Sucesivo y sincronico del derecho agrario

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Legislativo: proceso para crear leyes a cargo de diputados y senadores.

Iniciativa: Es la facultad de presentar al congreso un proyecto de ley.
Acto por el cual determinados órganos de estado someten a consideración del congreso un proyecto de ley

Discusión: Acto por el que las cámaras deliberan que proyecto de ley debe ser aprobado yo no. Cámara de origen, revisora.

Aprobación


Acto por el cual las cámaras aceptan un proyecto de ley total o parcial.

Sanción: es el nombre de la aceptación de una iniciativa por el poder ejecutivo y este debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las cámaras.

Publicación: Acto de dar a conocer la ley a quienes deben cumplirla. Diario oficial.

Iniciativa de la vigencia: existen dos situaciones que pueden presentarse sucesivo y sincrónico después de transcurridos la ley entra en vigor con toda su fuerza obligatoria en el ámbito de aplicación de la norma.

Sistema sucesivo: Surte efectos la ley tres días después de su publicación oficial.

Sistema sincrónico: Fija el día que debe comenzar a regir la ley.

Derecho de veto: facultad que tiene el poder ejecutivo de negar la aprobación de un proyecto de ley.

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