Subrogación hipoteca "sin el consentimiento del acreedor
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TEMA 10: DERECHOS REALES DE GARANTÍA
EN GENERAL
Art. 1911 CC. El acreedor tiene la facultad de actuar contra el patrimonio del
deudor. El deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros.
Los mecanismos con el que el acreedor tiene garantías para que el deudor cumpla:
Acción revocatoria. Revocar un negocio fraudulento.
Acción subrogatoria.
Los derechos reales de garantía son accesorios
Ante el incumplimiento del deudor, el acreedor podrá dirigirse contra un bien
Concreto que forma parte del patrimonio del deudor, de esta manera se ejecuta ese
Bien y, con el precio de venta, el acreedor no se convierte en propietario del bien
Dado en garantía, pero podrá saldar la deuda con lo obtenido por la venta.
Todo esto está en relación con la dación en pago.
1. Los derechos reales de garantía:
Ejemplo: una casa de empeño, das el reloj de oro en prenda. En el momento que No se cumpla, la casa de empeño lleva a subasta pública el reloj de oro, pero si Se obtiene menos de que le había sido prestado, el deudor sigue estando Obligado.
Prenda
El objeto dado en garantía, sale de la posesión material del dueño y Pasa a manos de un tercero o un acreedor. El acreedor puede solicitar la venta De los objetos dados en prenda, en caso de incumplimiento de la obligación.Ejemplo: una casa de empeño, das el reloj de oro en prenda. En el momento que No se cumpla, la casa de empeño lleva a subasta pública el reloj de oro, pero si Se obtiene menos de que le había sido prestado, el deudor sigue estando Obligado.
Hipoteca
Los bienes dados en garantía, no salen de la posesión de su Propietario, pero aunque no salgan de la posesión de su propietario, el acreedor Podrá solicitar la venta de los mismo en caso de incumplimiento. Anticresis. El acreedor lo que adquiere es el derecho de aprovechamiento de Los frutos de la cosa ofrecida en garantía.HIPOTECA
La hipoteca es un derecho real, accesorio, indivisible, de constitución registral y
Que recae sobre bienes inmuebles ajenos, que permanecen en posesión de su
Propietario o titular, y que sujetan el bien hipotecado al poder exigir la realización
De su valor en caso de incumplimiento.
No supone desplazamiento posesorio y, por tanto, la ausencia de un elemento
Externo que manifieste la existencia de ese gravamen en el bien hipotecado. Puede
Provocar inseguridad jurídica, es por ello, por lo que se constituye obligatoria la
Inscripción registral, como medio de publicidad de la existencia de la hipoteca.
1. Las carácterísticas principales de la hipoteca:
Es un derecho real de garantía, porque garantiza el cumplimiento de una
Obligación.
Es de constitución registral, si no hay inscripción registral, no se constituye la
Hipoteca, no nace la hipoteca, y no tiene efectos frente a terceros.
Es indivisible. Lo que quiere decir que hasta que no se cancele la totalidad de
La deuda, la hipoteca subsiste integra.
Es un derecho accesorio, porque depende de una obligación principal que
Garantiza, del derecho de crédito que garantiza.
No hay desplazamiento posesorio.
2. Distintas clases de hipoteca:
1. Hipotecas voluntarias e hipotecas legales:
A. Las hipotecas voluntarias son las expresamente convenidas por las partes
B. Las hipotecas legales son las que tienen su origen en una determinada
Disposición legal. Pero no es que nazcan de la ley, sino que son, ante
Determinados supuestos, aquellas que la ley faculta a determinadas personas
Exigir la constitución de una hipoteca que garantiza una determinada
Obligación (libertad de constitución). Un ejemplo de esta hipoteca legal puede
Ser en la siguiente situación: se le podría exigir una hipoteca legal sobre los
Bienes de los tutores si no se pudiera garantizar la buena tutela mediante
Cualquier otro tipo de fianza.
Hipoteca ordinaria o de tráfico/ hipoteca de seguridad:
A. La hipoteca ordinaria o de trafico es aquella en la que el crédito
Garantizado accede al registro de la propiedad con todos sus elementos, su
Existencia es cierta y su cuantía conocida.
B. La hipoteca de seguridad aparece en el registro el crédito garantizado en
Líneas generales pero no de una manera determinada. Es decir, es incierta la
Existencia y la cuantía del crédito. Una hipoteca de seguridad podría ser
Aquellas realizadas sobre obligaciones condicionales o sometidas a término.
También podría valer para obligaciones futuras.
3. -Hipoteca de capital/hipoteca de renta:
A. La hipoteca de capital está garantizando una obligación que se tiene que
Cumplir en un pago único.
B. La hipoteca de renta está garantizando una obligación de pago periódico,
De tracto sucesivo. Las hipotecas normalmente son de renta, de ahí que
Cuando tú devuelves la renta se añadán unos intereses que se van generando.
3. Sujetos de la hipoteca:
Los sujetos que intervienen en la relación hipotecaria son:
El acreedor hipotecario, con derecho de crédito. El acreedor de crédito y el
Acreedor hipotecario tienen que coincidir siempre, tienen que ser la misma
Persona.
El deudor de la obligación garantizada. No es necesario que coincidan el
Deudor de la obligación garantizada y el deudor hipotecante, que puede ser un
Tercero: el deudor hipotecante no debe el dinero, pero la propiedad suya la
Grava para garantizar una deuda ajena, esto se hace como garantía para el caso
De incumplimiento del deudor de la obligación.
Por ejemplo, pedir una hipoteca y que se grave un inmueble de tu padre. Tu
Padre sería el deudor hipotecante y tú el deudor de la obligación.
