Sujeto activo y pasivo de la detención

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FORMAS DE DETENCIÓN PREVENTIVA

Continuación art. 174 Privación ilegal de libertad


:

-Tener las competencias como juez o funcionario público

-El funcionario es tan abusivo, que profiere la privación y luego aprendes materialmente al sujeto pasivo

Si no hay aprensión sino sólo decisión, se queda en la tentativa

-Puede concursar también con el prevaricato y la concusión

-No puede haber concurso efectivo con el abuso de autoridad, para poder abusar queda subsumido con este 174 y se perfecciona con la efectiva privación de la libertad, previa decisión.

Opera básicamente cuando el funcionario priva de la libertad sin orden de captura, o si la persona está cometiendo el delito en estado de flagrancia, o cuando privas sin orden que no esté ajustado al código. En ese caso, se comete este delito. 

Captura:


aprehensión física, material de tu libertad (que te han cogido)

Detención:


Privación provisional de la libertad ordenada por la autoridad competente

Huir con inmediatez o al momento instantáneo del delito es flagrancia

Artículo 175.Prolongación ilícita de privación de la libertad


 El servidor público que prolongue (alargue) ilícitamente la privación de libertad de una persona, incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5) años y pérdida del empleo o cargo público.

¿EN QUÉ SE PARECE O DIFERENCIA EL 174 Y EL 175?


R/


 Ambas son un tipo de mera conducta, un delito que se perfecciona con simple realización del delito, incluso le cabe omisión descrita sin que se exija por determinados hechos objetivos.

Es un tipo de lesión, se produce una privación de la libertad, es un tipo de conducta permanente (art. 84 cp. Para efectos de la prescripción de la acción penal), es un tipo pluriofensivo

Ambos el sujeto activo sigue siendo cualificado y singular (el servidor público), también tiene que tener competencia funcional, tiene la facultad de ordenar la detención del sujeto pasivo. El sujeto pasivo es la persona que esta privada de la libertad en sentido jurídico, o sea con una medida de aseguramiento

Verbo rector del 175:


 
prologar ilícitamente la privación de la libertad:

Prolongar:

 alargar, prorrogar, diferir, dilatar, aplazar, retener su liberación

El acto de la privación de la libertad 175 puede ser lícito o lícito, es decir, puede estar ajustado al derecho o ser arbitrario, pero debe tener apariencia de legalidad al menos en su sentido formal, sino es así, puede caer en un delito de secuestro.

El 174 se está hablando de un estado de detención jurídica y prolongación ilícita. El servidor está deteniendo el sujeto pasivo y al mismo tiempo se le va a prolongar la privación de la libertad

Luis Carlos Pérez:


 esta detención de este delito debe estar ajustada a la ley tanto formal como sustancial o material. Lo que sucede es que se hace durar más de lo permitido por la ley. En caso contrario la conducta se adecuaría al tipo anterior (al 174).

¿Pueden concursar el 174 con el 175?


R/ Hay concurso cuando la persona priva la libertad y luego la prolonga

Ej. Juan lo condenan a 15 años (mal condenado) y lleva 18 años preso (exageración) y no lo han dejado libre sin justificación alguna. Ahí concursan ambas tipicidades. 

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