Subvenciones: concepto, principios y procedimiento

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CONCEPTO

Actividad que tiene como propósito estimular ciertas conductas de los ciudadanos, deseables desde el punto de vista del interés público, permite orientar o dirigir. Las administraciones públicas deben tener en cuenta que en el ejercicio de su actividad la influencia sobre la competencia cuando los beneficiarios son empresas. Los medios de fomento se clasifican en honoríficos, jurídicos y económicos (subvención).

CONCEPTO SUBVENCIÓN

Son las atribuciones patrimoniales a fondo perdido normalmente sumas dinerarias, que una administración pública realiza en favor de otra o de particulares, se concede para ejecutar una actividad que representa un interés general y público.

REQUISITOS

Entrega sin contraprestación directa de los beneficiarios, que tenga como objetivo realizar una actividad cumpliendo obligaciones materiales y formales y que el proyecto tenga como objetivo el fomento de interés social. La disposición dineraria es el elemento diferenciado de otras ayudas que dispensan una ventaja económica pero no suponen un desplazamiento de fondos. Quedan excluidas las entregas de bienes y derechos eso son donaciones en especie.

PRINCIPIOS GNALES DE SUBVENCION

La gestión de las subvenciones se realizará conforme a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Adm y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

SUJETOS DE ACTUACIÓN SUBVENCIONAL

Administración concedente La competencia para regular y conceder subvenciones está vinculada al reparto de competencias vigente en cada materia. En materias de competencia exclusiva de las CCAA la acción de fomento del Estado con cargo a sus presupuestos debe limitarse a transferir fondos a las CCAA sin que pueda el estado gestionarlo. Las subvenciones serán otorgadas por las Administraciones públicas (la adm general del Estado, Las entidades que integran la adm local y la adm de las CCAA).

Beneficiarios Son las personas que quieran realizar la actividad que les dio su otorgamiento o que se encuentran a la espera de la concesión. Si el beneficiario es una persona jurídica, los miembros asociados se comprometen a realizar las actividades que fundamentan la concesión.

ENTIDADES COLABORADORAS

Son entidades colaboradoras las que actúan en nombre y por cuenta del órgano concedente entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando lo establezcan las bases reguladoras o colaboren con la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Se consideran entidades colaboradoras los organismos y demás entes públicos, sociedades mercantiles participadas íntegras o mayoritariamente por las adm públicas, organismo públicos y asociaciones establecidas en la ley 7/1985. Las comunidades autónomas y las corporaciones locales podrán actuar como entidades colaboradoras de las subvenciones concedidas por la adm gnal del estado.

PROCEDIMIENTO

Todas las adm públicas han de aprobar un plan estratégico de subvenciones. Antes de proceder al otorgamiento de la subvención se aprueben las normas que establezcan sus bases reguladoras que se publicarán en el Boletín oficial, se deberán recoger el objeto de la subvención, requisitos a cumplir por los beneficiarios, forma y plazo para presentar solicitud, criterios objetivos de otorgamiento de subvención, órganos competentes para la ordenación, plazo de notificación de la subvención. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución no puede exceder los 6 meses salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa UE. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

PUBLICIDAD

La base de datos nacional de subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas actividades que sean objeto de subvención.

REINTEGRO DE SUBVENCIONES

Causas: nulidad de la resolución de otorgamiento, subvención obtenida de forma fraudulenta, incumplimiento de condiciones, falta de justificación de los fondos percibidos, obstrucción de las actuaciones de control. Efectos: devolución de la subvención junto con el interés legal, sanciones, se se aprecian irregularidades de la adm, cabe responsabilidad contable o penal si los hechos son constitutivos de delito.

NULIDAD

Son causas de nulidad las indicadas en el art 62.1 ley 30/1992, la carencia o insuficiencia de crédito, son causas de anulabilidad de la resolución de concesión las infracciones de ordenamiento jurídico, la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación obliga a la devolución de las cantidades percibidas.

CASUAS DE REINTEGRO

Se deberá reintegrar las cantidades percibidas y el interés de demora cuando la obtención de la subvención se haya hecho falseando las condiciones requeridas, cuando se haya incumplido total o parcialmente del objetivo o de la actividad, cuando se incumpla la obligación de justificar los términos establecidos, cuando se incumpla la obligación de adoptar las medidas de difusión, cuando se incumpla las obligaciones impuestas por la Adm a las entidades colaboradoras y beneficiarios.

PRESCRIPCIÓN

Prescribirá a los 4 años le derecho de la Adm a reconocer o liquidar el reintegro, desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora. Los beneficiarios y entidades colaboradoras deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora en caso de haber incurrido en causas de reintegro.

LAS AYUDAS PÚBLICAS EN EL DERECHO COMUNITARIO

La entrada en la UE supone que la unión dispone de sus propias políticas de fomento, generando programas específicos de subvención. La comisión europea solo tiene capitalidad careciendo de burocracia en los distintos estados miembros. La gestión de las subvenciones se lleva a cabo a través de las estrictifas organizativas de los estados miembros en nuestro caso la Adm dl Estado, las CCA y las corporaciones locales. La UE limita de manera considerable las políticas nacionales de otorgamiento de subvenciones públicas para evitar que afecten al juego de la libre competencia en el mercado común.

AYUDAS OTORGADAS POR LOS ESTADOS Salvo que los tratados dispongan de otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior las ayudas otorgadas por los estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma que falseen o amenacen falsear la competencia favoreciendo a empresas. Son compatibles con el mercado interior las ayudas de carácter social a los consumidores individuales, siempre que se otorguen sin discriminar, las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales u otros acontecimientos, las ayudas concedidas con objeto de favorecer la economía de determinadas regiones de la república federal de Alemania. Podrán considerarse compatibles con el mercado interior: las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o exista una situación grave de subempleo, las ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo o destinadas a poner remedio una situación grave en la economía de un estado miembro, las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de actividades o regiones económicas siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común, las ayudas destinadas a promover cultura y conservación de patrimonio.

RÉGIMEN DE MINIMIS

Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis. La norma de minimis se aplica con el fin de que las subvenciones de poca cuantía. Son ayudas de minimis las concedidas durante un periodo de 3 años y que no excedan del límite máximo de 200000 euros, en el sector de transporte por carretera el límite máximo es de 100000. Mientras sean ayudas de minimis no será ayudas de estado, en el caso que lo superen sí, estas se comunicarán a nivel europeo una vez ya otorgada la ayuda, diferente al resto que deberán ser avisadas con antelación.

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