Puede que coincidan los dos deudores o no coincidir, pero luego está lo que se
Llama el tercer poseedor de finca hipotecaria: es un adquirente, a título
Oneroso o gratuito, de la finca que está hipotecada. Se le llama tercero porque
Es ajeno a la obligación principal garantizada. La relación en la que él se va a
Ver perjudicado si se solicita la vivienda de ese inmueble. Y es que, como la
Hipoteca es un derecho real que se puede ejercer contra todos, el banco puede
Ejecutarlo a la hora del incumplimiento de la obligación principal, aunque se
Haya vendido ya a una tercera persona, porque es el inmueble con el que se
Garantizó la hipoteca. Claro, que este tercer adquirente ha adquirido una finca
Hipotecada, sabía que corría este riesgo. Esta tercera persona nunca podrá
Alegar que la finca no estaba hipotecada, ya que es de carácter registral.
4. Objeto de la hipoteca sobre el que puede recaer la
Hipoteca.
Es decir, qué bienes son hipotecables y cuáles no. Para saberlo hay que acudir al CC
Y al a legislación hipotecaria.
El art.1874 CC dicen que pueden ser objeto de hipoteca los bienes inmuebles y
Los derechos reales enajenables que recaigan sobre bienes inmuebles. Por
Ejemplo, un objeto de hipoteca puede ser el derecho de usufructo, el derecho de
Superficie, etc., también una hipoteca sobre una nuda propiedad.
Sin embargo, no se pueden hipotecar las servidumbres y tampoco el derecho
De uso y habitación.
5. Extensión objetiva de la hipoteca.
Aquí nos tenemos que preguntar cómo afecta a una hipoteca ya constituida las
Posibles vicisitudes que pudieran sufrir el bien hipotecado con, por ejemplo,
Accesiones o mejoras.
En este caso la hipoteca se extiende a las accesiones naturales, a las mejoras y al
Importe de las indemnizaciones debidas al propietario por razón de los bienes
Hipotecados. Es decir, cuanto más valga el valor del inmueble más posibilidades
Tengo de ver satisfecho mi crédito.
6. Fases de la hipoteca:
A. Fase de seguridad. Para el acreedor es fundamental que el inmueble no pierda
Valor. Para intentar conseguir esto, el acreedor hipotecario tiene una serie de
Acciones.
A. Acción de devastación: Con esta acción lo que se pretende es reprimir los
Actos que hiciera el propietario en deterioro de su vivienda y evitar posibles
Y sucesivos actos que disminuyan el valor de la finca. Para poder ejercitar
Esta acción, el deterioro tiene que ser efectivo y la disminución del valor del
Inmueble también. El miedo del acreedor es que como consecuencia el valor
De lo dado en garantía sea insuficiente para cubrir el crédito y verlo
Satisfecho.
B. Solicitar el vencimiento anticipado del crédito: el deudor disminuye las
Garantías que había otorgado, o bien, estas garantías disminuyen por caso
Fortuito; el deudor pierde el derecho a utilizar el plazo, la deuda vencerá
Anticipadamente, si el deudor no sustituye inmediatamente las garantías
Disminuidas o desaparecidas, por otras garantías igualmente seguras.
C. Acción de declaración de constatación de hipoteca: que se reconozca la
Existencia de la hipoteca, y que se declare el rango de la hipoteca (porque
Dependiendo el rango de la hipoteca, tendrá preferencia ante el cobro).
B. Fase de ejecución o de realización. Cuando se haya producido un
Incumplimiento de la obligación asegurada, entonces el acreedor tiene la facultad de ejercitar el contenido de la hipoteca. Para ello, el acreedor dispone
De dos acciones, que son:
A. Acción Personal. La puede utilizar cualquier acreedor, porque todo
Deudor responde con los bienes presentes y futuros. El acreedor puede
Ejercer la responsabilidad patrimonial del deudor a partir del art. 1.911
CC.
B. Acción Real. Ejecutar o ir contra el bien dado en garantía, actuar
Directamente contra. Se procede a la venta del inmueble mediante
Subasta pública, a partir del procedimiento de ejecución hipotecaria;
Esto se denomina realización del valor del inmueble. Con el importe
Obtenido de la venta, se va a satisfacer el crédito del acreedor
Hipotecante. Si el precio de la venta es inferior a la deuda pendiente:
Artículo 1.911 CC, la deuda no se cancela y el deudor sigue estando
Obligado a pagar la parte de la deuda restante.
Si con el valor de la venta sobra dinero para pagar el crédito, este
Dinero pertenecería al deudor, o en el caso de haber más acreedores,
Sería para pagar el resto de los créditos pendientes.
¿Por qué el acreedor hipotecario puede hacerse propietario de los bienes
Hipotecados? Porque tras salir a la venta pública, y no ser vendido. Se le adjudica
Al acreedor hipotecario.
7. La extinción de la hipoteca
La hipoteca se puede extinguir por el pago o cumplimiento de la obligación
Principal que garantiza la hipoteca. Aunque también se puede extinguir por otras
Causas, como:
Consolidación. Acreedor y deudor hipotecantes se convierten en una misma
Persona. La hipoteca es de constitución registral, por lo que es posible que la
Hipoteca se haya extinguido en la relación extra registral, pero que sin embargo
Permanezca la inscripción de hipoteca en el registro, porque no se ha realizado
El correspondiente asiento de cancelación. No coincide la realidad registral
Con la realidad extra registral. Esto puede plantear problemas frente a
Terceros, porque no surgirá efectos contra terceros, por lo que, es necesario
Que se practique una cancelación registral de la hipoteca.