Sociedad Limitada Nueva Empresa: características y regulación

Enviado por Cata y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,25 KB

Sociedad Limitada Nueva Empresa: Es un subtipo de S.L. que se regula por los artículos 434-454 LSC. Con respecto a la sociedad limitada tiene varias diferencias:

  • Denominación

    En el momento de la constitución de la sociedad tiene que estar formada por los apellidos y el nombre de uno de los socios seguido de un código alfanumérico que otorga la Delegación de Hacienda del domicilio social seguido de la implicación Sociedad Limitada Nueva Empresa o su abreviatura SLNE. La sociedad puede, a los 3 meses siguientes, modificar la denominación social pudiendo elegir: Denominación objetiva, Denom. Subjetiva o Denom. de Fantasía. La modificación en el R. Mercantil de la nueva denominación no tendrá ningún coste para la sociedad. De todas formas, la denominación inicial de la sociedad tendrá que inscribirse en el R. Mercantil Central en la sección de denominaciones.

  • Objeto social

    Para facilitar la creación de SLNE, la ley establece que los Estatutos se transcriban literalmente alguna o todas de las siguientes actividades: agrícola, ganadera, forestal, pesquera, industrial, de construcción, comercial, turística, de transportes, de comunicaciones, de intermediación, de profesionales o de servicios en general. El objeto social es la constitución de la sociedad. Hay 2 diferencias con la S.L.:

  1. No se permiten personas jurídicas. Si en cualquier momento de la vida de la sociedad una persona jurídica adquiere participaciones, está obligada dicha persona jurídica a enajenar las participaciones a favor de una persona física en el plazo máximo de 3 meses. Si la persona jurídica mantiene las participaciones más de 3 meses, a la sociedad se le aplica automáticamente la Normativa de la SRL. Siendo responsables los administradores de adoptar los Estatutos a la nueva regulación.

  2. Sólo pueden formar la Escritura de Constitución como máximo 5 personas físicas. Una vez constituida la sociedad no hay límite de socios.

  3. Capital social

    El capital mínimo es de 3.012,00 € y si se establece un capital máximo de 120.200,00 €.

  4. En relación a las participaciones sociales, puesto que por un lado no es necesario llevar Libro Registro de socios. Se acredita la condición de socio en el caso de los fundadores mediante la Escritura Pública de constitución y mediante la Escritura Pública de venta de las participaciones. El nuevo dueño de las participaciones tendrá que notificar a los administradores la adquisición de las mismas enviando copia del documento público (Escritura pública), a su vez los administradores están obligados a comunicárselo a los restantes socios.

  5. Órganos sociales

    Diferencias:

  • Junta General

    No existe ninguna diferencia.

  • Administradores

    La SLNE no puede formar Consejo de administración, por tanto podrá formarse el órgano de administración por varias personas de forma mancomunada. Otra diferencia es que los administradores tienen que ser socios de la sociedad necesariamente y la JG es la que decide si el cargo es o no retribuido. Cuando en la JG se exijan responsabilidades a los administradores para que el administrador cese en su cargo, tienen que votar a favor 1/3 de los votos correspondientes a las participaciones en las que se divida el capital social. Los votos en blanco no se computan y tampoco se computan los del socio administrador.

Por lo que respecta a las modificaciones estatutarias de la SLNE de la sociedad, tendrá que modificar los Estatutos cuando la persona cuyo nombre tiene la denominación deja de ser socio. También puede modificar el capital social, aumentarlo o disminuirlo, pero no puede disminuirlo por debajo de la cifra mínima y tampoco puede aumentarlo por encima de la cifra máxima. Si adoptan el acuerdo de aumento de capital por encima de la cifra máxima, tendrá que adoptar a la vez (simultáneamente) el acuerdo de transformación en otro tipo social o el acuerdo de que continúen como Sociedad de Responsabilidad Limitada. Y también pueden modificar el domicilio social.

Entradas relacionadas: