Sociedades Comerciales en Chile: Funcionamiento de la SpA y la SRL
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 5,41 KB
Sociedad por Acciones (SpA)
Base Legal: Art. 424 y siguientes del Código de Comercio (Ccom).
Concepto: Es una persona jurídica creada por una o más personas (naturales o jurídicas), cuya participación en el capital se representa por acciones.
Características Principales
- Unipersonalidad: Puede ser unipersonal (no se disuelve si las acciones se concentran en un solo socio).
- Objeto: Su objeto es siempre comercial.
- Autonomía: Prima la autonomía de la voluntad en la redacción de sus estatutos.
- Normativa Supletoria: Se rige supletoriamente por las normas de la Sociedad Anónima (S.A.) Cerrada.
Constitución y Formalidades
Se constituye mediante Escritura Pública o Instrumento Privado protocolizado ante notario.
Menciones del Estatuto
- Nombre: Debe terminar obligatoriamente en la sigla "SpA".
- Objeto: Definición de las actividades a realizar.
- Capital: Monto del capital y número de acciones en que se divide.
- Administración: Forma de administración y designación de representantes provisionales.
- Duración: Es indefinida si el estatuto guarda silencio al respecto.
Extracto y Registro
El extracto debe contener el nombre de la SpA, nombre de los accionistas concurrentes, objeto, capital suscrito y pagado, fecha y datos del notario, junto con el rol o folio de protocolización. Existe un plazo de 1 mes desde la escritura o protocolización para inscribir en el Registro de Comercio y publicar en el Diario Oficial.
Capital y Responsabilidad
El capital debe ser fijado con precisión y estar dividido en acciones nominativas. El plazo supletorio para suscribir y pagar el capital es de 5 años; si no se paga en dicho plazo, el capital se reduce automáticamente al monto efectivamente pagado. La responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus aportes.
Administración y Registro de Accionistas
Existe libre elección en los estatutos para definir la administración (puede ser un órgano unipersonal o un Directorio colectivo). Es obligatorio llevar un Registro de Accionistas por cualquier medio seguro, que incluya nombre, RUT, número de acciones, fechas de traspaso y gravámenes. Los administradores son solidariamente responsables por la fidelidad de dicho registro.
Disolución y Resolución de Conflictos
Disolución: Se produce por vencimiento del plazo acordado, causales estatutarias, fusión o transformación en S.A. Abierta (esto último ocurre por ley si tiene 500 o más accionistas, o 100 o más accionistas que posean al menos el 10% del capital por 90 días seguidos).
Resolución de conflictos: Se resuelve obligatoriamente por arbitraje. En caso de silencio en el estatuto, se designará un árbitro unipersonal, mixto, de única instancia, nombrado por la justicia ordinaria.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
Base Legal: Ley 3.918.
Concepto: Es una sociedad de personas (intuito personae), de carácter solemne, donde los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Tiene un máximo de 50 socios y tiene prohibido el giro bancario.
Características y Razón Social
- Naturaleza: Pueden ser civiles o comerciales.
- Modificaciones: Requiere unanimidad absoluta para modificar estatutos o ceder derechos y cuotas sociales.
- Razón Social: Debe contener el nombre de uno o más socios, o una referencia al objeto social. Debe terminar necesariamente con la palabra "Limitada"; si se omite, los socios responderán solidariamente.
Constitución y Menciones Esenciales
Su constitución es siempre solemne: requiere Escritura Pública + Inscripción + Publicación.
Menciones del Art. 352 del Código de Comercio
- Nombres y domicilios de los socios.
- Razón social.
- Socios administradores y uso de la firma.
- Capital que introduce cada socio (dinero o especie y su valorización).
- Giro o negociaciones de la sociedad.
- Distribución de beneficios y pérdidas.
- Época de inicio y de disolución.
- Retiros particulares de los socios.
- Forma de liquidación.
- Cláusula arbitral.
- Domicilio social.
Formalidades del Extracto
El extracto es redactado por el Notario y resume los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del Art. 352, además de la fecha y datos notariales. El plazo es de 60 días desde la escritura para realizar la inscripción en el Registro de Comercio y la publicación en el Diario Oficial.
Sanción por Vicios de Forma
- Omisión de escritura: Genera nulidad de pleno derecho que no es saneable. Si la sociedad existe de hecho, pasa a ser una comunidad y los socios responden solidariamente ante terceros.
- Omisión o retraso en la inscripción: Genera nulidad absoluta entre los socios.