre desarrollo de la personalidad.

CULPABILIDAD:

juicio de reproche que Realizado a una persona imputable  a quien se le exige haber actuado de manera Distinta, pudiendo hacerlo hecho

. Fundamento constitucional art 29 de la Constitución Política, derecho al Debido Proceso

Elementos

üImputabilidad:
es aquella Persona que está en la capacidad al momento de cometer la conducta punible de Comprender y conocer la conciencia de  antijurícidad y así poder Autodeterminarse.

üExigibilidad de la conducta

üConciencia potencial o Actual de la antijurícidad

Sin embargo Las personas inimputables realizan conductas típicas, antijurídicas pero no Culpables.

¿Quiénes son inimputables?


Son aquellas Personas que al momento de cometer la conducta no tienen la capacidad de Conocer y comprender la ilicitud de sus actos.

Causales de inimputabilidad

üMinoría De edad:
Son inimputables las personas menores de 18 años de edad. Sin Embargo, para los menores entre 14 y 17 años de edad que comentan Conductas  delictivas serán juzgados por La Ley de infancia y adolescencia y deberán responder ante el Sistema de Responsabilidad para adolescentes (Ley 1048 de 2006).

Estos Menores (entre 14 y 17 años) no son capturados, sino aprehendidos, y la Consecuencia de sus actos no son denominadas como pena sino sanción, la Cual es de carácter pedagógico y no puede exceder de 5 años.

üTrastornos Mentales: pueden ser de tres tipos:

Permanente:

Aquel que puede ser tratado Pero nunca va a desaparecer.

Transitorio:

Aquel que está presente en El individuo por periodos de tiempo, es decir, que existe la claridez mental o Término lucido.

Ej

Bipolaridad.

Pre ordenado:

Es aquel donde el individuo Pre ordena o provoca la Inimputabilidad.

Ej

El que antes de asesinar se droga.



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