Sujetos: activo y pasivo.. Objeto: material y jurídico. Conducta: verbo rector y modelo descrptivo
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ADECUACIÓN TÍPICA:
es un proceso de subsunción
De hechos en normas, el cual determina si la conductarealizada, sea acción u
Omisión, encajan en un tipo penal.
ATIPICIDAD:
se da cuando un determinado
Comportamiento no se adecua a un tipo legal. La atipicidad puede ser relativa o
absoluta
üAbsoluta:
la conducta examinada no es subsumible en ningún
Tipo penal porque no está descrita en la ley como conducta punible. Podría
Darse bien porque no existe el tipo penal o porque se encuentra derogado.
üRelativa:
se da
Cuando la conducta ejecutada carece de algunos elementos del tipo penal. Como:
·Cuando carece Desujeto activo, esto quiere decir que la conductapunible es realizada Por una persona que no reúne las condiciones señaladas.
·Cuando carece de sujeto pasivo, esto quiere Decir que el titular del bien jurídico no reúne las calidades que la ley Señala.
·Cuando carece De conducta, es decir, cuando el comportamiento realizado por el sujeto Activo no puede subsumirse en la ley debido a la falta de un elemento Descriptivo o normativo que consagra.
·Cuando
carece
De objeto material.
ANTIJURICIDAD:
es un juicio de valor hecho por el operador jurídico (juez) sobre
Una conducta típica que lesiona
Gravemente o pone en peligro un bien
Jurídico tutelado y además que contraría una normal penal u ordenamiento
Jurídico. La antijurícidad puede ser de 2 clases:
Antijuricidad formal o desvalor del acto:
se da cuando la conducta
Realizada por el sujeto activo es contraria al ordenamiento jurídico
Establecido.
Antijuricidad material o desvalor del Resultado:
cuando
La conducta lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
Existen conductas
Típicas antijurídicas materiales pero NO
Formales.
Ej
La legítima defensa
Fundamento constitucional: Art 16 de la Constitución Política: Libre desarrollo de la personalidad.
CULPABILIDAD:
juicio de reproche que
Realizado a una persona imputable a quien se le exige haber actuado de manera
Distinta, pudiendo hacerlo hecho
. Fundamento constitucional art 29 de la Constitución Política, derecho al Debido Proceso
Elementos
üImputabilidad:
es aquella
Persona que está en la capacidad al momento de cometer la conducta punible de
Comprender y conocer la conciencia de antijurícidad y así poder
Autodeterminarse.
üExigibilidad de la conducta
üConciencia potencial o Actual de la antijurícidad
Sin embargo Las personas inimputables realizan conductas típicas, antijurídicas pero no Culpables.
¿Quiénes son inimputables?
Son aquellas Personas que al momento de cometer la conducta no tienen la capacidad de Conocer y comprender la ilicitud de sus actos.
Causales de inimputabilidad
üMinoría
De edad:
Son inimputables las personas menores de 18 años de edad. Sin
Embargo, para los menores entre 14 y 17 años de edad que comentan
Conductas delictivas serán juzgados por
La Ley de infancia y adolescencia y deberán responder ante el Sistema de
Responsabilidad para adolescentes (Ley 1048 de 2006).
Estos Menores (entre 14 y 17 años) no son capturados, sino aprehendidos, y la Consecuencia de sus actos no son denominadas como pena sino sanción, la Cual es de carácter pedagógico y no puede exceder de 5 años.
üTrastornos
Mentales: pueden ser de tres tipos:
Permanente:
Aquel que puede ser tratado Pero nunca va a desaparecer.
Transitorio:
Aquel que está presente en
El individuo por periodos de tiempo, es decir, que existe la claridez mental o
Término lucido.
Ej
Bipolaridad.
Pre ordenado:
Es aquel donde el individuo
Pre ordena o provoca la Inimputabilidad.
Ej
El que antes de asesinar se droga.