Sociedades Laborales, Cooperativas, Limitadas y Anónimas: Características y Constitución

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Sociedades Laborales

Es aquella sociedad en la que la mayoría del capital, al menos el 51%, es propiedad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos.

Características Generales

  • El número mínimo de socios es de ¾, deben ser socios trabajadores.
  • La responsabilidad de los socios está limitada por el capital aportado.
  • El capital social está dividido en acciones, al menos un 25% con el valor de cada acción, dividido en 2 acciones: Clase laboral (destinada a socios trabajadores) y clase general (propiedad de los socios no de los trabajadores).
  • Estas sociedades deben constituir obligatoriamente al 100% del beneficio líquido.
  • Para la transmisión de acciones y participaciones de la clase laboral, dará preferencia a los trabajadores definidos.

Constitución

Las sociedades laborales deben formalizarse en escritura pública e inscribirse en el régimen mercantil de su CCAA.

Sociedad Cooperativa

Es la asociación de personas físicas o jurídicas con intereses y necesidades comunes, que tienen un patrimonio en común con limitaciones en su transmisibilidad.

Características Generales

  • La cooperativa puede ser de 1, 2, 3 grado, el número mínimo de socios es de 3 (personas físicas).
  • La responsabilidad de los socios por las deudas de la cooperativa queda limitada al importe nominal, la responsabilidad puede ser limitada.
  • El 30% de los excedentes obtenidos por la cooperativa debe destinarse al fondo de reserva obligatorio.

Constitución

Requisitos:

  • Redacción de escritura de constitución de los estatutos.
  • Inscripción en el registro general de cooperativas.
  • Otorgamiento ante el notario de la escritura.

Órganos de la Sociedad

  • Asamblea nacional, tiene objeto de examinar la gestión social, aprobar las cuentas anuales, autorizar la imputación del excedente.
  • Inventores: censuran las cuentas anuales.
  • Comité de recursos, su función es tramitar y resolver los recursos contra las sanciones de sus socios.

Socios

Reciben información necesaria, participan en el reparto del excedente, participan en las actividades de la cooperativa.

Tipos

De vivienda, agrarios, de servicios, sanitarios.

Sociedad Limitada

Características

  • El número de socios para la constitución puede ser uno o más.
  • La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
  • El capital social está dividido en participaciones, son iguales, el capital aportado mínimo es de 3000€.
  • La razón social debe estar formada por el nombre seguido de SL.
  • La sociedad tributa por el impuesto sobre sociedades.
  • Para la transmisión de las participaciones sociales son adquiridas con derecho preferente.

Constitución

Ha de constituirse en escritura pública inscrita en el registro mercantil, los estatutos incluidos son el objeto social, capital social, denominación sociedad, se organiza en la administración, domicilio social, los demás pactos lícitos y condiciones especiales.

Órganos de la Sociedad

  • Junta general: órgano de deliberación y decisión, los asuntos tratados.
  • Censura de la gestión social.
  • Aplicación del resultado del ejercicio.
  • Modificación de los estatutos.
  • Aprobación de cuentas anuales.
  • Administradores: se puede confiar a un solo administrador, requisitos: no podrán dedicarse por cuenta ajena, ejercerán el cargo durante el periodo de tiempo que señala la junta general, no es necesario que tengan condición de socios, para llevar a cabo las cuentas anuales se seguirán las normas.

Socios

Derechos:

  • Participar en el reparto beneficioso.
  • Participar en las decisiones sociales.
  • Información en los periodos establecidos en las escrituras.
  • Tanteo en la adquisición de las participaciones.

Sociedad Anónima

Características

  • El número de socios debe ser de 1 o más.
  • La responsabilidad de los socios está limitada por el capital.
  • El capital mínimo de la constitución es de 60000, en el momento de la constitución el capital debe ser desembolsado al menos de un 25%.
  • La razón social debe estar formada por el nombre de SA.
  • Esta sociedad tributa.
  • La transformación de las acciones es libre, esta sociedad suscribe el registro mercantil.

Constitución

En las sociedades mercantiles ha de constituirse en escritura pública en el plazo de dos meses en el registro mercantil. Se debe incluir el número de acciones, el modo de organizar la administración, objeto social, capital social, denominación de la sociedad, domicilio social.

Órganos de la Sociedad

  • Junta general: reuniónde socios donde se decide sobre cuestiones importantes, la junta general ordinaria está en un plazo de 6 meses. Distintas juntas: extraordinaria, universal junta se extenderá convocada y constituida para tratar cualquier asunto.
  • Administradores: la administración de la sociedad se puede confiar en un único administrador. Los administradores son nombrados por la junta general y tienen los siguientes requisitos: no es necesario que sean accionistas, no podrán dedicarse por cuenta ajena, deberán llevar a cabo las cuentas anuales, ejercerán el cargo durante el periodo de tiempo, responden frente a las sociedades.
  • Acciones: tienen los siguientes derechos: de participar en el reparto de beneficios sociales, de impugnar los acuerdos sociales, de información sobre los asuntos a tratar en las acciones para el voto, de asistencia y voto en las juntas, preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones.

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