Sucesión de Estados e Inmunidad Soberana: Conceptos Fundamentales de Derecho Internacional

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T2 - 3. La Sucesión de Estados

Se define como las transformaciones territoriales sufridas por un Estado que dan lugar a la aparición de otro u otros.

A) Sucesión en materia de tratados

Existen dos criterios generales para determinar la vigencia de los tratados:

  • Regla de continuidad: Los tratados concluidos por el Estado predecesor siguen vinculando al sucesor.
  • Regla de tabla rasa: Supone la extinción de las obligaciones convencionales preexistentes, las cuales dejan de estar en vigor para el Estado sucesor.

La Convención de Viena de 1978 enumera los siguientes supuestos de sucesión:

  1. Sucesión respecto de una parte del territorio.
  2. Estados de reciente independencia surgidos de la descolonización.
  3. Unificación de Estados.
  4. Supuesto de separación (secesión) de Estados.

B) Sucesión en materia de bienes, archivos y deudas

En la práctica internacional, la norma principal es el acuerdo entre los Estados implicados. A falta de este, se aplican reglas supletorias equitativas:

  • Bienes de propiedad pública: Traspaso del predecesor al sucesor sin compensación, salvo acuerdo en contrario.
  • Archivos: Se aplica el mismo criterio, aunque en los Estados de reciente independencia se realizará la transmisión de archivos del predecesor al sucesor.
  • Deudas del Estado: En los Estados de reciente independencia, ninguna deuda del predecesor pasará al sucesor a menos que se acuerde lo contrario. En otros supuestos (disolución, separación o unificación), se prevé la transmisión de la deuda localizada y general.

T2 - 4. Inmunidad de Jurisdicción y Ejecución

La inmunidad del Estado extranjero y de sus bienes es una institución de Derecho Internacional consuetudinario, cuyo fundamento reside en el principio de igualdad soberana de los Estados.

A) Inmunidad de jurisdicción

El régimen de las inmunidades es de carácter consuetudinario y su alcance se divide en dos teorías:

  1. Teoría de la inmunidad absoluta: Se extiende a todos los actos del Estado, tanto en los que actúa como poder público como en calidad de particular.
  2. Teoría de la inmunidad restringida: Solo reconoce la inmunidad cuando el Estado está ejerciendo sus competencias soberanas.

B) Inmunidad de ejecución

Se extiende a las medidas coercitivas (embargo de bienes, procedimientos de apremio) sobre los bienes de los Estados extranjeros que se encuentren en el territorio de otro Estado. La inmunidad de ejecución ha pasado a ser relativa, distinguiendo entre:

  • Bienes afectos a funciones de poder público (ius imperii): No son ejecutables.
  • Bienes relacionados con actividades privadas o comerciales (iure gestionis): Sí son ejecutables.

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