Sociedad ilustrada

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1. LA CONCEPCIÓN NATURALISTA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Hace referencia a cómo tenemos que tratar a los seres humanos por el hecho de ser seres humanos, los atribuimos a toda la humanidad porque todos compartimos algo que nos hace ser seres humanos. Tiene que haber una reflexión moral detrás para decir qué derechos humanos son los que tenemos. Por lo tanto, esta concepción se basa que los derechos humanos son derechos morales que poseemos por nuestra mera humanidad. Esto supone cuatro implicaciones:

1. Los derechos humanos tienen alcance universal porque los disfruta todo ser humano.

2. Son derechos generales, porque no surgen de una relación, transacción o interacción determinada entre individuos, como ocurre con los especiales. Además, son derechos preconstitucionales, no dependen de un marco institucional previo.


3. Son derechos que poseemos con independencia de contingencias históricas y geográficas, por lo que no están sujetos al tiempo y al lugar.


4. Son derechos que poseemos frente a todos y que generan deberes éticos de respeto y protección por parte de individuos particulares e instituciones.

Estas implicaciones, generan dos grandes problemas:


Impiden separar la categoría de derechos humanos de los derechos morales en general. page2image3744896Necesitamos mostrar que son una subclase de derechos morales.


La idea de que son atemporales y preinstitucionales se aleja del discurso contemporáneo.

Se ha buscado evitar estas dificultades, siendo James Griffin (On Human Rights) el que ha conseguido hacerlo mejor en los últimos años. Este, acerca el valor de los derechos humanos al marco de la dignidad humana y los asocia a dos fundamentos: la personalidad y los aspectos prácticos. Introduce la idea de agencia normativa (= capacidad de elegir y poder perseguir con un mínimo éxito y sin la interferencia de otros una vida que valga la pena). Se limitan los derechos humanos a lo indispensable para mantener el estatus humano: autonomía, provisión mínima y libertad.
En cuanto a los aspectos prácticos, distingue derechos humanos básicos (universales a la naturaleza humana) y derivados (requerir consideraciones específicas de tiempo y lugar para su determinación).

Martha Nussbaum explica que el valor intrínseco de las personas reside en su poder de elección moral, que les permite articular un plan de vida conforme a sus fines y valores. En resumen, las mejores versiones del Naturalismo coinciden en:


Ofrecer alguna interpretación de la idea de que poseemos derechos humanos por nuestra mera humanidad, con independencia de nuestras relaciones sociales particulares.


Asumir la naturaleza preinstitucional de los derechos humanos, al menos los más abstractos.


Defender que su identificación requiere, aunque pueda ser solo en parte, un razonamiento moral ordinario.


Abogar por una visión minimalista de estos derechos que no agota ni todos los derechos morales ni todas las condiciones de justicia.

Por lo tanto, si adopto una concepción moral, el primer paso que tengo que dar se pensar que es eso que tenemos los seres humanos en común y que permita que se me reconozcan derechos. Hay una serie de candidatos a la fundamentación moral (por qué tengo ese derecho) de los derechos humanos (que hemos visto arriba): dignidad humana, agencia normativa (determinar la propia concepción de vida que quiero llevar, se me conceden condiciones básicas para que pueda desarrollarme), capacidades, condiciones básicas e intereses.

Encontramos tres objeciones a esta concepción moral que son:


  • El escéptico: como se da ese salto del ser al deber ser, del cómo somos saltamos a cómo debemos ser tratados, pero esa afirmación moral, hay un salto en el que no tenemos criterios observacionales.


  • Pragmático: dice que a lo mejor no es necesario dar ese salto.


  • Crítico: lo que se pinta como fundamentado, son intereses de dominación cultural de unos países sobre otros


2. DIFERENCIACIÓN ENTRE DERECHOS NEGATIVOS Y DERECHOS POSITIVOS

Cabe destacar que cuando reconocemos a alguien un derecho, otras personas tienen un deber de hacer u omitir algo a la otra persona.
Ej.: Si hay derecho a la propiedad privada, hay un deber de los demás de no entrar en mi casa. La idea de derechos va de la mano de la idea de deberes. Esto se vincula con la diferenciación entre derechos negativos y positivos:


Derechos positivos: derecho a que se nos provea de determinados bienes. Ej.: vivienda, alimentos.


Derechos negativos: deberes de omitir hacer algo. Ej.: la propiedad privada

Esta distinción no es tan clara. Primero, porque ambos necesitan
que el resto no haga algo pero que también haga otras cosas. Ej.:
para que se respete mi propiedad privada hace falta que si tu intentas entrar venga un policía o que yo luego pueda ir a un juez y pedirle que saque a esa otra persona. Por lo tanto, lo que se pensaba que eran derechos negativos necesitan una estructura que les proteja. Lo mismo podemos decir de los derechos positivos. En realidad, ambos tipos de derechos, necesitan que se provea de ciertas cosas en determinados casos, incluso en los derechos negativos.

Algunos derechos “negativos” como la libertad de expresión, en realidad es necesario que su existencia este asegurada, por lo tanto, los derechos de bienestar están en realidad interconectados con otros.

3. LA CONCEPCIÓN POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS La concepción política se basa en tres carácterísticas: 1. Interés con fuerza para generar deberes 2. El deber estatal de respetar y promover ese derecho 3. Tiene que haber razones para la acción en la práctica internacional

Un conjunto de teorías diversas que comparten al menos dos tesis:


Coinciden en rechazar la mera humanidad de lugar a derechos humanos

Afirman que los derechos humanos deben comprenderse desde su función política de razones para la acción dentro de la práctica internacional.

→ Carácter práctico-funcional (Charles Betiz o Joseph Raz)


Beitz incluye los derechos humanos en una categoría que no es ni puramente moral ni puramente jurídica, añade que estos se protegen cuando por su urgencia, y otras consideraciones fácticas y de contexto, su respeto y protección genera razones para una preocupación internacional. Si se sigue esta teoría, estos tendrían un carácter muy dinámico.

Raz destaca que existe un derecho moral cuando un interés de las personas tiene la fuerza suficiente para generar deberes en otros, y eso depende tanto de que sea valioso protegerlo como de que se den las condiciones sociales adecuadas para exigir determinadas formas de protección. Además, añade que se necesitan tres pasos para que haya un derecho humano: 1)  Asociamos un interés a un derecho 2)  Se deben dar las condiciones adecuadas para que el Estado tenga el deber de respetar y promover dicho derecho 3)  Debe cumplirse las condiciones, para que, si se vulnera, pueda intervenir la sociedad internacional

→ Carácter asociativo (Joshua Cohen o Thomas Pogge)


Esta, rechaza la idea de que el derecho humano pueda se pensable fuera de un marco de relaciones institucionales. Y, por otra parte, asumen que estamos ante derechos institucionales, en el sentido de que son demandas que se dirigen fundamentalmente a las instituciones y no a los individuos particulares.

4. ESTATISMO Y COSMOPOLITISMO


Perspectiva estatista

Esta se relaciona con la idea de que son las instituciones domésticas, es decir las del propio Estado, las que deben proteger los derechos humanos y su deber básico es proteger los derechos de sus propios ciudadanos, reservándose la intervención de lacomunidad internacional exclusivamente para asegurar las condiciones mínimas de igualdad política y funcionamiento democrático, que permitan mantener las relaciones entre Estados. Por lo tanto, los únicos derechos humanos de carácter internacional serían los destinados a asegurar una lectura democrático-igualitaria del derecho a tener derechos.


Perspectiva cosmopolita (Pogge)

Percibe los derechos humanos como razones de justicia global. Pogge cimienta la activación universal de los derechos humanos en la presencia de un orden mundial, que, por acción u omisión, acaba dañando a las personas. Otros proponen la idea de

que existen relaciones globales de interdependencia, institucionalización y cooperación que origina derechos humanos. Por lo tanto, esta perspectiva busca justificar que el orden global tiene una responsabilidad directa en la protección de derechos humanos.


TEMA 3. LA CONCEPCIÓN MORAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

ESIS DEL ARTÍCULO

La tesis del artículo es que debemos tener cuidado con la inflación de los derechos humanos. Esto quiere decir que se debe restringir el catálogo de los derechos humanos, debemos contenernos a la hora de decir que todo lo que consideramos derechos moral deben ser derechos humanos.

¿QUÉ FUERON ANTES LOS DERECHOS O LOS DEBERES?

Mantener la llamada “tesis de la correlatividadentre derechos y deberes en su sentido más fuerte. En ese sentido fuerte, la tesis viene a decirnos que la expresión «tener un derecho» significa que otra u otras personas tienen un deber, es decir, que la noción de “derecho” es reducible a una noción lógicamente más primitiva como es la de “deber”.

Lo que se quiere sugerir es que los “derechos” son algo que, por así decirlo, está antes que las acciones, pretensiones o exigencias, antes que los poderes normativos, antes que las libertades normativas y antes que las inmunidades de status. Con la noción de derecho, no estamos haciendo referencia a ciertas normas primarias o secundarias de un cierto sistema normativo, sino a la razón que se presenta como justificación de la existencia de tales normas. Los derechos son, por así decirlo, la expresión de una especial consideración que los sistemas normativos atribuyen a ciertas situaciones o estados de cosas relativos a los individuos de una cierta clase. En realidad, estas parecen ser siempre las dos dimensiones básicas de la noción de derecho: El valor especial que atribuye a un cierto estado de cosas como digno de protección y la adscripción ‘individualizada’ (en sentido amplio) de ese bien o beneficio y su protección.

Por lo tanto, debemos concluir, que surgen antes los derechos y a partir de estos, surgen una serie de deberes a los demás. Ej.: propiedad privada, primero surge el derecho y después la obligación a los demás de no vulnerarlo. Yo como soy humano tenía un interés en desarrollar planes de vida porque soy una persona autónoma, reivindico un derecho a que ese interés sea protegido y después surge la obligación a los demás de respetarlo. Lo que justifica que otros tengan deberes de no intervenir es que yo tengo un derecho.


La teoría del interés y la teoría de la voluntad

La teoría del interés matiza que no todos los derechos surgen de la voluntad, porque por ejemplo no podríamos hablar de si los animales o los niños o las personas con ciertas discapacidades tienen derechos y la teoría de la voluntad, indica que la mayoría de derechos surgen de la voluntad y somos nosotros los que los reivindicamos. La teoría del interés trata de corregir los defectos de la teoría de la voluntad (en esta los niños y las personas discapacitadas podrían no tener derechos porque no tiene un grado de voluntad mínimo desarrollado)

CARÁCTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
A continuación, analizaremos las más típicas carácterísticas formales que suelen adscribir a los

derechos humanos:

  • ▪  
    Universalidad: sin condicionamiento institucional, de un rol o de culturas. Algunos son deberes generales positivos y de justicia, no de caridad.

  • ▪  
    Absolutos: no pueden incumplirse en ningún caso. Barreras frente a consideraciones de interés general y decisiones de la mayoría. Si hay conflicto entre derechos humanos se realiza una ponderación de derechos.

  • ▪  
    Inalienables: irrenunciables incluso para sus titulares. Puede decidir como ejercer esos derechos, pero no puede renunciar a ellos. Libertad en el ejercicio, pero no en la titularidad.


TEMA 4. CarácterÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS (II): “UNIVERSALES”

EL RELATIVISMO
No
hay una moral más correcta que otra. La posición relativista se basa en dos proposiciones:

1) El relativista dice que “correcto” significa “correcto para una sociedad dada”, lo correcto es relativo a la sociedad en la que se ha fijado esa regla de comportamiento

2) Es incorrecto condenar o interferir en los valores de otra sociedad: ser tolerantes

La principal crítica al relativismo es que la primera proposición, es la que describe el relativismo, pero con la segunda, se quiere extraer un principio moral (decir lo que esta bien o está mal), el relativista está contradiciéndose porque está haciendo un juicio moral no relativo (¿Qué pasa si en mi sociedad creo que si se puede interferir en los valores de otra sociedad?). Lo coherente sería, aceptando la proposición 1, decir que no hay manera de determinar si es correcto ser tolerante.

¿Los sacrificios humanos son moralmente admisibles o no? La sociedad A dice que si es moralmente admisible y la sociedad B dice que no. Pero, hay otra discusión más, si se llega a la conclusión de que no es moralmente correcto, me debo preguntar = ¿Cómo debo actuar? Esta es una segunda fuente de desacuerdos que esta como por encima (por eso les denomina meta- desacuerdos morales), aquí respondería el relativismo que debo ser tolerante, siendo este un juicio moral no relativo, como ya hemos visto.

“Donde fueres...Haz lo que vieres”: es un poco la reflexión de un relativista, una visión antropológica que pretende ver cómo es una sociedad desde fuera. Esto puede funcionar bien como regla de etiqueta, donde en realidad, no hay una cosa mejor o peor. Pero, la moral no funciona de la misma manera, cuando reconocemos algún rasgo que los seres humanos compartimos, universalizamos ese tratamiento a todas esas otras personas que compartan ese rasgo y luego, porque en la propia afirmación de que algo es correcto o incorrecto, sería complicado comprometerse moralmente con algo, y en cambio, ser indiferentes con que en otras sociedades haya unas reglas morales distintas. Por lo tanto, parece arbitrario reducirla solo a nuestro grupo social. Por lo tanto, cuando se hacen juicios morales, aunque se hagan dentro de mi sociedad, me comprometo con ellos, no puedo luego salir y separarme de ellos.

FUNCIONALISMO

Utilizamos el funcionalismo para afirmar el relativismo. La forma de organizarse de una sociedad y otra puede ser diferente, y ambas pueden ser funcionales. Surgen dos problemas en cuanto al funcionalismo :1. Esto no quiere decir, que signifique algo como “X valores son correctos para que un grupo con X valores perviva”, esto sería una tautología (no se dice nada, se está diciendo la misma cosa, pero de otra manera), habría que atender primero a que derecho les da a las sociedades a pervivir 2. También tiene problemas si decimos que son los propios miembros de la sociedad los que necesitan x valores para sobrevivir, esto sería empíricamente falso, porque el grupo puede cambiar.

Podemos utilizar el funcionalismo porque los derechos humanos son muy amplios. Ej.: si reconocemos un derecho a la vivienda, ni el tipo de casa tiene que ser la misma ni la manera de asegurarlo tiene que ser la misma, no podemos afirmar, por ejemplo, que sean necesarios los impuestos, otras sociedades se pueden organizar de otra manera.

Cuando apelamos a derechos humanos tenemos que ser los suficientemente abstractos, ya que como se articule asegurar dichos derechos humanos, puede variar de una sociedad a otra. Esta sería la crítica a la que apunta bien el relativismo, cuidado con imponer nuestra forma de funcionar a otras sociedades.

Es verdad, que, para sobrevivir literalmente, una persona no necesita que el grupo social al que pertenece perviva como grupo, pero también es verdad que los seres humanos necesitamos una serie de valores e instituciones culturales para desarrollarnos como individuos, esto se desarrollará más en relación con los derechos culturales. Los seres humanos dan sentido a las cosas que hacen en entornos culturales concretos, con ciertas tradiciones, ciertas creencias o realizando ciertas prácticas. Si viene alguien de fuera y nos impone una nueva manera de vivir, nos sentimos desarraigados. Esta será una razón para atribuir cierto valor a las culturas, por el derecho individual de las personas a tener unos contextos culturales estables.

¿CUÁL ES LA SOCIEDAD DADA?

¿El caso de los Amish en Estados Unidos, tenemos que dejar que un niño no reciba la educación obligatoria? Por lo tanto, hay que establecer cuál es la sociedad importante.


TEMA 5.LA CONCEPCIÓN POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos se han convertido en: Una elaborada práctica internacional, que se ha desarrollado en diversos ámbitos: derecho internacional, instituciones globales y regionales, política exterior de los Estados. También pueden evocar un escepticismo paralizante: menosprecio por los derechos humanos como fundamento para la acción política.

IMPLEMENTACIÓN

Una tipología elemental distinguiría al menos seis paradigmas de acción a través de los cuales, diversos agentes podrían tratar de prevenir o corregir el incumplimiento de los gobiernos de los Estados a la hora de respetar y hacer cumplir los derechos humanos. Estos son los denominados como “paradigmas de implementación o ejecución” y son los siguientes:

1. Responsabilidad:

Los procesos de presentación de informes y auditoría llevados a cabo por los organismos de derechos humanos de la ONU se aproximan al paradigma jurídico. Estos organismos se componen por una serie de órganos establecidos por los tratados más importantes de derechos humanos, cada uno de e los cuales prevé su propia implementación. La principal función de estos órganos que establecen los tratados, es examinar y auditar los informes periódicos cuya presentación es requerida a los Estados parte en los tratados.

¿Por qué describir estos procesos como generadores de responsabilidad?
En general el agente B es responsable frente al agente A si se cumplen tres condiciones

En relación con el texto: Charles Beitz (2012) La idea de los derechos humanos, Marcial Pons: El agente A puede exigir al agente B una explicación sobre si ha cumplido con un conjunto de expectativas o estándares; A tiene el poder de juzgar si B ha cumplido esos estándares; A puede imponer sanciones a B si no ha cumplido. Pero, en la practica estos mecanismos son relativamente ineficaces. Sin embargo, una cosa es juzgar la eficacia de estos mecanismos, y otra es clasificarlos como sistemas de responsabilidad.

2. Estímulo

Existen otras maneras menos estructuradas de estimular el cumplimiento. Las más comunes en la práctica de los derechos humanos son diversas políticas que están a disposición de los gobiernos nacionales y organizaciones internacionales que generan incentivos y desincentivos para los gobiernos. Los principales medios a disposición de los gobiernos nacionales son: Incentivos diplomáticos, Manejo del acceso a recursos económicos, sociales y culturales, Trato preferencial en las relaciones económicas y Establecimiento de condiciones a la asistencia bilateral

3. Asistencia

Puede que algunas sociedades carezcan de las capacidades necesarias para cumplir con los derechos humanos. Ej.: una sociedad que no tiene capacidad económica para producir los bienes necesarios para satisfacer los derechos humanos.

La idea de que ciertas formas de asistencia externa podrían ayudar a desarrollar las capacidades domésticas es bastante similar al ámbito de la ayuda para el desarrollo económico, pero debemos remarcar que también se refiere al desarrollo de la capacidad institucional.

4. Involucramiento y debate a nivel doméstico

Los agentes externos pueden intentar influir en la conducta de un gobierno involucrándose en diversos aspectos de la vida social y política de una sociedad doméstica. Usualmente, estos esfuerzos tienen alguno de los siguientes objetivos: Movilizar y apoyar a los actores domésticos para presionar a los gobiernos para que realicen cambios en el derecho y en las políticas y Producir cambios en las creencias y prácticas dentro de la sociedad.

Estos procesos de involucramiento en los asuntos domésticos de cada Estado tienen una importancia creciente y sustancial como mecanismos para implementar los derechos humanos. Estos mecanismos se deben entender de la siguiente manera: “en vez de mirar a los derechos humanos como una forma de derecho global que impone reglas, es mejor imaginarlos como una práctica cultural, como un modo de producir nuevas acciones y entendimientos culturales”.

5. Coerción

Se trata de la forma más drástica de implementación de los derechos humanos a través de la acción externa, es la interferencia utilizando medios coercitivos. Estos pueden ir desde sanciones económicos hasta la intervención “humanitaria” utilizando la fuerza armada.

6. Adaptación externa

Podría darse el caso de que los obstáculos para el cumplimiento de un gobierno, se encontraran en las políticas de otros Estados, actores multinacionales, o regíMenes normativos, y no en su propia voluntad, de capacidad o de recursos.


MODELO DE “¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?”


Un modelo de dos niveles

Una concepción práctica de los derechos humanos debe contar con un “modelo” que describa en términos generales los roles que los derechos humanos desempeñan en el discurso normativo público de la política global.

El modelo que se propone es de dos niveles. Estos, expresan una división del trabajo entre:


Estados: como portadores de las responsabilidades primarias de respetar y proteger los derechos humanos.


La comunidad internacional y sus agentes: como garantes de estas responsabilidades.

El modelo posee 3 elementos:
1)
Protección de intereses individuales urgentes frente a amenazas comunes. Los derechos humanos son exigencias cuyo objeto es proteger intereses individuales urgentes frente a ciertos peligros predecibles a los cuales son vulnerables bajo las circunstancias típicas de la vida dentro de un orden mundial moderno compuesto de Estados.

2) Aplicación primera a las instituciones políticas de los estados (primer nivel)

Los derechos humanos se aplican en primer lugar, a las instituciones políticas de los Estados (constituciones, leyes y políticas públicas). Estas exigencias de primer nivel pueden ser de tres tipos generales:

3) Preocupación internacional y razón pro tanto para la acción por parte de agentes externos

al estado (segundo nivel)

  • ▪  
    La exigencia de respetar los intereses subyacentes en la conducción de los asuntos oficiales del Estado

  • ▪  
    Proteger los intereses subyacentes frente a amenazas de agentes que no son Estados y están sujetos a la jurisdicción y el control del Estado.

  • ▪  
    La de ayudar a aquellos que son víctimas involuntarias de la pobreza extrema.

El fracaso de un gobierno a la hora de cumplir con sus responsabilidades de primer nivel puede dar lugar a la acción por parte de agentes de segundo nivel, externos al Estado, capaces y apropiadamente situados, en tres clases de circunstancias que se presuponen:
  • ▪  
    La comunidad internacional puede exigir a los Estados que cumplan con las responsabilidades de primer nivel.

  • ▪  
    Los Estados y los agentes que no son estados y que disponen de los medios para actuar de manera efectiva, tienen razones pro tanto para asistir a un Estado individual para que satisfaga los estándares de derechos humanos en aquellos casos en los que el propio Estado no dispone de la capacidad para hacerlo.

  • ▪  
    Los Estados y los agentes que no son Estados que disponen de los medios para actuar de manera efectiva tienen razones pro tanto para interferir en un Estado individual para proteger los derechos humanos en aquellos casos en los que el Estado fracasa en satisfacerlos debido a la falta de voluntad de hacerlo.


TEMA 6. DERECHO A TENER DERECHOS

De este episodio en relación con Husserl, Seyla Benhabib extrae la siguiente pregunta:
¿Qué es el universalismo? ¿En qué sentido, si lo tiene, es universal el legado del Racionalismo occidental?

Añade, que la principal preocupación de nuestro tiempo, se relaciona con cómo se pueden reconciliar las pretensiones de universalidad con la diversidad de formas de vida. Estas cuestiones se articulan en el lenguaje de los derechos humanos. La expansión de los derechos humanos, así como su defensa e institucionalización, se ha convertido en el lenguaje incontestable, aunque no la realidad, de la política global.


CUATRO TIPOS DE UNIVERSALISMO
S. Benhabib diferenciaba entre los siguientes cuatro tipos de universalismo:


Esencialista: Creencia de que existe una naturaleza humana fundamental o una esencia humana que define quiénes somos en tanto que humanos. Este tipo de universalismo, lo encontramos en teorías políticas influidas por antropologías filosóficas, como las presentadas por Hobbes (El ser humano es egoísta por naturaleza), Rousseau o Kant .


Justificatorio: El universalismo, en los debates filosóficos contemporáneos, ha acabado significando una estrategia justificaría. Los que defienden este tipo de universalismo defienden creencias fuertes respecto al contenido normativo de la razón humana, esto significa que este tipo de universalismo defiende el valor de “los procedimientos de investigación, prueba y cuestionamiento que han sido el legado de la filosofía occidental desde la Ilustración”. Algunos autores defensores de este tipo de universalismo son: Jürgen Habermas o John Rawls.


Moral: Principio de que todos los seres humanos, independientemente de su raza, género, orientación sexual, capacidades físicas o psíquicas, trasfondo cultural, étnico, lingüístico o religioso, tienen derecho a igual respeto moral.


Jurídico: Insisten en que las siguientes normas y principios deban ser respetados por todo sistema legal y político con pretensiones de legitimidad:

o Todos los seres humanos tienen derecho a unos derechos humanos básicos, incluyendo, como mínimo, los derechos a la vida, libertad, seguridad e integridad corporal, a alguna forma de posesión y propiedad personal, proceso debido ante la ley, libertad de expresión y asociación, libertad de religión y conciencia.

o Algunosañadiríanderechossocioeconómicos,comoelderechoatrabajar,atención médica, minusvalía,

o Otros insistirían en incluir derechos de autodeterminación cultural y democrática.

Cualquier proyecto de universalismo jurídico, presupone recurrir al universalismo justificatorio. A su vez, la justificación no puede avanzar sin el reconocimiento de la libertad comunicativa del otro, por lo tanto, el universalismo justificatorio descansa en el universalismo moral. El universalismo jurídico es incoherente sin una defensa del universalismo moral. Entonces, debemos destacar que estos tres tipos de universalismo están íntimamente relacionados y dependen de los otros dos para poder funcionar.

EL DERECHO A TENER DERECHOS

MacIntyre da voz a una larga tradición de escepticismo hacia el discurso de los «derechos naturales», «derechos humanos», o «derechos básicos». Estas críticas se basan en un error que consiste en identificar los derechos humanos con el imaginario social de los primeros pensadores burgueses.

S. Benhabib argumenta, que las pretensiones de derechos son generalmente de la siguiente forma: “Yo puedo justificar ante ti con buenas razones que tú y yo debemos respetar la exigencia recíproca de cada uno de actuar en ciertas formas y de no hacerlo en ciertas otras, y de disfrutar de ciertos recursos y servicios”.

Algunas exigencias de derechos son sobre libertades, esto es, de hacer o de abstenerse de hacer ciertas cosas sin que nadie más tenga una exigencia moral que me obligue a actuar o a abstenerme de hacerlo de ciertas formas. Los derechos sobre libertades generan obligaciones de abstención. Otras exigencias de derechos son sobre recursos. Estos derechos, como el derecho a una educación básica o a vecindarios seguros, por ejemplo, implican obligaciones por parte de otros sean estos individuos o instituciones, de actuar en ciertas formas y de proporcionar ciertos bienes materiales. Los derechos no son sobre lo que existe sino sobre el tipo de mundo en el que debemos razonablemente desear vivir. Aquí surge la idea del “principio de derecho”: afirma básicamente que sólo es legítimo aquel orden político que se basa en un sistema de leyes generales que vincula la voluntad de cada uno de un modo igual. Sus carácterísticas son generalidad, reciprocidad formal e igualdad


→ La idea de la “libertad comunicativa”

Afirma que: “para ser capaz de justificar ante ti por qué tú y yo debemos actuar de cierto modo, debo respetar tu capacidad de aceptar o rechazar razones cuya validez tú aceptas o rechazas. Pero respetar tu capacidad de aceptar o rechazar razones cuya validez tú evalúas significa para mí el respetar tu capacidad para la libertad comunicativa”.

Asume, que todos los seres humanos que son hablantes de un lenguaje natural son capaces de libertad comunicativa, esto es, de decir «sí» o «no» a unos enunciados cuyas pretensiones de validez comprenden y de acuerdo con las cuales pueden actuar. Los derechos humanos son, por lo tanto, principios morales que protegen el ejercicio de tu libertad comunicativa y que requieren su materialización en forma legal.

Por lo tanto, primero y ante todo, en tanto que ser moral capaz de libertad comunicativa, posees un derecho a tener derechos fundamental. Para ejercer la libertad comunicativa es preciso que se te reconozca como un miembro de una comunidad humana organizada en la que tus palabras y tus actos te sitúen dentro de un espacio social de interacción y comunicación.

Posees un «derecho», es decir, una exigencia moral de ser reconocido por otros como “una persona portadora de derechos” con una demanda legítima de una carta de derechos legalmente instituida. Los otros sólo pueden restringir tu libertad en tanto que ser moral a través de razones que satisfagan las condiciones de formalidad, generalidad y reciprocidad para todos.


El otro generalizado y el otro concreto


El derecho a tener derechos implica, además, el reconocimiento de tu propia identidad como

otro generalizado al tiempo que como uno concreto.

▪ El otro generalizado:


Requiere que contemplemos a todos y cada uno de los individuos como seres que tienen los mismos derechos y deberes que deseamos adscribirnos a nosotros mismos. Asumimos que el otro, al igual que nosotros mismos, es un ser que posee necesidades concretas, deseos y afectos, pero lo que constituye su dignidad moral no es lo que nos diferencia a unos de otros, sino lo que nosotros, en tanto que seres hablantes, actuantes y situados, tenemos en común.

Nuestra relación con el otro se rige por las normas de la igualdad formal y la reciprocidad: cada uno tiene derecho a esperar de nosotros lo que podemos esperar de él o ella. Al tratarte de acuerdo con estas normas, ratifico en tu persona los derechos de la humanidad y ostento una exigencia legítima de que tú harás lo mismo respecto a mí.


El otro concreto:


Requiere que veamos a todos y cada uno de los seres como un individuo con una constitución afectivo-emocional, una historia concreta, una identidad tanto colectiva como individual. Al asumir este punto de vista, ponemos entre paréntesis lo que constituye nuestro repertorio común y nos centramos en la individualidad. Nuestra relación con el otro se gobierna por lasnormas de equidad y de complementaria reciprocidad. Nuestras diferencias en este caso, más que excluirse se complementan. Al tratarte de acuerdo con estas normas, no sólo ratifico tu humanidad, sino tu individualidad humana.

Si el punto de vista del otro generalizado expresa la norma del respeto, el del otro concreto anticipa experiencias de altruismo y solidaridad. Este reconocimiento recíproco de cada uno como seres que poseen el «derecho a tener derechos» implica luchas políticas, movimientos sociales y procesos de aprendizaje dentro y a través de las clases, géneros, naciones, grupos étnicos y credos religiosos. Éste es el auténtico significado del universalismo: el universalismo no consiste en una esencia o naturaleza humana que se nos dice que todos tenemos o poseemos, sino más bien en experiencias de establecer una comunalidad a través de la diversidad, conflicto, división y lucha. El universalismo es una aspiración, un objetivo moral por el que pelear, no es un hecho, una descripción del modo en que el mundo es.

→ Derechos humanos: a caballo entre la moralidad y la justicia

Los derechos humanos básicos, aunque se basan en el principio moral de la libertad comunicativa de la persona, son también derechos legales, derechos que requieren su positivización en un marco legal específico. Los derechos humanos están a caballo entre la moralidad y la justicia.

El contenido fundamental de los derechos humanos formaría parte también de cualquier concepción del derecho a tener derechos, incluirían como mínimo: Derecho a la vida, Derecho a la libertad, Derecho a alguna forma de propiedad personal, Derecho a igual libertad de pensamiento y Garantía de bienes socioeconómicos (alimentación básica, cobijo y educación)

Es en este punto en el que el derecho humano al autogobierno se vuelve crucial y ésta es la razón por la que se trata de un derecho fundamental. Sin el derecho al autogobierno, ejercitado a través de los canales políticos y legales apropiados, no podemos justificar como legítimo el grado de variación en el contenido de los derechos humanos.

Si no vemos a la gente meramente como sujetos a la ley sino también como creadores de la ley, entonces se puede decir que la contextualización e interpretación de los derechos humanos procede de procesos democráticos de opinión y formación de la voluntad públicos y libres. Esta contextualización, además de estar sujeta a varias formas del Imperio de la ley y de tradiciones legales en diferentes países, adquiere legitimidad democrática en la medida en que es llevado adelante a través de la interacción entre las instituciones legales y políticas en espacios públicos libres en la sociedad civil. Seyla Benhabib denomina a estos procesos de apropiación “iteraciones democráticas”


 →

Iteraciones democráticas

Se tratan de procesos complejos de argumentación pública, deliberación e intercambio a través de los que las demandas universalistas de derechos son contestadas y contextualizadas, invocadas y revocadas, positivizadas y posicionadas a través de instituciones legales y políticas, así como en las asociaciones de la sociedad civil. Cada iteración transforma el significado, le añade matices, lo enriquece de las formas más sutiles. La iteración y repetición de normas y de cada aspecto del universo del valor, sin embargo, no es meramente un acto de repetición. Cada acto de iteración implica dar sentido a un original previamente aceptado dentro un contexto nuevo y diferente. Al antecedente se le otorga por lo tanto una nueva ubicación y significación a través de los usos y referencias subsiguientes. El significado se incrementa y transforma; igualmente, cuando la apropiación creativa de este original aceptado deja de tener sentido, entonces el original pierde a su vez la validez que le reconocíamos.

La «constitución legal de un procedimiento de legislación discursivo» sólo es posible en una sociedad que institucionaliza un marco comunicativo a través del cual los individuos, en tanto que ciudadanos o residentes, pueden participar en la formación de la voluntad y la opinión respecto a las leyes que van a regular sus vidas en común. El derecho a tener derechos no es sólo un derecho a condiciones de pertenencia, sino que implica el derecho a actuar y a opinar en la esfera pública de una comunidad política cuyas leyes gobiernan la existencia de uno. Sólo a través de la expresión pública de la opinión y de la acción puede concebirse a la persona humana como una criatura con capacidad para interpretar ella misma exigencias de derechos.

→ Legitimidad

La legitimidad democrática se remonta a principio de justificación normativa, aunque estos dos no son idénticos. Las iteraciones democráticas no alteran las condiciones de validez normativa de los discursos prácticos que han sido establecidos independientemente de ellos. Las iteraciones democráticas nos permiten juzgar como legítimos o ilegítimos los procesos deformación de la voluntad y de la opinión a través de los que las exigencias de derechos se contextualizan y contestan, expanden y revisan en las prácticas institucionales llevadas a cabo a la luz de estos criterios

Un modo de contemplar los derechos humanos es como condiciones de posibilidad, en los sentidos legal y político, de «iteraciones democráticas no coaccionadas» entre los pueblos y las culturas del mundo. Estas iteraciones no pueden ser concebidas como acuerdos congelados en el espacio y en el tiempo, sino sólo como una conversación continua, como un diálogo complejo que desafía los supuestos de integridad de cada cultura al hacer posible a sus miembros el verse a sí mismos desde la perspectiva de los otros. Dado que el objetivo no es un acuerdo irreversible sino la ampliación de perspectivas, la consecuencia de estos diálogos es el educarnos en el grado de variación aceptable en la interpretación y contextualización de los derechos humanos. Se trata de una ampliación de nuestra comprensión de la unidad y diversidad de los derechos humanos a la igualdad y la tolerancia, a la propiedad, la privacidad y la ciudadanía. La forma legal de los derechos humanos puede ofrecer variaciones legítimas en interpretaciones y contextualizaciones jurídicas y constitucionales siempre que estas variaciones resulten del ejercicio de la autonomía pública a través de estructuras de autogobierno. Sin autogobierno los derechos humanos se quedan vacíos. Existe una conexión intrínseca, y no meramente contingente, entre los derechos humanos y la autodeterminación democrática.

 CONCLUSIONES IMPORTANTES: 

Cuando hablamos de derecho a tener derechos, se hace referencia al derecho a ser reconocido como ciudadano de un territorio, con todo lo que lleva aparejado. Este derecho a tener derechos, se convierte en algo más ambicioso, porque no se trata solo de pertenecer a una comunidad política, sino tener reconocidos unos derechos para participar en la política pública.

Los seres humanos, sentimos la necesidad de recibir la aceptación de los otros, o al menos de entender la necesidad de por qué lo hacemos. Damos razones de como nos comportamos con los demás. Ese papel de darnos razones de por que hacemos lo que hacemos, es lo que destaca y relaciona con las democracias, poder participar de la configuración de la vida colectiva. Entender que todos formamos parte de ese contexto, tiene que haber unas precondiciones: tiene que haber cierta libertad de expresión, cierto nivel de educación, pero todos esos derechos necesitamos reconocerlos para entender que alguien en una sociedad a participado de las decisiones. Se trata de tender un puente entre la visión universalista (los derechos son globales a todos los seres humanos), diciendo que hay algunas precondiciones que, si no están, estamos apartando a las personas de nuestra comunidad discursiva, de nuestras deliberaciones, no estamos ofreciendo razones.

Por lo tanto, hay dos niveles de desacuerdos morales: Sobre lo que es justo: como deben configurarse los derechos humanos y Sobre como tenemos que actuar ante nuestros desacuerdos: la legitimidad coge de ahí su significado. Hay personas que pueden estar en contra de algo, pero dicha decisión sigue siendo legitima (porque se han cumplido los procesos, se ha intentado convencer, ha habido un proceso de cambio de opiniones).

A partir de esa experiencia, reconocemos que para que el sistema funcione, hace falta que se reconozcan una serie de derechos y que cuando nos acercamos a otra cultura y vemos que se hacen las cosas de otra manera, los respetamos siempre y cuando no se este silenciando, por ejemplo, a las minorías.

¿Cuáles son las condiciones para que se afirme la legitimidad de las decisiones? Esas condiciones también pueden ser cuestionadas, pero se trata de un razonamiento circular, ni siquiera para tratar como debemos hablar, no se puede dejar a nadie fuera


TEMA 7. FUNDAMENTACIÓN Y CATEGORÍAS DE DERECHOS HUMANOS

TEXTO 1: Pablo DE LORA

LA DIGNIDAD HUMANA

La dignidad intrínseca de todos los seres humanos es el fundamento de los derechos humanos de acuerdo con la Declaración Universal. La dignidad es una idea cuyo rastro puede seguirse en prácticamente todas las creencias y culturas humanas. Pero, la conexión entre la dignidad y los derechos humanos como manifestación de la soberanía de los individuos sobre ellos mismos, sus creencias y ciertos bienes, es algo idiosincrásico del pensamiento ilustrado europeo.

1


Visión sacra o religiosa de la dignidad


Esta, se puede localizar de manera clara en dos pensadores del humanismo renacentista del

Siglo XV:


Pico della Mirándola: los seres humanos tienen dignidad porque hemos sido privilegiados con la condición de ser espectadores conscientes de la maravilla creadora de Dios.


NícolásdeCusa:la naturaleza humana se eleva sobre todas las obras de Dios, nos ha elegido como forma en la que encarnarse.

En la religión musulmana, también encontramos que se predica nuestro carácter sagrado por haber sido privilegiados por Dios.

En relación con los textos: Pablo de Lora (2006) Fundamentación de los derechos humanosy Liborio Hierro (2016) “Categorías de derechos humanos

El fundamento religioso de los derechos humanos radica así en que contemplamos a los prójimos como hermanos o hermanas originados del mismo padre, y nos amamos como tales porque somos todos los hijos amados de Dios.


Michael J. Perry: no existe fundamento secular alternativo que dote de sentido a la idea de los derechos humanos porque sólo desde la religión el carácter sagrado del ser humano no se integra en una visión más global que a su vez confiere a nuestra existencia en el universo.

2. Concepciones no religiosas de la dignidad humana → Visión de Immanuel Kant

Los seres humanos, como seres racionalistas, son fines en sí mismo, nunca me un instrumento para satisfacer los deseos ajenos. Como personas y no cosas, los seres humanos no admitimos un equivalente en precio. De ahí que se predique la dignidad de nuestra existencia.


Concepción que nos conmina a juzgar y tratar a nuestros semejante por lo que hacen y no por lo que son

La dignidad entonces está basada en nuestra condición de seres libres, escultores de nosotros mismos, capaces de tener lo que deseamos y ser lo que queramos.

FUNDAMENTOS SECULARES

A continuación, nos da una versión más laica, como vamos buscando la fundamentación, vamos buscando esos DDHH, que todos tenemos por el hecho de ser humanos y nos hacen merecedores de que se nos trate de cierta manera. En esta labor de fundamentación estamos buscando que es lo que tenemos en común.


Fundamentación en la autonomía

Todos tenemos derechos a equivocarnos, a través de equivocarme aprendo, muchas veces no está claro que es lo bueno y qué es lo malo de la vida, entonces la autonomía también implica un derecho a equivocarse, por eso el Estado no tiene que intervenir constantemente en nuestras acciones.


Fundamentación en la empatía

Un fundamento distinto de los seres humanos, es la compasión, nuestra capacidad para la empatía, capacidad presupuesta en la llamada Regla de Oro: “No hagas a otro lo que no quieras que te hagan a ti”.

Es una justificación más sentimental, que sin el filtro racional es peligrosa (Ej.: Inteligencia Artificial: máquina con aspecto humano). La conciencia es importante, ej.: una máquina que juega al ajedrez no sabe el sentido que es “jugar”, porque jugar es parte del modo de vida de las personas, el saber “jugar “es un mundo de sentidos que atribuye los seres humanos, pero elordenador no conoce el sentido del juego y del “jugar”, puede jugar muy bien, la inteligencia lo tiene, saberse todas las tácticas, pero no tiene conciencia. Por eso es importante pensar el fundamento de los derechos humanos, que luego se derivan nuestras implicaciones morales. Compartimos el hecho de que nos equivocamos, la empatía (base biológica).


→ Fundamentación en la racionalidad

Con ello, y en la medida en que los derechos humanos son una manifestación de ese deber genérico que representa la Regla de Oro, los derechos humanos vendrían avalados por la racionalidad que nos distinga como especie.

Los derechos humanos, presuponen que podemos aportar razones de nuestra conducta, y si un interlocutor hipotético nos pregunta por qué se tiene que abstener de atacar aquellos bienes que nos son protegidos mediante los derechos humanos, él mismo esta presuponiendo que hemos de ser capaces de dar esas razones. Nos pide una justificación de los derechos que el exigimos que respete, para ello, son necesarios algunos derechos:Hablar, que podamos hablar y Que gocemos de ciertas condiciones mínimas para ser interlocutores y poder peguntar y cuestionar el fundamento mismo de los derechos humanos.

→ Fundamentación en la imparcialidad

Un fundamento similar, es el que vincula los derechos humanos con la imparcialidad. Parece distintivo de los juicios mediante los que aplaudimos o censuramos comportamientos ajenos el que estos deban ser formulados desde un punto de vista que trasciende nuestros intereses o condiciones particulares. Este sería el fundamento de los derechos humanos, que serían válidos porque se adoptaron en una situación de imparcialidad.

En realidad, lo esencial, lo que estos derechos tratan de defender no depende de esas diferencias moralmente irrelevantes, si no que depende otros rasgos que ya hemos visto: la conciencia, capacidad de intercambiar razones, la racionalidad, la capacidad de tener proyectos, de sentir empatía, de sentir dolor, de equivocarse. Son cosas que compartimos por el hecho de seres humanos, no hace falta buscarlo en la naturaleza, porque evolutivamente hemos sido construidos así, nos hemos convertido en agentes morales, pero la realidad es que cuando tomamos decisiones nos preocupamos de tener un proyecto de vida, de no hacer dado a la persona cercana, desarrollamos esa empatía.... Por lo tanto, hay una serie de rasgos que sea de donde sea o de donde venga, lo compartimos, eso justifica que tengamos un interés en reconocer ciertos derechos para poder ejercer esas capacidades y esas cualidades que tenemos como humanos. La justificación basada en la racionalidad y la basada en la imparcialidad se apoyan, en nuestra condición de “agentes morales”. Pero, esa naturaleza, no se asume neutralmente, sino que, por parte de los defensores de los derechos humanos, se valora o desea como algo digno de ser protegido y promovido.

La moraleja que se puede extraer de todo ello es que la justificación de los derechos humanos asentada en la racionalidad o la imparcialidad no es última porque no es neutral. Esta basada en alguna consideración sobre lo que es bueno o deseable.

→Vinculación de los derechos humanos con la libertad

Los derechos humanos son las expresión del individualismo moral, de la afirmación radical de la libertad. El individualismo moral en el que la idea de los derechos está cimentada es extraño a las religiones o tradiciones musulmana o católica.

Es por respeto al individuo por lo que afirmamos la existencia de ciertos derechos básicos, y no porque al observarlos estemos cumpliendo con cierras obligaciones derivadas de una ley natural, que es la consecuencia de una ley eterna de origen divino.

Los derechos humanos, asumidos como expresión del individualismo moral y la supremacía de la libertad, son también extraños a ciertos regíMenes políticos en los que por encima del individuo se sitúa algún bien o interés colectiva que permite sacrificar los bienes e intereses de los seres humanos.

TEXTO 2: LIBORIO HIERRO

En el texto Liborio Hierro, hace referencia a que existe una larga tradición que reduce los derechos humanos básicamente a tres valores, principios o criterios: seguridad, libertad e igualdad.

1. SEGURIDAD

Tiene que ver con la capacidad de proyectar hacia el futuro (no como los animales que no tienen un proyecto de vida, los animales no hacen arte, no tienen esa conciencia de proyecto). Los humanos para poder desarrollar nuestro proyecto de vida necesitamos cierta seguridad jurídica (que si
compramos una casa que al día siguiente no se nos quitarán), pero también necesitamos saber a qué atenernos (Ej.: no cruzar en rojo). El derecho (seguridad jurídica) nos sirve para saber a qué atenernos, para saber que si vamos a hacer algo que se nos va a respetar. Por eso en un régimen donde hay leyes retroactivas (Ej.: el régimen nazi), donde las leyes no son públicas, donde se juzga a la gente en secreto, no hay habeas corpus.... Vulnera nuestra capacidad de hacer proyectos, en un régimen de terror vulnera estos derechos. El derecho a la seguridad del individuo o de los grupos en que se integra frente a la arbitrariedad del poder, nos lleva al origen mismo de los derechos subjetivos. Los derechos subjetivos fueron en un origen, principalmente, inmunidades frente el poder.

➢ Derecho a su integridad personal, física y moral.  Núcleo básico inmunidades

Que debe ser garantizada frente a cualquier lesión, total o parcial , por otros, y, sobre todo, por parte de quienes disponen de poder político, económico o social.

=

Abanico de inmunidades. Es el derecho a que nadie pueda lesionar, menoscabar o eliminar la integridad física o moral que uno posee naturalmente o que ha adquirido. Estos derechos son absolutos, ya que se tienen frente a todos, incluidos el Estado mismo. Este derecho a la seguridad, ha desarrollado una doble dimensión. Podemos distinguir dos diferentes aspectos de la seguridad: la seguridad jurídica o formal, y la seguridad frente al riesgo o material.


A. Seguridad jurídica o formal

Es una necesidad básica derivada de la autonomía. Se trata de una inmunidad frente a la arbitrariedad y se traduce en los requerimientos para que la persona y su libertad personal estén garantizadas normativamente frente a la acción ajena. En este nivel, se trata de garantizar mediante las normas jurídicas, la inmunidad física y moral de la integridad de acción. La protección del derecho a la seguridad jurídica, requiere de normas que limiten las potestades de las autoridades (ej.: habeas corpus) como normas que protejan a cada uno frente al uso arbitrario de la fuerza o al ejercicio dañino de su propia libertad por parte de otros, pero junto con ello requiere los límites a la libertad personal que esas normas conllevan, que estén establecidos por normas generales preestablecidas, irretroactivas, públicas y eficaces.Esto significa que la seguridad jurídica, requiere inmediatamente, para que esas inmunidades sean realmente efectivas, no solo su reconocimiento sino también un conjunto de prestaciones públicas:

o Jueces y tribunales independientes
o Un sistema policial eficaz
o Acceso para todos a la justicia
o Una razonable eficacia en la ejecución de las resoluciones judiciales.

B. Seguridad frente al riesgo o material

Este tipo de seguridad es más problemático, ya que se entiende como un derecho social o de segunda generación a prestaciones en caso de sucesos más o menos azarosos, como la enfermedad, el desempleo o la incapacidad. Este aspecto de la seguridad, como seguridad frente al riesgo, no forma parte de la seguridad personal como inmunidad protectora de la integridad personal física y moral, hemos de ubicarla más bien dentro del derecho a igualdad.

2. LIBERTAD

Sabemos que no es concebible un derecho a una libertad general si por ello se entiende una libertad de acción sin límite. El primer límite que se encuentra es el de la libertad ajena. Podemos hacer varias clasificaciones en relación con la libertad.

➢ En primer lugar, entre libertad negativa y positiva: ambas consisten en el ejercicio de la autonomía individual, si bien en diferentes contextos.

o Negativa: de no interferencia, ámbito de protección frente al Estado, el Estado no interfiera en determinados ámbitos, que no va a interferir en determinadas acciones y proyectos de cada uno.

o Positiva: el ejercicio de la autonomía personal en condiciones de interdependencia. Libertad de participar en la política, en la toma de decisiones de cómo ese Estado debe gestionar lo público, tiene más que ver con lo público

➢ En segundo lugar, podemos distinguir entre libertad externa e interna:
o Externa: como quiero yo los demás lleven su vida. Las preferencias externas no deberían tener valor en una sociedad neutral o democrática, no debería tener valor cómo los otros piensan en cómo debería conducir mi vida en el ámbito en que no afecta a la libertad de ellos, salvo que haya razones para ser paternalista. La regla general es que las preferencias de otros no son válidas, ni legítimas, pero si respetar la vida de terceros (Ej.: si yo contamino afecto a terceros, afecto al medio ambiente o prohibir la libertad sexual porque va en contra de las

preferencias morales que tiene esa sociedad).
o Internas: como quiero que se lleve mi vida, los proyectos que uno tiene (Ej. Orientación sexual)

3. IGUALDAD

El derecho a la igualdad deriva de forma necesaria de la atribución de valor moral a las personas por igual condición de agentes morales. Encontramos una clasificación que distingue entre igualdad ante la ley e igualdad en las oportunidades o en la satisfacción de necesidades básicas o en las capacidades.

A. Igualdad ante la ley o igualdad formal

Se reduce básicamente a la inmunidad frente a tratamientos discriminatorios del legislador que se vería así privado de su competencia normativa para discriminar. Principio de no discriminación, requiere no discriminar por ningún motivo, es mucho más negativa. Ej.: que la justicia sea ciega, pero si no tienes dinero para contratar a un buen abogado y te toca uno de oficio, la otra parte que sí puede contratar a un buen abogado tendrá más posibilidades de ganar, por lo tanto, no hay igualdad material.

B. Igualdad en las oportunidades/satisfacción necesidades/capacidades o material

Exige una prestación, exige cubrir las necesidades, ayudar a las personas que no tienen esos medios para que tengan las mismas posibilidades de éxito en un proceso judicial, en el plano profesional... Consiste en dar una igualdad de oportunidades.

La igualdad material entra un mínimo, de salud, de educación... Pero una igualdad ¡¡cuidado!!, como vimos, los DDHH legitiman a intervenir en los asuntos de otros Estados ¿podemos intervenir en los asuntos de otro Estado hasta que haya asegurado la igualdad material? No, no hay igualdad material en España, se dice constantemente que deberíamos mejorar el sistema educativo, pero la igualdad material es más una aspiración. Es más, algo que se debería derivar de esos valores fundamentales que justifican los DDHH, pero dada la concepción política de los derechos humanos hay unos límites, y el discurso de los DDHH no se puede utilizar para cualquier cosa. Hay muchos niños que no pueden ir al colegio, hablar de igualdad material como derecho humano en la educación parece demasiada ambición, parece que hay que ir poco a poco, por ahora lo que hay exigir es un mínimo.


