Sordera Ocupacional: Riesgos, Efectos y Prevención
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Sordera Ocupacional
Es una de las enfermedades profesionales más frecuentes en la actualidad, debido al gran número de trabajadores expuestos. En 1985 se calculaba una media de 12,5 millones de trabajadores expuestos a niveles de ruido superiores a 85 dB en los países de la C.E.E.
Factores de Riesgo
La lesión que produce el ruido en la audición viene condicionada por las características del ruido, del ambiente laboral y del sujeto expuesto.
- Características del ruido: Es más lesivo cuanto mayor sea su intensidad y cuanto más prolongada sea la exposición; los agudos son más lesivos que los graves.
- Condiciones del medio laboral: Las vibraciones transmitidas por el suelo y la reverberación en las paredes lisas y duras potencian su acción lesiva, siendo menos perjudicial el trabajo en espacios abiertos.
- Susceptibilidad del individuo: Influye la edad, siendo más sensibles las personas mayores; también favorecen la lesión las afecciones previas de oído (hipoacusia por ototóxicos, enfermedad de Menière, otoespongiosis...). Además, existe un factor de susceptibilidad individual y algunas personas son mucho más sensibles al efecto nocivo del ruido que el resto de la población.
La lesión se asienta en el oído interno a nivel de las células neurosensoriales (células ciliadas) del órgano de Corti. Esa degeneración circunscrita del órgano de Corti se corresponde con una pérdida de audición para las altas frecuencias, hablándose clásicamente de una afectación de la frecuencia 4.000 Hz por explorarse habitualmente las frecuencias 2.000, 4.000 y 8.000 Hz, si bien en audiometrías con investigación de las frecuencias intermedias se han observado afectaciones entre 2.000 y 8.000 con un vértice estadístico entre 5.000 y 6.000 Hz.
Generalmente la sordera profesional suele ser bilateral y simétrica (ambos afectados de forma similar) aunque no deben descartarse los casos en que un oído está más afectado que el otro dependiendo de las características del estudio del puesto de trabajo, como cuando la fuente sonora está a un lado afectando a ese oído y no al otro, pues la propia cabeza hace de "pantalla"; por ejemplo, un conductor de grúa que lleva la ventanilla abierta por el lado izquierdo le afecta el ruido de fábrica, mientras que el otro oído, el derecho, no se lesiona o se afecta en menor grado.
Efectos Estocásticos y No Estocásticos
Efectos Estocásticos
Los efectos estocásticos (o efectos aleatorios) se presentan de forma aleatoria, es decir, no aparecen en todos los casos de irradiación, sin que se conozca por qué. Carecen de umbral de dosis, es decir, no precisan de una determinada dosis a partir de la cual se producirían, sino que un solo fotón podría producirlos. Son siempre graves y no es posible la reparación total. Ejemplos: Las mutaciones cromosómicas en células germinales (efectos estocásticos genéticos), mutaciones cromosómicas en células no germinales (efectos estocásticos somáticos, como la leucemia).
Efectos No Estocásticos
Los efectos no estocásticos (no aleatorios) se presentan de forma no aleatoria, es decir, que con dosis suficientemente elevadas aparecen en todos los individuos expuestos, si bien no tras las mismas dosis para cada uno (dependiendo de la susceptibilidad del individuo).
Tienen dosis umbral, de forma que por debajo de una determinada dosis no aparecen. El valor umbral es muy variable y la gravedad de los efectos depende directamente de la dosis recibida (relación dosis-efecto). Existe posibilidad de reparación, al menos parcial del efecto producido por la RI. Ejemplos: La mayoría de los somáticos precoces (inflamaciones, eritemas, depilación) y algunos de los somáticos tardíos (úlceras, necrosis, cataratas, esterilidad, etc.)
Disposiciones para Evitar o Reducir la Exposición
Están recogidas en el artículo 4 del R.D. 286/2006.
Los riesgos derivados de la exposición al ruido deberán eliminarse en su origen o reducirse al nivel más bajo posible, teniendo en cuenta los avances técnicos y la disponibilidad de medidas de control del riesgo en su origen.
Para la reducción de estos riesgos se tendrá en consideración especialmente:
- La utilización de otros métodos de trabajo que reduzcan la necesidad de exponerse al ruido.
- La elección de equipos de trabajo adecuados que generen el menor nivel posible de ruido.
- La concepción y disposición de los lugares y puestos de trabajo.
- La información y formación adecuadas para enseñar a los trabajadores a utilizar correctamente el equipo de trabajo con vistas a reducir al mínimo su exposición al ruido.
- La reducción técnica del ruido:
- Reducción del ruido aéreo, por ejemplo, por medio de pantallas, cerramientos, recubrimientos con material acústicamente absorbente.
- Reducción del ruido transmitido por cuerpos sólidos, por ejemplo mediante amortiguamiento o aislamiento.
- Programas apropiados de mantenimiento de los equipos de trabajo, del lugar de trabajo y de los puestos de trabajo.
- La reducción del ruido mediante la organización del trabajo:
- Limitación de la duración e intensidad de la exposición.
- Ordenación adecuada del tiempo de trabajo.
Cuando en la evaluación de riesgos se sobrepasen los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción, el empresario establecerá y ejecutará un programa de medidas técnicas y/o de organización.
Sobre la base de la evaluación del riesgo, los lugares de trabajo en que los trabajadores puedan verse expuestos a niveles de ruido que sobrepasen los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción, serán objeto de una señalización apropiada de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, cuando sea viable desde el punto de vista técnico y el riesgo de exposición lo justifique, se delimitarán dichos lugares y se limitará el acceso a ellos.
Cuando, debido a la naturaleza de la actividad, los trabajadores dispongan de locales de descanso bajo la responsabilidad del empresario, el ruido en ellos se reducirá a un nivel compatible con su finalidad y condiciones de uso.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 31/1995, el empresario adaptará las medidas mencionadas en este artículo a las necesidades de los trabajadores especialmente sensibles.