Sucesión de Empresa: Derechos y Obligaciones Laborales según el Artículo 44
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Sucesión de Empresa: Derechos y Obligaciones Laborales
El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores establece que, en caso de transmisión de empresa, el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.
Condiciones de trabajo y representación
En consecuencia, los trabajadores mantienen sus condiciones de trabajo, conservando derechos fundamentales como:
- La antigüedad.
- La categoría profesional.
- La retribución.
Por lo que respecta al convenio colectivo aplicable, continuará rigiendo el que estuviera vigente en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva transmitida hasta su expiración o hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio aplicable. Asimismo, los órganos de representación de los trabajadores se mantendrán cuando la entidad transmitida conserve su autonomía.
Ámbito de aplicación de la subrogación
Para que opere la subrogación es necesario que la relación laboral esté vigente en el momento de la transmisión, incluyendo los supuestos de suspensión del contrato, como la incapacidad temporal o la maternidad. También se extiende a los casos de despido pendiente de resolución judicial.
Responsabilidad solidaria y obligaciones
En materia de responsabilidad, el nuevo empresario responde solidariamente junto con el anterior de las obligaciones laborales nacidas antes de la transmisión y no satisfechas, durante un plazo de tres años. Del mismo modo, ambos responden solidariamente de las deudas y obligaciones en materia de Seguridad Social, incluidas las derivadas de falta de afiliación, alta o cotización.
Deber de información y consentimiento
Además, tanto el cedente como el cesionario tienen la obligación de informar a los representantes de los trabajadores, o directamente a estos en su defecto, sobre la transmisión de la empresa. El incumplimiento de este deber constituye una infracción grave, aunque no afecta a la validez de la transmisión.
Por último, el consentimiento del trabajador no es necesario para que se produzca la transmisión empresarial, si bien puede extinguir voluntariamente su relación laboral si no desea continuar prestando servicios para el nuevo empresario. Asimismo, los pactos entre cedente y cesionario que pretendan excluir a los trabajadores de la transmisión carecen de eficacia frente a estos, al tratarse de una materia regulada por normas imperativas.