La Stipulatio y los Contratos Literales en la Antigua Roma

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Los Contratos Formales

1. Abstracción y Causalidad

Contratos abstractos: no dejan adivinar el contenido económico-social. Al reclamar el cumplimiento de la obligación, no hay que explicar la razón o motivación del mismo. Es decir, no recoge la causa por la que el promitente manifestaba su compromiso de realizar la prestación.

Contratos causales: siempre tienen la misma función económico-social: compraventa, arrendamiento, mandato, sociedad, mutuo, comodato y depósito.

2. Contratos Verbales: Stipulatio

Se perfeccionan pronunciando palabras determinadas.

Stipulatio: contrato formal, abstracto, unilateral, de derecho estricto. Por el cual una persona (el promisor) promete oralmente la realización de una prestación a otra persona (stipulator).

Elementos

  • Personales: intervienen dos partes. El promitente realiza la acción y el estipulante es quien acepta la prestación.
  • Reales: en un principio, solamente cosas concretas (un esclavo, una cantidad de dinero determinada...); después, se permitió sobre cosas no determinadas (determinables), sobre cosa futura o acción u omisión.
  • Formales: requiere de la forma oral.

Requisitos

  • Oralidad: ambas partes deben pronunciar las palabras solemnes.
  • Presencia de las partes: ambas tienen que estar presentes para pronunciar las palabras.
  • Unidad: pregunta y respuesta deben ser inmediatas.
  • Congruencia entre pregunta y respuesta: se debe contestar a lo que se pregunta.

Obligaciones: el promitente está obligado a realizar la acción que ha prometido.

Acciones: diferentes tipos dependiendo de la cosa. Ej. si se trata de dinero, la acción es actio certae creditae pecuniae; si es una cosa concreta, surge la condictio certae rei.

3. Contratos Literales

Consiste en inscribir una partida de crédito en el libro de caja de un padre de familia. Se perfeccionan con la escritura.

1. Nomen Transcripticium

Contrato formal, abstracto, unilateral, de derecho estricto. Por el cual una persona queda obligada por la anotación de una cantidad como si ya le hubiera sido entregada que hace otro en su libro de entradas y salidas.

El paterfamilias anotaba en el libro una cantidad como si ya hubiera sido entregada, y eso era lo que hacía surgir la obligación. Se redactaba un documento con finalidad probatoria, pero era secundario; la importancia residía en lo inscrito.

Carácter novatorio: la obligación anterior se extingue y es sustituida por la nueva. Tipos:

  • Transcripción de cosa a persona: cuando se quería convertir en obligación literal una deuda nacida de otra causa. Para dar a la obligación un carácter más estricto.
  • Transcripción de persona a persona: se daba cuando se cambiaba la persona del deudor. Trasladar una deuda de un deudor a otro mediante una anotación, con el consentimiento de ambos.

2. Chirographa y Syngrapha

Documentos escritos que utilizaban los peregrinos. Con los que el deudor confesaba deber o se obligaba a prestar alguna cosa.

  • Chirographa: documentos redactados en primera persona, en posesión del acreedor. Tienen carácter probatorio; sirven para el reconocimiento de una deuda y plasman un negocio ya celebrado.
  • Syngrapha: documento redactado en tercera persona, firmado por el deudor y el acreedor, y cada parte conserva una copia. Sirve para crear una obligación mediante la escritura.

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