Sucesión Testamentaria e Intestada: Preguntas Frecuentes
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Preguntas y Respuestas sobre Sucesión
¿En qué consiste la sucesión a título singular y la sucesión a título universal?
El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos (como la mitad, un tercio o un quinto). El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, según el art. 952 del Código Civil.
¿Cuáles son los derechos y obligaciones intransmisibles?
Las asignaciones de prestaciones periódicas (art. 1068 del Código Civil), la salud, la libertad y el bienestar económico (art. 1 de la Constitución).
¿Cuánto tiempo determina la ley para que exista una persona designada a suceder que al tiempo de la apertura de la sucesión no exista?
Treinta años subsiguientes a la apertura de la sucesión (art. 963 del Código Civil).
¿Cuáles son los elementos de la relación jurídica sucesoria, además de los ya mencionados?
La asignación a título universal se llama herencia y la asignación a título singular, legado.
Según el Código Civil, ¿cuáles son las formas de suceder?
Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria, y si es en virtud de la ley, intestada o abintestato (art. 953 del Código Civil).
Si el heredero cuyos derechos a la sucesión no han prescrito fallece antes de aceptar la herencia, ¿puede transmitir a sus herederos el derecho de aceptar o repudiar la herencia?
Transmite a sus herederos el derecho de aceptar o repudiar dicha herencia o legado, aun cuando fallezca sin saber que se le ha deferido. No se puede ejercer este derecho sin aceptar la herencia de la persona que lo transmite.
¿En qué consiste la indignidad de una persona?
Según el art. 969 del Código Civil, son indignos de suceder:
- El que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto.
- El que cometió un hecho que la ley castiga como delito contra la vida del cónyuge o consanguíneo dentro del cuarto grado y no lo socorrió.
- El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto.
- El que dolosamente ha retenido u ocultado un testamento del difunto.
¿En cuánto tiempo se impugna la indignidad?
La indignidad se impugna en 10 años de posesión de la herencia o legado (art. 976 del Código Civil).
Según la sucesión intestada, ¿cuáles son las formas de suceder?
Se sucede abintestato, ya por derecho personal o por derecho de representación (art. 984 del Código Civil). Otra forma de suceder es por estirpe o por cabezas, todos por igual (art. 985 del Código Civil).
Interpretación del art. 977 del Código Civil
Si una persona es indigna (es decir, actúa de mala fe), esto no implica que terceros actúen de mala fe.
¿Cuáles son los requisitos para suceder según el Dr. Roberto Romero Carrillo?
Requisitos subjetivos y objetivos. Los requisitos subjetivos son la capacidad, la dignidad y ser persona cierta y determinada (art. 962 del Código Civil). Los requisitos objetivos se encuentran en los artículos 1039 al 1051 del Código Civil.
¿Quiénes no son hábiles para testar?
El impúber, el interdicto por causa determinada, el que no esté en su sano juicio por ebriedad u otra causa, y el que por palabras o por escrito no pudiera expresar su voluntad claramente (art. 1002 del Código Civil).
¿Quiénes son llamados a la sucesión intestada?
Según el art. 988 del Código Civil: los hijos, el padre, la madre, el cónyuge, el conviviente sobreviviente, los abuelos y demás ascendientes, los hermanos, sobrinos, primos hermanos, tíos, la Universidad de El Salvador y los hospitales.
¿Cuál es el objeto de la relación jurídica sucesoria?
Es el patrimonio, el conjunto de bienes y obligaciones estimables en dinero, susceptibles de valoración pecuniaria, que solo se concibe por la inteligencia, idealmente, ya que es una universalidad jurídica, una reunión de cosas creada por el derecho.
¿Las indignidades proceden en la sucesión testamentaria?
No proceden en la sucesión testamentaria según el art. 974 del Código Civil, que dice: "No podrán alegarse contra la disposición testamentaria, posteriormente a los hechos que la producen, aun cuando se ofreciere probar que el difunto no tuvo conocimiento de esos hechos al tiempo de testar ni después".
¿Cuál es el doble funcionamiento constitucional del derecho hereditario?
- Disponer libremente de sus bienes, conforme a la ley, porque hay libre testamentifacción (art. 22 de la Constitución).
- La familia (art. 32 de la Constitución).
¿Qué es el testamento?
Es la declaración, con las formalidades que la ley establece, en la cual una persona expresa su última voluntad, especialmente en lo que toca a la transmisión de sus bienes (art. 996 del Código Civil).
¿En qué casos se vuelven nulas las disposiciones testamentarias?
En los casos en que haya intervenido error, fuerza o dolo, son nulas en todas sus partes. Si el vicio afecta la celebración del acto, será nulo el testamento (art. 1004 del Código Civil).
¿Cómo se clasifica el testamento?
Solemnes: Es aquel donde se han observado todas las solemnidades que la ley ordinaria requiere.
Menos solemnes: En el cual se pueden omitir alguna de estas solemnidades (art. 1005 del Código Civil).
¿Ante quiénes debe otorgarse el testamento solemne abierto y el testamento solemne cerrado?
El testamento solemne abierto debe otorgarse ante notario y tres testigos, y el testamento solemne cerrado debe otorgarse ante el notario y siete testigos (art. 1009 y 1015 del Código Civil).
¿En qué caso la indignidad no produce efecto alguno?
Cuando no es declarada judicialmente a instancia de cualquiera de las partes.
¿Quiénes son incapaces de toda herencia y legado?
Las cofradías, gremios o establecimientos cualesquiera que no sean personas jurídicas (art. 964 del Código Civil).
¿Todas las disposiciones testamentarias son revocables?
Sí, siempre y cuando el testador no exprese en el testamento la determinación de no revocarla.
¿El testamento es un acto de una sola persona?
Sí, es de una sola persona. Serán nulas todas aquellas disposiciones contenidas en el testamento que se haya otorgado por dos o más personas al mismo tiempo, sean estas en beneficio recíproco de los otorgantes o de una tercera persona (art. 1000 del Código Civil).
¿Qué aspectos no se consideran en la sucesión intestada?
No se atiende al sexo ni a la primogenitura (art. 983 del Código Civil).
¿La facultad de testar puede ser delegable?
No, no se puede conferir poder para testar (art. 1001 del Código Civil).