Subrogación y reemplazo del presidente de la república

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Maneras de contraer nacionalidad chilena: JUS SOLIS:
derecho de suelo.Jus sanguinis derecho de sangre,estas 2 son maneras biológicas de conseguirla,
Nacionalidad adquirida. Carta de nacionalización que se puede pedir luego de un tiempo residiendo en el país (5 años, tener mas de 21, tener permiso y residencia establecida definitiva, no tener pena aflictiva)

Y la nacionalidad por gracia, cuando las autoridades te la otorguen por aportes notables, estas son maneras legales
Perdida de nacionalidad, Renuncia voluntaria, por decreto supremo,cancelacioón de carta de nacionalizzación y revocación de nacionalidad por gracia , estos pueden ser rehabilitados por la corte suprema en caso de que se cumplan los requisitos


Derechos del ciudadano: Protección del estado mediante leyes magistrados y funcionarios del estado.

Hay derechos civiles y políticos
OBLIGACIONES DEL CIUDADANO
acatar y conocer las leyes, pagar impuestos y contribuciones y servicios personales(servicio militar).

Ciudadanía: Atributo que poseen las personas el cual les permite ejercer derechos políticos como sufragar,optar a cargos de elección popular, REQUISITOS, SER CHILENO, O EXTRANJERO CON MAS DE 5 AÑOS AVENCIDADO EN Chile(Estos solo para sufragar). HABER CUMPLIDO 18 AÑOS, NO HABER SIDO CONDENADO A PENA AFLICTIVA.


PERDIDA DE LA CIUDADANÍA: Perdida de nacionalidad, condena a pena aflictiva, conductas terroristas/trafico de sustancias- ESTAS SE PUEDEN RECUPERAR AL COMPLETAR LA PENA DICTADA APELANDO AL SENADO cuando son actitudes terroristas/trafico de drogas.

DERECHOS HUMANOS: SON inviolables,imprescindibles, inalienables,universales, inherentes.
LA LEY. Declaración de la voluntad soberana, es lo que manda,prohíbe y permite
Normas jurídicas con leyes: LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. -Es la ley fundamental del estado, determina la estructura politca del estado, refleja principios y valores de la sociedad.


DECRETOS DE LEYES EN LA CONSTITUCIÓN Y PRACTICA :Decretros con fuerza de ley. Decretos leyes, tratados internacionales

Características DE LOS ESTADOS Democráticos: Constitución,búsqueda del bien común,votación popular,pluripartidista,elecciones periódicas, se rige en un estado de derecho, busca el camino pacifico para sus fines, respeta a las minorías y mayorías

TIPOS DE GOBIERNOS: PRESIDENCIALISTA,PARLAMENTARISTA,
Monarquías, existen 2, absoluta-
- poder en el rey, constitucional, jefe de gobierno(primer ministro) o jefe de estado(rey o monarca), PARLAMENTO ESTRUCTURADO Y FIRME


BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD POLÍTICA DE Chile:
Buscar el bien común, primacía de la persona, respeto a los derechos humanos, un estado UNITARIO, Estado Democrático,Soberanía y estado de derecho, subsidiariedad del estado esto entiéndase por intervención y apoyo del estado en material económico sin segragar por clase.
PRESIDENTE DE LA República(PODER EJECUTIVO)
También llamado jefe de estado,requisitos: ser chileno mayor a 35 años con calidad de ciudadano sin pena aflictiva,durará 4 años sin reelección inmediata. Es elegido por elección directa por mayoría absoluta , si no hay mayoría se debe ir a segunda vuelta.

SUBROGACIÓN TEMPORAL, SI EL PRESIDENTE ES INCAPAZ DE ASUMIR EL ARGO LO TOMARÁ EL VICEPRESIDENTE, EL PRESIDENTE DEL SENADO, SI NO EL PRESIDENTE DE LA Cámara DE DIPUTADOS,SI NO EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA-Por impedimento temporal asumirá como vicepresidente el presidente del ministerio del interior por precedencia legal.LA VACANCIA ABSOLUTA, destitución permanente y lugar a elección de otro jefe de estado. La vacancia absoluta es que faltando dos años o más para el termino de mando, el vicepresidente convocará a elecciones de un plazo de 120 días de la salida, Faltando almenos 2 años el nuevo presidente será elegido por el congreso pleno por mayoría absoluta de senadores y diputados


ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO.-convocar pebliscitos,concurrir a la formación de leyes, otogar indultos personales,nombramiento de autoridades,conceder jubilaciones de gracia,dictar decretos con fuerza de ley,conducir las relaciones con potencias extranjeras, asumir en caso de guerra como comandante en jefe de las FFAA y recaudar las rentas publicas y decretar su inversión,nombrar a los comandantes en jefe de las ffaa, disponer de las fuerzas de aire mar y tierra de acuerdo a las necesidades de seguridad del estado, declarar estados de excepción constitucional en los casos y las formas que se señalán en la constitución. Se incluyen facultades gubernativas y administrativas,legislativas judiciales y económicas.
ESTADO DE ASAMBLEA. Debido a guerra externa-Estado de sitio, guerra interna o civil( se declara por 15 días con posibilidad de prolongar), El presidente puede declarar estos estados durante 5 días para luego tener que ratificar este estado con el congreso.
Estado de catastroge (180 días) puede prolongarse a necesidad. -- En caso de calamidad p+ublica puede restringir libertad de locomoción y requisición temporal de objetos. ESTADO DE EMERGENCIA-- Grave perdida del orden, (no se puede extener mas de 15 días)(puede ser prorrogado por el congreso de verse necesario) Este estado restringe las libertades de locomoción y reunión en el sitio y por el tiempo dictado

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