TEMA 7S. DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

1. TEXTO R. DWORKIN

En este caso se contrapone la seguridad jurídica de los sospechosos de terrorismo y la seguridad a nivel nacional de no sufrir un ataque terrorista.

Habeas corpus: se trata del derecho a defenderse de una acusación. Además, se acompaña de otra serie de garantías procesales como personarse ante un Tribunal, tener asistencia letrada, conversaciones secretas con el Abogado. Uno no tiene que defenderse, sino que es la acusación la que tiene que demostrar que alguien es culpable. Estas garantías van encaminadas a asegurar la seguridad jurídica. “En un país en el que no tuvieras derecho de defensa, costaría mas hacer planes a futuro”.

El derecho de habeas corpus es un derecho humano, se impone la critica internacional a los estados que no lo respetan. Como es un derecho humano, la Corte Suprema de Estados Unidos, se puede pronunciar de si se está cumpliendo o no incluso si el incumplimiento viene del congreso, el que ha elegido legitimante la población.

El caso se relaciona con los atentados del 11S, en los que se detiene a unas personas sospechosas de terrorismo y se llevan a Guantánamo, se utiliza que no están en EE.UU. Para justificar que no haya habeas corpus. Pero la Corte Suprema cree que son responsables de ofrecer estas garantías procesales, porque están bajo la jurisdicción de Estados Unidos. Se utiliza el concepto de guerra contra el terror, porque en caso de guerra se podrían suspender. Pero aquí no se esta en pleno conflicto bélico.

Se plantea el dilema entre libertad y seguridad. Los derechos civiles surgen como protección frente al Estado. Cuanta más seguridad queramos más poder de vigilancia le damos al Estado. En este caso, el pretexto es proteger a la ciudadanía estadounidense de otro ataque terrorista. Hay que hacer una ponderación, no se ha hecho adecuadamente. Se podía proteger el habeas corpus porque la seguridad no se verá afectada.

El Congreso ha tomado una decisión en un sentido y la Corte suprema va a pasar por encima de esa mayoría. No se dice cuál es la solución ideal, simplemente dice aquellos casos en los que se ha vulnerado el mínimo de derechos, de forma que hay que actuar como barrera a la tiranía de la mayoría, el objetivo de los DDHH a nivel internacional, sacar del ámbito de lo decidible por mayoría ciertos aspectos. Ej.: la mayoría no puede decidir quitar la libertad de expresión a determinadas personas.

2. CASO HIRSCH VS. REINO UNIDO =
SÍ lo ha vulnerado
Derecho a voto es un derecho humano, pero no absoluto. La medida no supera el análisis de proporcionalidad en sentido amplio:

▪ ¿Fin legítimo?: se pretende algo que es valioso (incentivar la responsabilidad cívica)
▪ Proporcionalidad en sentido estricto: aquí entran distintos criterios, que es en lo que se tendrán que fijar posteriormente los demás Estados, se define el peso y el alcance del derecho.

EL MARGEN DE DISCRECIONALIDAD DE LOS ESTADOS

El TEDH tiene mucha fuerza, los derechos humanos tratan de poner freno a los poderes del Estado. Cuando la discusión es razonable, cuando no está claro, el TEDH dice que ante la duda no va a actuar y lo deja a lo que ha decido el Estado, el juicio de proporcionalidad es razonable, aunque no sea el mejor que se ha hecho. Ante la duda, margen de apreciación de los Estados. Esto se debe a que muchos otros estados del Convenio establecen esta decisión (limitar el derecho a voto), la Constitución de dichos estados también puede tener partes que se han sobrepasado. Pero, que muchos estados consideren que esta prohibición se puede hacer, es un indicio de que es razonable, pero no es concluyente de que este bien. Ej.: si todos los Estados le quitan el derecho a voto a un grupo minoritario, el TEDH tendría que actuar igual. En relación con ello, hay que diferenciar la moral crítica de la moral popular. Ej.: esclavitud. Por lo tanto, hay margen de apreciación, pero es aún más importante la cuestión de fondo.

DERECHO A VOTO VS. POLÍTICA CRIMINAL

Esta es la cuestión de fondo en referencia al caso anterior. La restricción del derecho a voto no ayuda a la resocialización. Podemos preguntarnos: ¿cuál sería la mejor ponderación? Hay que debatir cuales son los fines de la imposición de esta medida, y qué papel juega el derecho de voto en una democracia (igualdad simbólica que te da votar, la autorrealización de participar políticamente, el Parlamento que se constituya creará las normas que regulen la legislación penitenciara por ejemplo, por lo que podrían tener un interés, tiene un valor de cohesión social, epistémico-tenemos más posibilidades de acertar-) = debemos ver si esas justificaciones se afectan mediante esta restricción. La parte de la prevención no parece funcionar muy bien en referencia al fin de la restricción.

El resultado de las elecciones se percibe como legítimo, si hay una parte muy amplia de la población opina que no deberían votar los presos, se podría entender por el resto de la población, que podría ver el resultado como ilegítimo. También, tenemos el ejemplo de los penados por corrupción o realizados en cargos públicos, porque creemos que esa persona podría haber votado en su propio interés. Por lo tanto, se debe atender a la naturaleza del delito y a su gravedad.


TEMA 8. AUTONOMÍA INDIVIDUAL Y NEUTRALIDAD DEL ESTADO

El principio de autonomía individual nos dice que cualquier ordenación de la vida humana en sociedad para ser justa debe partir de la consideración de que es bueno que todos los individuos puedan elaborar libremente sus planes de vida, que puedan ser dueños de su destino.

En una primera aproximación, nos dice que la idea de justicia es incompatible con cualquier imposición a los individuos, y por ello se va a exigir la creación de un marco normativo que garantice a los individuos la posibilidad de autodeterminarse. Por supuesto, existe un límite en tal empresa, impuesto por el principio de autonomía: que estos planes de vida no atenten contra bienes de terceras personas y no supongan un peligro para la autonomía de estas.

La propia formulación del principio de autonomía propuesta por Nino nos evoca de inmediato la necesidad de poner límites a la injerencia estatal y de garantizar normativamente una esfera en la que el individuo sea libre y soberano. Pero, debemos destacar que los seres humanos obstáculos no solo de índole normativa, ni encuentran su origen necesariamente en el Estado. En este sentido no se ha dudado en afirmar que la pobreza limita considerablemente la autonomía de los seres humanos y han vinculado notablemente la noción de autonomía individual con la de satisfacción de las necesidades humanas básicas y han ampliado el catálogo de Derechos Humanos basados en la idea de autonomía para incluir en él los de carácter económico y social.

LA AUTONOMÍA INDIVIDUAL COMO LÍMITE FRENTE AL PODER DEL ESTADO


Moral privada y moral pública
Se pueden diferenciar nítidamente dos esferas en el campo de la moral:


Moral privada: engloba el conjunto de normas que regulan aquellas conductas de los individuos cuyas consecuencias les afectan exclusivamente a ellos mismos, es decir, a los que las realizan. Las normas de moral privada definen modelos de excelencia o de virtud personales.


Moral pública: preocupada tanto por diseñar el marco jurídico-político en el que debe desarrollarse la convivencia humana, como por regular nuestro comportamiento hacia los demás. Las normas de moral pública, regulan los comportamientos de los individuos que inciden sobre bienes de terceras personas y sobre el interés general.

Hart ha distinguido tres tesis diferentes en relación con la legitimidad de la imposición jurídica de la moral:

➢  Tesis clásica: encuentra sus primeros exponentes en Platón y Aristóteles, y que entiende que la promoción de la virtud moral a través del Derecho es uno de los objetivos a perseguir en las sociedades complejas. Para esta teoría, la inmoralidad se castigaría no por lo que suponen de actos peligrosos para la sociedad, sino por su carácter degeneradorde las buenas costumbres y de las virtudes morales.

➢  Tesis de la desintegración: invierte la relación existente entre moralidad y sociedad, convirtiéndose aquella en un instrumento de esta. Esta tesis, reconoce en la imposición jurídica de la moral un instrumento en manos de la sociedad para preservar su existencia. Hart vincula esta tesis con una concepción relativista de la moral, que concibe a esta como un fenómeno social que cambiaría de una sociedad a otra, y que, para ser reforzada coactivamente por el Derecho, no requiere ningún contenido especial.

➢  Tesis conservadora: reivindica el derecho de la sociedad a defender y reforzar su moralidad positiva, sobre la base del de derecho de las mayorías a seguir sus convicciones morales y a defender en su ambiente moral frente al cambio y las opiniones disidentes. El problema fundamental que plantean, es que no se limitan a fijar el marco normativo básico, sino que conceden a las mayoría la capacidad de determinar qué planes de vida deben elegir las minorías, pero no todos serían compatibles con ese entorno moral que la mayorías tienen supuestamente el derecho a preservar.

➢ Tesis liberal: limita la legitimidad de la intervención del Estado al campo de la moral pública. Mientras que el Estado carece de legitimación para imponer a los particulares en el ámbito de su moralidad privada determinadas pautas de conducta, sobre la base bien de que les beneficiarían, bien de que la mayoría las asume como correctas, bien de que se adecuan a los principios de la moral verdadera.

¿EL ESTADO LIBERAL ABANDONA A LAS PERSONAS A UN DESTINO POCO FELIZ?

Las respuestas que se han dado a este problema son tres: la perfeccionista, la liberal extrema y la paternalista:

A. El perfeccionismo

El perfeccionismo descansa en la consideración de que “lo que es bueno para un individuo o lo que satisface sus intereses es independiente de sus propios deseos o de su elección de forma de vida y que el Estado puede, a través de distintos medios, dar preferencia a aquellos intereses y planes de vida que son objetivamente mejores”. Las concepciones perfeccionistas descansan en una concepción objetivista de la moral, que rechazan que los individuos sean los mejores jueces de sus propios intereses. Niegan que puedan gozar de un ámbito en el que decidir libremente sobre los planes de vida a seguir, y otorgan al Estado y al derecho la capacidad de imponer coactivamente a los individuos, en la esfera de su moralidad privada, los modelos deexcelencia a seguir. Es, por lo tanto, obligación del Estado ayudarnos a ser virtuosos. El espacio que el modelo perfeccionista reserva a la libertad individual y a los derechos humanos es totalmente nulo.


B. El liberalismo extremo

Considera que con independencia de que la afirmación relativa a que los individuos son los mejores jueces de sus propios intereses, pueda ser desmentida por los hechos, hay que actuar como si efectivamente lo fueran, pues este planteamiento liberal lleva hasta sus últimas consecuencias la convicción de que si lo que queremos es que los individuos sean buenos jueces de sus propios intereses, la mejor manera de lograrlo es reconocerles la capacidad de actuar como tales. Cualquier interferencia estatal en la esfera privada es inaceptable, no sólo por restringir la autonomía individual, sino también por dificultar la conversión de los individuos en buenos jueces de sus propios intereses. Ejercitar la autonomía, es la mejor manera de avanzar y promoverla. Sólo asumiendo el riesgo de equivocarnos, de no ser buenos jueces de nuestros propios intereses, alcanzaremos la condición de seres autónomos, de seres adultos desde una perspectiva moral. Ni siquiera hecho de que la conducta autónoma individual pudiera suponer un peligro para la autonomía, justificaría restricciones a la libertad individual. Podríamos decir, que para este modelo el principio de autonomía no conoce ningún tipo de excepción.

C. El paternalismo

De acuerdo con la clasificación de Dworkin, “la interferencia en la libertad de acción una persona justificada por razones que se refieren exclusivamente al bienestar, al bien, a la felicidad, a las necesidades, a los intereses de los valores de la persona coaccionada”. Se entiende, que el elemento carácterístico del paternalismo es que sostiene que siempre hay una buena razón en favor de una prohibición o de un mandato jurídico, impuesto también en contra de la voluntad del destinatario de esta prohibición o mandato, cuando ello es necesario para evitar un daño de la persona a quien se impone esta medida. El paternalismo, asume la existencia de una esfera de libertad individual en la que, en principio, cualquier injerencia estatal es ilegítima. Es compatible con la idea de que los seres humanos, puedan libremente elaborar sus planes de vida, es decir acepta el principio de autonomía. Pero, en este punto es cuando, el paternalismo se distancia abiertamente del perfeccionismo yrechaza, que el papel del Estado consista en imponer coactivamente modelos de excelencia personal. El paternalismo, descansa en el convencimiento de que en muchas ocasiones, los individuos abandonados a su propia libertad no saben elegir lo que realmente les conviene, y van a adoptar decisiones que les van a perjudicar. Este modelo de razonar, implica reconocer a los individuos un saber o competencia superior que les habilita para intervenir en la determinación de lo que es bueno para otras personas o al menos de los comportamientos que puedan poner en peligro la autonomía.


El concepto de “incompetencia básica” de Garzón Valdés

Esta noción, trata de objetivar las circunstancias en las que podemos afirmar que el individuo no es el mejor juez de sus propios intereses y en las que la adopción de medidas paternalistas puede estar justificadas. Se trata de la “capacidad de una persona para hacer frente racionalmente o con una alta probabilidad de éxito a los desafíos o problemas con los que se enfrenta”. Se puede decir que alguien carece de competencia básica en los siguientes casos:

▪  
Cuando ignora elementos relevantes de la situación en la que tiene que actuar.

▪  
Cuando su fuerza de voluntad es tan reducida que no puede llevar a cabo sus propias

decisiones.

▪  
Cuando sus facultades mentales están temporal o permanentemente reducidas.

▪  
Cuando actúa bajo compulsión3

▪  
Incoherencia que indica irracionalidad: esto sucede cuando alguien que acepta la

importancia de un determinado bien y no desea ponerlo en peligro, se niega a utilizar los medios necesarios para salvaguardarlo, pudiendo disponer fácilmente de ellos.

La conclusión, es que cualquier concepción ética liberal debe asumir que, en principio, los individuos son los mejores jueces de sus propios intereses, y que sólo en supuestos de incompetencia básica, será aceptable pensar que hay otros individuos que puedan juzgar mejor que los propios interesados, cuales son los intereses de estos y si su autonomía está en peligro. El paternalismo justificable requiere además una finalidad benevolente, es decir, sólo si el objetivo de la medida paternalista es contribuir a superar la situación de incompetencia básica en la que se encuentra el destinatario de esa medida, estará justificada.


 LA IMPOSIBILIDAD DE LA NEUTRALIDAD ABSOLUTA DEL ESTADO

El liberalismo descansa en una determinada concepción del bien ante la que el Estado no puede permanecer neutral, que no depende de que los individuos la asuman subjetivamente, podemos calificar como objetiva y que se identifica con la idea de autonomía.

El valor de la autonomía implica ciertos parámetros objetivos que permiten la identificación y jerarquización de bienes “instrumentales” en la medida que son instrumentos necesarios para preservar y expandir la autonomía, son fundamentales para sobrevivir con dignidad y poder hacer uso de la libertad. Esos bienes lo son, con independencia de que lo individuos los valoren como tales, y por eso las éticas liberales y las teorías de los derechos humanos justificarán unactivo compromiso estatal en su defensa, y los promoverán al margen de que coincidan o no con las preferencias subjetivas de los individuos.  Afirmando el valor objetivo de la autonomía, surgen dos problemas:


El valor objetivo de la autonomía hace que las preferencias subjetivas de los individuos sean constitutivas del bienestar de cada individuo, por lo que deben ser respetadas, aunque sean incorrectas.

Se entiende que, si esa pérdida de autonomía es irreversible o si el ejercicio de la autonomía puede suponer un obstáculo insalvable para obtener los bienes primarios, se pueden justificar ciertas restricciones al ejercicio de la autonomía individual.


Supuesto valor moral de los planes de vida. Se puede sostener que hay planes de vida más valiosos que otros. En efecto, si la autonomía es una capacidad que se desarrolla con su ejercicio y exige la superación de determinados obstáculos, parece razonable concluir que aquellos planes de vida, son más valiosos que aquellos que descansen en una delegación permanente en terceras personas. Eso no significa que sea posible crear una jerarquía perfecta y acabada de los diferentes planes de vida.

LAS 5 CLAVES DEL TEXTO

1. Las teorías de los derechos humanos descansan en que los individuos son capaces de elaborar, revisar, modificar y poner en práctica sus planes de vida, como seres autónomos. Esto requiere que el Estado cumpla dos funciones:


Crear un marco jurídico que permite desplegar dichas potencialidades

Sancionar coactivamente las conductas de los particulares que supongan una vulneración

de dicho marco jurídico y origine un daño a bienes de terceros. Las teorías de los derechos humanos hacen de la moralidad privada un ámbito en el que el individuo es soberano y el Estado no puede entrar, ese ámbito esta protegido mediante el reconocimiento a los seres humanos de determinados derechos humanos de libertad.

