Sociedad colectiva

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Sociedad colectiva: aquella sociedad en que todos los socios administran por sí o por un mandatario elegido de común acuerdo y responden de forma ilimitada de las obligaciones contraidas en nombre de la sociedad.
Esta definida en el articulo 206 1/2 como "aquella en que todos los socios administran por sí o por un mandatario elegido de común acuerdo".
Administracion: la regla general es que sean todos y cada uno. Tambien puede ser uno o mas socios delegados o mandatarios, o uno o mas terceros mandatarios extraños a la sociedad.
Lo importante es que la norma general y regla supletoria es todos y cada uno, por lo que si los socios nada dicen por dispocision de la ley administran todos y cada uno.
Facultades de administracion: hay que tener presente el derecho de oposicion. Si bien es cierto que los socios administradores pueden realizar libremente los actos de administracion que estimen convenientes, los demas socios pueden oponerse. En el 2081 se señala que cada socio podra oponerse a los actos de otro servicio, mientras este pendiente su ejecucion o no haya producido sus efectos.
Las facultades del administrador no tiene limite, pero si es limitado en 2 aspectos: (1) objeto social, (2) en segundo gran límite es la ley.
En el 401 se dice que la facultad de administrar es
intrasmisible a los herederos del gestor.
La responsabilidad de los socios en la sociedad colectiva es limitada. Las deudas van a ser cubiertas por el patrimonio de los socios.
Si se trata de una sociedad civil la norma aplicable es el 2095
En las sociedades comerciales la responsabilidad tambien es ilimitada pero solidaria.
El hecho que la responsabilidad sea personal e ilimitada trae una serie de efectos:
-La quiebra de la sociedad mercantil colectiva (art. 51 de la ley de quiebras 18.175)
-El acreedor social puede demandar a la sociedad (art. 1514).

Requisitos: La norma clave es el articulo 350, que dice "que la sociedad colectiva se forma y prueba por escritura pública inscrita en los terminos del articulo 354". A partir de esto vemos que las solemnidades son dos: la escritura pública y la inscripcion del extracto de la escritura en el registro de comercio competente (o sea del domicilio social) dentro del plazo de 60 dias contados desde la fecha de la escritura. Estos dias son corridos, de acuerdo a la regla general del articulo 50 del codigo civil.
Escritura publica es la otorgada por el competente escribano e incorporada en su protocolo.
Disolucion de una sociedad
1º Plazo y condicion (2098): aqui opera igual que en otro o sea la sociedad termina cuando llega el plazo que se habia estipulado o cuando se verifica la condicion.
2º Fin del negocio (2099): La sociedad se disuelve por la finalizacion del negocio para que fue contraida.
3º Insolvencia (2100): aqui se regula l insolvencia de la sociedad, no del socio.
4º Extincion de la cosa o cosas que forman su objeto total (2100): si la extincion de la cosa o las cosas es total, se extingue la sociedad.
5º Perdida de la cosa dado en usufructo (2102): aqui se repite la norma anterior, si un socio ha aportado la propiedad de una cosa.
6º Muerte de un socio (2103): la sociedad tambien se disuelve por la muerte de cualquiera de los socios.
7º Incapacidad sobreviniente o la insolvencia de un socio (2106): la sociedad expira ademas por la incapacidad sobreviniente o la insolvencia de uno de los socios.
8ºRenuncia de uno de los socios (2108): hay que distinguir para estos efectos si la sociedad es a un plazo indefinido o si se pacto a un plazo fijo o para un negocio de duracion determinado.
9º Acuerdo de los socios (2107): la sociedad podra expirar en cualquier tiempo por el consentimiento unánime de los socios.

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