Sociedades Mercantiles: Tipos, Constitución y Funcionamiento
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Concepto y Elementos de la Sociedad Mercantil
Una sociedad mercantil es una asociación voluntaria de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con el objetivo de obtener un beneficio. Esta asociación debe ser duradera, con un plazo definido, que puede estar determinado por la consecución de un objetivo específico, por un período determinado por ley, o por un plazo fijo, como por ejemplo, 10 años.
Los integrantes de una sociedad mercantil contribuyen con capital o trabajo, y su participación en los beneficios es proporcional a su aportación. Todos los socios comparten los riesgos del negocio.
La empresa social es una actividad conjunta, donde los socios se unen para realizar una actividad empresarial con el fin de obtener beneficios. El ánimo de lucro es la esencia de las sociedades modernas, que son, en su mayoría, sociedades capitalistas.
Elementos de la Sociedad Mercantil
- Elementos Personales: Los socios, quienes aportan y reúnen sus esfuerzos.
- Elementos Patrimoniales: Las aportaciones de los socios para formar el capital social, además de otros bienes.
- Elementos Formales: El conjunto de reglas relativas a la formación de una sociedad, incluyendo los estatutos.
Para finalizar una sociedad, esta debe ser liquidada.
Elementos del Contrato de una Sociedad
- Documento mediante el cual dos o más personas acuerdan la creación de una sociedad, poniendo bienes en común. A dicha sociedad se le dota de un patrimonio y tiene como objetivo la obtención de beneficios.
- En el contrato, será necesario crear los estatutos que rijan el funcionamiento de la sociedad.
- Se trata de un contrato multilateral, ya que intervienen varias personas en su perfeccionamiento.
Aspectos Clave del Contrato
Consentimiento: Es la expresión de la voluntad de las partes de formar una sociedad. Debe abarcar todo el conjunto de las obligaciones y derechos. Debe ser pleno y no estar viciado por violencia, intimidación, dolo o error.
Error: Concepto equivocado, pero sin que haya existido engaño.
Capacidad: Facultad que tiene una persona para realizar un acto determinado y concreto. Se aplica el derecho común. Tienen capacidad los mayores de 18 años (salvo que sufran de incapacidad), aunque existen sanciones que pueden abarcar uno o varios campos.
Los menores emancipados pueden participar en la sociedad, pero si aportan un bien inmueble, debe constar la firma de sus representantes legales. Los menores no emancipados también pueden participar, pero a través de la firma de sus representantes legales.
Objeto: Es la razón por la cual se ha constituido la sociedad.
- Toda sociedad debe tener un nombre.
- Debe figurar la aportación de capital por parte de los socios y su participación en los beneficios.
Capacidad Jurídica para Firmar en la Actividad Pública
Sociedad Colectiva
Todo socio es, en principio, administrador de la sociedad, pero no todos tienen poder para representarla, sino únicamente aquellos que hayan sido autorizados para usar la firma social.
Sociedad Comanditaria
La representación de la sociedad solo puede ser conferida a los socios colectivos. Los comanditarios tienen prohibido el uso de la firma social.
Sociedad Limitada
Se nombra un representante de la sociedad para la firma social.
Clases de Sociedades
Sociedad Colectiva
Se dan en las empresas pequeñas. Surgió con los gremios en la Edad Media, especialmente en el ámbito artesanal. Con el paso del tiempo, se están transformando en sociedades limitadas.
Carácter personalista: Formada entre personas que tienen una total confianza entre sí.
Responsabilidad: Personal, solidaria y subsidiaria. Primero se intenta pagar con lo que tiene la empresa; si no es suficiente, se utiliza el patrimonio de los socios.
Sociedad Comanditaria
Están formadas por personas que no tienen financiación y que confían en ellas.
Carácter personalista.
Tipos de socios:
- Colectivos: Responden con todo su patrimonio.
- Comanditarios: Responden con la cantidad aportada al principio de la constitución de la sociedad. No participan en la gestión social, eso solo lo hacen los colectivos.
Tipos de Aportaciones:
- Por acciones.
- Comanditaria.
En los estatutos aparecen los tipos de socios que hay.
Sociedad Anónima
Es adecuada para las grandes empresas. Busca financiarse vía capital.
Sociedad capitalista por antonomasia. No se tiene en cuenta a los socios, solo su aportación inicial y en los plazos estipulados.
Desembolso inicial del 25%. Los desembolsos pendientes están divididos en pasivos en una serie de plazos. Los clientes que desembolsen de esta manera tienen derecho a un 10% de beneficios.
Este tipo de sociedad es la de mayor popularidad y con la que se obtiene mayor rendimiento. Sin sociedades anónimas no hay grandes corporaciones.