2. Los derechos humanos encuentran su justificación en el principio de autonomía individual. El perímetro protector de la autonomía privada son los tradicionales derechos de libertad

vinculados al libre desarrollo de la personalidad:

Derechos de libertad de expresión de ideas y derecho a lo objeción de conciencia 

▪  
Derechos relativos al desarrollo de la vida privada

▪  
Derecho de propiedad y libertad contractual

▪  
Libertad de residencia y circulación

3. La barrera entre moralidad privada y pública no es una barrera infranqueable para la intervención estatal. Cabe, extraordinariamente, la posibilidad de interferencias estatales en la moralidad privada. No todas las restricciones en la esfera de la libertad individual son ilegítimas porque no existe nada parecido a un “derecho general a la libertad” que deslegitimara cualquier tipo de limitación a la libertad individual. Debemos preguntarnos si la defensa de la autonomía individual no puede exigir en algunas circunstancias justificar interferencias públicas en la moralidad privada. La respuesta es afirmativa en dos supuestos:


Cuando determinados deseos o preferencias subjetivas defendidas por particulares en el ejercicio de la autonomía, entran en conflicto con bienes necesarios para preservar y expandir la propia autonomía.


Cuando nos encontremos en aquellas circunstancias que hagan desaconsejable actuar como si los individuos fueran los mejores jueces de sus propios intereses (supuestos incompetencia básica)

4. Cabe en un marco moral liberal defender que los derechos humanos son inalienables, y justificar medidas paternalistas.

5. La consideración de la autonomía como algo objetivamente valioso nos conduce a estados no neutrales


TEMA 9: DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES

El texto es de Laporta y ya vimos otro texto de Laporta sobre la concepción moral de los derechos humanos. El núcleo básico de la

concepción de Laporta es que los derechos morales son previos al reconocimiento jurídico de los derechos. Y es que esos derechos en un sentido moral, se basan en un interés importante que tenemos los humanos y que justifica que instauremos una serie de mecanismos de protección de esos derechos. Primero, viene el interés humanos, ej.: derecho a la vivienda: necesito un espacio propio, ese interés que nos permite organizar nuestra vida libremente, justifica un derecho moral a que tengamos una vivienda, y jurídico a que se reconozca en nuestro sistema jurídico ese derecho de todas las personas, y ese derecho, luego, necesita unos mecanismos de protección. Y aquí es donde entra la clave del artículo que vamos a analizar, esos mecanismos de protección son variados. Los derechos económicos y sociales no se diferencian categóricamente de los derechos civiles y políticos, porque ej.: para tener derecho a la vivienda, necesito que si me compro una, nadie interfiera con ese derecho. Pero, que si no la tengo se me den de alguna forma prestaciones públicas para que pueda permitirme una liquidez o comprar una vivienda. Entonces, la mayoría de los derechos tienen todas estas dimensiones: de no interferencia, pero también de prestación.

TESIS CENTRAL DEL ARTÍCULO

La tesis central es que los derechos civiles y políticos, no son categóricamente diferentes a los económicos y sociales. Puede haber diferencias de grado, en la mayoría de derechos civiles y políticos, parece que consisten en que otros no interfieran con el ejercicio de ese derecho (ej.: la libertad de expresión, el derecho a voto, el derecho de habeas corpus). Pero, para el derecho de habeas corpus, necesitamos que haya un sistema jurídico establecido, y eso requiere impuestos y acción por parte del Estado. El derecho a voto, también requiere gente, recursos, impuestos por parte del Estado. Los tradicionalmente derechos civiles y políticos, no solo requieren derecho de no interferencia por parte del otro. Del mismo modo, los derechos económicos y sociales, a veces requieren derechos de no interferencia, y otros tipos de derechos.

Prácticamente todos los derechos que tenemos son derechos “racimo” y con eso quiere decir, que el derecho es uno a lo mejor en la Constitución, pero los derechos que “cuelgan” de ese derecho son muy variados. Ej.: derecho a la propiedad, puede ser el derecho a vender, el derecho a comprar, el derecho a alquilar. Este derecho tiene todas esas variedades que cuelgan de ese derecho que llamamos derecho de propiedad.

VARIEDADES DE DERECHOS SOCIALES

La clasificación se inicia a partir de la estipulación de los derechos económicos, sociales y culturales en el Pacto Internacional de Nueva York de 1966. No tienen un perfil unitario sino muy heterogéneo y diverso, y que se expresan en estructuras normativas y en modalidades jurídicas de diferentes tipos. No sólo plantea problemas de naturaleza conceptual sino que es muy importante para abordar las cuestiones de protección y aplicación efectiva de esos derechos. Será útil, presentar y deslindar los diversos tipos de derechos:


Libertades: derechos que se configuran como la protección normativa de un ámbito de acción a las interferencias de Estado de los particulares. Ej.: derecho a fundar sindicatos y afiliarse libremente a ellos, derecho a huelga.


Derechos de prestación: el sujeto tiene un título para exigir que se le entreguen ciertos bienes, se le presten ciertos servicios o se le transfieran ciertos recursos. Ej.: entrega de un bien (derecho a una vivienda digna), la prestación de un servicio (educación, salud), percepción de una asignación económica (pensiones).

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Derechos a ciertas posiciones o status legales: normas que afirman que los ciudadanos tienen derecho a ocupar cierto status jurídico de los que tiene previsto el ordenamiento, y al que el ordenamiento mismo confiere algunos derechos o privilegios. Ej.: el derecho al trabajo como un derecho a un empleo.

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Derechos a un bien público y similar. Los bienes públicos son aquellos bienes que pueden ser definidos por dos propiedades:

o Oferta conjunta :implica que el consumo del bien por una persona no reduce la cantidad disponible para cualquier otra.

o Imposibilidad de exclusión: supone que sea imposible evitar que cualquiera consuma este bien.

En cualquier caso tenemos esta serie de derechos, y en ocasiones requieren no interferencia, pero en otras ocasiones requieren de acción por parte del Estado. Por lo tanto, la diferencia entre los derechos políticos y civiles no es categórica de la de los derechos económicos y sociales, simplemente lo puede ser de grado. Tenemos un interés que nos hace reconocer un derecho, y este se defiende mediante mecanismos de protección, y es aquí donde encontramos esa variedad. Los mecanismos de protección de nuestros derechos son muy variados, y no podemos decir que los derechos civiles y políticos posean simplemente un derecho de no interferencia y los económicos y sociales siempre tengan aparejadas prestaciones. Por ejemplo, en el ámbito de las prestaciones no es así, si buscamos en el podéis buscar en el Convenio Europeo de Derechos Humanos o en las tratados de Naciones Unidas, se puede hacer ese ejercicio y pensar cómo se protegen esos derechos y veréis que tienen mecanismos de protección jurídica.


HISTORIA DE LOS DERECHOS

Tampoco podemos distinguir los derechos económicos y sociales de los civiles y políticos por la mera historia. Es verdad que a nivel internacional, primero se reconocieron los derechos civiles y políticos y luego, los económicos y sociales. Pero eso no quiere decir nada sobre como de justificados están, sobre cómo deben ser protegidos. La historia es solo la constatación fáctica de cómo han ocurrido unos hechos, de cómo han llegado a estar reconocidos esos derechos, pero no nos sirve para determinar por qué han sido reconocidos, por qué es importante que se reconozcan, por qué deben protegerse de una u otra manera. Esa es una pregunta normativa justificatoria que no se puede contestar apelando simplemente a la historia de los derechos.

Esto tiene que ver con esa diferencia de la ciencia, en el contexto de descubrimiento y contexto de justificación. Ej.: Newton pudo descubrir la ley de la gravedad, pero luego esa ley tiene una justificación propia, su justificación nada tiene que ver con cómo surgíó. Lo mismo, sucede con los derechos, una cosa es como han surgido históricamente y otra es como se justifican.

La universalidad de los derechos humanos que defendía Laporta se vería puesta en cuestión si defendíéramos que, los derechos humanos, dependen de como han surgido, pero entonces en la manera en la que históricamente no han surgido, se podría entender que no deberían surgir, sería una posición relativista. Esto no funciona, tenemos criterios fuera de la historia para determinar como se debería tratar a las personas, tenemos criterios para criticar que existiera ej.: la esclavitud, pero no depende del momento histórico en el que nos situemos, la libertad no depende de la cultura o del momento histórico en el que hayan surgido. Ej.: uno puede explicar cómo surgíó la condena de la esclavitud (contexto de descubrimiento), pero eso no quiere decir, que antes de que se descubriera que estaba mal, antes no estaba mal, no la esclavitud estaba mal siempre, podemos criticar esas sociedades, aunque entendamos porque fueron así, pero no justificándolo por ello. Por lo tanto, la historia tampoco nos genera una diferencia entre los derechos económicos y sociales y los derechos civiles y políticos.

PRACTICABILIDAD DE LOS DERECHOS

Parece que es más fácil hacer cumplir los derechos civiles y políticos que los derechos económicos y sociales, no siempre, se han hecho estudios de la cantidad ingente de recursos que se requieren para mantener la policía, los tribunales, Derechos civiles como el derecho de propiedad o el derecho de voto a veces son muy costosos. Y otros de carácter económico y social, como por ejemplo la vivienda, o la educación que puede ser hasta rentable, invertir ahora a corto plazo, pero te ahorran luego un coste de menos criminalidad, una sociedad mas cohesionada, mas solidaria, puede ser rentable porque revierte en la sociedad. El coste tampoco nos marca una diferencia categórica. Obviamente, no tiene sentido decir que existe un derecho, ej.: a unas vacaciones en Hawái para todas las personas del mundo, porque eso sí que es imposible porque no tenemos recursos para ellos. Esto pasa en todo el ámbito de las circunstancias de la justicia, siempre nos movemos en un abanico. No pueden ser derechos que sean imposibles. Los derechos humanos se mueven siempre en el abanico, que no son de cumplimiento automático porque todo el mundo puede acceder a ella, pero tampoco son imposibles.

FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS

Tampoco encontramos esa diferencia entre los derechos civiles y político y derechos económicos y sociales. La igualdad formal (requisito básico de las sociedades) y la igualdad material (que todos tengamos la misma cantidad de dinero en nuestro bolsillo, esto no es un valor en sí) sí que pueden ser diferentes. La importancia de la igualdad material la encontramos en su fundamento, cada uno decide en qué dedica sus recursos económicos, pero todos tenemos un interés en esos recursos. Los derechos humanos se fijan solo en un mínimo, que no exista igualdad material no puede ser fundamento para que otros Estados intervengan en otra sociedad, solo son las violaciones más graves las que justifican que se intervenga en otros Estados.

El fundamento es la autonomía (llevar a cabo nuestros planes de vida), es el mismo fundamento que el derecho de libertad expresión, del derecho de voto. Todos los derechos se basan en que tenemos una concepción de vida propia y queremos llevarla a cabo, parte se hace expresando nuestras opiniones políticas, comprando un casa, ejerciendo el derecho al aborto, accediendo a la educación,...


TEMA 9 S: POBREZA, SALUD Y EDUCACIÓN

TEXTO: APROFOBIA DE ADELA CORTINA

A lo largo del año 2016, llegaron a España más de 75 millones de turistas extranjeros. El turismo en España es la principal fuente de ingresos desde hace tiempo, pero aún más después del descalabro sufrido por el penoso capítulo de la construcción y el desastre de la crisis económica, financiera y política. Naturalmente esos turistas vienen de otros países, son extranjeros. Incluso en ocasiones, pertenecen a otras etnias y otras razas. En cualquier caso, si hubiera que buscar un adjetivo para designarlos, sería

“extranjero”, en griego, “xénos”. Un término bien conocido, porque da lugar al vocablo “xenofobia”, que significa rechazo, miedo o aversión al extranjero. Pero, si esto es así, surge una pregunta que, curiosamente, nadie plantea: ¿despiertan esos turistas extranjeros al venir a nuestro país un sentimiento de xenofobia en la población española? = No despiertan el menor rechazo, sino todo lo contrario.

Pero, desgraciadamente si se piensa, no deber ser tan elemental esa actitud de acogida al forastero cuando se compara con otros casos de personas que también han venido de fuera de España en 2016 y desde mucho antes. Han venido del otro lado del Mediterráneo, se han jugado la vida, y la han perdido muchas veces por llegar a esa supuesta Tierra Prometida que es la Uníón Europea. Solo que en este caso, no se trata de turistas, se trata de refugiados políticos y de inmigrantes pobres. Son otro tipo de extranjeros.

Les arrancan de sus hogares la guerra, el hambre, la miseria, se ponen en manos de mafias explotadoras, embarcan en pateras e intentan por todos los medios llegar a nuestras costas. Miles de ellos mueren en el mar, y para los que llegan el suplicio continúa a través de tierras inhóspitas, poblaciones adversas, lugares de  internamiento en pésimas condiciones y riesgo de devolución en caliente. Como sabemos, la crisis de refugiados políticos se recrudece en Europa desde 2007, y todavía más, desde 2011 con el comienzo de la guerra de Siria.

Es imposible no comparar la acogida entusiasta y hospitalaria con que se recibe a los extranjeros que vienen como turistas con el rechazo a la oleada de extranjeros pobres. Se les cierran las puertas, se levantan alambradas y murallas, se impide el traspaso de las fronteras. Angela Merkel pierde votos en su país, incluso entre los suyos, precisamente por haber intentado mostrar un rostro amable y por persistir en su actitud de elemental humanidad. Donald Trump gana las elecciones, entre otras razones, por su promesa de deportar inmigrantes mexicanos y de levantar una muralla en la frontera de México. Y , al parecer, algunos de los votos provénían de antiguos inmigrantes, ya instalados en su nueva patria.

Pero tampoco es un sentimiento de xenofobia porque lo que produce rechazo y aversión no es que vengan de fuera, que sean de otra raza o etnia, no molesta el extranjero por el hecho de serlo. Molesta, eso sí, que sean pobres. Por eso, no puede decirse que estos son casos de xenofobia. Son muestras palpables de aporofobia, de rechazo, aversión, temor y desprecio hacia el pobre, hacia el desamparado que, al menos en apariencia, no puede devolver nada bueno a cambio.


TEMA 10: DERECHOS CULTURALES

Derechos de colectivos o grupos étnicos o culturales o nacionales que tratan de reivindicar una serie de derechos culturales o lingüísticos y debemos ver si están justificados y deberíamos impedir o prohibir que esos grupos adoptaran esas decisiones, y para diferenciar el tipo de medidas Kymlicka las divide en:

Protecciones externas:


Es una protección del grupo frente a la injerencia de otros grupos, un grupo minoritario dentro de una sociedad más amplia, donde ese grupo es minoría.  Estas protecciones externas, están justificadas porque se debe proteger la diversidad cultural, se valora la diversidad cultural desde una perspectiva liberal, lo que tiene más valor o lo que justifica el reconocimiento de unos derechos culturales es el derecho de los individuos que pertenecen a ese grupo y que necesitan tener un contexto cultural, un arraigo que no pueda ser discriminado por quienes se identifican con la cultura mayoritaria.

Restricciones internas:


Dentro del grupo minoritario también hay diferentes interpretaciones sobre lo que la cultura exige, no todo el mundo que vive en ese territorio comparte la manera de interpretar lo que esa cultura exige, por lo que existe el problema de que a su vez en las minorías puede haber minorías, o desacuerdos sobre lo que piensa la mayoría de la minoría. Habría que permitir a, si lo que nos interesa es la pervivencia del grupo, que restringieran internamente esa disidencia. Pero, como la protección de las justificaciones externas es mantener un contexto cultural estable, en la medida en la que en esa minoría hay individuos que interpretan la cultura de otra manera, también tienen que estar protegidos, porque el derecho es individual. Para Kymlicka, esta protección interna no está justificada. Ej.: los matrimonios forzosos, no está justificado. No podemos decir que la cultura x tenga sentimientos o que tenga una racionalidad, nos puede gustar que haya diversidad cultural, pero el valor moral se lo damos a cada una de las personas que forman parte de ese grupo, que puedan hablar la lengua que hablaban, que puedan tener la cultura que tenían,... La mejor manera de proteger el contexto cultural de las personaspertenecientes a un grupo cultural es darle derechos al grupo. El subtítulo del libro es “una teoría liberal de los derechos de las minorías”: si están justificados ciertos niveles de autogobierno, de representación, esos derechos frente a las mayorías hay razones para protegerlos, que tienen que ver con los intereses de los individuos, cuando una cultura trata hacia dentro de impedir que una persona opte por otro plan de vida, entonces el mismo fundamento que apoyaba las protecciones externas, rechazan las protecciones internas.

