Sociedades Personalistas: Colectivas y Comanditarias

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SOCIEDADES PERSONALISTA 2.4 y 2.5

1.1.Sociedad colectiva

Sociedad mercantil de carácter personalista en la que los socios se comprometen a participar de los derechos y obligaciones respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales

Constitución:

Escritura pública en el registro mercantil. Personalidad jurídica se halla dentro de las sociedades mercantiles.

Denominación:

Nombre y razón social designar el nombre de todos los socios añadiendo y compañía

Nº socios:

mínimo 2

Existen 2 tipos de socios:

  • Colectivo: Aportan capital y trabajo y gestionan la empresa, responden las perdidas ilimitadamente y sin embargo de los beneficios solo en función de la aportación.
  • Industriales: que aportan solo trabajo, no responden de las perdidas. Los socios industriales participan en los beneficios como el socio colectivo de menos participación sino se dice nada según su contrato.

Capital mínimo:

No requiere.

Responsabilidad:

Ilimitada.

Fiscalidad:

IS

Normativa:

Código de comercio.

Órganos sociales:

Socios colectivos.

Responsabilidad subsidiaria:

Responsabilidad que suple a otra principal, de manera que el deudor principal es insolvente existe la posibilidad de dirigirse a los obligados secundarios. En la sociedades colectivas y comanditarias simples, si la sociedad no es capaz de solventar la deuda los socios deben hacerse cargo.

Responsabilidad solidaria:

Obligación conjunta de una misma deuda. El acreedor puede dirigirse contra cualquier responsable de la deuda. El socio que más tiene responde ante la deuda.

Mancomunada:

Los dos pagan lo mismo, mitad y mitad.

1.2.Sociedad comanditaria simple

Sociedad mercantil de carácter personalista en la que confluyen dos tipos de socios: colectivos y comanditarios. Forma intermedia entre las sociedades personalistas y las capitalistas.

Constitución:

escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.

Denominación:

nombre de todos precedido de S. en C.

Nº de socios:

dos como mínimo.

  • Colectivos: Igual que arriba.
  • Comanditarios: Solo aportan capital, y su responsabilidad se limita a su aportación, careciendo del derecho a participar en la gestión de la empresa.

Capital mínimo:

No se requiere.

Responsabilidad:

Socios colectivos: responsabilidad ilimitada, subsidiaria y solidaria.
Socios comanditarios: solo responden con el capital social aportado.

Fiscalidad:

IS

Normativa:

Código de comercio.

Órganos sociales:

  • Socios colectivos: Derecho a participar en la gestión social.
  • Socios comanditarios: No pueden participar en la administración social.

Las sociedades personalistas son utilizadas por los despachos profesionales, actividades donde la confianza es la base para encontrar nuevos clientes. Estas buscan fundamentalmente la reputación y el prestigio de los socios.

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