Sociedad Irregular: Régimen Jurídico, Requisitos y Responsabilidades

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La Sociedad Irregular: Incertidumbres Regulatorias e Importancia Práctica

Existen numerosas dudas doctrinales y jurisprudenciales sobre este tipo de sociedad, dado que las normas aplicables son fragmentarias e inconexas. Pese a los cambios legales, persiste la falta de claridad conceptual; sin embargo, la irregularidad societaria todavía tiene una gran importancia práctica. Algunas sociedades mercantiles no se inscriben en el Registro Mercantil (RM) competente, dando lugar a la figura de la sociedad irregular.

La noción de sociedad mercantil devenida irregular y su grado de personificación

El supuesto de la sociedad mercantil devenida irregular presupone la concurrencia de tres requisitos fundamentales:

  • Naturaleza mercantil: Una sociedad mercantil por su objeto o actividad económica (en la sociedad colectiva o comanditaria simple) o por el tipo social (en la anónima, limitada o comanditaria por acciones), donde falta la escritura pública de constitución y la inscripción en el RM, o donde existe escritura pública pero no inscripción.
  • Validez contractual: Una sociedad válida que reúne los elementos esenciales del contrato: consentimiento, objeto y causa. La irregularidad no es un problema de nulidad o anulabilidad, sino de falta de inscripción.
  • Proyección externa: Una sociedad que se manifiesta como tal frente a terceros. Las actuaciones y la contratación en el mercado se realizan a nombre y en interés de la sociedad no inscrita.

Hoy en día, la jurisprudencia civil y la doctrina administrativa sostienen que las sociedades irregulares poseen el grado de personalidad jurídica y de autonomía patrimonial dispuesto por el legislador.

Normativa aplicable a la sociedad mercantil irregular

El régimen jurídico depende del tipo social mercantil que se haya pretendido constituir.

a) Las sociedades de capital

La Ley de Sociedades de Capital regula las sociedades anónimas y limitadas devenidas irregulares, distinguiendo entre las relaciones con terceros (ad extra) y las relaciones internas entre socios (ad intra):

  • Relaciones con terceros (ad extra): La sociedad se presume irregular si ha transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura pública. La normativa aplicable es la de la sociedad civil o la sociedad colectiva, según la actividad económica. Los pactos sociales no son oponibles a terceros de buena fe, y los administradores sociales responden solidariamente frente a quienes hubiesen contratado en nombre de la sociedad.
  • Relaciones internas (ad intra): Cualquier socio puede solicitar la disolución de la sociedad de capital devenida irregular, la cual pasará a liquidarse. Una vez liquidado el patrimonio social, cada socio puede solicitar la cuota correspondiente, que se pagará con la restitución de sus aportaciones sociales.

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