En los países occidentales se rigen por este tipo de sociedades. La diferencia entre estos países radica en el origen del derecho, romano o anglosajón. Las normas se han ido homogeneizando para establecer conversaciones y negocios entre países.
Sociedad Limitada
Forma ideal para empresas modernas, pero de tamaño reducido. Tipo intermedio entre la capitalista y la personalista. Está representada en acciones. Es la evolución de las sociedades colectivas.
Para vender las acciones de la empresa, se debe avisar con antelación y ponerlas a disposición de los socios actuales (es de ámbito cerrado).
Responsabilidad: Limitada a lo que han aportado los socios.
Deben ser transparentes, realizando un análisis público cada tres meses, con una imagen fiel y coherente.
Nacionalización de Sociedades
Se determina según los criterios de domiciliación y lugar de constitución. Una sociedad extranjera, para poder desarrollar su actividad en España, deberá estar inscrita en el Registro Mercantil. Además, deberá cumplir las normas de su país de origen, así como las de España si actúa aquí. Las multinacionales forman sociedades en los países en los que vayan a desarrollar su actividad. Este concepto es aplicable a cada una de las sociedades.
Administración: Mancomunados y Solidarios
La gestión social frente a terceros se tiene que encomendar a personas físicas, exigiéndose la presencia y firma de más de una persona. Es natural que tengan disposición para todo, excepto para la venta de inmuebles, y suelen ser más de una persona.
En caso de que el contrato no especifique nada, se prevé que todos los socios puedan llevar las gestiones sociales. Estas se pueden conferir a los socios que se quiera de una manera mancomunada (facultades que se realizan de manera conjunta, en las cuales una sola persona no puede decidir por sí sola) o solidaria (facultades con una sola firma de socio).
Sociedad Limitada: Aspectos Específicos
Perfil Jurídico
Las sociedades que regula tienen un carácter híbrido en la que debe convivir en armonía la sociedad anónima y la sociedad limitada.
Coincide con la sociedad anónima en:
- Aportación limitada de los socios.
- Estructura corporativa: junta general y junta de administradores.
El capital no está representado en acciones, sino en participaciones.
Sociedad cerrada en materia de transmisión: Prohíbe que un socio se haga representar por una persona que no sea socio. Solo se le puede otorgar a una persona que ya sea socio. Prohíbe la constitución de una sociedad limitada sucesiva.
Tipos de fundación:
- Simultánea: se compromete el capital que se aporta.
- Sucesiva: se proponen unos plazos en los que se deben ir agregando nuevos socios y el dinero que falta.
Tienen que suscribir y desembolsar todo el capital establecido.
Tienen prohibida la emisión de obligaciones u otros valores seriados.
Amplitud que separa al socio y a la sociedad. Protege al accionista, en concreto, al accionista minoritario.
De carácter dispositivo, es decir, flexible y de carácter supletorio. La ley regula lo que los socios no regulan.
Transmisión de Participaciones
Para poder transmitir las participaciones, la sociedad debe estar inscrita en el Registro Mercantil, pero la transmisión se hace al margen del Registro. Debe constar en documento público y notificarse a la sociedad. Al no estar representadas las participaciones en títulos valores, tienen que estar representadas en documento público.
Con la ley de la transmisión de valores, desaparecen los agentes de cambio y bolsa, porque se fusionan con los notarios. La fe pública mercantil de los agentes de cambio y bolsa pasa a las sociedades de cambio y bolsa.
El documento público de la transmisión es el que acredita a los accionistas que pertenecen a dicha sociedad.
Los socios fundacionales se acogen, representan y se indican sus funciones en la escritura fundacional.
Transmisión de participaciones entre personas vivas: Es libre siempre que ambos miembros sean socios y pertenezcan a la sociedad o que sean cónyuges.
Limitación - Derecho de tanteo: Si un socio de una sociedad limitada recibe una oferta de compra de participaciones, debe comunicarlo a la sociedad y a todos los miembros de la misma, para que estos puedan adquirirlas.
Normas que los estatutos deben cumplir:
- Nulidad de ciertas participaciones.
- Dictan.
- Heredero de participaciones (en condición de socios).
- Derecho de tanteo también por mortis causa.
Valor fijado por una tercera persona o el auditor en situación de mortis causa, ya que no hay un tercero que mejore la oferta. Se deberá fijar el precio. Hay tres meses desde que el socio hereda hasta que pague al contado las participaciones que cede, y debe comunicarlo a la sociedad. Los socios tienen mayor derecho de tanteo que los herederos.