Hay unos ciertos debates, como por ejemplo en relación con las sociedades Amish, que tratan de sacar a sus hijos de la educación antes de la escolarización obligatoria, estas comunidades Amish pueden plantear que se trata de una protección externa porque no sería útil para esos niños, pero nuestra perspectiva podría ser que se trata de una protección interna, ya que esos niños no van a tener esa autonomía para poder decidir. Otro caso que menciona el texto hace referencia a caricaturas de Mahoma, que para ciertos grupos religioso parecería una protección externa, se está dañando mi religión si realizas este tipo de actos. Pero, desde otro punto de vista se puede observar que es una restricción interna, que no se permita la libertad de expresión (eliminar la disidencia). Los derechos lingüísticos, de nuevo protección externa, porque parece que es minoría dentro de España (catalán, euskera, gallego) se debe proteger por las instituciones públicas, para que aquellas familias que hablan en esa lengua la puedan utilizar. Pero, protección interna porque no todo el mundo que vive en esas comunidades habla esas lenguas, se debe proteger a las personas que no quieren educar a sus hijos en esa lengua. . A veces, se pueden hacer restricciones de carácter individual. Cada vez vivimos en territorios más multinacionales y hay que decidir cuál es el territorio relevante, que constituye un grupo étnico nacional y que derechos le queremos reconocer, la base es el individuo pero no todos los grupos culturales son homogéneos.

TEMA 10S: COSMOPOLITISMO Y FRONTERAS

1. “Mujer de frontera” de Helena Maleno “Defender el derecho a la vida no es un delito” (HELENA MALENO)


Resumen de extractos del texto

Adama, un refugiado costamarfileño deportado junto a cientos de personas en el año 2005. Aquel año huno muchos cambios en nuestras vidas y fue el comienzo del fin de la ciudad de los bosques. “¡Asilo, asilo, asilo!” acompañado de un coro de cientos de personas que repetían la misma palabra.

- ¡Helena, hemos saltado la valla! Ya no podemos más, nos hemos ido todos del bosque a la valla. Nos disparan. Hay muertos. Estamos al otro lado, estamos en Ceuta, y está lleno de guardias civiles. Cientos de personas se habían dirigido a saltar la valla en grupo y que la respuesta había provocado incontables heridos y decenas de muertos. Efectivamente, tras aquel salto quedaron muertos en ambos lados de la valla, y la constatación de que se habían usado balas reales, no las de goma que se utilizaban de forma habitual. En Melilla, también tuvieron lugar varios asaltos con las mismas carácterísticas. Rabat y Madrid acabaron acusándose mutuamente de los disparos. El Gobierno español publicó los resultados de las autopsias de los cuerpos, concluyendo que las balas provénían del lado del reino alauita. Por su parte, la agencia de noticias marroquí, en un comunicado oficial, aseguraba que eran las fuerzas de seguridad españolas las responsables del uso de las armas de fuego. En 2005, se asentó la idea de la impunidad en la frontera, algo que definiría las políticas de control migratorio los siguientes años. La idea de que la protección del territorio estaba por encima del derecho a la vida de las comunidades migrantes se había introducido definitivamente en el imaginario social. Tras lo que se llamó la crisis de las vallas, cientos de personas fueron embarcadas en autobuses y desplazadas hacia zonas del desierto. Al principio, nadie quería creer lo que allí sucedía. Otro de los grandes pilares de las políticas de control migratorio ha sido la victoria de un relato oficial del que se ha eliminado a las personas migrantes. Se trata de un discurso que ha permitido consolidar los espacios de impunidad en las fronteras.


No sé por qué me viene a la cabeza Jenny, nacida en Junio de 2006. Entró en nuestras vidas cuando tenía 2 añitos. Su padre, Gautier había tenido mala suerte y había sido acusado junto a su mujer Bijou, de un delito que no había cometido. Le dije que no sería fácil encontrar un sitio adecuado para Jenny, pero hizo la providencia que en aquellos días se cruzase en nuestro camino Anita, una mujer guineana recién llegada a Tánger. Había sido madre a los 14 años, pero al divorciarse su marido se quedó con su hija, así que cuidar de Jenny fue una oportunidad para reconciliarse con el dolor de haber perdido a su pequeña. Los meses pasaron y también los años. Gautier y Bijou salieron de la cárcel y decidieron ir a vivir a Tánger, para que Jenny se acostumbrase poco a poco a vivir con ellos. Anita no se quería separar de la niña, ni Jenny de ella.

Jenny debería estar en una clase así, en una fila como esta. Debería estar volviendo del colegio a su casa para comer. Pero no, su historia tuvo otro final. En el mes de Agosto de 2013 se lanzaron al agua muchas pateras de juguete, las llamadas toys, que se impulsaban con remos de madera. En una de esas llamadas pidiendo auxilio reconocí la voz de Gautier. Nunca les encontraron, ni siquiera sus cuerpos. Tras la tragedia noté que estaba terriblemente enfadada con Gautier. ¿Por qué lo había hecho? ¿Qué lo había llevado a arriesgarse de aquella manera? ¿Por qué no me contó nada? Le hubieses dicho que no lo hiciera, claro. Cometí el error de echarle la culpa dentro de mí, he comprendido que no era su falta, que no se trata de responsabilidades individuales. El sistema y sus servicios de rescate podrían haber hecho mucho más de lo que hicieron para salvarlos.

Si perdieron la vida fue por el racismo institucional, por las fronteras donde se ha instaurado una guerra silenciosa y callada”.

2. “Justicia social vs. Justicia global” de Adam Swift

En un mundo en el que millones de personas mueren cada día por falta de alimentación y atención médica básicas, las desigualdades entre las sociedades parecen más manifiestamente injustas que las que se dan dentro de ellas. Los filósofos políticos han empezado a dedicar cada vez más atención al panorama global, al ampliar su pensamiento más allá del contexto local y al considerar qué principios distributivos deberían aplicarse en el plano internacional.

Un aspecto clave (tal vez el aspecto clave) es si debemos considerar que la justicia global es algo así como justicia social a gran escala. Tal vez el alcance de los principios pensados para sociedades individuales simplemente debería ampliarse para que abarque toda la humanidad. Si es importante que todos los miembros de la sociedad gocen de una igualdad equitativa de oportunidades ¿no será también importante que lo mismo ocurra con todos los seres humanos? Si es así, entonces la justicia exige que los niños malnutridos que se encuentran entre los mil millones que componen el nivel inferior del mundo tengan las mismas oportunidades que los que han nacido con los padres más ricos en los países más ricos.

Si la justicia social consiste en que las personas tengan lo que merecen, ¿por qué no considerar que “las personas” son todos los seres humanos, con independencia de su geografía o nacionalidad, y por qué no considerar cuán lejos se encuentra el mundo de realizar ese principio? Según los denominados cosmopolitas, la idea de que todos los seres humanos son fundamentalmente iguales significa que su nacionalidad o la sociedad de la que son miembros no deben suponer ninguna diferencia en relación con lo que pueden exigir de los demás como cuestión de justicia. La concepción alternativa insiste en que la justicia social y la justicia global son dos cosas realmente distintas. Los miembros de una sociedad tienen deberes unos con otros que no tienen con los miembros de otras sociedades. Quienes comparten una nacionalidad o pertenecen al mismo Estado participan de un tipo particular de asociación (una relación peculiar con otros) que marca una diferencia en lo que concierne a la justicia. Quizá todos tengan deberes de justicia entre sí simplemente porque son seres humanos. El concepto de derechos humanos suele emplearse para capturar esta idea. Pero, desde este punto de vista, los principios que se aplican más allá de las fronteras son menos exigentes que los que se aplican dentro de ellas. El gobierno británico dedica un 0,7% del PBI a ayuda exterior, y cualquier político que solicitara un aumento de ese porcentaje se encontraría inmediatamente a la defensiva. La mayoría de las personas no piensan que tengan la obligación de renunciar a buena parte de lo que tienen para ayudar a quienes viven en otros países.

En términos psicológicos, tendemos a favorecer a aquellos con quienes nos identificamos, así como tendemos a favorecer a los miembros de nuestra familia. Pero es tentador rechazar rápidamente esta manera de pensar por no alcanzar una perspectiva propiamente moral, imparcial, que reconozca la igualdad fundamental de todos los seres humanos. Todas estas teorías coinciden en la idea de que el tipo de asociación que tenemos con otros es relevante para lo que les debemos en términos de justicia.

1. Distribución equitativa de los frutos de la cooperación social:Un punto de partida considera que la justicia distributiva se interesa específicamente por la distribución equitativa de los frutos de la cooperación social. Pero en la economía globalizada actual, con elevados niveles de interdependencia económica entre los miembros de diferentes países, no es plausible suponer que las personas con las que estamos cooperando para producir dichos bienes sean solamente nuestros compatriotas o los miembros de nuestro mismo Estado.

2. Relación entre quienes se comparte un Estado: Conciudadanos que viven juntos bajo el mismo aparato coactivo. Entro de esta perspectiva, algunos filósofos enfatizan el modo en que la obediencia a un sistema de leyes contribuye a nuestro beneficio mutuo.

No sólo los conciudadanos están sujetos a las decisiones que toman en forma conjunta, sino que dichas leyes son elaboradas en su nombre. Las personas que participan en esa forma de asociación no deberían estar sujetas a desigualdades arbitrarias (se deben unos a otros una justificación de cualquier desigualdad que exista entre ellos), por lo que los principios de la justicia se aplicarían dentro de los Estados de un modo en el que no lo hacen más allá de sus fronteras.


3. Relación de la nacionalidad compartida

Allí donde la nacíón y el Estado coinciden (por lo que estamos dejando de lado los Estados multinacionales y las naciones sin Estado), aún podemos pensar si es la categoría de Estado o la de nacíón la que está operando. Imaginemos que tengo el sentimiento intuitivo pero vago de que lo que debo a mis compatriotas es más que lo que debo a los extranjeros, pero no sé por qué. Una manera de progresar consiste en desentrañar si ello proviene de la idea de que aquellos con quienes comparto una relación política tienen derechos especiales sobre mí o de la idea de que tengo obligaciones particulares para con aquellos con quienes comparto una identidad basada en la historia y la cultura. Mientras que los filósofos tienden a responder en términos de la primera idea, en la línea de lo esbozado anteriormente, sospecho que es la segunda la que late bajo buena parte del anti-cosmopolitismo.

3. “Sobre Singer” de Jaime Rubio Hancock

“Voy por un parque y veo que una niña ha caído en un estanque y se está ahogando. No hay nadie más: ni sus padres, ni un cuidador, ni ninguna otra persona. ¿Debería salvar a la niña? Me voy a mojar, probablemente me destrozaré los zapatos y tendré que cancelar una cita que tenía justo después, pero nadie puede negar que es mi obligación intentar salvarla porque ninguna de estas cosas tiene importancia en comparación.

Ahora pongamos que recibo una carta que me pide un
donativo para salvar la vida de una niña que vive en otro continente. Si decido que necesito

ese dinero para comprarme un chaqueta, casi todo el mundo pensará que no estoy haciendo nada malo, aunque tampoco nada bueno”.

Peter Singer, es el autor de este dilema moral y para él, estos dos ejemplos son iguales: “si está en nuestro poder prevenir que algo muy malo ocurra, sin sacrificar nada que tenga una importancia moral comparable, deberíamos hacerlo

➢ ¿A quién debería ayudar?

1. Niña que se está ahogando

2. Donar para salvar la vida de una niña que está en otro continente

El autor nos plantea un dilema moral. Opina que, si vamos a donar dinero, tenemos que pensar en la gente que vive en situación de pobreza extrema en el tercer mundo: son quienes están en una situación peor y, también, a quienes podemos ayudar de forma más efectiva. En cambio, la gente más pobre en España, recuerda, sí tiene acceso a estos mínimos, por lo que "hacer algún cambio significativo en sus vidas es mucho más caro que hacerlo en países en desarrollo".

Singer reconoce en su libro que instintivamente preferimos ayudar a alguien cercano. Pero, en su opinión, tenemos que preguntarnos qué deberíamos hacer y no qué hacemos habitualmente. Tiene sentido dar prioridad a nuestra familia, pero no tanto preferir ayudar a alguien a quien no conocemos y que vive a 50 kilómetros en lugar de a alguien que está en una situación aún peor, pero que vive a 5.000 kilómetros. Este punto de vista tiene sus críticos: algunos, por ejemplo, opinan que la proximidad es un factor importante, ya que es más fácil formar o afianzar relaciones con esas personas o comunidades. También creen que se puede ayudar de forma más efectiva.

➢ ¿Con cuánto debería ayudar?

La cantidad que destinemos dependerá de lo que consideremos que tenga una importancia moral comparable: unos zapatos, un coche nuevo, una cena en un restaurante de lujo, unas vacaciones... Al menos algunas de esas cosas tienen menos peso moral que la extrema pobreza que se podría prevenir con el dinero que cuestan. Él dice que “muchos de nosotros podríamos dar más de lo que damos. Pero lo importante es que mucha gente comience dando algo significativo, para que podamos crear una cultura en la que dar para contrarrestar la pobreza global sea una parte esencial de una vida ética. Una vez la gente coja el hábito de dar, por ejemplo, un 1% y encuentre que es algo satisfactorio, le resultará más fácil incrementar la cantidad".

Él parte del 1% de nuestros ingresos: es una cifra modesta que no cambiaría prácticamente en nada la situación de la mayoría de nosotros, pero que podría suponer un cambio para mucha otra gente. Kant decía que un acto verdaderamente moral es desinteresado y no se hace por satisfacción personal, pero Singer no está de acuerdo: "El hecho de que alguien se sienta bien después de ayudar a los demás es un rasgo de carácter deseable".

➢ ¿No es mejor colaborar con una ONG que dar dinero?

"Depende de tus aptitudes y del dinero que puedas ganar". Singer, como buen utilitarista, no se pregunta por lo que es más virtuoso, sino por lo que va a producir mejores resultados: algunos pueden hacer mucho bien trabajando sobre el terreno, otros quizás no tanto.


➢ ¿Pero no es trabajo del gobierno?

El dilema de la niña en el estanque no convence a todo el mundo. Algunos opinan que el caso hipotético de esta niña no se puede trasladar al mundo real: no es lo mismo una sola niña a la que solo yo puedo ayudar que millones de personas, hay un abismo moral entre ambos casos.

¿Y quién más está en situación de ayudar? Los gobiernos de los países ricos. La mayoría de nosotros ya ayudamos a los demás: los impuestos tienen precisamente la función de redistribuir de la riqueza. Por supuesto, todos podríamos hacer más, pero eso no quiere decir que estemos obligados éticamente a hacerlo.

Singer dice que "podríamos debatir durante mucho tiempo acerca de quién es responsable. E incluso aunque estemos de acuerdo en que es un asunto del gobierno, ¿qué debemos hacer si el Estado no se hace cargo del problema y, mientras tanto, hay niños muriendo? Claro que puedes, y debes, exigir a tus representantes electos que el gobierno dé más, pero mientras tanto tienes opciones".

Por seguir con el ejemplo del estanque: sin duda, la niña debería estar vigilada y en el parque debería haber más seguridad para evitar estos accidentes. Pero mientras nos quejamos, la niña se está ahogando.

➢ ¿Las ONG no están bien administradas?

Singer considera que esto no es cierto en la mayoría de los casos: los gastos de administración de estas entidades no suelen superar el 20% y además son necesarios (para saber a qué proyectos hay que destinar ese dinero).

➢ Pero ese dinero me lo he ganado yo y debería poder gastarlo como quisiera

Peter Singer no tiene nada en contra del derecho a la propiedad, pero recuerda que nuestros bienes no son solo consecuencia de nuestro trabajo y de nuestro esfuerzo. Casi nunca partimos de cero: incluso aunque no hayamos heredado una fortuna, por puro azar hemos nacido en una sociedad en la que hay sanidad, escuelas, universidades, tejido empresarial, etcétera. Por no hablar de que nuestras aptitudes también dependen en gran medida de la lotería genética. Tenemos la obligación de ayudar porque a una gran parte de nosotros nos venía ya dado gran parte de lo que tenemos.

Singer pone un ejemplo para ilustrar este extremo (basado en el experimento mental del “velo de la ignorancia”). Si nuestros antepasados hubieran vivido en el Golfo Pérsico probablemente ahora seríamos ricos gracias al petróleo que por casualidad haybajo tierra. Pero si hubieran nacido en el Sáhará, ahora viviríamos en una situación de pobreza extrema sin tener nosotros culpa de nada ¿Nos daría exactamente igual dónde nacer porque basta con trabajar duro para crear riqueza?

¿Que distingue al hijo de nuestro amigo frente a las personas que necesita nuestra ayuda para salir de la pobreza? ¿Hay una cuestión moralmente relevante?

Tenemos una preocupación especial hacia las personas que conocemos. Una cosa es decir que entiendo por qué esta persona no siente la misma preocupación por la persona que está en otro país y que necesita su ayuda. Pero, una cosa es que entendemos esa reacción y otra cosa es decir que está justificado, porque si llegáramos a la conclusión de que no lo está, de que no hay una diferencia moralmente relevante, podríamos tratar de educar nuestros sentimientos para desarrollar más simpatía hacia personas que no conocemos personalmente.

Desde un punto imparcial, moralmente uno puede pensar la vida de cada niño es igual de importante, no hay una vida más importante que otra, y el interés que tiene del niño que se está ahogando, o el niño que está muriendo de hambre o muriendo por una picadura de serpiente es el mismo también: el interés de salvar la vida. Entonces, el valor moral de cada persona es igual, y el interés de estos tres casos es el mismo ¿Qué es lo que justifica que la mujer tenga un deber moral de ayudar al niño que se está ahogando o al hijo de su amigo, y no tenga ese deber de justicia en donar esa cantidad de dinero, sino que ese deber solo sea un deber de caridad?

