Sociedad de responsabilidad limitada características

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1.¿Qué es la mediación y Cuales son sus carácterísticas específicas?

2.La mediación en nuestra Provincia ¿Cuándo se utiliza y para que materias?

3.¿Qué es el cuidado Personal en el CCCN y que modalidades tiene?

4.¿Qué es el plan de parentalidad?

5.¿Hasta qué edad existe la Obligación alimentaria de los padres hacia sus hijos y en que circunstancia?

6.¿Qué comprende la Obligación alimentaria entre padres e hijos?

7.¿Es la misma obligación Alimentaria que existe entre padres e hijos que entre parientes? ¿Por qué?

8.¿Cuál es la importancia Que tiene a nivel internacional la  CDN?

9.¿En nuestro país cuando y Como se ratifica la CDN y cuando y como se incorpora?

10.¿Cómo era considerado un Niño antes de la CDN y actualmente como es considerado y que significa?

11.¿En nuestra provincia Cuando y como se comenzó a entender al niño como sujeto de derechos y a nivel Nacional?

12.¿Enumere y explique 3 Principios fundamentales que rigen en cuestiones relacionadas con NNA?

13.¿En qué consiste el Sistema de protección integral de derechos de niño, niños, Adolecentes que pruebe la ley 9139?

14.¿Qué son las medidas de Protección de derechos y que son las medidas excepcionales que prevé la ley 9139?

15.¿Qué intervención tienen Los jueces de familia en el sistema de protección integral de derechos de niño, Niña o adolecentes?

16.¿Qué es la violencia Familiar en el CPFVF?

17.¿Qué se entiende por grupo Familiar CPF?

18.¿Qué medidas puede tomar El juez de familia frente a una denuncia pro violencia familiar?

RESPUESTAS

1.Mediación

Es un procedimiento Con carácterísticas especiales, en el cual interviene un tercero neutral e Imparcial, que ayuda a las partes a comunicarse y a negociar y que no tiene Poder de decisión sobre los temas tratados en la mediación, es decir que el Mediador no puede obligarlas a hacer o aceptar nada, son las partes las que Conservan su poder de negociar

Las carácterísticas de la Mediación son: a) Voluntariedad b) Confidencialidad c) Informalidad o Flexibilidad d) Con mirada el futuro e) Se busca la autocomposición f) No Adversarial y Colaborativo g) Interviene un tercero neutral e imparcial

2.Se utiliza en el momento previo A iniciar acciones legales

Para materias cuestiones derivadas de la responsabilidad parental: cuidado personal, régimen de comunicación y Alimentos

a - En forma previa a la Interposición de las siguientes acciones:I. Derivadas de las uniones Convivenciales durante la convivencia y en razón de su cese;II. Derivadas del Parentesco;III. Derivadas de la responsabilidad parental;IV. Derivadas de la Guarda y de la tutela;V. Resarcitorias derivadas de las relaciones de Filiación.

b- En forma previa o en Cualquier etapa del proceso las partes podrán someter acciones personales y/o Patrimoniales derivadas de las relaciones familiares previstas en esta Ley, Siempre que no resulten indisponibles;


3.Se denomina cuidado personal a los Deberes y facultades de los  progenitores Referidos a la vida cotidiana del hijo.
MODALIDADES: 1
asumida Porun soloprogenitor 2asumida porambos progenitores: alternada o indistinta

4.Plan de parentalidad

Los progenitores pueden presentar un plan de Parentalidad relativo al cuidado del hijo, que contenga:alugar y tiempo en que El hijo permanece con cada progenitor;bresponsabilidades que cada uno asume; c régimen De vacaciones, días festivos y otras fechassignificativas para la familia; d régimen De relación y comunicación con el hijo cuando éstereside con el otro Progenitor.


5.La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, Excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos Suficientes para proveérselos por sí mismo.

Hijo mayor que se Capacita. La obligación de los progenitores de proveer Recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios O preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios Necesarios para sostenerse independientemente


6.La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las Necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, Habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para Adquirir una profesión u oficio.


7.Entre parientes contiene las necesidades básicas (Alimento, vestuario, habitación y asistencia médica)Debiendo probar que no los Posee y que no los puede adquierir por trabajo. En cambio entre padre e hijos manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, Asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una Profesión u oficio, es más amplia la obligación alimentaria, y en este no debe Probar sus necesidades hasta los 21 años.


8.Es la importancia que tiene a nivel internacional la  CDN, con la Reforma Constitucional de 1994 se incorpora en el Art. 75 inc. 22 AdquiriendoJerarquía constitucional


9.Se ratifica el 2 de Septiembre de 1990, la aprueba por medio de la Ley 23849 promulgada el 16/10/90. Y se incorporacon la Reforma Constitucional de 1994 se incorpora en el Art. 75 inc. 22 AdquiriendoJerarquía constitucional.


10.Antes los niños eran considerados Objetos de derecho, y ahora la Convencíón reconoce a los niños y niñas como sujetos de derecho, que     significa Personas capaces de ejercer sus derechos.son personas Totales, seres humanos completos y respetados, poseedores de un conjunto de Recursos y potencialidades y titulares de derechos civiles, políticos, Económicos, sociales y culturales.


11.En nuestra provincia el 28/12/1995 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 6354, y a nivel nacional La Nacíón recién a finales de Setiembre de 2005, ley 26061.


12.Principios: 1el interés superior del niño2 Su derecho a ser Oídos y que su opinión sea tenida en cuenta;3 Su centro de vida.

13.Mediante la creación de distintos ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS a nivel PROVINCIAL

1. La Dirección General de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (DGP), a Través de sus Direcciones actuará de la siguiente manera:

a) Dirección de Protección y Restitución de Derechos. Los Equipos Técnicos Interdisciplinarios (ETI) realizarán el abordaje, toma de medidas de protección de derechos y Seguimiento de éstas hasta su restablecimiento, en caso de maltrato físico y/o Psíquico, negligencia o abuso sexual entre otros, contra niños, niñas y Adolescentes por parte de:1. Sus progenitores o adultos responsables.A. Terceras personas, cuando los progenitores o adultos responsables no se Constituyen como garantes de derechos.B) Dirección de Cuidados Alternativos (DCA): mantendrá contacto con la familia primaria de niños, niñas y Adolescentes que ingresan al sistema de cuidados alternativos, trabajando Coordinadamente con los profesionales del ETI en el plan de restitución de Derechos.2. Dirección General de Escuelas: realizar el abordaje primario de Niños, niñas y adolescentes, conforme lo establecido en la Ley Provincial N° 9.054, artículo 1 y la reglamentación vigente de la D.G.E.. Subsecretaría de Salud: realizará la toma de medidas de protección en los casos de salud, salud Mental y consumo de sustancias adictivas de niños, niñas y adolescentes, y Realizará la derivación al ETI sólo en los casos previstos en el punto 1.A). Ministerio de Seguridad: Acudirá ante los llamados de “Línea de Chicos Mendoza” Línea 102 cuando en la situación denunciada exista peligro inminente de riesgo Para la integridad física y/o sexual del niño, niña y adolescente con el objeto De intervenir a fin de hacer cesar la situación de vulnerabilidad de los Derechos del niño, niña y adolescente.

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