Sociedades Mercantiles y Atributos de la Personalidad Jurídica
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Sociedades Mercantiles
- Sociedad en nombre colectivo. 2 o más, para hacer una modificación en el contrato deben estar de acuerdo todos los socios o se debe aceptar un acuerdo en el que se aceptará con la mayoría de votos
- Sociedad en comandita simple.
- Sociedad de responsabilidad limitada.
- Sociedad anónima. Uno o más socios, el socio solo aporta el capital arriesgando únicamente el aporte de las acciones suscritas sin comprometer el patrimonio social
- Sociedad en comandita por acciones. Uno o varios socios comanditados, tiene una constitución formalizada mediante escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil
- Sociedad cooperativa.
- Sociedad por acciones simplificada.
Atributos de la Personalidad Jurídica
- Capacidad jurídica: Se adquiere con el nacimiento y se acaba en la muerte
- Nombre: Nombre propio y apellido para la individualización de las personas
- Domicilio: Lugar en el que se asienta de forma permanente
- Nacionalidad: Une a una persona con un estado o nación
- Estado civil: Posición permanente de un individuo en la sociedad
- Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica
Relación de Trabajo
- Trabajador: Persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado
- Trabajo: Toda actividad humana o intelectual independientemente del grado de preparación técnico requerido
Terminación de Relaciones Laborales
- Por parte del patrón: Que el trabajador engañe en documentación, dañar maquinaria intencionalmente, actos inmorales o de acoso sexual, ir drogado o borracho, ir a la cárcel
- Por parte del trabajador: Engaño de jefe, reducción de salario, malos tratos de jefe
- Pacífica: Consentimiento mutuo, muerte, incapacidad física
Jornada Laboral
- Tiempo en el que el trabajador está a disposición del patrón
- Diurna: 6-20
- Nocturna: 20-6
- Mixta: Diurno nocturno
Vacaciones
- 1a-6d
- 2a-8d
- 3a-10d
- 4a-12d
- 5a-14d
- 9a-14d
- 10a-16d
- 14a-16d
Salario
- Retribución que debe pagar el patrón al trabajador por el trabajo (unidad de tiempo, unidad de obra, comisión, a precio alzado, cualquier otra forma)
- Aguinaldo: 15 días de salario
- Salario mínimo: Cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios en una jornada de trabajo (172.87)
- PTU: Reparto de utilidades, 10% para trabajadores
- No obligadas a PTU: IMSS primer año de funcionamiento, sin fines de lucro
Obligaciones de Patrones
- Pagar salarios
- Número suficiente de asientos
- Dar un local seguro para guardar instrumentos de trabajo