En el primer caso, hay una clara diferencia, ya que la única persona que puede salvar al niño que se ahoga es la mujer, tiene un deber especial en salvar la vida del niño. Si reconocemos que cada derecho de cada persona implica deberes generales siempre, es decir, que cualquier persona los tiene, parece demasiado si queremos conservar esa idea nuestra de seres que tenemos nuestros proyectos vitales que no siempre consiste en sacrificar nuestra vida. No obstante, cuando vemos a personas que trabajan en ONGs que sacrifican su vida de esa manera, podemos pensar que es admirable, sientes ese deber de ayudar.


Existen deberes especiales o de lealtad, como los deberes de parcialidad. Ej.: Una persona descubre que su hermano es un asesino ¿Qué debería hacer, delatarlo o no? A veces hay deberes de parcialidad, no somos seres meramente seres imparciales. Peter Singer es un utilitarista, el utilitarismo no reconoce los derechos individuales (le parece correcto la tortura), no obstante, también tiene una virtud, ya que no se fija en la identidad de la persona, sino en sus intereses. El utilitarismo surge para igualar la sociedad. Para él lo importante en estos casos es que hay una pérdida de utilidad de la persona que había salvado, y en cambio esa pérdida de utilidad para nosotros de donar ese dinero en vez de comprar zapatos nuevos es mínima comparada con la vida que está en juego. Deberes de parcialidad (deber especial). Debemos buscar razones de por qué nuestra respuesta es diferente. Por eso el video se nos planteaba el tema de la distancia geográfica, es moralmente irrelevante. Este ejemplo se trata también de buscar una visión cosmopolita, es decir, tratar de que las obligaciones de justicia, lo que nos debemos los unos a los otros, no depende de las fronteras del Estado. La comunidad política relevante está la comunidad global, porque uno no elije dónde nace, por lo que debemos apoyar a una justicia igualitaria.

Esto nos lleva a la cuestión de las fronteras de los propios Estados ¿Cuáles son las razones por la que está justificado que un Estado pueda controlar y prohibir esta entrada de las fronteras? En realidad, por un lado, podemos hablar de la cooperación social (ADAM SWIFT) porque formamos parte del mismo sistema de cooperación social ya que asumimos una serie de deberes y cargas a cambio de unos derechos y beneficios, y eso podemos justificar que las obligaciones del estado de bienestar sean solo hacia nuestros conciudadanos que son los que participan en el mismo sistema. Sin embargo ¿Y si la persona que viene fuera quiere cooperar también? Lo que pasa es que en el propio estado hay personas que no pueden cooperar (Ej.: discapacitados), pero aun así forman parte de nuestra comunidad política. Por lo tanto, el argumento de la cooperación social tampoco es concluyente.

Estos argumentos pueden ayudar, a pensar y a justificar por qué tenemos obligaciones de justicia, de educación, de sanidad, de vivienda hacia nuestros conciudadanos, hacia aquellos que forman parte de nuestra propia comunidad política. Porque son aquellos con los que hemos decidido una distribución justa de cargas y beneficios, porque nos hemos sometido esa misma coacción estatal y porque sentimos que formamos parte de un mismo sistema de cooperación social. La posición libertaria nos dice que no tenemos obligaciones positivas hacia nadie, nuestros únicos deberes son negativos, de no interferencia, de no causar daño a otro, pero no se nos puede exigir ayudar a otros. Si pudiéramos cerciorarnos de que abriendo las fronteras no se verá peligrada la cultura mayoritaria de nuestro Estado, que nuestra economía no se va a venir abajo, que nuestras instituciones democráticas no se verán en peligro. Si se cumpliera estos supuestos, entonces no habría justificación para cerrar las fronteras. Hoy por hoy, en la práctica es muy difícil de cumplir. Los intereses de otras personas nos cuestan conocer en la medida en la que no nos haya tocado de cerca. La única manera de acercarse a esas situaciones son los testimonios de personas que sí que han sufrido esa situación, como podemos ver en el texto de Helena Malena.


TEMA 11: DEBATE ANIMALILSTA

TEXTO “ANIMALISMO” DE JESÚS ZAMORA
¿Cuáles son nuestras obligaciones morales hacia los animales? ¿Qué conductas humanas

hacia un animal serían éticamente condenables?

Las tesis filosóficas más populares al respecto pecan, en mi opinión, del problema “del loco y la linde”: llevar las consecuencias de una idea hasta más allá de lo razonable, sin dar suficiente importancia a las contradicciones y problemas a los que dicha idea nos puede conducir. Los dos principales enfoques de la filosofía moral son:


Utilitarismo (animalista)
= “empatía”

El principal representante de la “ética animal utilitarista” es Peter Singer. Su teoría se basa en reducir lo máximo posible el sufrimiento que hay en el mundo, aplicando esa idea hasta sus últimas consecuencias, lo que exige que tengamos en cuenta por igual el sufrimiento de los seres humanos y de los animales, puesto que el dolor de los primeros no es menos intenso que el de los segundos. Solo estaría justificado causar un sufrimiento a un ser vivo cuando gracias a ello vayamos a proporcionarle un bienestar mayor.

Promueve la idea de que el progreso moral se reduce a algo así como “la extensión del círculo de la empatía” (sociedades antiguas se permitían ser feroces con extraños page60image3773184grandes maestros morales nos enseñaron a respetar a todo el mundo por igual...). Por lo tanto, el animalismo sería el siguiente paso lógico en la “extensión del círculo”: quienes merecen ser tratados con la misma consideración que deseamos para nosotros no son solo el resto de los seres humanos, sino todos aquellos seres capaces de experimentar bienestar y dolor. Los defensores de esta, entiende que sus propias opiniones morales representan la cúspide de la evolución del progreso humano hacia la “ética definitiva”.

Jesús Zamora entiende que la empatía hacia otros seres es algo relevante desde el punto de vista moral, pero constata que esa empatía puede ser uno entre múltiples criterios a la hora de decidir el grado de bondad o maldad que se debe atribuir a una acción. Además entiende que la empatía es una emoción altamente manipulable, resultando poco útil como criterio.

Ética de los derechos animales:

Su principal representante es el filósofo Tom Regan. Para él, lo importante no es el cálculo de bienestar y sufrimiento por sí solos, sino el hecho de que cualquier ser vivo capaz de tener una experiencia consciente de ese placer y ese dolor es un ser que posee valor inherente en sí mismo, es un fin en sí mismo y no un instrumento para satisfacer los deseos de otro. La propia existencia de un ser con «valor inherente» implica una limitación moral para nuestro comportamiento hacia él: reconocer ese valor significa reconocer que tenemos la obligación de respetarlo y, como hemos visto más arriba, hablar de nuestras obligaciones hacia un ser así no es más que otra manera de expresar sus derechos.

Tanto Kant como Regan asumen que lo que da «valor inherente» a un ser es el hecho de que posee consciencia, pero lo cierto es que entienden este último concepto de modos completamente distintos:


Kant: la consciencia importante sería la consciencia moral, el hecho de que, cuando vamos a tomar una decisión, podemos someterla al criterio de nuestro juicio ético y sentir si lo que vamos a hacer se corresponde con nuestro deber.


Regan: es el mero hecho de estar dándonos cuenta de algo (“consciencia femenológica”)

Jesús Zamora pone diferentes ejemplos de las contradicciones que surgen de “llevar los argumentos demasiado lejos” page61image5880528Ej.: un determinado terreno agrícola y tenemos en cuenta la cantidad de pequeños animales que mueren a consecuencia de dedicarlo al cultivo de cereales, resulta probable que, si en ese mismo terreno dejásemos pastar libremente ganado bovino y luego nos comíéramos ese ganado, el número de animales muertos por nuestra causa sería menor. Al fin y al cabo, el sufrimiento de una sola vaca al ser sacrificada será, como mucho, equivalente al sufrimiento de un único ratón al ser despedazado por la cosechadora porque no parece que, en el caso de los mamíferos, la capacidad de sufrir dependa del tamaño corporal.

LA SUPERIOR DIGNIDAD MORAL DEL SER HUMANO

La mayor parte de la gente reconoce, que los humanos son seres más dignos de respeto moral que el resto de los animales, en el sentido de que los derechos de los primeros prevalecen en por encima de los posibles derechos que les asignemos a los segundos. Naturalmente, esta opinión es compatible con aceptar que los animales poseen muchos y variados derechos, y caben numerosas opciones intermedias entre las dos posturas maximalistas y contrarias: la de quienes admiten que los derechos de los animales estarían a la par que los nuestros, y la de quienes consideran que reconocer cualquier derecho a los animales es plenamente absurdo. Una de las principales razones por las que a mucha gente le parece ridículo que los animales puedan tener derechos, es que subestiman las capacidades cognitivas de los no humanos (inteligencia y habilidades sociales; capacidad de gozar y sufrir). También, se fundamenta en las ideas procedentes de la religión judeocristiana, que ponen a los seres humanos en un lugar destacado de la creación y subordina a él a las demás criaturas.


→ Los animales tienen capacidad de sufrir

Pero estas explicaciones son incorrectas: a lo largo de la historia, casi todo el mundo ha solido estar convencido de que los animales son capaces de experimentar muchos sentimientos parecidos a los nuestros (animales domésticos). La tolerancia cultural hacia los malos tratos contra los animales puede estar disminuyendo (también a lo largo de la historia: el personaje que trata con cariño a sus animales ha sido siempre muchísimo más simpático en la literatura que el de quien los castiga sin piedad). Investigaciones científicas recientes han rehabilitado la idea de que los animales poseen una “vida interior” bastante compleja, y que tienen una capacidad de gozar y de sufrir similar a la nuestra (los mecanismos neurológicos del placer y el dolor son mucho más primitivos, evolutivamente hablando, que la mayor parte de los mecanismos relacionados con la cognición compleja). Por lo tanto, Jesús Zamora afirma que “No perderé ni un instante intentando convencer a los lectores de afirmaciones tan carentes de fundamento como que: los animales no sufren, y es por eso que está justificado que demos preferencia a los seres humanos”.

→ Los animales no tienen derecho, pero los seres humanos tampoco los “tenemos”


“Por mucho que estudies con todo el rigor experimental posible a un cordero, a un orangután o a un vecino de Gotemburgo, no encontrarás nada en ellos que pueda considerarse la prueba empírica definitiva de que esos organismos poseen, además de sus células, de su respiración, etcétera, algo así como «derecho a la vida», «derecho a no ser tratado con crueldad» o «derecho a sacarse el carnet de conducir»”.  

Los derechos no “existen en la naturaleza” sino que son la sustantivación de nuestras actitudes hacia aquellos seres a los que se los atribuimos.

Lo que sí existe como fenómeno biológico, es nuestra capacidad de experimentar emociones morales, y de utilizarlas para orientar nuestra conducta. Tenemos, además, una capacidad innata para ajustar nuestras emociones morales al entorno social y cultural en el que crecemos, de modo que tendemos a adoptar los valores morales de ese entorno (capacidad que se adquiere de manera similar al lenguaje = tampoco nuestra capacidad innata para experimenta las situaciones a través de emociones morales implica que solo pueda haber un sistema de valores posible, ni un sistema moral que sea «el mejor posible») .Por lo tanto, los derechos y las obligaciones existen como convencíón, en el sentido que la evolución de los sistemas éticos ha llevado a una sociedad a admitir tales o cuales derechos y obligaciones, pero podría haberla llevado a admitir otros. 

No se trata de que algunos humanos no lleguen a experimentar nunca las mismas emociones que otras, sino que lo que ocurre es que, pese a que todos experimentemos en el fondo emociones parecidas, no las experimentamos con la misma intensidad. En este sentido, la emoción moral que consiste en compadecerse del sufrimiento de los animales es compartida, me atrevería a decir, por la inmensa mayoría de la gente.

Lo que ocurre es que también hay una mayoría de personas que, a partir de experimentar esa emoción, no sacan de ahí la consecuencia de que tenemos la obligación de causar el menor daño posible a los animales en cualquier circunstancia y, por ende, la obligación de no utilizarlos para nuestro consumo ni para otros usos que les causen dolor. Estas personas no están cometiendo ningún error lógico, están teniendo en cuenta otras emociones, por así decirlo, “compiten” con la primera, y que posiblemente tienen para ellas más fuerza moral. Estas emociones con las que se compite: las vicisitudes que puedan ocurrirle a un ser humano. La tensión que se produce entre ambas emociones es un hecho innegable. Queremos entender por qué está bien o mal lo que nos parece bien o mal, y por eso nos esforzamos en interpretar esas situaciones a la luz de normas lo más generales y razonables que podamos, e intentamos llegar a una conclusión determinada que nos justifique el tener una opinión o la contraria.

Para la mayoría de la gente lo que funciona en la práctica como un “principio ético supremo” es algo parecido a la tesis de que la vida humana posee un valor moral máximo y la vida de los otros animales posee valor moral, pero menos

Jesús Zamora, no niega que es un principio mucho menos intuitivo y elegante que otro, y parece que pida a gritos una respuesta a la pregunta de “¿por qué?”. Y justifica que se utilice este principio con los siguientes argumentos:

1. Esto sucede con todos los principios morales (“no conozco ninguno para el que sus defensores hayan ofrecido un porqué tan convincente como la demostración de un teorema matemático”)

2. Siempre hay que quedarse con algún principio que admitimos sin ser capaces de explicar con absoluto rigor lógico por lo que debemos admitirlo.

3. Es cierto que el principio formulado parece un poco ambiguo, esto le parece una ventaja, porque pienso que la mayoría de nosotros tendemos a sentir que la muerte de algunos animales es más “trágica” en sí misma que la de otros, seguramente en función, sobre todo, de cómo de inteligente sea la especie a la que pertenece cada uno.

4. Este principio me parece más aceptable “emocionalmente” que un axioma moral como el imperativo categórico kantiano, por ejemplo, porque el nuestro se refiere de modo expreso a los animales, mientras que el de Kant, entendido literalmente, solo permite tribuir valor o dignidad moral a los seres «racionales», como vimos en el capítulo anterior.


EL BÍOS Y LA ZOÉ

En la Grecia clásica había dos palabras distintas (bíos y zoé) para referirse algo que nosotros

designamos con una sola palabra: “vida”


Zoé :significado literal es más bien el de ‘viviente’,pues zoé significaba precisamente ‘vida’ en el sentido en el que hablamos de «seres vivos » para incluir no solo a los animales, y a los humanos entre ellos, sino también a los vegetales, hongos, bacterias, etcétera.


Bíos: significaba también ‘vida’, pero en un sentido completamente distinto, se refiere a la vida de una persona, en el sentido de su «historia» o, también, de su «modo de vida»

Pienso, en definitiva, que con independencia de las diversas elucubraciones filosóficas que podamos elaborar sobre la distinción entre bíos y zoé, todos reconocemos con bastante facilidad la diferencia entre las dos nociones: los seres vivos tienen zoé, o sea, son seres vivos, pero somos únicamente los seres humanos quienes podemos tener bíos, una «biografía», es decir, quienes podemos entender y plantearnos nuestras vidas como algo merecedor de un «relato», como algo que puede ser contado.

Esta diferencia entre bíos y zoé es justamente la que sirve de principal fundamento a nuestra manera tan distinta de reaccionar ante la pérdida de una vida humana y la de una vida animal.

Tengamos en cuenta que, en la naturaleza, la manera más habitual de morir es de hambre o siendo devorado: ¿qué pensaríamos si, a partir de mañana, nos sucediese a los humanos exactamente lo mismo?

Al responder a esta pregunta, reconocemos implícitamente que eso a lo que damos valor moral, y que se pierde al morir un ser vivo, es muy distinto en ambos casos: el valor de una zoé perdida es muchísimo más pequeño que el de un bíos malogrado. Es verdad que muchos animales pueden tener algo parecido a “proyectos”, pero lo cierto es que estas pequeñas y entrañablesaspiraciones, palidecen en comparación con la infinita maraña narrativa en la que consiste cualquier vida humana. Podemos expresarlo también diciendo que la vida de una persona, además de pequeñas metas y proyectos, nos da la impresión de que posee un sentido. Cuando un animal muere, es solo un acontecimiento más, tan natural, tan irrelevante desde el punto de vista ético.

Decía Ortega y Gasset que el hombre no tiene naturaleza, sino que tiene historia. Lo cierto es que tiene ambas cosas, y que, como no podía ser de otra manera, «tener historia» es uno de los aspectos de la naturaleza humana: es nuestra biología la que hace que nuestro cerebro posea la capacidad de crear el bíos, esos relatos en los que vivimos, esas narraciones que simplemente somos.

