Sociedad Limitada de Nueva Empresa y Sociedad Anónima: Características, Constitución y Organización
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Economía
Escrito el en español con un tamaño de 5,82 KB
Sociedad Limitada de Nueva Empresa
Sociedad Limitada de Nueva Empresa: es un tipo de sociedad capitalista que se ha creado con el objetivo de permitir la constitución de empresas de pequeña dimensión de forma rápida y sencilla, con ahorro de costes y tiempo. Hay una simplificación administrativa en tiempos de respuesta y formularios gracias al uso intensivo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Características generales
- El número de socios para su constitución puede ser de uno solo y de cinco como máximo.
- La responsabilidad de los socios es limitada y correspondiente al capital aportado.
- El capital social no podrá ser inferior a 3012€ ni superior a 120202€, y está dividido en participaciones.
- La razón social estará formada por los dos apellidos y el nombre de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico.
- Esta sociedad tributa por el impuesto sobre sociedades.
Constitución
Será decisivo el Documento Único Electrónico, en el que se incluirán todos los datos referentes a la sociedad nueva empresa y que podrá remitirse a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, una vez aprobado por el Consejo de Ministros. Se espera la creación de puntos de asesoramiento e inicio de transmisión.
Socios
- Los socios de la nueva empresa pueden ser personas físicas.
- No puede superarse el número de cinco socios para su constitución.
- No podrán constituir ni adquirir la condición de socio único de una sociedad nueva empresa quienes ya ostenten la condición de socios únicos en otra sociedad de este tipo.
- No será precisa la llevanza del libro de socios.
Sociedad Anónima
Sociedad Anónima: es una sociedad capitalista.
Características generales
- El número de socios para la constitución puede ser uno o más, ya sean personas físicas o jurídicas. Cuando hay un solo socio, son sociedades unipersonales.
- La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
- El capital mínimo es de 60101,21€, y está dividido en acciones nominativas. Este tipo de sociedades pueden crear medios mediante función sucesiva.
- La razón social debe estar formada por el nombre de la sociedad seguido de las siglas SA.
- La transmisión de las acciones es libre, una vez que la sociedad esté inscrita en el Registro Mercantil.
- Esta sociedad tributa por el impuesto sobre sociedades.
Constitución
En todas las sociedades se ha de constituir en escritura de constitución, que debe tener como mínimo:
- La denominación de la sociedad.
- El objeto social, determinado por las sociedades que lo integran.
- El domicilio social.
- El capital social, expresando, en su caso, la parte de su valor no desembolsado.
- El número de acciones en que está dividido el capital social, su valor nominal.
- El modo de organizar la administración, en los términos establecidos por la ley.
- Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios crean conveniente establecer.
Órganos de sociedad
Tienen dos órganos principales:
- La junta general: es la reunión de los socios donde se decide sobre cuestiones importantes de la empresa. Existen dos tipos de juntas:
- Junta general ordinaria: se reúne dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión.
- Junta extraordinaria: es la junta que no reúne los requisitos de la anterior.
- Junta universal: se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto.
- Administradores: la administración de la sociedad puede confiarse a un único administrador o a un grupo. Los administradores son nombrados por la junta general y deben cumplir con los siguientes requisitos:
- No es necesario que sean accionistas, salvo que se diga lo contrario.
- Deberán llevar a cabo las cuentas anuales en un plazo de 3 meses a partir del cierre del ejercicio.
- No podrán dedicarse, por cuenta ajena, al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad.
- Ejercerán el cargo durante el periodo de tiempo que señale la escritura social, pudiendo ser sustituidos en cualquier momento por la junta general.
- Responden frente a la sociedad, a los accionistas y a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos.
Los accionistas y las acciones
Los accionistas son los propietarios de una o más acciones de la empresa, por lo que son propietarios de la misma. Tienen estos derechos:
- Derecho a participar en el reparto de beneficios sociales.
- Derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones.
- Derecho de asistencia y voto en las juntas.
- Derecho a impugnar los acuerdos sociales.
- Derecho de información sobre los asuntos a tratar en la junta de accionistas para poder emitir voto.
Clases de acciones
- Según sus derechos:
- Ordinarias: no tienen ningún derecho especial.
- Privilegiadas: tienen algún privilegio, como recibir un dividendo mínimo.
- Según la titularidad:
- Nominativas: la acción incorpora el nombre del propietario.
- Al portador: la acción es propiedad de quien la posee.
- Según el capital:
- Ordinarias: son las que están desembolsadas mediante moneda.
- Propias: son aquellas en las que, en contraprestación al pago, se admite una aportación en especie.
- Liberadas: la acción se emite con cargo a reservas por una parte, o, si están totalmente liberadas, en su totalidad.