Las participaciones sociales están divididas en derechos. El derecho más grande sobre las participaciones es el hecho de constituir una prenda. Se deja en garantía de una compra de participaciones unas prendas, quedando inmovilizadas las participaciones. En caso de que no se devolvieran o pagaran, se podrían poner ante subasta ante notario. El que se quede con las participaciones estará sujeto al derecho de tanteo. Las prendas solo se pueden para bienes muebles.
Prohibiciones Financieras y en el Registro Mercantil
Prohibiciones Financieras (Art. 10 de la ley):
- Préstamos a socios y administradores por parte de la sociedad.
- No se puede prestar asistencia financiera ni de fondos sin un previo acuerdo en la Junta General.
- Libertad para conceder un préstamo o crédito a sociedades del grupo de la sociedad limitada.
Prohibiciones en el Registro Mercantil:
- En el nombre de la sociedad no podrá aparecer el nombre de una persona sin su permiso y sin ser socio.
- Denominaciones estatales.
- No se puede incluir en el nombre una actividad distinta a su objeto social.
La ley regula el objeto social, que aparece en los estatutos y puede cambiar. Se regirá por la ley donde se constituya, según los artículos 6 y 7.
Domicilio: Donde se quiera, con el requisito de que sea donde se trabaja normalmente, el centro de más trabajo o donde se tomen las decisiones importantes.
El capital desempeña un papel de garantía. En este tipo de sociedad, juega una parte fundamental el capital, que es contablemente la primera partida del pasivo de la sociedad.
Balance positivo neto: Capital de más para pagar deudas y ahorrar o dárselo a los accionistas.
Requisitos de la Escritura
Elementos de la Eratium (escritura) que dan identidad de las personas que se encargan de la administración social:
- Identidad de los socios.
- Voluntad expresa de constituir una sociedad limitada.
- Aportaciones de cada socio y el número de participaciones que les han asignado.
- Estatutos de la sociedad.
- Determinación de la organización y administración.
- Identidad de las personas que inicialmente se encarguen de la administración o personas que lleven la representación social.
- Identidad de los auditores que van a fundar la sociedad.
Dividendos y Derechos de los Socios
Dividendos:
- Patrimoniales (económicos): recompensa por su aportación en capital.
- Inmuebles, político-administrativo (votar todos).
Derechos de los Socios:
- No se enumeran los derechos que la participación confiere al socio.
- Hay dos clases de derechos: patrimoniales (económicos) como recompensa por su aportación en capital o inmuebles, y político-administrativo (votar todos).
- Adquisición preferente de las acciones nuevas.
- Político: acudir a las juntas generales y aportar su voto en función de sus participaciones.
- Estar informado de la situación de la sociedad. Derecho limitado, ya que tienen permiso para acceder a dicha información 15 días antes de que se celebre la junta general.
Obligaciones de los Socios:
- Aportación de capital registrada en una escritura en el mismo momento de la fundación de la sociedad.
- Prestaciones accesorias.
- Fidelidad (deber genérico): comportarse lealmente ante la sociedad, con una actitud proactiva y evitando todo lo perjudicial para la sociedad.
- Prohibido el derecho de voto para una situación que puede suponerle un conflicto de intereses.
- No puede hacer una competencia contra la sociedad de la que se es socio.
Nacimiento de la Sociedad Limitada
Sociedad moderna, muy usual. Muchas de ellas derivan de sociedades personalistas, como la sociedad colectiva. Surge durante la segunda mitad del siglo XIX en Alemania en 1892, Portugal en 1902, Austria en 1906, en Inglaterra en 1907, extendiéndose por toda Europa, pero no en EEUU.
En Inglaterra tardaron más en crear las reglas que las regulan. Surgen por razones socioeconómicas que aconsejaban extender a las sociedades personalistas la responsabilidad en un carácter limitado.
Trata de captar el capital de la gente que se vaya apuntando como accionista, pero con una responsabilidad ilimitada, responden solo con lo que han aportado al principio.
En EEUU no existen como tal.
En España, este tipo de sociedades han vivido más de 50 años sin una ley que las regule, amparándose en algún artículo del Código de Comercio (Art. 122) y copiando la norma de funcionamiento del exterior.
Tenemos que esperar al reglamento del Registro Mercantil de 1919, en el Art. 108, donde por primera vez en el derecho español aparece la palabra sociedad limitada.
Esta sociedad es medio hermana de las sociedades colectivas y anónimas.
El 17 de julio de 1953, se promulgó la ley que intentó eliminarla y aclararla.
En 1989, se promulgó la ley para transponer leyes para que se asimilaran al exterior, pero las despersonalizó.
La ley bien estructurada y clara fue la del 23 de marzo de 1995: la Ley de Responsabilidad Limitada, que consiguió un marco jurídico estable.