→ Límites inicial y final del derecho humano a la vida y el derecho a disponer de ella

Atribuimos un valor extremadamente más alto a la vida humana que a la vida animal porque la primera no es solo «vida orgánica» sino «vida con sentido», «historia vital», y esto hace que, en el sistema de emociones morales de muchas personas. Ej.: la magnitud del «daño moral» que implica terminar con la vida de un embrión humano de pocas semanas o de un paciente en las últimas etapas de la enfermedad de Alzheimer, será considerablemente menor que el de otros casos. Nuestra reacción emocional ante alguien que decide abortar, o que decide terminar con el sufrimiento de un moribundo con demencia total, no es tan severa como para impulsarnos a prohibir de modo taxativo ese tipo de actos, al fin y al cabo, el embrión no tiene aún un bíos, y el enfermo grave de alzhéimer no lo tiene ya.

Sospecho que esta reacción emocional la comparten incluso la inmensa mayoría de las personas que desearían que estas cosas se prohibieran de manera absoluta. Lo demuestra, por ejemplo, el hecho de que, salvo los más fanáticos antiabortistas, casi nadie suele pedir que el aborto sea considerado desde el punto de vista penal como un tipo de asesinato, si no, en todo caso, como un delito menos grave. Estos «defensores del valor de la vida» encuentran dentro de sí mismos que la valoración que hacen de unas vidas no es ni mucho menos tan elevada como la que hacen de otras, pero se dejan llevar por aquella teoría que, por las causas que sean, han adoptado con el fin de explicarse a sí mismos qué es lo que hace que las cosas estén bien o mal.

EL REVERENDO MALTHUS Y EL VEGANISMO

El clérigo anglicano Thomas Robert Malthus pasó a la historia por defender, la tesis de que el impulso instintivo a procrear, llegará un momento en el que habrá más gente que la que los campos disponibles puedan alimentar. El malthusianismo ha pasado justamente a la historia como una de las doctrinas más tenebrosas de las «ciencias sociales», y fue uno de los principales responsables de que a la economía política se la conociera durante gran parte del Siglo XIX como la «ciencia lúgubre».

Sin embargo, el desarrollo y difusión de métodos anticonceptivos y de otras prácticas sociales, así como las mejoras en la agricultura, han hecho que, para una gran parte de la humanidad, el punto en el que los recursos alimenticios sean insuficientes esté tan lejos que sea improbable que vayamos a alcanzarlo algún día. En cambio, como es bien sabido, las ideas de Malthus tuvieron una influencia decisiva en el desarrollo de la teoría de Darwin sobre la evolución: los animales y las plantas en estado salvaje no utilizan «métodos anticonceptivos», y en su caso sí que es verdad que el principal freno al incremento explosivo de su población es la escasez de recursos y la voracidad de losdepredadores.


Pues algo extraordinariamente simple: dedicar tierras al cultivo de alimentos vegetales para el consumo humano implica de modo inevitable la muerte de un número elevadísimo de animales. Sobre todo, debido a nuestro continuo esfuerzo por evitar que esos alimentos sean disfrutados por la fauna silvestre, ya sea procurando matar a los bichos que consideramos «plagas» o poniendo la cosecha y los productos derivados de esta fuera del alcance de otros muchos animales que podrían comérselo en lugar de nosotros [un ser humano que se alimente exclusivamente de vegetales ha privado con ello de la existencia a unos cuarenta mil ratones].

Por supuesto, si nuestra alimentación no se reduce a productos veganos, lo más probable es que le cueste a la naturaleza una cantidad aún mayor de vidas animales, no solo a causa de los que pasan a formar parte de nuestra propia dieta sino también por los animales silvestres que mueren a causa de no haber podido ser ellos los que se comieran los alimentos.

La respuesta depende de lo que entendamos por “respetuosa” page67image5849328¿Era Pol Pot «mucho más respetuoso» con la vida humana que Adolf Hitler porque el dictador camboyano «solo» causó una quinta parte de las víctimas del Führer alemán?

Jesús Zamora opina que es difícil concluir que matar a diez millones de animales sea “justo”, pero matar cinco veces esa cifra sea “un crimen”. Por lo tanto, la mayor parte de los veganos al reflexionar sospecho que, al reflexionar sobre el cálculo de vidas animales que la suya le cuesta a la naturaleza, lo que experimentarán será nada más y nada menos que... Una descomunal indiferencia (“esos miles de animales que mueren de forma tan invisible como inevitable para que tú vivas largos años con tu dieta vegana, en el fondo te importan un comino”).

A quienes sigan atrapados por el hechizo de los números, y continúen pensando que “matar diez mil es justo porque es inevitable”, no me queda más que invitarlos a aplicarlo al caso de que las víctimas fueran seres humanos: si fuesen niños los que estuvieran muriendo de hambre en los sótanos de tu casa, en vez de ser las crías de unos ratones, ¿no considerarías moralmente obligatorio compartir al menos una parte de tu comida con ellos?

Lo cierto es que, en el fondo de nuestros corazoncitos, todos, tanto los más entusiastas entre los veganos y animalistas como el resto de la gente, seguimos siendo unos implacables malthusianos por lo que respecta a la fauna silvestre que vive a nuestro alrededor.

Este deja espacio más que de sobra para la reivindicación de un trato humanitario hacia los animales y que fomente su bienestar, eliminándose muchas de las prácticas atroces que todavía son demasiado habituales en numerosas granjas y otros lugares.

Por supuesto, como esos seres solo tienen zoé (vida orgánica) y no bíos (vida en sentido narrativo), no atribuimos a los animales un valor inherente en sí mismos que nos obligue a respetarlos como debemos respetar a los seres humanos, sino solo un valor moral relativo, que podemos legítimamente contrapesar con otras cosas a las que confiramos valor, tales como nuestra propia vida y nuestro propio bienestar. La formulación propuesta nos recuerda también que el ser humano es, al fin y a la postre, un elemento más de la naturaleza, un producto más de la evolución, y una especie tan competidora con las demás como las otras lo han sido entre sí desde el inicio de la vida en la Tierra, no un ángel celestial encarnado por accidente en el cuerpo de un primate y que portaría en el fondo de su espíritu unos mandamientos morales surgidos de una imaginaria realidad trascendente

LOS LÍMITES DE LOS DERECHOS ANIMALES
En este apartado se hace referencia a los argumentos que llevan a J. Zamora a ser escéptico sobre la posibilidad de llevar a cabo en la práctica las ideas del maximalismo animalista:

Maximalismo animalista: tesis según la cual el objetivo sería extender los derechos humanos a los animales, en todo aquello que pueda serles beneficioso.

1. Las leyes las elaboran, promulgan y aplican los seres humanos

El progreso civilizatorio tenderá a ir condenando de manera cada vez más severa la crueldad hacia los animales, Esto contribuirá a que sigan extendíéndose las normativas sobre bienestar animal y haciéndose más rigurosa su aplicación, pero me parece inviable que se llegue al extremo de que se le conceda a los animales un estatuto como sujetos de derechos morales a la misma altura que el que los humanos se conceden a sí mismos.

Por mucho que intentemos «dar voz política» a los animales, esa «voz» siempre será una ficción teatral, en la que son unos grupos o individuos humanos quienes se arrogan el derecho de «representar» a las otras criaturas. Sospecho que siempre habrá una inmensa mayoría de seres humanos que no estarán dispuestos a aceptarla, porque sus actitudes éticas hacia los animales no son tan intensas y benevolentes como las de los animalistas radicales, y sería extraño que estuvieran dispuestos a renunciar a los múltiples beneficios que obtenemos del uso de los animales.


2. Es impensable pensar que la demanda de alimentos de origen animal llegue a convertirse en marginal

Una vez garantizado que los animales que sacrificamos hayan llevado una vida no menos placentera y sufrido una muerte no más dolorosa que las que cabría esperar que hubieran tenido en estado salvaje, los escrúpulos morales para su consumo serían demasiado pequeños como para suponer un contrapeso al deseo o a la necesidad de seguir consumiendo y utilizando a los animales.

No sería impensable, incluso, que en el futuro surgiese alguna doctrina moral más centrada en nuestra íntima conexión con los ciclos naturales, y que tal doctrina llegase a popularizar la visión de un significado «ritual» o «místico» en la ingesta de carne, como el que le han atribuido muchas sociedades primitivas.

3. ¿Qué sucede con prácticas en las que se acaba con la vida de los animales de manera que podríamos llamar “lúdica”? (caza y toros)

En el caso del toreo, pienso que es una actividad que no merece que los animalistas se preocupen demasiado de ella, pues muy probablemente se encuentra destinada a una rápida desaparición: en la actualidad sobrevive gracias casi en exclusiva a subvenciones públicas, pues la demanda «privada» de los propios aficionados, un grupo demográfico muy menguante, es claramente insuficiente para sostener por sí sola toda la infraestructura económica necesaria para que se sigan celebrando corridas en un número apreciable.

La caza, en cambio, es un asunto muy diferente en bastantes aspectos esenciales. Por un lado, desde el punto de vista económico la caza se puede sostener a sí misma mediante financiación privada en mucha mayor medida que el toreo, de modo que, para su total eliminación, sería necesario prohibirla y perseguirla. Por otro lado, el sufrimiento que causa a las presas esesencialmente idéntico, si es que no menor, que el que les produce ser capturadas y devoradas por cualquier depredador natural.

En la mayor parte del territorio de las naciones avanzadas han desaparecido casi por completo los grandes depredadores salvajes, lo que no deja de ser una gran ventaja, pues no querríamos que una simple excursión al campo conllevara el riesgo de ser devorados por una pantera o por un oso. La caza es, sencillamente, el mecanismo de control más adecuado para limitar elcrecimiento excesivo de algunas de esas especies. El caso es que enfrentarse a la tarea de matar animales salvajes, por mano propia o por delegación, no entrará nunca entre las actividades de las que las futuras civilizaciones puedan prescindir por completo.

Seguramente, se seguirán prohibiendo algunas formas y «artes» de cacería, las que se consideren más crueles, o las de aquellas especies cuya población puede ser controlada de manera más eficaz mediante depredadores naturales, pero me temo que habrá muchas otras especies en las que la única forma razonable de impedir una catastrófica superpoblación seráeliminando a muchos individuos, uno por uno.

UN POCO DE PSICOLOGÍA VEGETAL
Los “defensores de los animalesacusan de especismo a las personas que no aceptan sus dogmas.  

Naturalmente, el razonamiento tradicional en defensa de los animales es que estos poseen la capacidad de sentir algo que no tendrían los otros seres vivos, incluidos algunos animales con sistema nervioso muy simple, o incluso sin él. La expresión «psicología de las plantas» sería, pues, tan absurda como «psicología de las piedras».

Paco Calvo es uno de los principales impulsores del nuevo campo de investigación conocido como “neurobiología vegetal” page70image3757376Las plantas no solo pueden aprender y memorizar, sino también tomar decisiones y resolver problemas complejos.

Pero la pregunta importante, no es tanto si las plantas son inteligentes (que sí lo son), sino la de si son conscientes de algo. Naturalmente, no podemos saber si las plantas son capaces de experimentar sufrimiento, pero tampoco es algo que podamos descartar del todo. En cualquier caso, si fuera así, no tendríamos más remedio que incluirlas en los cálculos utilitaristas o malthusianos que hemos comentado en capítulos anteriores, aunque probablemente hacerlo así no nos lleve a cambiar ninguna de nuestras conclusiones morales sobre el consumo de animales. O tal vez sí, quién sabe.


ANIMALISMO FRENTE A ECOLOGISMO

Este último apartado pretende exponer las tensiones que existen entre el animalismo y el ecologismo.


Los principios éticos de los animalista se atribuyen a cada ser vivo individual

Podríamos decir que la única razón moral posible para defender la conservación de los ecosistemas sería porque resultan necesarios para la vida y el bienestar de algunos de los animales que viven en ellos, no porque el propio ecosistema ni la mayor parte de su biomasa tengan algo así como un «valor intrínseco». Sospecho que, a bastantes ecologistas, esta conclusión «animalocéntrica» les resultará un tanto difícil de admitir.

Una tensión parecida existe entre quienes consideran que lo valioso moralmente es siempre el individuo y quienes consideran que la existencia de una especie es algo con valor en sí mismo. La cuestión es que, puesto que las especies y los ecosistemas son borrosos y cambiantes, «protegerlos» tal como existen en una determinada «fotografía instantánea», digamos, implicaría impedir que sigan evolucionando de modo «natural».

En resumen, casi cualquier política ecológica que decidamos seguir, en cualquier punto del continuo entre el máximo conservacionismo y la máxima explotación del medioambiente, va a terminar afectando de forma negativa a billones de seres vivos, a millones de especies y a cientos de ecosistemas, pero afectando de forma positiva a cantidades muy parecidas, tanto en el presente y el futuro inmediato como en el futuro lejano. Es del todo imposible encontrar una fórmula que nos permita calcular con suficiente objetividad, para cada una de esas políticas alternativas, cuál sería el «beneficio ecológico neto» o el «bienestar animal agregado» que resultaría de su aplicación.

Ante una situación de tal incertidumbre, el conservacionismo tiene a su favor que los ecosistemas actuales son los que sabemos que favorecen más la supervivencia y el bienestar de los seres humanos y, por lo tanto, es perfectamente posible ser conservacionista, en el sentido ecológico del término, sin necesidad de entrar en ningún debate sobre si los animales, las especies y los ecosistemas tienen derechos morales propios. Basta, para esforzarse en protegerlos, con que seamos coherentes humanistas


TEMA 12. JUSTICIA TRANSICIONAL

Se dan cuando cambiamos hacia a un régimen democrático, ha habido un conflicto interno, con terceros estados o una dictadura, en la que se han cometido una serie de violaciones de los derechos humanos, que deben resarcirse en el futuro, hay que llevar la vista atrás, con 2 objetivos:

▪ Propósito de hacer justicia y resarcir a las víctimas
▪ Construir una paz sostenible y una democracia para el futuro.

Quizás algunas de las herramientas de la justicia transicional se pueden aplicar también dentro de nuestro propios regíMenes democráticos, como no existe en la práctica completamente, habiendo grados en los que la democracia está más fuerte, puede haber ideas de la justicia transicional que nos sean útiles.

MEDIDAS DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL

Hay que decidir que ración queremos de cada una de los medidas, y esto va a depender de las circunstancias propias de cada situación, hay que ver caso por caso. 

1. Responsabilidad penal

Puede tener algunos problemas, ej. Juicios de Nuremberg, muchas veces las conductas que eran reprochables no estaban tipificadas como tal en el régimen en el que se cometieron, se tiene que enjuiciar por delitos que no lo eran cuando se realizaron, de aquí surgen los delitos contra la humanidad y los derechos humanos, incluso si no estaban tipificados eran derechos que las personas ya tenían, tenían derecho a que se haga justicia.

Esto entra en conflicto con la paz a futuro, si se quiere castigar proporcionalmente con lo que hicieron, se puede poner en peligro la paz, si fue una Guerra Civil o un régimen dictatorial, hay que tener en cuenta que la mitad de la sociedad simpatizaba con dicho régimen, hay que canalizar sus aspiraciones de una forma democrática, por eso a veces se acude a ciertas amnistías a cambio de un compromiso a no repetirlo, pedir perdón a las víctimas, ...

En España tenemos casos con la Guerra Civil y con el terrorismo de ETA, ese sentimiento de querer que se haga justicia, y la posibilidad de reconducir el conflicto a vías democráticas y pacíficas, por ejemplo, ocurre con el partido EH Bildu.

Hay que congeniar hacer justicia para esas víctimas, y al mismo tiempo hay que buscar una paz más duradera.

Cuando se ha tratado de un régimen, surge el problema de a quien le atribuimos dichos delitos, ej.: jueces que aplicaron el derecho de ese momento y que no se sabe si deben ser retirados de sus cargos, porque son necesarios los jueces.

2. Búsqueda de la verdad

Saber qué es lo que ocurríó, la autora introduce un matiz, porque esto siempre es selectivo, porque la historia siempre es selectiva, al igual que la memoria, a la hora de recopilar la historia ocurre lo mismo. Intentar crear comisiones de la verdad, que tratan de determinar cuál es el relato que mejor atestigua las vulneraciones de derechos humanos, y por otro lado, que mas nos ayuda a poder crear una paz duradera. Queremos saber relativamente lo que ocurríó, pero quizás no escarbemos demasiado en ese pasado para no generar el conflicto de nuevo. Esto puede depender del tiempo que haya transcurrido de esos hechos, si ha pasado mucho tiempo quizás es más interesante buscar una historia que no genere un nuevo conflicto.

3. Reparación de las víctimas

Hay que tener cuidado con no convertir en víctimas a los victimarios, hay que ver quiénes deben ser considerados víctimas y resarcirlas no solo a nivel material sino que socialmente se sientan resarcidas. Muchas maneras: petición de perdón, ciertos programas de petición de perdón a las familias.

4. Garantías de no repetición
Construir esa paz a largo plazo, si no la había crear una Constitución, unirse a los tratados de

Derechos Humanos.

Hay quien prefiere hablar de justicia transaccional, parte de la justicia se tiene que transaccionar con el otro objetivo de crear la paz hacia futuro. Hay una parte muy dolorosa de las víctimas por eso es muy importante lo simbólico, hay que reparar, castigar, pero en ocasiones ese castigo no tiene las consecuencias de nuestro código penal o que la reparación de las víctimas en ningún caso va a ser suficiente.

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