Sociedad Limitada de Nueva Empresa y Sociedad Anónima: Características, Constitución y Organización

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Sociedad Limitada de Nueva Empresa

Sociedad Limitada de Nueva Empresa: es un tipo de sociedad capitalista que se ha creado con el objetivo de permitir la constitución de empresas de pequeña dimensión de forma rápida y sencilla, con ahorro de costes y tiempo. Hay una simplificación administrativa en tiempos de respuesta y formularios gracias al uso intensivo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Características generales

  • El número de socios para su constitución puede ser de uno solo y de cinco como máximo.
  • La responsabilidad de los socios es limitada y correspondiente al capital aportado.
  • El capital social no podrá ser inferior a 3012€ ni superior a 120202€, y está dividido en participaciones.
  • La razón social estará formada por los dos apellidos y el nombre de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico.
  • Esta sociedad tributa por el impuesto sobre sociedades.

Constitución

Será decisivo el Documento Único Electrónico, en el que se incluirán todos los datos referentes a la sociedad nueva empresa y que podrá remitirse a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, una vez aprobado por el Consejo de Ministros. Se espera la creación de puntos de asesoramiento e inicio de transmisión.

Socios

  • Los socios de la nueva empresa pueden ser personas físicas.
  • No puede superarse el número de cinco socios para su constitución.
  • No podrán constituir ni adquirir la condición de socio único de una sociedad nueva empresa quienes ya ostenten la condición de socios únicos en otra sociedad de este tipo.
  • No será precisa la llevanza del libro de socios.

Sociedad Anónima

Sociedad Anónima: es una sociedad capitalista.

Características generales

  • El número de socios para la constitución puede ser uno o más, ya sean personas físicas o jurídicas. Cuando hay un solo socio, son sociedades unipersonales.
  • La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
  • El capital mínimo es de 60101,21€, y está dividido en acciones nominativas. Este tipo de sociedades pueden crear medios mediante función sucesiva.
  • La razón social debe estar formada por el nombre de la sociedad seguido de las siglas SA.
  • La transmisión de las acciones es libre, una vez que la sociedad esté inscrita en el Registro Mercantil.
  • Esta sociedad tributa por el impuesto sobre sociedades.

Constitución

En todas las sociedades se ha de constituir en escritura de constitución, que debe tener como mínimo:

  • La denominación de la sociedad.
  • El objeto social, determinado por las sociedades que lo integran.
  • El domicilio social.
  • El capital social, expresando, en su caso, la parte de su valor no desembolsado.
  • El número de acciones en que está dividido el capital social, su valor nominal.
  • El modo de organizar la administración, en los términos establecidos por la ley.
  • Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios crean conveniente establecer.

Órganos de sociedad

Tienen dos órganos principales:

  • La junta general: es la reunión de los socios donde se decide sobre cuestiones importantes de la empresa. Existen dos tipos de juntas:
    • Junta general ordinaria: se reúne dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión.
    • Junta extraordinaria: es la junta que no reúne los requisitos de la anterior.
    • Junta universal: se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto.
  • Administradores: la administración de la sociedad puede confiarse a un único administrador o a un grupo. Los administradores son nombrados por la junta general y deben cumplir con los siguientes requisitos:
    1. No es necesario que sean accionistas, salvo que se diga lo contrario.
    2. Deberán llevar a cabo las cuentas anuales en un plazo de 3 meses a partir del cierre del ejercicio.
    3. No podrán dedicarse, por cuenta ajena, al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad.
    4. Ejercerán el cargo durante el periodo de tiempo que señale la escritura social, pudiendo ser sustituidos en cualquier momento por la junta general.
    5. Responden frente a la sociedad, a los accionistas y a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos.

Los accionistas y las acciones

Los accionistas son los propietarios de una o más acciones de la empresa, por lo que son propietarios de la misma. Tienen estos derechos:

  • Derecho a participar en el reparto de beneficios sociales.
  • Derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones.
  • Derecho de asistencia y voto en las juntas.
  • Derecho a impugnar los acuerdos sociales.
  • Derecho de información sobre los asuntos a tratar en la junta de accionistas para poder emitir voto.

Clases de acciones

  1. Según sus derechos:
    • Ordinarias: no tienen ningún derecho especial.
    • Privilegiadas: tienen algún privilegio, como recibir un dividendo mínimo.
  2. Según la titularidad:
    • Nominativas: la acción incorpora el nombre del propietario.
    • Al portador: la acción es propiedad de quien la posee.
  3. Según el capital:
    • Ordinarias: son las que están desembolsadas mediante moneda.
    • Propias: son aquellas en las que, en contraprestación al pago, se admite una aportación en especie.
    • Liberadas: la acción se emite con cargo a reservas por una parte, o, si están totalmente liberadas, en su totalidad.

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